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Subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

13/08/2018
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Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil (DOCM de 10 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN 131/2018, DE 3 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, DE BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS PARA EL EMPLEO DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, COFINANCIADA POR EL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL.

El Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020, suscrito el 19 de septiembre de 2016, entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de Castilla-La Mancha, en su eje 2, destinado a políticas de empleo, establece como uno de sus principales objetivos o líneas estratégicas a seguir, mejorar no solamente las tasas de empleo, sino también la empleabilidad de los jóvenes de Castilla-La Mancha.

Fruto de dicho pacto, el gobierno regional creó el programa de iniciativa para el empleo y la cualificación joven, incluido en el Decreto 213/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, dirigido a fomentar la contratación tanto de los jóvenes sin cualificación, mediante los contratos para la formación y el aprendizaje, como de las personas jóvenes cualificadas, mediante el contrato en prácticas o contrato puente, así como la transformación de dichas modalidades de contratación en indefinidos.

A su vez, el Decreto 81/2016, de 27 de diciembre, que modifica el Decreto 213/2015, de 27 de octubre, además del fomento de las modalidades de contratación arriba indicadas, introdujo la del contrato de relevo, favoreciendo la renovación de las plantillas de las empresas por el colectivo laboral más joven.

A pesar de la buena acogida que este programa ha tenido, aumentando el número de contrataciones de personas jóvenes, las todavía elevadas tasas de desempleo juvenil exigen adoptar nuevas medidas.

En este marco, se configura el Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020) firmado el 17 de abril de 2018, como herramienta central, aunque no única, del Gobierno Regional para dar continuidad al esfuerzo desplegado por el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. El Eje 2 del referido Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas desarrolla nuevas medidas de transición al empleo, entre las que se encuentra la bolsa primer empleo para jóvenes con cualificación.

Con las medidas establecidas en esta orden, se pretende ofrecer una oportunidad de empleo y formación en un entorno real a personas jóvenes de Castilla-La Mancha inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el desarrollo de proyectos de interés general y social en el territorio.

Igualmente, se pretende que los proyectos desarrollados ofrezcan experiencia laboral y formación a los jóvenes, aumentando con ello su empleabilidad, por lo que se valoran positivamente aquellos proyectos que incluyan compromisos de contratación para los mismos en empresas, con posterioridad a la finalización de los proyectos.

Por otra parte, se establece un criterio de valoración específico para aquellos proyectos que se presenten en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Orden Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014- 2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

De igual modo, la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, promueve las actuaciones de los Estados miembros que tenga como objetivo la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin empleo y no integrados en los sistemas de educación o formación, mediante la puesta en marcha de actuaciones, entre otras, aquellas que supongan la mejora de la empleabilidad, a través de medidas para la contratación de jóvenes con un periodo mínimo de permanencia.

De acuerdo con lo anterior, los proyectos aprobados en virtud de la presente orden serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas, inscritas como beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, otorgando un incentivo a la contratación, de tal manera que la misma suponga una mejora de su empleabilidad.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes en búsqueda de empleo, realizando un trabajo efectivo en un entorno real, que les permita su inserción laboral.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

a) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y por el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

d) El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa aplicable a los procesos selectivos de contratación de personal al servicio de la Administración Local.

e) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus preceptos básicos.

f) El texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

g) Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

h) Ley 7/2014, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

i) El Convenio Colectivo de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre.

b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

c) Las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

f) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en el anexo determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.

c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

h) Generar el puesto de trabajo objeto de subvención en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

i) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por un período de doce meses, salvo causa justificada de renuncia a la subvención y cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

k) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

l) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

m) Acreditar en aquellos proyectos que incluyan compromisos de contratación, el compromiso indicado en los términos del artículo 12.3 e).

Artículo 6. Contenido y requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de subvención deben hacer posible que las personas contratadas obtengan la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursados, con el objetivo final de mejorar su empleabilidad.

2. En el caso de las entidades previstas en el artículo 3.a), se consideran proyectos subvencionables los relacionados con los siguientes ámbitos:

a) Energías renovables y/o eficiencia energética.

b) Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.

c) Medioambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos, etc.

d) Urbanismo.

e) Patrimonio histórico-artístico, incluidos archivos y documentación.

f) Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica; reducción de impacto ambiental.

g) Infraestructuras viarias y de mantenimiento para instalaciones de servicios públicos.

h) Atención a personas en situación de exclusión social.

i) Información y promoción turística y cultural.

j) Digitalización, proyectos I+D.

k) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.

3. Las entidades interesadas en el programa podrán solicitar a las oficinas de empleo o a las Cámaras de Comercio, relación genérica de los perfiles potenciales de las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que sirva de referencia para la redacción de los proyectos, en los diferentes ámbitos territoriales.

Las oficinas de empleo facilitaran relaciones que contengan el número de personas que, potencialmente, pudieran desarrollar los proyectos, acotados por ocupaciones y titulaciones.

4. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que su ejecución o prestación permita que las personas contratadas obtengan experiencia profesional y puedan actualizar o adquirir nuevas competencias, que faciliten su posterior inserción laboral.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c) En cada proyecto se podrá realizar un máximo de cinco contratos subvencionables.

d) En el caso de las entidades contempladas en el artículo 3.a), los contratos que se formalicen no podrán destinarse a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secretaría o del/de la Interventor/a de la entidad.

e) En el supuesto de las entidades previstas en los apartados b) y c) del artículo 3, la contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la entidad, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores/as en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la entidad en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Personas participantes y requisitos.

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas mayores de 18 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos.

a) Estar inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que supone entre otros requisitos, no haber trabajado, recibido acciones educativas, ni acciones formativas, en el día natural anterior a la fecha de la formalización del contrato.

b) Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El cumplimiento de los requisitos deberá verificarse en el momento de hacer la selección y los mismos deberán mantenerse hasta el momento de la contratación.

Artículo 8. Obligaciones de las personas participantes.

Son obligaciones de las personas participantes:

a) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención y, en todo caso, acreditar mediante la documentación que se determine en la convocatoria, que se reúnen las condiciones para participar en el programa.

b) Adoptar las medidas establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

Artículo 9. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, debiendo formalizar las contrataciones en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión.

2. La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional correspondiente a la titulación de la persona contratada.

3. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, a cargo del Fondo Social Europeo e Iniciativa de Empleo Juvenil”.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será de 10.000 euros, por cada contrato temporal formalizado de, al menos, doce meses de duración, que reúna las condiciones establecidas en la presente orden, no pudiéndose superar la cuantía de 50.000 euros por entidad.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

2. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

Artículo 11. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán incompatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos. Asimismo, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al FSE u otro fondo estructural de la Unión Europea.

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Los proyectos solicitados se seleccionarán teniendo en cuenta los criterios de valoración que se señalan en este artículo, que difieren en atención a los distintos tipos de entidades beneficiarias.

2. En el caso de las entidades del artículo 3.a) los proyectos se valorarán con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) En función del ámbito territorial del proyecto, aquellos a ejecutar en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha: 35 puntos.

b) Proyectos vinculados a inversiones, crecimiento empresarial o creación de empresas: 25 puntos.

c) Proyectos enmarcados en la RIS3, estrategia de especialización inteligente, regulada en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, en los sectores prioritarios establecidos en el anexo III del documento de Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha (2014/2020) contenido en el enlace http://ris3.castillalamancha.es/anexos : 20 puntos.

d) Proyectos dirigidos a facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad o en situación de exclusión social: 15 puntos.

e) Proyectos que contribuyan a la inserción de aquellas personas que, habiendo sido desempleadas de larga duración, tengan una participación activa en trabajos de ámbito local: 5 puntos.

3. En el caso de las entidades del artículo 3.b) y c) los proyectos se valorarán con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) En función del ámbito territorial del proyecto, aquellos a ejecutar en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación : 35 puntos.

b) Proyectos vinculados a inversiones o crecimiento empresarial: 10 puntos.

c) Proyectos enmarcados en la RIS3, estrategia de especialización inteligente, regulada en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, en los sectores prioritarios establecidos en el anexo III del documento de Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha (2014/2020) contenido en el enlace http://ris3.castillalamancha.es/anexos : 20 puntos.

d) Proyectos dirigidos a facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

15 puntos.

e) Proyectos que conlleven un compromiso de contratación con las mismas personas beneficiarias de, al menos, 6 meses de duración con posterioridad a la realización de los mismos: 20 puntos.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones.

Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, determinándose en la correspondiente convocatoria.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 16, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento 1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de los beneficiarios, a los siguientes órganos:

a) En el supuesto de las entidades del artículo 3.a), a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.

b) En el supuesto de las entidades del artículo 3.b) y c) a la Dirección General competente en materia de empleo.

Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.

4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

5. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura del servicio con competencias en la materia de la Dirección Provincial correspondiente o de la Dirección General competente en materia de empleo, en su caso, y contará con un mínimo de tres vocales, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. En el supuesto de las Entidades Locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, recibidos los informes de los órganos colegiados, el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de empleo, emitirá un informe general preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los órganos colegiados, que habrá de emitirse en el plazo de diez días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas.

Artículo 16 Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva, que incluirá las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a esta Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias, a través de medios electrónicos.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

3. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) La cuantía de la ayuda concedida, el proyecto y el número de personas a contratar.

d) Las menciones sobre la cofinanciación del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 Castilla-La Mancha.

e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III Selección de las personas a contratar

Artículo 19. Oferta genérica de empleo.

1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, quince días naturales de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.

2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales y titulaciones requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.

3. Asimismo, las entidades podrán dirigirse a las Cámaras de Comercio, con objeto de que por las mismas se les informe sobre los perfiles de las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Artículo 20. Procedimiento de selección.

1. La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará entre las personas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, una vez formalizada la oferta genérica de empleo, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 7.

2. La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos para participar en los proyectos. En el caso de las entidades relacionadas en el artículo 3.a), este trámite se llevará a cabo con anterioridad a la publicación del acta de selección.

3. En el caso de las entidades relacionadas en el artículo 3.a), para la selección de las personas a contratar, la entidad beneficiaria constituirá una comisión de selección. Finalizado el proceso de selección, la persona titular de la secretaría de dicha comisión levantará acta de la reunión en la que se hará constar las personas que la componen, así como las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes, para cada proyecto aprobado, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo; así como en su caso, las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión.

Asimismo, deberán constar los acuerdos adoptados en dicha comisión.

Las reglas de funcionamiento de las comisiones de selección serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez realizadas las contrataciones, la entidad beneficiaria deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.

5. La Consejería competente en materia de empleo podrá llevar a cabo un seguimiento de la selección de las personas a contratar, accediendo a toda la información y documentación del proceso.

Artículo 21. Criterios de selección.

1. Para la selección de las personas a contratar, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7, se aplicarán los siguientes criterios por orden de prioridad, siempre que su perfil se adecúe al puesto de trabajo ofertado:

a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Personas que tengan mayor antigüedad en la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. No podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de trabajadores/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso. No se considerará como criterio de acceso al programa, la realización de pruebas, entrevistas personales de trabajo, ni la valoración de currículo o experiencia de los aspirantes.

3. Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.

Artículo 22. Ejecución de los proyectos.

Los proyectos subvencionables al amparo de esta orden se ejecutarán en el plazo máximo de un año, desde la fecha de presentación del contrato por parte de la entidad beneficiaria, en los términos que se concreten en la correspondiente convocatoria.

Artículo 23. Sustitución de las personas contratadas.

1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por causas ajenas a la entidad beneficiaria, tales como la voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido disciplinario no declarado como improcedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias deberán sustituirla, en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato.

2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.

3. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por dicho período, pero en ningún caso el importe de la subvención por el puesto de trabajo financiado se verá incrementado.

4. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso los contemplados en esta orden y, en el supuesto de entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, la selección se hará siguiendo el orden previsto en el acta que incorpore el acuerdo adoptado por la correspondiente comisión de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma.

5. En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.

Capítulo IV Pago, justificación y control de las subvenciones

Artículo 24. Del pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se llevará a cabo con la presentación del contrato por parte de la entidad beneficiaria, que deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días desde la contratación, conforme a modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria, y una vez comprobado el alta en la Seguridad Social de la persona contratada, así como el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en esta orden.

2. El modelo normalizado se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se presentará de forma telemática con firma electrónica. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de reintegro.

Artículo 25. Comprobación, control e inspección de los proyectos.

1. Con motivo de las actuaciones contempladas en la presente orden y su mejor desarrollo, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo podrá comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar del beneficiario las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de esta orden, pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Los beneficiarios deberán aportar en el plazo de 60 días desde la finalización del proyecto objeto de la ayuda, junto con el formulario que se determine en la correspondiente convocatoria, la siguiente documentación:

a) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración. Este informe deberá remitirse, asimismo, en el plazo de 60 días posteriores al transcurso de los 6 meses a los que se hace referencia en el artículo 12.3 e).

b) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la cofinanciación del proyecto por el Fondo Social Europeo y por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto.

La memoria tendrá el contenido mínimo que se determina en el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria.

c) Además, las entidades del artículo 3.b) y c) presentarán de igual forma, la justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada, a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento.

No obstante, tratándose de empresarios persona física o entes en régimen de atribución de rentas, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.

3. El modelo normalizado se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se presentará de forma telemática con firma electrónica. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

4. La Dirección General competente en materia de empleo llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones objeto de la presente orden, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resultados, que permita revisar o redefinir los programas dirigidos al fomento de la contratación.

Artículo 26. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cofinancian el presente Plan, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

2. Serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, Eje Prioritario 5 de “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación, ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil - IEJ/FSE”, las ayudas reguladas en la presente orden de bases.

La tasa de cofinanciación de la Unión Europea en estas ayudas será del 91,89%.

3. En la ejecución de las operaciones que el beneficiario lleve a cabo cofinanciadas por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En todas las medidas de información y comunicación el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

1.º. El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, y una referencia a la Unión Europea.

2.º. Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).

3.º. Una referencia a la Iniciativa de Empleo Juvenil.

4.º. El lema de FSE elegido en España y Castilla-La Mancha para destacar el valor añadido de la intervención de la Unión: El FSE invierte en tu futuro.

5.º. El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: http://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/informacion-y-comunicacionPOEJ.

b) Además, las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

1.º. Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

2.º. Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición., El cartel indicará el nombre del plan y actuación, el nombre del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE.

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

d) En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

e) La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de este orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del citado Reglamento.

Artículo 27. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 28. Reintegro de la subvención.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido o haber iniciado la formación inherente al contrato sin la correspondiente autorización.

b) Incumplimiento de la aportación de la documentación requerida por el órgano competente para la resolución de concesión.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Específicamente, procederá el reintegro total en los siguientes casos:

1.º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por causas distintas a las siguientes: voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despido disciplinario no declarado como improcedente o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba.

2.º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados y no se hubiera cumplido, al menos, el 50% del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo.

3.º. El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 5. m).

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

5. En particular, se establecen los siguientes criterios de graduación, siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el apartado 4:

a) Cuando se produjeran extinciones por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despido disciplinario no declarado como improcedente o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía que proceda en función de la duración efectiva de la relación contractual.

b) Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por causas distintas al apartado anterior y se hubiera cumplido, al menos, el 50% del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía que proceda en función de la duración efectiva de la relación contractual.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

Artículo 29. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 30. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional única. Ayudas de minimis.

Las ayudas concedidas en el marco de este plan que tengan por beneficiarios directos a las empresas tienen carácter de ayudas de minimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE serie L n.º 352 de 24/12/2013).

Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece el límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Así mismo, las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa que presta servicios de interés económico general durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 500.000 euros.

En caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria. Delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.

La puntuación en los criterios de valoración recogidos en el artículo 13, para los supuestos en los que las actuaciones subvencionables se realicen en los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, resultarán aplicables desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias, al que se refiere el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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