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Proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativos

10/08/2018
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Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (BOJA de 9 de agosto de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS Y DE DOTACIÓN DE FONDO OPERATIVO Y DE SUS MODIFICACIONES DE ANUALIDADES NO COMENZADAS Y DE MODIFICACIONES DURANTE LA ANUALIDAD EN CURSO, ASÍ COMO LA COMUNICACIÓN RESUMEN DE ÉSTAS, POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS RECONOCIDAS, O LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS CUYO PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA CADA ANUALIDAD ESTÁ CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1308/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013.

El sector de las frutas y hortalizas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones especificas para determinados productos agrícolas.

Como complemento del anterior se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión.

Simultáneamente se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

A su vez, continúa estando en vigor y resulta de aplicación para la gestión de los programas operativos aprobados y las solicitudes de modificación el Reglamento (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Como consecuencia de la publicación de los Reglamentos (UE) núm. 2017/891 y 2017/892, y en virtud de las potestades de los Estados miembros en lo relativo al establecimiento de medidas nacionales complementarias necesarias para la adopción de órdenes concretas, fijar directrices y procedimientos de gestión y control, se publica el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El mencionado Real Decreto, establece en su artículo 1.2: “El presente real decreto se aplicará a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas de conformidad con el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas”.

El reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas encuentra su regulación en el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su objeto, organización y funcionamiento.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y la cantidad y concentrar la oferta y la comercialización de la producción al objeto de poder optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período de 3 a 5 años. El programa operativo no es sino el plan de acción establecido por la organización de productores de frutas y hortalizas en el cual desglosa el conjunto de inversiones y acciones que pretende llevar a cabo en la anualidad que se trate (inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en medidas de calidad e innovación, certificación, etc...).

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de las organizaciones de productores.

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas pueden presentar también programas operativos parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran. que vaya a ejecutar la asociación, y supongan sólo parte de las contenidas en los programas operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, es decir, del conjunto de medidas que van a ser subvencionadas con fondos europeos, corresponde a las Comunidades Autónomas o Regiones de los diversos Estados Miembros de la Unión.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en organizaciones de productores, los programas y fondos operativos están repartidas en dos Direcciones Generales: por una parte la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas y las asociaciones de organizaciones de productores de las solicitudes siguientes:

a) Proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo.

b) Modificaciones de programas operativos y de dotación de fondo operativo para anualidades no comenzadas.

c) Dotación de fondo operativo.

d) Modificaciones de programas operativos durante la anualidad en curso.

e) Comunicación resumen de modificaciones de programas operativos durante la anualidad en curso.

2. La presentación de las solicitudes indicadas en el punto anterior se efectuará a través de la aplicación informática “Programas operativos de Andalucía (PROA)”, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, a excepción de las solicitudes indicadas en la letra d) del punto anterior, que se realizará a partir del 1 de enero de 2019.

Las modificaciones de programas operativos, indicadas en la letra d) del punto anterior, durante la anualidad en curso 2018 se efectuará preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde radique la sede social de la entidad sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos administrativos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Régimen Jurídico.

Las ayudas que se convocan por la presente resolución, se rigen por lo establecido en:

- Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.

- Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008, del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

- Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, de la Comisión.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las Acciones Medioambientales (versión 1 de junio de 2017), del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo Vínculo a legislación, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

Sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables.

Tercero. Solicitantes.

Para acceder a esta ayuda, los solicitantes que se relacionan deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y 18 y 20 del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación en el caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas:

a) Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o entidades que hayan solicitado el reconocimiento como organizaciones de productores de frutas y hortalizas en virtud del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017, que presenten un proyecto de programa operativo cuyo periodo de aplicación se inicia en la anualidad 2019 y siguientes, así como de dotación del fondo operativo.

b) Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que teniendo un programa operativo aprobado, soliciten la dotación del fondo operativo para la anualidad 2019 y siguientes.

c) Aquellas organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que, disponiendo de un programa operativo aprobado, soliciten su modificación de anualidad no comenzada y de dotación del fondo operativo para la anualidad 2019 y siguientes.

d) Aquellas organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que, disponiendo de un programa operativo aprobado, soliciten su modificación durante la anualidad en curso.

e) Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o entidades que hayan solicitado el reconocimiento como asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas en virtud del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 532/2017, que presenten un proyecto de programa operativo parcial cuyo periodo de aplicación se inicia en la anualidad 2019 y siguientes.

f) Aquellas asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que, disponiendo de un programa operativo parcial aprobado, soliciten su modificación para la anualidad 2019 y siguientes.

g) Aquellas asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que, disponiendo de un programa operativo aprobado, soliciten su modificación durante la anualidad en curso.

Cuarto. Plazo de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de aprobación de los proyectos de programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de dotación de fondo operativo para la anualidad 2019 ante el órgano competente mediante el modo de presentación establecido por la presente resolución, comenzará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hasta el 15 de septiembre de 2018.

Para anualidades sucesivas será igualmente, a más tardar, el 15 de septiembre del año anterior al del inicio de su aplicación, según lo dispuesto en los artículos 26 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892.

2. Salvo que el Estado miembro fijara una fecha posterior al 15 de septiembre, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas.

3. El plazo de presentación de las comunicaciones de las modificaciones de programas operativos durante la anualidad de ejecución en curso ante el órgano competente comenzará a partir del 1 de enero, pudiendo realizarse un máximo de una comunicación de modificaciones cada dos meses naturales contados desde el 1 de enero, conforme a lo indicado en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017.

4. El plazo de presentación de la comunicación resumen de las modificaciones de año en curso, incluyendo las variaciones de presupuesto no consideradas modificación, según la letra d) del apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017, se presentarán a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, ante el órgano competente. No obstante, las modificaciones relativas a la mediad 6 del Anexo IV del Real Decreto 533/2017 podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.

5. Cuando el último día de alguno de los plazos señalados en los puntos anteriores sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo indicado en el apartado 5 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Presentación de documentación.

1. Podrán presentarse, con carácter general copias de los documentos que deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable.

Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. La documentación que se presente junto con las solicitudes indicadas en el apartado primero de esta resolución se presentará e través de la aplicación “PROA” en cada uno de los apartados habilitados al efecto, precedida por un índice numerado que recoja la documentación aportada en cada uno de ellos.

Cada documento incluido en la citada aplicación se denominará conforme a lo indicado en el “Manual de personas usuarias” recogido en la página web http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/aplicacion-proa.html.

Sexto. Trámite de urgencia.

Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de los procedimientos referidos en los puntos 1 y 4 del apartado cuarto de la presente resolución, se aplicará el procedimiento del trámite de urgencia previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En consecuencia, para la subsanación de las solicitudes, la Delegación Territorial correspondiente requerirá a las personas solicitantes para que en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación del requerimiento, aporte los documentos necesarios, con indicación de que en caso de que no se proceda de esa forma se les tendrá por desistidas de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud.

Séptimo. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008, del Consejo, partida presupuestaria 3300150000/G/71F/47010/00/B030020133.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aprobación de proyectos de programas operativos, de las modificaciones de programas operativos de anualidades no comenzadas y de dotación de fondo operativo de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas será, según se estipula en el artículo 34 del R(UE) 2017/8912017/891, a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación, o, por motivos debidamente justificados, después de esa fecha, pero a más tardar el 20 de enero siguiente a la fecha de presentación. En este caso, la resolución podrá disponer sus efectos desde el 1 de enero siguiente a la fecha de presentación.

2. Conforme al artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017, el órgano competente comunicará a las asociaciones de organizaciones de productores la decisión tomada sobre sus programas operativos parciales o sobre sus modificaciones a más tardar el 1 de diciembre del año de su presentación.

3. La decisión sobre las comunicaciones de modificación de los programas operativos durante la anualidad en curso que exijan autorización previa deberá adoptarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. La ausencia de dicha decisión supondrá que queda aprobada, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto y que:

a) El importe del fondo operativo tras la introducción de todas las modificaciones presentadas no supere un 25 por ciento del inicialmente aprobado.

b) Se respeten los límites establecidos en el artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) El fondo operativo resultante sea igual o mayor al 60 por ciento aprobado inicialmente, en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

d) Las nuevas inversiones, conceptos de gastos, acciones o actuaciones introducidas, sean elegibles de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

La existencia de circunstancias que determinen la no admisibilidad de la modificación solicitada podrá ser motivo por el cual la adopción de la decisión fuera de los quince días naturales siguientes a la recepción de la solicitud no suponga, en ningún caso, la aprobación de la modificación citada.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre el resumen de las modificaciones durante la anualidad en curso será a más tardar el 20 de enero del año siguiente.

5. Cuando el último día de alguno de los plazos señalados en los puntos anteriores sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo indicado en el apartado 5 el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Autorización sobre la presentación del valor de la producción comercializada.

El apartado 2 del Anexo I del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación establece que el órgano competente de la comunidad autónoma podrá autorizar que, en casos debidamente justificados, y, en particular, cuando el periodo de referencia de una organización de productores finalice en una fecha próxima al 15 de septiembre del año de la solicitud, la aprobación de la contabilidad por el órgano competente de la organización de productores o el informe de un auditor externo sobre las cuentas auditadas se produzca en una fecha posterior a la presentación del programa operativo pero con anterioridad a fecha de aprobación del programa operativo.

La presentación de dicha autorización deberá realizarse a más tardar el 1 de septiembre del año de la solicitud, y la organización de productores deberá disponer de la concesión de autorización expresa por parte de la autoridad competente con anterioridad al 15 de septiembre.

Décimo. Datos de productores y superficies.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 532/2017, de 31 de mayo, y en particular en lo relativo al libro registro de sus miembros y la declaración de superficies mediante el sistema de identificación geográfica SIGPAC, cuyos datos deberán estar actualizados a través de la aplicación “RECOPA”, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el momento de la presentación de las solicitudes y mantenerse así en todo momento.

Undécimo. Moderación de costes y presentación de ofertas.

1. Los importes correspondientes a las inversiones y conceptos de gasto solicitados por las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en su proyecto de programa operativo o sus modificaciones deben encontrarse dentro de valores de mercado coherentes para resultar admisibles.

Para los supuestos contemplados en el artículo 31 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las cuantías establecidas en el artículo 118.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse tres presupuestos detallados para cada inversión o concepto de gasto propuesto y coherentes con lo solicitado, siempre que el gasto subvencionable (IVA excluido) supere las siguientes cuantías:

• 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra.

• 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios.

Los presupuestos deberán ser de proveedores diferentes y con el mismo nivel de detalle en cada uno de ellos, de forma que se identifique exactamente todos los componentes de la inversión solicitada.

Deberá verificarse que la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Se plantean las siguientes excepciones:

a) En caso de no superarse las cuantías citadas en el punto anterior será suficiente con la presentación de un presupuesto.

b) Para inversiones en las que, por su naturaleza o características, no sea posible obtener tres ofertas de diferentes proveedores, se justificará adecuadamente y se podrá presentar una única oferta, siempre que la justificación sea razonada y así se estime por parte de la Administración.

No se admitirán en ningún caso, las comunicaciones realizadas con proveedores con el eximente de que dichos proveedores no facilitan los presupuestos solicitados, ni ningún otro justificante que no esté contemplado en las normas de aplicación.

c) Se establecen costes de referencia para determinados conceptos subvencionables recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación que determinarán el gasto máximo por concepto subvencionable.

Dichos costes de referencia serán los que figuren en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

Para los conceptos que tengan establecido un coste de referencia, sólo será necesaria la presentación de una oferta. En caso de no estar publicado el correspondiente coste de referencia para un concepto determinado el gasto máximo se calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el punto 1.

d) Se establecen importes a tanto alzado en base al artículo 31, apartados 2.a) y 3, del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión, de 13 de mayo de 2017, que cubrirán el coste adicional y las pérdidas de ingresos para determinados conceptos subvencionables, recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación y en las Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las Acciones Medioambientales, que determinarán el importe máximo del pago con cargo al programa operativo.

Dichos importes a tanto alzado serán los que figuren en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

Para los conceptos que haya establecido un importes a tanto alzado, no será necesaria la presentación de ninguna una oferta.

3. Los gastos de formación a los que hacen referencia la medida 5 y las actuaciones 6.3.1 y 7.34.1 del Anexo IV del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Duodécimo. Coherencia técnica y necesidad de las inversiones.

En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones establecido en apartado 1 d) del artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, y para dar cumplimiento a la letra b) del apartado 2.º de la letra B) y letra f) del apartado 2.º de la letra B) de los Anexos II y IX, respectivamente, del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación, respectivamente, los importes utilizados se considerarán coherentes y razonablemente dentro de mercado si están dentro de los costes de referencia e importes a tanto alzado, o bien con la aportación de los presupuestos u ofertas conforme a lo indicado en el apartado decimotercero de esta Resolución. El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores considere representativos.

La organización de productores o asociación de organizaciones de productores justificará la necesidad de las inversiones o conceptos de gasto o el incremento del número de unidades aprobadas por alguno de los siguientes motivos:

a) La persona beneficiaria/persona productora no dispone de los elementos solicitados.

b) La persona beneficiaria/persona productora dispone de elementos similares, pero las características técnicas de la nueva inversión justifican su adquisición.

c) Otras consideradas de relevancia por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

Decimotercero. Subvencionalidad de las acciones en el marco de los programas operativos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, para que una acción sea subvencionable, los productos respecto de los que la organización de productores esté reconocida deberán representar más del 50% del valor de los productos cubiertos por la acción. Además, los productos en cuestión procederán de los miembros de la organización de productores o de los miembros productores de otra organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

El mantenimiento de las inversiones deberá llevarse a cabo en la ubicación para la que fue prevista. Deberán comunicarse, de forma motivada, a la Administración competente todos los cambios de ubicación que se realicen por la naturaleza de las mismas o bien por necesidades de la organización de productores durante el periodo de mantenimiento.

Decimocuarto. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.

1. Para dar cumplimiento a las letras b) y c) del apartado 2.º de la letra B) de los Anexos II y IX, del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación,se presentarán, junto con las solicitudes de un nuevo programa operativo o modificaciones de anualidad no comenzada o durante el año en curso, y comunicación resumen a que hacen referencia los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017, un documento que recoja los campos contenidos en los apartados “Inversiones comunes y en explotaciones de los miembros de la OPFH” y “Recintos”·del Anexo II de esta resolución, conforme al modelo publicado en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

2. Para dar cumplimiento a la letra g) del de los Anexos II y IX del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación, relativos a los calendarios de realización y financiación se cumplimentará un documento que recoja los campos contenidos en el apartado “Fichero calendario PO/MPO (realización y financiación)”·del Anexo III de esta resolución, conforme al modelo publicados en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

3. Las sucesivas modificaciones que se realicen durante la anualidad en curso se comunicarán mediante un documento que recoja los campos contenidos en el apartado Fichero calendario MAC (realización y financiación) del Anexo IV de esta resolución, conforme al modelo publicado en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

4. El apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017 establece la forma en que podrá realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, o siguiente. Esta distribución deberá quedar recogida en un documento que contenga los campos indicados en el Anexo V de esta resolución, conforme al modelo publicado en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

Decimoquinto. Control de no inicio.

El artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, sobre la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones, establece en su punto 1 que antes de la aprobación de un programa operativo en virtud del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los Estados miembros comprobarán por cuantos medios sean pertinentes, incluso mediante controles sobre el terreno, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación.

El artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, relativo a los controles sobre el terreno de las medidas de los programas operativos, establece en su punto 7 que, salvo en circunstancias excepcionales, los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar de la acción o, si ésta es intangible, a su responsable. En particular, las acciones en las explotaciones individuales cubiertas por el muestreo al que se hace referencia en el artículo 107, apartado 2, serán objeto, como mínimo, de una visita para verificar su ejecución.

Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir no llevar a cabo tales visitas si se trata de acciones de alcance reducido, o cuando consideren que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es bajo, o que no se ha ejecutado la operación. La decisión correspondiente y su justificación deberán registrarse.

En el caso de las modificaciones de lo programas operativos durante la anualidad en curso, el control del no inicio se realizará mediante acta notarial o mediante control de no inicio realizado por las Delegaciones Territoriales.

Conforme al apartado A) del Anexo VII del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación, en las modificaciones que supongan un cambio de ubicación en explotaciones individuales de socios, se aportará un acta notarial en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente a la nueva ubicación, o una declaración de la organización de productores en la que se compromete a no comenzar la ejecución de la inversión hasta que no exista un control por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente a la nueva ubicación.

Lo indicado en el párrafo anterior será de aplicación también para cambios de ubicación de inversiones, adelanto de la ejecución de las mismas, incremento del número de unidades si la unidad es de superficie, inclusión de nuevas inversiones, inclusión de nuevas actuaciones medioambientales o sustitución de actuaciones.

El contenido mínimo que deberán recoger las actas notariales será el siguiente:

• Identificación de la entidad solicitante de todas aquellas inversiones solicitadas que así lo requieran.

• Identificación de las inversiones a nivel de recinto SIGPAC.

• Identificación del lugar exacto donde se captura la información fotográfica, ubicándola en un plano SIGPAC o un plano de las instalaciones de la entidad.

• Indicación expresa del notario en su acta de que las inversiones no se han iniciado en el lugar indicado en los apartados anteriores.

• Aportar las fotografías, ordenadas y numeradas, con la descripción de las mismas.

No obstante lo anterior, el control de no inicio de las inversiones no requerirá visitas “in situ” en aquellas inversiones difíciles de controlar por su naturaleza móvil (por ejemplo: inversiones en equipos móviles, plásticos, mallas, ), en inversiones de escaso riesgo o aquellas que se consideren pequeñas operaciones. Estas dos últimas se refieren a aquellas cuya cuantía sea inferior a 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios conforme a lo establecido en Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, respectivamente. En este caso, la organización de productores o asociación de organizaciones de productores deberá presentar una declaración en la que se indique que la ejecución de la inversión en cuestión no se ha iniciado con anterior a dicha comunicación, y que se respetan los plazos legales para ello.

Se dispondrá un modelo de declaración de no ejecución de inversiones en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

Decimosexto. Permisos y licencias.

La organización de productores o asociación de organizaciones de productores deberá disponer de los permisos y licencias administrativas necesarias, con carácter previo a la ejecución de las inversiones y/o conceptos de gasto incluidas en su programa operativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 182 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo aportarse junto con la solicitud de pago de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Decimoséptimo. Fichas de personal cualificado.

La cualificación del personal a los que hacen referencia las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 del Anexo IV del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación se describirá, para su aprobación conforme a los modelos de descripción de puestos de trabajo publicados en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

Decimoctavo. Publicación de modelos y formularios.

Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente resolución se obtendrán a través de la aplicación “Programas Operativos” (PROA), salvo los que a continuación se enumeran, los cuales estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/politica-comercial-ue/paginas/organizaciones-productores-frutas-hortalizas-fondos-operativos.html.

• Certificado del Valor de la Producción Comercializada (VPC).

• Declaración de no ejecución de la inversión (MAC).

• Ficha personal cualificado.

• Fichero calendario PO/MPO (realización y financiación).

• Fichero calendario MAC (realización y financiación).

• Fichero de inversiones y/o conceptos de gasto (comunes(individuales).

• Fichero seguimiento diferidos OPFH.

• Listado de codificación de inversiones a nivel de concepto.

Decimonoveno. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución tendrá lugar tendrá lugar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca el procedimiento de presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, o por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

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