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Conservatorio Profesional de Danza de Cáceres

09/08/2018
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Decreto 133/2018, de 1 de agosto, por el que se crea el Conservatorio Profesional de Danza de Cáceres y se establecen los precios públicos por la prestación de sus servicios académicos y administrativos (DOE de 8 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 133/2018, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA DE CÁCERES Y SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 45 establece que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Entre las enseñanzas artísticas profesionales se encuentran las enseñanzas profesionales de danza.

Por otra parte, el artículo 48.2 de la citada Ley Orgánica determina que las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración y el artículo 50.1 establece que la superación de las Enseñanzas Profesionales de Danza dará derecho al título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su Capítulo II la denominación, requisitos mínimos y relación numérica profesor-alumnado de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de danza.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. El apartado b) del Anexo de este real decreto establece las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas.

De acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, mantiene la vigencia del anterior precepto. En idénticos términos se expresa el artículo 131 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señalando que la creación de centros públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

A la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde, a través de la Consejería con competencias en materia de educación, asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades. En este sentido, aun cuando no se trate, en este caso, de enseñanzas obligatorias, las enseñanzas artísticas, en general, y la enseñanza de la danza, en particular, por su especial naturaleza y su alto valor cognitivo, creativo y estético, merecen una consideración especial.

A este fin, para posibilitar la continuidad en la formación del alumnado que cursa enseñanzas elementales de danza en nuestra comunidad autónoma e implantar progresivamente estas enseñanzas especializadas en las mejores condiciones de calidad, se estima conveniente proceder a la creación del Conservatorio Profesional de Danza de Cáceres, con lo que se da cumplimiento, asimismo, a lo establecido en el artículo 112.6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, con la ampliación de la red de centros de enseñanzas artísticas que la sociedad extremeña demanda.

Los aspectos básicos del currículo han sido aprobados por Real Decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su desarrollo reglamentario autonómico es obra del Decreto 140/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 139, de 19 de julio).

En lo referente a la regulación del acceso y matriculación del alumnado de las enseñanzas que nos ocupan, estas se regirán de acuerdo con la Orden de 19 de abril Vínculo a legislación de 2013 por la que se regula el proceso de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza (DOE núm. 89, de 10 de mayo).

Por su parte, la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, define el precio público como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o, en su caso, entrega de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público cuando concurran las circunstancias de ser de solicitud voluntaria por los administrados, bien por no venir exigida su prestación por disposiciones legales o reglamentarias, o bien porque los servicios o actividades requeridos no sean objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores así como que se presten o realicen por el sector privado en el territorio extremeño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la referida Ley, la creación de los precios públicos podrá realizarse por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y a iniciativa de la Consejera de Educación y Empleo.

En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a iniciativa de la Consejera de Educación y Empleo y a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 1 de agosto de 2018, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CREACIÓN DEL CENTRO

Artículo 1. Objeto El presente decreto tiene como objeto la creación del Conservatorio Profesional de Danza en la ciudad de Cáceres así como el establecimiento y regulación de los precios públicos a satisfacer por parte del alumnado de dicho Conservatorio.

Artículo 2. Configuración.

Denominación genérica: Conservatorio Profesional de Danza.

Código de centro: 10013586 Titular: Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Finalidad.

El conservatorio creado por este decreto tendrá como finalidad impartir las enseñanzas profesionales de danza reguladas en el artículo 48.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se podrán impartir, igualmente, las enseñanzas elementales de danza a las que se refiere el artículo 48.1 de dicha Ley.

Artículo 4. Enseñanzas autorizadas.

En el conservatorio creado por este decreto se autorizan las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de danza clásica, que se impartirán con arreglo al currículo oficial vigente. Podrán impartirse, asimismo, enseñanzas profesionales de danza de otras especialidades si estuvieran aprobados los correspondientes decretos de currículo.

Artículo 5. Entrada en funcionamiento.

El Conservatorio Profesional de Danza creado por este decreto entrará en funcionamiento en el curso escolar 2018-2019 con la implantación de los dos primeros cursos de las enseñanzas profesionales. La implantación del resto de cursos se hará progresivamente.

Artículo 6. Admisión del alumnado.

La admisión del alumnado en el centro que se crea se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de abril Vínculo a legislación de 2013 por la que se regula el proceso de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza (DOE núm. 89, de 10 de mayo).

Artículo 7. Órganos de gobierno.

1. A efectos de lo establecido en el Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los Centros públicos de Enseñanzas Artísticas, el Conservatorio Profesional de Danza creado en esta norma tendrá la consideración de centro de nueva creación, a los efectos de nombramiento y constitución de los órganos de gobierno.

2. Con el fin de garantizar la puesta en marcha del conservatorio y su normal desarrollo y funcionamiento, y en aplicación de lo establecido al respecto en el artículo 137 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas necesarias para el nombramiento con carácter extraordinario de la persona titular de la dirección del centro creado mediante el presente decreto.

TÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 8. Sujetos obligados al pago.

Será sujeto obligado al pago del precio público regulado en el presente decreto la persona que se matricule en el Conservatorio Profesional de Danza de Cáceres.

Artículo 9. Cuantía de los precios públicos Se fijan las tarifas del precio público a satisfacer por los diferentes servicios ofrecidos por el Conservatorio Profesional de Danza de Cáceres, que se relacionan a continuación:

- Apertura de expediente: 20,53 €.

- Curso completo, precio por asignatura: 50,59 €.

- Segundas o sucesivas matrículas: 58,11 €.

- Prueba de acceso: 36,24 €.

- Servicios Generales: 8,23 €.

Artículo 10. Actualización de los precios públicos.

Por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, oída la Consejería correspondiente, se procederá a la publicación de las cuantías actualizadas.

La actualización de las cuantías se realizará aplicando el coeficiente multiplicador que se determine en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Devengo del precio público.

El precio público será objeto de devengo en el momento de iniciarse la prestación de la actividad.

Se entenderá por este la formalización de la matrícula. No se podrá iniciar la matriculación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 12. Exenciones y bonificaciones.

1. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna por ninguno de los conceptos establecidos anteriormente. Los centros llevarán el adecuado control del alumnado que se encuentre en estas circunstancias, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta previsión.

2. Los estudiantes que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becario, o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuaron y su impago conllevará la anulación de la matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, salvo que gocen de exención por alguna otra causa de las contempladas en el presente decreto.

Para estos servicios será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección de las Familias Numerosas.

4. La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la consejería competente por razón de la materia.

Artículo 13. Forma de pago del precio público.

1. El alumnado satisfará el importe total de los precios públicos se hará efectivo a través del modelo-050 en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio Vínculo a legislación, de recaudación de ingresos producidos por tasas, precios públicos y otros ingresos.

2. Una vez realizado el ingreso del precio público correspondiente, el interesado deberá presentar en la Secretaría del centro gestor el ejemplar 1 (para la Administración) del modelo-050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.

3. La falta de pago del importe total de los precios motivará la denegación de la matrícula.

Artículo 14. Devolución de los precios públicos.

La renuncia de matrícula podrá solicitarse a la persona titular de la dirección del centro a lo largo del curso, hasta el 30 de abril. La renuncia siempre será aceptada, si bien, no dará derecho a devolución del precio público abonado.

Disposición adicional única. Normativa de aplicación y derecho supletorio.

Hasta disponer de normativa propia de carácter específico, el Conservatorio Profesional de Danza creado por el presente decreto se regirá por la normativa de carácter general que le resulte de aplicación y, en cuanto a la organización y funcionamiento, se regirá, con carácter supletorio, por la normativa en vigor para los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para adoptar cuantas medidas, actos y resoluciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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