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Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial

09/08/2018
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Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial (DOE de 8 de agosto de 2018) Texto completo.

DECRETO 128/2018, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL Y EL PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL

Los instrumentos de ordenación urbanística y del territorio tienen una gran relevancia en el desarrollo de cualquier actividad que se pretenda realizar sobre el suelo. Por una parte, porque son estos instrumentos los que establecen el régimen de usos que pueden o no establecerse en el territorio y, por otra parte, porque son el soporte de los complejos procedimientos de las autorizaciones autonómicas y municipales de control previo, que hacen efectiva la implantación de usos y actividades. La redacción de estos instrumentos posee un gran alcance estratégico en la implantación de actividades y creación de empleo, puesto que generan expectativas de desarrollo y ordenan físicamente las dinámicas económicas existentes.

Sin embargo, este horizonte de posibilidades se ve dificultado por los plazos de tramitación, su dilación en el tiempo e incluso su injustificada paralización, provocando inseguridad jurídica, incertidumbres y elevados costes administrativos y financieros en los procesos de implantación de usos y actividades de iniciativa pública y privada, truncando el escenario de posibilidades desplegado durante el proceso de redacción.

La incidencia de la legislación sectorial en el planteamiento urbanístico y territorial es fundamental, tanto en los plazos como en lo sustancial, considerando la compleja trama de intervención administrativa donde cada vez más organismos reclaman ser actores, desde distintos ámbitos competenciales, disciplinas y materias que están intensificando las recurrentes incidencias en el procedimiento de aprobación de planes.

Mediante la aprobación de la Ley 2/2018, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura, nuestra Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia legislativa en materia de urbanismo y ordenación del territorio, creó la Comisión de Coordinación Intersectorial con el objeto de coordinar la emisión de informes sectoriales en los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de ordenación cuando su aprobación definitiva corresponda a los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.

Dicha Ley estableció también el procedimiento de coordinación intersectorial El presente Decreto regula las atribuciones y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial, así como las normas del procedimiento de coordinación intersectorial en la aprobación de aquellos instrumentos de ordenación urbanística y territorial sujetos al mismo.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de agosto de 2018,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del proceso de coordinación intersectorial en la tramitación de los procedimientos de aprobación de los instrumentos a los que es aplicable, y la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación intersectorial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Quedan sujetos al trámite de coordinación intersectorial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los procedimientos siguientes:

a) El procedimiento de aprobación de Planes Generales Municipales, sus revisiones y modificaciones de ordenación estructural.

b) El procedimiento de aprobación, modificación y revisión de los Planes Territoriales.

2. No obstante, en el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico, el órgano promotor podrá renunciar al trámite de coordinación intersectorial establecido en la Ley 2/2018 y en el presente Decreto. Del citado acuerdo se dará traslado a la Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

1. La Comisión de Coordinación Intersectorial estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio o persona en quien delegue, y estará integrada por los miembros que se designen de acuerdo con este Decreto, y asistida por personal adscrito a la referida Dirección General de entre los cuales se designará el secretario y el resto actuará como ponentes de los asuntos a tratar.

2. Deberá contar al menos con un miembro designado por cada uno de los órganos de la Junta de Extremadura que deban emitir informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, en relación con las siguientes materias:

- Urbanismo.

- Ordenación del territorio.

- Medio ambiente.

- Vías pecuarias.

- Regadíos.

- Vivienda.

- Patrimonio cultural.

- Salud.

- Carreteras.

- Las demás materias con incidencia territorial que establezcan las leyes.

Se puede designar más de un miembro perteneciente a una misma Dirección General cuando, según su estructura orgánica, deba emitirse más de un informe desde distintas unidades administrativas.

3. En cuanto a las demás Administraciones, formarán parte de la comisión los siguientes miembros:

a) Por la Administración General del Estado: un representante de la Demarcación de carreteras del Estado en Extremadura, un representante del Ministerio competente en materia ferroviaria, un representante del Ministerio competente en materia de telecomunicaciones y de redes públicas de comunicaciones electrónicas y un representante de cada Confederación Hidrográfica afectada por el orden del día.

b) Por la Administración Local, un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Extremadura.

4. Podrá, así mismo, designarse un representante de cualquier otro órgano administrativo que, de acuerdo con la legislación aplicable, deba emitir informe en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística y que no se encuentre dentro de los señalados anteriormente.

5. En la designación de los miembros de la Comisión de Coordinación Intersectorial habrán de preverse las personas que hayan de sustituirles en caso de ausencia o de enfermedad.

Así mismo, deberá garantizarse la presencia y representación equilibrada entre mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 8/2001, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

6. Ejercerá como secretario, con voz pero sin voto, el empleado público designado por la Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial entre el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de ordenación territorial y urbanística, que tendrá atribuida las funciones del artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Organización de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

1. Se convocará sesión ordinaria de la Comisión de Coordinación Intersectorial preferentemente una vez al mes, incluyendo el orden del día con una antelación de siete días.

2. La Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial podrá convocar a miembros de otras administraciones, instituciones o personas especializadas que estime conveniente, para el mejor asesoramiento y eficacia de la Comisión, o a petición de aquella administración que lo motive en su normativa correspondiente.

3. Actuará como Ponente de la Comisión, con voz pero sin voto, el empleado público que designe la Presidencia de la Comisión de Coordinación entre los adscritos a la Dirección General competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según si los asuntos a tratar son de materia urbanística o de ordenación del territorio. La Ponencia llevará a cabo las labores de coordinación técnica.

4. Los acuerdos de aprobación de los informes de coordinación serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate se dirimirá por el voto de calidad de la Presidencia de la Comisión. De cada sesión se levantará acta por el Secretario de la Comisión de Coordinación.

5. Para la válida constitución de la Comisión de Coordinación Intersectorial, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Artículo 5. Funciones de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

1. La Comisión de Coordinación Intersectorial, dependiente de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, recabará, a través de su Secretaría, los informes necesarios en los procedimientos de aprobación de los instrumentos a los que se hace referencia en el artículo 2, con el fin de integrar los intereses de los organismos sectoriales con el interés global propio de los instrumentos urbanísticos y territoriales.

2. La Comisión emitirá en cada procedimiento un informe de coordinación que podrá establecer medidas necesarias para superar posibles discrepancias sectoriales, y que permita la continuación de la tramitación de los correspondientes procedimientos.

3. La Comisión de Coordinación Intersectorial está facultada para emitir informes, directrices y recomendaciones con la finalidad de interpretar y aclarar los aspectos relativos al procedimiento de coordinación intersectorial.

Artículo 6. Procedimiento de coordinación intersectorial en la aprobación de los planes generales municipales.

1. Tras la aprobación inicial, y antes del comienzo del periodo de información pública, el Municipio, salvo renuncia expresa, comunicará a la Comisión de Coordinación Intersectorial dicho acto de aprobación al objeto de comenzar la coordinación intersectorial. Con la comunicación se adjuntará el plan general municipal aprobado inicialmente y estudio ambiental estratégico, completos y diligenciados.

2. La Comisión de Coordinación Intersectorial, a través de su Secretaría, solicitará los informes sectoriales a los organismos afectados por el instrumento en tramitación adjuntando el documento a informar a través de la plataforma digital. Por la misma vía efectuará al órgano ambiental, en nombre y representación del municipio, la solicitud de declaración ambiental estratégica.

3. La Comisión de Coordinación Intersectorial será el medio único a través del cual se requerirá y facilitará la documentación complementaria o aclaratoria en relación con el instrumento en tramitación. En caso de requerirse documentación, podrá interrumpirse el plazo máximo de emisión de los informes.

4. Antes de la celebración de cada sesión, los órganos afectados deberán incorporar a la plataforma digital su informe previo con las determinaciones legales que consideren de aplicación al proyecto de Plan correspondiente. En las sesiones se realizará una exposición de cada asunto por el ponente designado, tras la cual se pronunciarán los representantes de los órganos sectoriales, sometiéndose a aprobación la propuesta de Informe de Coordinación elaborado por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio que servirá de base a los informes sectoriales definitivos que se emitan en el procedimiento de aprobación del Plan.

5. El alcance de los informes sectoriales, así como los plazos para la emisión de los mismos y para la formulación de la declaración ambiental estratégica, serán los establecidos en el artículo 7 y 8 respectivamente.

6. Una vez recabados los informes sectoriales, junto con el informe de coordinación, serán remitidos por la Secretaría de la Comisión de Coordinación al Municipio solicitante para que pueda continuar con el procedimiento de aprobación.

7. A la vista de los informes sectoriales, de la declaración ambiental estratégica y del resultado de las alegaciones realizadas durante el periodo de Información pública, el Municipio introducirá los cambios que resulten necesarios respecto del instrumento aprobado inicialmente.

Artículo 7. Alcance de los informes sectoriales.

1. El alcance de los informes sectoriales se limitará al ámbito competencial de las administraciones que los emiten. Las observaciones que excedan de dicho ámbito podrán no ser tenidas en cuenta por la administración municipal o autonómica en sus respectivas aprobaciones del instrumento de planeamiento urbanístico o territorial en tramitación.

2. Los informes se entenderán favorables, sin perjuicio de las prescripciones que contengan, excepto cuando hagan constar expresa y motivadamente su carácter desfavorable, el cual sólo podrá afectar a las cuestiones respecto de las cuales el informe resulte preceptivo.

3. Los informes no tendrán carácter vinculante, salvo que una disposición normativa se lo atribuya expresamente.

4. En el caso de que el plan hubiera sufrido alguna modificación, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6, no será exigible un segundo informe siempre que el órgano promotor se hubiera limitado a cumplir lo prescrito en el primero. Los sucesivos informes, en su caso, no podrán disentir del anterior respecto de lo que no haya sido modificado, ni podrán exigir documentación u otras condiciones que no se hayan requerido en el anterior.

Artículo 8. Plazos.

1. El informe previo al que hace alusión el apartado 4 del artículo 6 deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su solicitud.

2. El plazo de emisión del informe sectorial definitivo será de tres meses contados desde la fecha de la solicitud. Si cumplido el plazo no se hubiera emitido alguno de aquellos, por aplicación de la respectiva legislación sectorial, podrán proseguir las actuaciones para la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico o territorial.

3. La declaración ambiental estratégica habrá de formularse, como máximo, dentro del plazo de cuatro meses desde su solicitud.

Artículo 9. Procedimiento de coordinación intersectorial en la aprobación de las modificaciones de ordenación estructural de los planes generales municipales.

La coordinación de los informes sectoriales a emitir en los procedimientos de aprobación de modificaciones de ordenación estructural de planes generales municipales, se sujetará a lo previsto en el artículo 6, con las particularidades establecidas en la legislación ambiental respecto a la evaluación de las mismas.

Artículo 10. Procedimiento de coordinación intersectorial en la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial.

La coordinación de los informes sectoriales a emitir en los procedimientos de aprobación de los planes territoriales se sujetará a las mismas condiciones que las dispuestas en el artículo 6, con la particularidad de que las menciones al plan general municipal y al Municipio, en él efectuadas, se entenderán referidas al correspondiente instrumento de ordenación territorial y al órgano promotor respectivamente.

Disposición transitoria única. Planeamiento en curso de aprobación.

Aquellos instrumentos de planeamiento que a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido objeto de aprobación inicial, seguirán su tramitación sin sometimiento al procedimiento de coordinación intersectorial. No obstante, en aquellos en los que, habiendo recaído aprobación inicial, todavía no hubiera finalizado el plazo de información pública, el órgano promotor podrá acordar acogerse al procedimiento de coordinación intersectorial. Si, con anterioridad a la adopción de dicho acuerdo, ya se hubieran solicitado informes, se dará traslado del citado acuerdo a los órganos consultados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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