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Incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales

09/08/2018
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Decreto 125/2018, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 125/2018, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 184/2017, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES CON GRAN IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En el Consejo de Gobierno del pasado 7 de noviembre se aprobaba el Decreto 184/2017 Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (publicado en el DOE número 217 de 13 de noviembre de 2017).

Dentro del marco de la Estrategia Industrial de Extremadura 2014/2020 y de la Estrategia de Economía Verde y Circular Extremadura 2030 el objetivo de esta norma, como se explica en su exposición de motivos, es potenciar el sector industrial de Extremadura, conscientes de que debe convertirse en uno de los principales protagonistas de la economía de la región al ser el más intensivo en inversión en I+D+i, el que añade mayor productividad y el que garantiza una balanza comercial positiva para nuestra economía.

Para hacer más atractiva nuestra región a posibles inversores y favorecer la inversión productiva, el citado Decreto establece una línea de subvenciones para proyectos intensivos en capital y empleo, que permitan incrementar la competitividad y productividad de las empresas ubicadas en Extremadura, con el fin de contribuir al desarrollo regional y a la creación de empleo de calidad.

La situación geográfica de Extremadura, región periférica de la Unión Europea, así como sus condiciones socio-económicas (territorio, infraestructuras, población, baja densidad demográfica, un importante entorno rural y una economía fuertemente vinculada al sector terciario) hacen que nuestra región compita en desventaja frente a otros países y regiones europeas lo cual, pese al incentivo establecido, dificulta la atracción de esos grandes proyectos.

Por tanto, se hace necesario aumentar la incentivación prevista incrementando la intensidad de la ayuda, de modo que la subvención permita compensar los sobrecostes que supone invertir en Extremadura, frente a la opción de invertir en esas otras regiones de Europa y actúe como un verdadero factor de incentivación que haga que posibles inversores se decanten por invertir en nuestra región.

Consecuencia de esa mayor intensidad de la ayuda, y con el objeto de poder afrontar desde la Administración de una forma más cómoda los pagos derivados de estas subvenciones, también se ha modificado la forma de pago establecida en el artículo 21 del decreto, pasando de tres pagos a diez.

A su vez esta modificación conlleva otros dos cambios: Consecuencia de dilatarse en el tiempo los pagos, se modifica el artículo 23- Mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo, con objeto de que las obligaciones que adquieren las empresas beneficiarias de estas ayudas se mantengan mientras tengan pagos pendientes de recibir y, como consecuencia de aumentarse el importe de la subvención, se hace necesario dejar sin efecto la convocatoria actual y realizar una nueva con una mayor dotación económica.

Asimismo, y con el objeto de facilitar la ubicación de este tipo de proyecto en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será subvencionable la ejecución de este tipo de proyectos en cualquier tipo de suelo calificado como industrial, independientemente de cual sea la titularidad del mismo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 1 de agosto, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Intensidad de las ayudas. Compatibilidades.

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando un porcentaje fijo del 11 % a la inversión considerada como subvencionable. Tratándose de grandes empresas la subvención concedida se limitará a los costes netos extra de ejecutar la inversión en Extremadura, frente a la situación de otra localización distinta.

2. No obstante lo anterior, la cuantía de la subvención máxima a conceder por proyecto de inversión será de 44.000.000 €.

3. Las empresas beneficiarias de estas ayudas podrán obtener otras ayudas para el mismo proyecto de inversión subvencionado provenientes de cualquier Administración pública, local, regional, nacional o comunitaria.

En ningún caso la intensidad de las ayudas que se concedan a este mismo proyecto de inversión podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura (la Decisión de la Comisión Europea C (2014) 3157 final o las que puedan sustituirla, modificarla o complementarla). No se deberán acumular con ayudas de mínimis si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda o a un importe de ayuda superior a ese nivel máximo permitido.

La intensidad máxima de la ayuda autorizable a cada proyecto será calculada de antemano por la primera autoridad otorgante.” Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Toda empresa beneficiaria deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25 % de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

2. Toda inversión o coste derivado de un proyecto subvencionado deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 50.000.000 euros.

4. El proyecto subvencionado deberá crear un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo indefinidos directos, incluido, en su caso, el personal fijo discontinuo.

A efectos de este cómputo se tendrán en cuenta las UTAs (Unidades de Trabajo Anual) del personal indefinido que tenga en plantilla la empresa en el centro de trabajo subvencionado en el momento de solicitarse el tercer pago de la subvención.

5. El proyecto deberá realizarse en terrenos calificados como suelo industrial en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.” Tres. Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 21. Procedimiento de liquidación y declaración de cumplimiento de condiciones.

1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en diez pagos a realizar de la siguiente manera:

a. Primer Pago: Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 10 % del importe total de la ayuda concedida a cada empresa beneficiaria.

b. Segundo Pago: Correspondiente a otro 10 % del importe de la ayuda concedida, la empresa beneficiaria deberá solicitarlo una vez que haya realizado y pagado el 50 % de la inversión subvencionada. El procedimiento de este pago se iniciará previa presentación por parte de la empresa beneficiaria de la correspondiente solicitud de cobro, en el modelo que se establece mediante Anexo III, acompañada de un informe realizado por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acrediten el cumplimiento de esta condición.

c. Tercer Pago: Correspondiente a otro 10% del importe de la ayuda concedida. La empresa beneficiaria deberá solicitarlo una vez que haya realizado y pagado el 100 % de la inversión subvencionada. El procedimiento de este pago se iniciará previa presentación por parte de la empresa beneficiaria de la correspondiente solicitud de cobro, en el modelo que se establece mediante Anexo IV, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones, su pago, la creación del empleo al que se hubiera comprometido la empresa y que la empresa se encuentre en funcionamiento.

Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

d. Pagos cuarto a décimo: Correspondientes, cada uno de ellos, a otro 10 % del importe de la ayuda concedida. Trascurrido un año a contar desde la fecha en la que se realice cada uno de los pagos anteriores, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de esta subvención realizará las comprobaciones oportunas para verificar que la empresa beneficiaria cumple con las obligaciones a las que se refieren los artículos 22 y 23 de este decreto y propondrá anualmente los siguientes pagos hasta que se produzca la liquidación total de la subvención concedida. El incumplimiento de esas obligaciones conllevará la pérdida del derecho a la subvención y al reintegro de las cantidades ya recibidas con sus correspondientes intereses de demora.

La empresa beneficiaria estará exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

2. La presentación de la solicitud del tercer pago deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución del proyecto. Finalizado este plazo, se requerirá una sola vez a la empresa para que la presente. La falta de presentación de esta solicitud en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención y al reintegro de las cantidades ya recibidas con sus correspondientes intereses de demora.

3. Los pagos de estas subvenciones se liquidarán y abonarán, siempre que existan disponibilidades presupuestarias.

4. La Dirección General de Empresa y Competitividad vigilará la adecuada aplicación de estos incentivos pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas. En particular, se verificará el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión 5. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto aprobado y con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento para la declaración de incumplimiento, total o parcial, y, en su caso, revocación de la subvención y reintegro de las cantidades ya recibidas con sus correspondientes intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de este decreto.

6. Declarado por la Dirección General de Empresa y Competitividad el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas a la empresa beneficiaria, se practicará la liquidación que corresponda.” Cuatro. Se modifica el artículo 23, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 23.

Mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo.

1. La empresa beneficiaria de la subvención vendrá obligada a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que se hubiera comprometido durante al menos siete años consecutivos a partir de la fecha en la que concluya el plazo de ejecución del proyecto.

2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 26 de este decreto, aplicándose el criterio de la proporcionalidad siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado anterior durante, al menos, la mitad del plazo señalado.” Cinco. Se modifica el Anexo IV, que se sustituye por el Anexo del presente decreto.

Disposición adicional única.

Se declara extinguido, con efectos del día de entrada en vigor del presente decreto, el periodo de vigencia para la presentación de solicitudes de las ayudas destinadas a aquellas empresas dedicadas a la actividad industrial y que realicen inversiones en activos fijos que supongan un fuerte impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstas en la Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se realiza la convocatoria de ayudas acogidas al Decreto 184/2017, de 7 de noviembre. (DOE núm. 236, de 12 de diciembre de 2017).

Disposición transitoria única.

Las solicitudes presentadas conforme a la Orden de 28 de noviembre de 2017 y antes de la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa anterior sin que les sea de aplicación lo dispuesto en este decreto.

Las solicitudes presentadas conforme a la Orden de 28 de noviembre de 2017 y tras la entrada en vigor del presente decreto serán inadmitidas a trámite.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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