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Órganos de asesoramiento y participación en materia de objetivos de desarrollo sostenible

08/08/2018
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Decreto 94/2018, de 20 de julio, del Consell, de creación de órganos de asesoramiento y participación en materia de objetivos de desarrollo sostenible (DOCV de 7 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 94/2018, DE 20 DE JULIO, DEL CONSELL, DE CREACIÓN DE ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

PREÁMBULO

La Ley 18/2017, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la administración de la Generalitat y de su sector público dependiente, en materia de cooperación internacional al desarrollo y de solidaridad internacional y del cumplimiento de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

Dicha ley establece en su disposición final segunda que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, se aprobarán los reglamentos de desarrollo de la misma.

Este decreto regula, por tanto, el desarrollo reglamentario para la consecución de los Objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas en la Comunitat Valenciana.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, integrada por 17 objetivos y 169 metas, constituye el marco para todas las políticas de cooperación y desarrollo, para los instrumentos de financiación y para las alianzas a nivel mundial, estatal, autonómico y local, así como deben serlo aquellas agendas que se aprueben en futuras cumbres mundiales de Naciones Unidas para reafirmar compromisos anteriores y adoptar nuevos objetivos a partir de los logros de los objetivos de desarrollo sostenible. Posibilita una oportunidad excepcional a los diferentes niveles de gobierno de trabajar juntos sobre bases nuevas e innovadoras, centradas en los derechos humanos de los pueblos y que promueven la gobernanza a varios niveles y el desarrollo territorial.

Por ello, la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, en la Comunitat Valenciana, aunque se adopta como una acción del Consell, debe ser marco y orientación de todas las administraciones públicas valencianas, los agentes sociales y económicos y de la ciudadanía valenciana en su conjunto.

Todo ello exige un compromiso firme para situar a la Comunitat Valenciana en una senda acorde con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible con la implicación y colaboración interdepartamental e interinstitucional como elemento esencial. En este sentido la Ley 18/2017 contempla en su título II la creación del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo, como órganos consultivos de participación y coordinación.

Por tanto se requiere de instrumentos de coordinación y trabajo conjunto entre los diferentes departamentos del Consell, ya que los desafíos que plantea la Agenda 2030 tienen que abordarse desde una visión integral e integrada de un modelo ético de desarrollo sostenible.

Además, es necesaria la coordinación y generación de sinergias entre políticas públicas, teniendo en cuenta que la responsabilidad de su aplicación corresponde a los distintos niveles del Consell en la Comunitat, que promuevan y faciliten espacios de concertación y diálogo entre instituciones y organizaciones de distinta naturaleza, públicas y privadas, en los que cada una contribuya desde su especificidad y experiencia en la definición, financiación, seguimiento y rendición de cuentas de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 en la Comunitat Valenciana.

En relación con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC Vínculo a legislación ), cabe señalar que tanto en la elaboración como en la tramitación de este decreto, se han atendido los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que cumple directamente con el mandato de desarrollo reglamentario previamente establecido en la citada Ley 18/2017; en su tramitación se han realizado todos los procesos de participación pública previstos por el artículo 133 Vínculo a legislación de la LPAC y no existen cargas administrativas innecesarias, no implicando además su aprobación coste económico alguno para la Generalitat.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2018.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Transparència, Responsabilitat Social, Participació i Cooperació, y previa deliberación del Consell en la reunión de 20 de julio de 2018,

DECRETO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

Es objeto de este decreto regular:

a) El seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas y de los indicadores estadísticos de cumplimiento de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana (en adelante Agenda 2030).

b) El establecimiento de relaciones de colaboración para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana de los diferentes agentes e instituciones radicados en la misma.

c) La composición y funcionamiento del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo.

CAPÍTULO I

Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la Comunitat Valenciana

Artículo 2. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible

En los términos que prevé el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible debe apoyarse en las sinergias y relaciones de complementariedad que puedan generarse entre las administraciones públicas valencianas y otras administraciones, organismos o instituciones a nivel nacional e internacional.

Artículo 3. Estrategia autonómica de desarrollo sostenible

1. La Estrategia autonómica de desarrollo sostenible define la política de la Generalitat de planificación, implementación y seguimiento de las metas de los objetivos de desarrollo sostenible, en el marco del Plan director de cooperación. Dicha estrategia será elaborada por la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, bajo la coordinación de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, desde un enfoque integrador de la dimensión económica, social y ambiental de la sostenibilidad del desarrollo, considerando las perspectivas de género y de infancia con carácter transversal.

2. Una vez elaborada la estrategia autonómica de desarrollo sostenible, se someterá a informe del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030.

3. Corresponde a la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo el seguimiento y evaluación de la estrategia autonómica de desarrollo sostenible, así como elaborar cuantos informes sobre la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana deba presentar la Generalitat, cuando y en los términos en que le sea requerido.

CAPÍTULO II

Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030

Artículo 4. Objeto, naturaleza jurídica y finalidad

El Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 es un órgano colegiado de asesoramiento que tiene por finalidad transmitir, a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, al Consell y al resto de los entes que conforman su sector público, las propuestas, sugerencias y recomendaciones que puedan coadyuvar al diseño de la planificación estratégica de la agenda autonómica en materia de los objetivos de desarrollo, y a la definición de las líneas prioritarias de actuación de las mismas en todas aquellas cuestiones relacionadas con la Agenda 2030.

Artículo 5. Adscripción

El Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 se adscribe a la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 6. Funciones

El Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Consell en el ámbito del desarrollo sostenible y, especialmente, en la integración de la sostenibilidad en las políticas, instrumentos de planificación territorial y sectorial, en proyectos legislativos y normativos y en proyectos o iniciativas estratégicas impulsadas por el Consell.

b) Asesorar al Consell en el diseño y la ejecución de actuaciones para promover la educación para la sostenibilidad y la ciudadanía global.

c) Promover la participación e implicación de los sectores público, académico, privado y de la sociedad civil, para la efectiva implementación de la Agenda 2030 en la Comunitat Valenciana.

d) Conocer el Informe Anual sobre la situación del cumplimiento de la Agenda 2030 en la Comunitat Valenciana.

e) Conocer cuántos informes deba presentar la Generalitat ante el Grupo de Alto Nivel para la Agenda 2030 del Reino de España u otros organismos internacionales.

f) Promover que las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible comprometidas por la Comunitat Valenciana estén incorporadas en los diferentes instrumentos de planificación de la Generalitat, como políticas, planes, programas, proyectos, así como en sus presupuestos anuales.

g) Informar la Estrategia Autonómica de Desarrollo Sostenible.

h) Aquellas otras funciones que el president o la presidenta de la Generalitat, le encomiende.

Artículo 7. Composición y estructura

1. El Alto Consejo Consultivo está integrado por:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Pleno.

d) La Secretaría.

2. En la composición del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 se garantizará, siempre que sea posible, el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 8. La Presidencia

1. La Presidencia corresponderá al president o a la presidenta de la Generalitat.

2. La presidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y someter las iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de las normas de funcionamiento interno.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Dirimir la votación en caso de empate de las deliberaciones.

g) Cuantas otras se le asignen por el presente decreto o en las normas de funcionamiento interno.

Artículo 9. La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, que asumirá por delegación aquellas funciones que le encomiende la Presidencia.

2. En aquellos casos en que existiere una identidad orgánica, la vicepresidencia será designada por la Presidencia entre los altos cargos con competencia en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 10. El Pleno

1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030.

2. Se constituirá como órgano colegiado, y estará integrado por:

a) La Presidencia, que corresponderá al president o a la presidenta del Alto Consejo Consultivo.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la vicepresidenta o vicepresidente del Alto Consejo Consultivo.

c) Las vocalías que se distribuirán de la siguiente manera:

1.º. Miembros del Consell, titulares de las consellerias en las que se organiza la administración de la Generalitat, que asumen la vocalía por razón del cargo.

2.º. Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3.º. Una persona a propuesta del Consell Valencià de Cultura.

4.º. Una persona a propuesta del Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo.

5.º. Una persona a propuesta del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

6.º. Una persona a propuesta del Consejo Valenciano de la Mujer.

7.º. Una persona a propuesta del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.

8.º. Una persona a propuesta del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana.

9.º. Una persona a propuesta del Consejo Valenciano de Bienestar Social.

10.º. Una persona a propuesta del Consell Valencià de la Juventut.

11.º. Una persona a propuesta del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita.

12.º. Una persona a propuesta del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

13.º.Una persona a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

14.º. Una persona a propuesta del Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana.

15.º. Una persona por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

16.º. Una persona por cada una de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana.

17.º. Una persona en representación de la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

18.º.Seis personas expertas de reconocido prestigio, en los ámbitos de la economía, medio ambiente, derechos de infancia y del sector social, que estén desarrollando trabajos o investigaciones sobre la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

3. Nombramiento de las vocalías.

a) Las personas vocales del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 se nombran, a propuesta de sus respectivas organizaciones o entidades, por la Presidencia del mismo, a excepción de las vocalías previstas en los apartados 2 c) 1.º y 18.º de este artículo.

b) Las personas expertas previstas en el apartado 2 c) 18.º serán nombradas por la Presidencia entre aquellas de reconocida competencia en el ámbito de la economía, medio ambiente, derechos de infancia y sector social, a propuesta de la Vicepresidencia.

c) Se nombrará una persona suplente por cada integrante del Alto Consejo Consultivo, y serán designadas de la misma manera que las titulares.

4. Las personas que integran el Alto Consejo Consultivo no percibirán retribución por el desempeño de sus funciones.

Artículo 11. La Secretaría

1. La Secretaría será asumida por la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, que actuará con voz pero sin voto. Son funciones de la Secretaría:

a) Extender las actas de las sesiones del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030.

b) Custodiar la documentación del Alto Consejo Consultivo para el desarrollo de la Agenda 2030

c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia.

d) Cuantas otras sean inherentes a la Secretaría.

2. En el supuesto previsto en el artículo 9.2 del presente decreto, la Secretaría será asumida por personal funcionario del centro directivo con competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo, nombrada por la Presidencia del Alto Consejo Consultivo, con el nivel de jefatura de servicio o superior, quien actuará con voz y sin voto.

3. La conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo prestará apoyo material y técnico, así como los recursos humanos necesarios para la ejecución de las funciones del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030.

Artículo 12. El Pleno y su funcionamiento

1. El Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

2. Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia de la Presidencia, o en su caso de la Vicepresidencia, de la persona que ostente la Secretaría y de la mitad al menos del resto de miembros del Alto Consejo Consultivo. La convocatoria para el Pleno del Alto Consejo Consultivo, para sesiones ordinarias y extraordinarias, se cursará con una antelación mínima de siete días hábiles. A la misma deberá adjuntarse el orden del día de los asuntos a tratar y el acta de la sesión anterior para su aprobación, así como la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deban servir de base al debate y, en su caso, votación.

Las convocatorias efectuadas a petición de un tercio de los miembros del Alto Consejo Consultivo deberán ser cursadas con una antelación mínima de diez días hábiles desde la recepción por la secretaría del órgano colegiado.

3. Por motivos de urgencia podrán convocarse sesiones extraordinarias, previa motivación razonada de las mismas, por la Presidencia del Alto Consejo Consultivo. Dicha convocatoria se remitirá a todos sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles.

4. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por consenso, o en su defecto por mayoría simple de las personas presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En los casos de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

5. Los acuerdos que adopte el pleno, podrán, en su caso, adoptar forma de informe cuando la naturaleza del mismo así lo establezca. En todo caso los informes tendrán carácter facultativo.

Artículo 13. Incompatibilidades

La condición de miembro del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 es compatible con el ejercicio simultáneo de otras dedicaciones profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades.

Artículo 14. Mandato

Las personas miembros del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 son nombradas por un período de cuatro años y pueden ser nombradas de nuevo por períodos adicionales de dos años, salvo aquellas que lo sean por razón de su cargo.

Dicho periodo de cuatro años, y en su caso, el nuevo nombramiento por un periodo adicional de dos años, comenzará a computarse desde que se dicte la Resolución por la Presidencia del Alto Consejo Consultivo.

Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro

La condición de miembro del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Por renuncia.

c) Por haber sido condenado o condenada por delito doloso.

d) Por fallecimiento.

Artículo 16. Vacantes

Toda vacante en el cargo será cubierta a propuesta de la entidad u organización a la que represente la persona inicialmente nombrada, en la forma establecida para su designación.

CAPÍTULO III

Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo

Artículo 17. Naturaleza y adscripción

1. La Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, como órgano colegiado de carácter técnico, llevará a cabo los cometidos que se establecen en el artículo 13.1 de la Ley 18/2017.

2. La Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo se adscribe a la conselleria que tiene las competencias en materia de cooperación al desarrollo en la Generalitat.

Artículo 18. Funciones

Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, en el marco de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 18/2017:

1. Garantizar la coordinación, el intercambio de información, la coherencia de políticas y la complementariedad de la actividad de la Generalitat en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

2. Elaborar la Estrategia Autonómica de Desarrollo Sostenible.

3. Coordinar y dar coherencia a las diversas políticas sectoriales y a las iniciativas legislativas de la Generalitat, mediante la elaboración de fichas de actuación o documentos similares, con la finalidad de incorporar los objetivos y metas del desarrollo sostenible en sus instrumentos de planificación y de elaboración de presupuestos.

4. Realizar el seguimiento y evaluación de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en la Comunitat Valenciana.

5. Impulsar la evaluación de la coherencia de las políticas del Consell con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

6. Acordar mecanismos de transparencia por medio de la elaboración de una memoria anual de rendición de cuentas sobre la implementación en el ámbito de la Generalitat de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Dicha Memoria se remitirá al Alto Consejo Consultivo para su conocimiento.

7. Coordinar estrategias de comunicación para informar sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible y divulgar los avances logrados, en los términos que señale la Estrategia Autonómica de Desarrollo Sostenible.

8. Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 19. Composición

1. La Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo en la Generalitat.

b) Vocales: una persona representante de cada conselleria de la Generalitat, con rango mínimo de director o directora general, nombrada por la persona titular de la conselleria respectiva.

c) Secretaría: la persona titular del centro directivo con competencia en materia de cooperación internacional al desarrollo en la Generalitat, quien además actuará como vocal.

2. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo podrá asistir personal funcionario, personas expertas o aquellas otras que el propio órgano colegiado decida, disponiendo de voz pero no de voto.

3. La Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo podrá acordar la creación de grupos de trabajo relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuya composición dependerá del tema a tratar.

4. Se nombrará una persona suplente por cada integrante de la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, que ostentará, como mínimo, rango de director general. Las personas suplentes serán designadas de la misma manera que sus titulares.

Artículo 20. Funcionamiento

1. Para la válida constitución de la Comisión, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia del presidente o presidenta, del secretario o secretaria y de un tercio al menos del resto de integrantes de la Comisión. La convocatoria para la Comisión, para sesiones ordinarias y extraordinarias, se cursará con una antelación mínima de siete días hábiles. A la misma deberá adjuntarse el orden del día de los asuntos a tratar y el acta de la sesión anterior para su aprobación, así como la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deban servir de base al debate y, en su caso, votación.

2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

3. Por motivos de urgencia podrán convocarse sesiones extraordinarias, previa motivación razonada de las mismas, por la Presidencia de la Comisión. Dicha convocatoria se remitirá a todos sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles.

4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso, o en su defecto por mayoría simple de las personas presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En los casos de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

5. Las propuestas y los acuerdos de la Comisión adoptarán la forma de informe y tendrán el carácter de facultativos.

CAPÍTULO IV

Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo

Artículo 21. Naturaleza y funciones

1. Al Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo, como órgano colegiado de la administración de la Generalitat, en los términos del artículo 15.2 de la Ley 18/2017, le corresponde:

a) Impulsar la coordinación entre las administraciones públicas valencianas que incluyan en sus presupuestos partidas computables como ayuda de cooperación internacional al desarrollo, y conocer sobre las actuaciones que ambas lleven a cabo en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, procurando su articulación y complementación armónica con los principios, objetivos y prioridades que orientan el Plan director de la Cooperación Valenciana.

b) Promover la sistematización de la información sobre los programas, proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas valencianas, así como las disposiciones de todas ellas que tengan incidencia en la cooperación internacional al desarrollo.

c) Promover acciones conjuntas entre las distintas Administraciones públicas valencianas para la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional al desarrollo, y especialmente en materia de educación para la ciudadanía global.

d) promover que las metas de los objetivos de desarrollo sostenible estén incorporadas en los diferentes instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación de las respectivas políticas públicas locales, en los términos que señale la estrategia autonómica de desarrollo sostenible.

e) Conocer y evaluar la realización de los compromisos específicos asumidos por las administraciones públicas valencianas para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

f) Coordinar estrategias de comunicación de las administraciones públicas valencianas para informar sobre los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y divulgar los avances logrados a la sociedad civil, en los términos que señale la estrategia autonómica de desarrollo sostenible.

g) Facilitar y promover alianzas orientadas a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, en los términos que señale la estrategia autonómica de desarrollo sostenible.

Artículo 22. Adscripción

El Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo se adscribe a la conselleria que tiene las competencias en materia de cooperación al desarrollo en la Generalitat.

Artículo 23. Composición

1. El Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo está compuesto por los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

b) Vocales:

1.º. Un representante del nivel directivo por cada una de las consellerias con competencias en materia de administración local, educación, empleo, inclusión social, infancia y medio ambiente, nombrados por la persona titular del departamento.

2.º. Un diputado o una diputada en representación de cada una de las tres diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana, nombrado por la Presidencia de la entidad.

3.º. Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, con rango directivo, nombrado por la Presidencia de la entidad.

4.º. Una persona representante del Fons Valencià per la Solidaritat, con rango directivo, nombrada por la Presidencia de la entidad.

5.º. Seis personas representantes de municipios de la Comunitat Valenciana, que en sus presupuestos establezcan partidas destinadas a financiar acciones en materia de cooperación internacional al desarrollo y, en su caso, de implementación de la Agenda 2030, con el siguiente reparto territorial: una de la provincia de Castellón, dos de la provincia de Alicante y tres de la provincia de Valencia. Dichos municipios serán propuestos por el centro directivo con competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo entre los municipios que integren la Alianza de Ciudades para el Desarrollo Sostenible.

c) La persona titular del centro directivo con competencia en materia de cooperación internacional al desarrollo, que actuará además como secretaria del órgano colegiado y que asistirá a las sesiones con voz y voto.

2. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones del Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo, podrán asistir personal funcionario, personas expertas o aquellas otras que el propio órgano colegiado decida, disponiendo de voz pero no de voto.

Artículo 24. Funcionamiento

1. Para la válida constitución del Consejo, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia de la Presidencia, o persona en quien delegue, del secretario o secretaria y de un tercio al menos del resto de miembros del Consejo. La convocatoria para sesiones ordinarias y extraordinarias, se cursará con una antelación mínima de siete días hábiles. A la misma deberá adjuntarse el orden del día de los asuntos a tratar y el acta de la sesión anterior para su aprobación, así como la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deban servir de base al debate y, en su caso, votación.

2. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

3. Por motivos de urgencia podrán convocarse sesiones extraordinarias, previa motivación razonada de las mismas, por la Presidencia del Consejo. Dicha convocatoria se remitirá a todos sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles.

4. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En los casos de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

5. Los acuerdos del Consejo adoptarán la forma de informe y tendrán el carácter de facultativos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Constitución de los órganos de participación

El Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo se constituirán en el plazo de dos meses desde la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Incidencia económica en la dotación de gastos

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto, no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Tercera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo para dictar actos y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones supletorias

En lo no previsto en este decreto en materia de órganos colegiados, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico del sector público.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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