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Habilitaciones en las categorías profesionales de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Gerocultor

08/08/2018
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Orden de 26 de julio de 2018 por la que se establece el procedimiento para la obtención de habilitaciones en las categorías profesionales de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Gerocultor o Cuidador de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2018 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE HABILITACIONES EN LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO Y GEROCULTOR O CUIDADOR DE CENTROS Y SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia encomienda en su artículo 34.2 al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la fijación de los criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades que conforman el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de dicho mandato, el citado Consejo mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, fijó los criterios comunes para garantizar la adecuada prestación del servicio. En concreto, en materia de personal se especificó tanto el número de profesionales como la formación exigible a quienes prestaran sus servicios dentro del sistema de autonomía y atención a la dependencia, en particular, en las categorías profesionales de auxiliares de ayuda a domicilio y de personal gerocultor de residencias de mayores/ cuidadores de centros residenciales de personas con discapacidad, y se estableció un calendario progresivo hasta lograr en todo el territorio nacional la cualificación profesional en dichas categorías a fecha 31 de diciembre de 2015.

No obstante, dado que el plazo previsto no fue suficiente para cumplir el objetivo marcado, el pleno del Consejo Territorial adoptó el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 274, de 16 noviembre de 2015). En el citado Acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, una habilitación excepcional para los profesionales mayores de 55 años que reunieran determinados requisitos de experiencia en las categorías profesionales de auxiliares de ayuda a domicilio y gerocultores o cuidadores y se encomendó a las administraciones autonómicas la regulación del procedimiento para la expedición de la referida habilitación en cada Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias. Los citados requisitos debían ser exigibles a fecha 31 de diciembre de 2017.

A pesar del esfuerzo realizado en materia de acreditación y habilitación, en previsión de que no se pudiera alcanzar la cualificación de la totalidad de la plantilla de estos profesionales a 31 de diciembre de 2017, y con el objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo, y dar respuesta a las necesidades de cualificación de los profesionales sin la acreditación requerida, el Consejo Territorial adoptó el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, publicado mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE de 30 de diciembre de 2017), en el que se adoptan medidas como la habilitación excepcional de personas con una experiencia demostrada, así como la habilitación provisional para personas que habiendo trabajado, no cumplan con el requisito de la experiencia, siempre que se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que convoquen desde el ámbito autonómico o estatal, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional. De esta manera, la modificación realizada deja sin efecto el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, por estar afectado en todos sus términos.

En nuestra Comunidad Autónoma mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, modificado por Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales las competencias en materia de servicios sociales. Asimismo, el Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la competencia en materia de acción social, promoción y protección de los mayores y atención a los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad o dependencia.

En este contexto, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales publicó la Orden de 16 de agosto de 2016 por la que se establece el procedimiento para la habilitación excepcional para auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cuidadores de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollando, en el ámbito regional, los Acuerdos establecidos hasta la fecha en esta materia por el Consejo Territorial.

Por cuanto antecede y en el ejercicio de las competencias que ostento en relación con la regulación de las materias propias de esta Consejería que me reconocen los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de obtención de las habilitaciones de carácter excepcional o provisional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliares de ayuda a domicilio y gerocultores o cuidadores que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional.

Artículo 2. Destinatarios.

1. En los términos previstos en la presente orden, podrán obtener una habilitación excepcional o una provisional aquellas personas que perteneciendo a alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio o gerocultor/cuidador no dispongan de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional, siempre que hayan desarrollado su actividad en servicios de atención domiciliaria, asistencia personal o cuidados en centros y servicios de atención a personas en situación de dependencia y reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 de esta norma.

2. A estos efectos, se entiende que disponen de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional quienes cuenten con los siguientes títulos, certificados o habilitaciones:

- Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería.

- Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria.

- El Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía se encontraren trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.

- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, o el equivalente, el Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio regulado por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo.

- La Habilitación excepcional emitida en virtud del Acuerdo de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2015, publicado por Resolución de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE n.º 274, de 16 noviembre de 2015) de la misma categoría profesional que se solicita.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán obtener la habilitación excepcional quienes acrediten que, a fecha 31 de diciembre de 2017, disponen de una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente o que, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hayan trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, en el mismo periodo de 12 años, es decir, del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2017.

2. Podrán obtener la habilitación provisional quienes acrediten haber trabajado con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 en alguna de las categorías profesionales y no hayan alcanzado, en la referida fecha, los requisitos para la habilitación excepcional, siempre que se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, desde la publicación de la presente orden, hasta el 31 diciembre de 2022.

3. Además de lo anterior, los solicitantes deberán cumplir a fecha de presentación de solicitudes, para cualquiera de las dos modalidades de habilitación, los siguientes requisitos:

- No disponer de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional prevista en el artículo 2.

- Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.

- Poseer nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea como residente comunitario o familiar de este, o ser titular de una autorización en vigor de residencia o residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Los profesionales que se encuentren trabajando como auxiliares de ayuda a domicilio o cuidadores/gerocultores a fecha de publicación de la presente orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, podrán presentar su solicitud desde el día de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 28 de febrero de 2019.

Quienes no se encontraren trabajando o quienes estando trabajando hubieren cesado en su actividad laboral y no hubieren cursado su solicitud en el plazo previsto en el apartado precedente y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, podrán presentar su solicitud desde el día 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. Las solicitudes serán formuladas en el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria.

Este modelo estará a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura y en la web corporativa del SEPAD sepad.gobex.es.

3. En el supuesto de solicitar la habilitación provisional o excepcional de las dos categorías profesionales se deberá cumplimentar y presentar una solicitud por cada una de ellas, marcando la opción que proceda.

4. El solicitante deberá elegir cuál es la vía de habilitación por la que opta: Excepcional y/o Provisional. Se podrá marcar una o las dos opciones. La solicitud será valorada en función de los requisitos establecidos para cada vía.

Si se marcan las dos vías, la solicitud será valorada de manera inicial en función de los requisitos establecidos para la habilitación excepcional. En el caso de que tras la valoración del expediente no se cumplan los requisitos para la habilitación excepcional, el órgano competente en la instrucción del procedimiento, de oficio, procederá a la valoración por la vía de habilitación provisional.

5. La solicitud, junto con los anexos que procedan y el resto de documentación, se dirigirán a la Unidad competente en materia de Gestión del Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información adscrita al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos u omitiese alguno de los documentos que resultare exigible, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Documentación y acreditación de requisitos.

1. Junto con la solicitud, a fin de justificar y acreditar los requisitos exigidos, deberá acompañarse la siguiente documentación:

1.1. Para acreditar la experiencia laboral:

a) Como personas trabajadoras asalariadas o por cuenta ajena:

- Informe de vida laboral cuando se haya denegado expresamente en la solicitud el consentimiento para que el órgano gestor consulte dichos datos a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Copia de los contratos de trabajo o certificados de las empresas, según el modelo del anexo II de esta orden, donde se haya adquirido la experiencia laboral, en los que debe constar específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, el tipo de jornada, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la actividad correspondiente. No obstante, si el contrato de trabajo no especifica la relación entre el puesto ocupado y la cualificación profesional a acreditar, deberá presentarse, en todo caso, el certificado de empresa acreditativo de dicha circunstancia.

b) Como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, cuando se haya denegado expresamente en la solicitud el consentimiento para que el órgano gestor consulte dichos datos a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Declaración responsable de descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según el modelo incluido en el anexo III de la presente orden.

1.2. Para acreditar la formación:

a) En el caso de los solicitantes de habilitación excepcional el requisito de formación se podrá acreditar mediante diploma o documento que constate la formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad que expide el documento de formación y la fecha de la misma, o mediante cumplimentación del anexo IV de esta orden. Si la duración de la formación está expresada en créditos se debe justificar su equivalencia en horas.

b) En el supuesto de los solicitantes de habilitación provisional deberán presentar una declaración responsable, según el anexo V de esta orden, en la que se comprometan a realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional o a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia con el fin de obtener la titulación en el plazo establecido.

Asimismo, aquellas personas que no tengan la certeza de cumplir requisitos para la habilitación excepcional y marquen la casilla de habilitación provisional, podrán presentar también la citada declaración responsable para que se les pueda expedir la habilitación provisional de oficio, en el caso de no cumplir requisitos para la excepcional.

1.3. Para acreditar el requisito de residencia se deberá aportar el Certificado de empadronamiento cuando se haya denegado expresamente en la solicitud el consentimiento para que el órgano gestor consulte dichos datos. En defecto de empadronamiento, se remitirán facturas de suministros (energía eléctrica, agua, gas) o contrato de arrendamiento, donde consten el nombre y domicilio del solicitante o cualquier otra documentación acreditativa de la residencia en Extremadura.

1.4. Para acreditar el requisito de nacionalidad de procedencia, o residencia, según proceda en su caso, y sólo cuando se haya denegado expresamente en la solicitud, el consentimiento para que el órgano gestor consulte dichos datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Referencia:

- En el caso de tener la nacionalidad española: Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor, y en el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse, además, copia de la solicitud de renovación.

- En el caso de personas extranjeras comunitarias: copia del pasaporte o NIE o del Certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la Tarjeta de ciudadano/a de la Unión Europea como residente comunitario o familiar de éste. Estos documentos deben estar en vigor, y en el supuesto de que estén caducado, deberá aportarse, además, copia de la solicitud de renovación.

- En el caso de personas extranjeras no comunitarias: copia de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) y de la autorización/permiso de residencia y trabajo en España.

2. La documentación acreditativa de los requisitos exigidos que aporten los solicitantes podrán ser copias. En todo caso, los interesados se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

3. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la Tesorería General de la Seguridad Social y las certificaciones emitidas por las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral o contratos laborales, prevalecerá la información que se derive de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Asimismo, en caso de que en algunos documentos aportados o datos declarados no se ajusten a la realidad, la persona solicitante decaerá en su solicitud o, si se detectase con posterioridad, conllevará su no habilitación, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Unidad competente en materia de Gestión del Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información adscrita al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La resolución acreditativa de la habilitación será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el titular de la Dirección Gerencia del SEPAD en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Si en el referido plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido por el artículo 24 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o impugnarla directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 7. Efectos de la habilitación.

1. La habilitación excepcional concedida tendrá validez y eficacia en todo el territorio del Estado.

2. La habilitación provisional tendrá validez y eficacia en todo el territorio del Estado hasta el 31 de diciembre de 2022. En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

Disposición adicional primera. Régimen especial de zonas rurales.

En los núcleos rurales, cuando no se disponga de las personas con la acreditación requerida en los términos de la presente orden para las categorías de auxiliares de ayuda a domicilio y gerocultores/cuidadores y, a su vez, se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados o adquieran la cualificación correspondiente.

La ausencia de demandantes de empleo será acreditada mediante informe del Centro de Empleo correspondiente y se referirá a la inexistencia de demandantes de empleo con la ocupación en el ámbito territorial del mismo y referido al día de la solicitud.

De conformidad con la clasificación del Instituto Nacional de Estadística se entenderá por núcleo rural el municipio con menos de 2.000 habitantes según los últimos datos aportados por el INE.

Disposición adicional segunda. Fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal que se describe y regula en el anexo I de esta disposición, dependiente de la Dirección Gerencia del SEPAD.

El órgano responsable del fichero, bajo la superior dirección del titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la utilización de los datos contenidos en el mismo para la finalidad prevista, así como las conducentes a hacer efectivas la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional tercera. Habilitaciones concedidas.

Las habilitaciones excepcionales concedidas por la Comunidad Autónoma en virtud de la Orden de 16 de agosto de 2016, por la que se establece el procedimiento para la habilitación excepcional para auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cuidadores de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura según lo establecido en el Acuerdo del Consejo Territorial de 7 de octubre de 2015, tendrán validez en todo el territorio del Estado.

Disposición adicional cuarta. Régimen de exigencia de la cualificación profesional.

1. Tras la entrada en vigor de esta orden las nuevas contrataciones que vayan a efectuarse en el Sistema de Atención a la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma sólo se podrán realizar con quienes a fecha 31 de diciembre de 2017 estuvieren en posesión de las cualificaciones profesionales que se relacionan en el número siguiente o reunieren los requisitos para la obtención de las citadas cualificaciones tras haber finalizado los estudios y se encontraren a expensas de la expedición del título o certificación correspondiente, sin perjuicio del régimen especial previsto para las zonas rurales así como los regímenes transitorios contemplados en esta norma.

2. Las cualificaciones profesionales exigibles para las nuevas contrataciones serán las recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008 (BOE de 17 de diciembre de 2008) y en la Resolución de 19 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad que modifica parcialmente el citado Acuerdo (BOE de 30 de diciembre de 2017) y que se establecen a continuación:

a) Los directores y las directoras de los centros deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria homologada en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que el director o directora tendrá como mínimo 3 años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada.

b) Los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y gerocultoras que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la normativa que la desarrolle, o contar con las habilitaciones correspondientes. A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos, certificados y habilitaciones:

- El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería.

- El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria.

- El Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía se encontraren trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.

- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

- La Habilitación Excepcional o la Habilitación Provisional en la categoría profesional de Cuidador/Gerocultor en Centros de Servicios Sociales, expedida por la Junta de Extremadura u otras Comunidades Autónomas.

c) Los y las auxiliares de ayuda a domicilio deberán acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determine en la normativa que la desarrolla, o contar con las habilitaciones correspondientes. A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos, certificados y habilitaciones:

- El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería.

- El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria.

- El Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía se encontraren trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.

- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, o el equivalente, el Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio regulado por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo.

- La Habilitación Excepcional o la Habilitación Provisional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, expedida por la Junta de Extremadura u otras Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para quienes se encontraren trabajando a fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Para dar cumplimiento al mandato previsto en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se establece la exigencia de acreditación profesional a partir del 31 de diciembre de 2017 y garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores y la seguridad jurídica de los empleadores, se entenderá que quienes se encuentren trabajando en alguna de las categorías de la presente orden a la fecha de entrada en vigor de la misma estarán habilitados temporalmente hasta que se resuelva expresamente la presentación de la solicitud prevista en el artículo 4.1 de la presente norma.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para quienes no hubieren finalizado los procesos de acreditación de la experiencia laboral o los programas de formación vinculados a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional a fecha 31 de diciembre de 2017 y quienes los realizaran con posterioridad hasta el 31 de diciembre de 2022.

1. Se exceptúa del requisito de reunir las condiciones para el reconocimiento de las los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesionalidad a fecha 31 de diciembre de 2017 a quienes en dicha fecha se encontraran participando en los procesos de acreditación de la experiencia laboral o en los programas de formación vinculados para la obtención de los mismos. En este caso, el requisito será exigido cuando concluyeren dichos procesos.

2. Asimismo, quedarán excepcionados del requisito de reunir las condiciones para el reconocimiento de las los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesionalidad a quienes entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 estuvieren participando en procesos de formación o acreditación convocados al efecto en el citado período. En estos casos, el requisito será exigido cuando concluyeren dichos procesos. Esta excepcionalidad sólo regirá, por tanto, durante el tiempo en el que estuvieren inmersos en dichos procesos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de su aplicación a las situaciones jurídicas creadas a su amparo, queda derogada expresamente la Orden de 16 de agosto de 2016, de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales por la que se establece el procedimiento para la habilitación excepcional para auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cuidadores de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la Dirección Gerencia del SEPAD a adoptar las instrucciones y medidas necesarias para la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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