ORDEN FORAL 103/2018, DE 25 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 366 “IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN EN VERTEDERO Y LA INCINERACIÓN DE RESIDUOS. AUTOLIQUIDACIÓN”, Y LA REPERCUSIÓN EN FACTURA DEL MENCIONADO IMPUESTO.
Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 14 de diciembre de 2016 se aprueba el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, que constituye el instrumento básico de la política de prevención y gestión de los residuos, y que recoge entre sus medidas y acciones la creación de un impuesto asociado a la eliminación y la incineración de residuos que permita financiar las distintas medidas recogidas en el propio Plan de Residuos.
Mediante la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio , de Residuos y su Fiscalidad se crea el Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, conforme a las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Convenio Económico, y cuya finalidad es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero y de su incineración.
De acuerdo con el artículo 34 de la mencionada Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, son sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, por una parte, las entidades locales, cuando entreguen residuos para su eliminación en vertedero, bien directamente o a través del Ente Público de Residuos de Navarra; y, por otra parte, las personas físicas y jurídicas así como las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuando entreguen los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración.
En este último supuesto serán sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas titulares de los vertederos o instalaciones donde tenga lugar el depósito controlado o la incineración de los residuos. Cuando contribuyente y sustituto no coincidan en la misma persona o entidad, los sustitutos repercutirán íntegramente el importe del impuesto sobre los contribuyentes. A estos efectos, en el apartado 3 del citado artículo 34 se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de Hacienda, para que determine la forma y plazos en los que se deberá efectuar la repercusión del impuesto en la factura que el sustituto emita al contribuyente con ocasión de la prestación de sus servicios.
Por otra parte, conforme al apartado 1 del artículo 38 de dicha Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad, tanto el Ente Público de Residuos de Navarra, en representación de las entidades locales, como los sustitutos del contribuyente deberán presentar la autoliquidación del impuesto, determinar la deuda tributaria e ingresar su importe en la forma, lugar y plazos que determine mediante Orden Foral la persona titular del Departamento competente en materia de Hacienda. No obstante, tal y como prevé la disposición transitoria primera de la citada Ley Foral, mientras el Ente Público de Residuos no quede totalmente constituido, asumirá estas funciones el actual Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra. Asimismo, en el mismo intervalo de tiempo la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realizará en nombre propio las funciones de autoliquidación e ingreso del impuesto que le correspondan por los residuos que entregue en vertedero para su eliminación.
La autoliquidación se deberá presentar incluso en caso de que no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo a que se refiera la misma.
El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio , por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales); y, por otra, respetar sus derechos y garantías; y finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.
Por tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, así como con la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, se dispone que la vía telemática sea el único sistema de presentación del modelo 366 del Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Por todo ello, y en virtud de la habilitación general conferida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 366.
1. Se aprueba el modelo 366 “Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Autoliquidación”, que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es.
2. La presentación del modelo 366 se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 5 y 6 de esta Orden Foral.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 366.
Estarán obligados a presentar el modelo 366, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio , de Residuos y su Fiscalidad:
a) El Ente Público de Residuos de Navarra, en representación de las entidades locales.
b) Los titulares de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineración de los residuos, como sustitutos de las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación e ingreso del modelo 366.
El modelo 366 deberá presentarse en la Hacienda Tributaria de Navarra, efectuándose el ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora de la misma, mediante carta de pago modelo 500. Además podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago habilitados a tal efecto por la Hacienda Tributaria de Navarra.
La presentación e ingreso del modelo 366, se efectuará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, en relación con las toneladas de residuos que se destinen al depósito controlado o que efectúen su entrada en las instalaciones de incineración en el trimestre natural inmediato anterior. Sin embargo, las correspondientes al segundo y cuarto trimestre podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
El modelo 366 se presentará aún en el caso de que no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo al que se refiere el mismo.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo 366.
La presentación de la autoliquidación del modelo 366 se efectuará por vía telemática a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 366.
1. La presentación telemática del modelo 366 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio , por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar el formulario disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
e) El declarante deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 366.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener justificante de la misma.
Artículo 7. Repercusión en factura del Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos.
1. Los titulares de la explotación de vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineración de los residuos, como sustitutos de las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, deberán repercutir íntegramente todas las cuotas devengadas por el Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, a aquellas personas o entidades que los entreguen o depositen, quedando éstas obligadas a soportarlo, cualesquiera que sean las estipulaciones existentes entre ellos.
2. La repercusión del impuesto se llevará a cabo mediante la inclusión de la cuota en la factura emitida por el titular de la explotación del vertedero por la prestación del servicio. Para ello, indicará de forma expresa y diferenciada en la factura los siguientes conceptos:
-Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos:
Tipo de vertido.
Tn depositadas.
Tipo de gravamen: euros/Tn.
Cuota repercutida: euros.
Las operaciones exentas se incluirán con tipo de gravamen cero.
3. El original de la factura constará de dos ejemplares: uno de ellos se entregará al obligado tributario que haya soportado la repercusión y el otro deberá quedar en poder del titular de la explotación del vertedero.
4. La factura en la que conste la repercusión deberá expedirse por cada entrega o depósito de residuos para su eliminación o incineración en vertedero en los plazos máximos previstos en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No obstante, podrá incluirse en una única factura todas las cuotas devengadas por operaciones sujetas y no exentas, cuando éstas hayan sido realizadas por un mismo contribuyente en el plazo máximo de un mes natural en los términos previstos en dicho Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5. El contribuyente está obligado a soportar la repercusión efectuada por el sustituto. No obstante, el incumplimiento del contribuyente no eximirá al sustituto de ingresar las cantidades correspondientes.
Disposición adicional primera.-Relación de modelos susceptibles de domiciliación.
Se añade el modelo 366 a la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, en su redacción dada por la Orden Foral 187/2015, de 25 de junio , de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
Disposición adicional segunda.-Relación de modelos susceptibles de presentación por vía telemática a través de Internet.
Se añade el modelo 366 a la relación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual o declaraciones informativas, para las que se establece como forma de presentación la vía telemática a través de Internet, contenida en el apartado 3 del artículo 1 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, en su redacción dada por la Orden Foral 153/2009, de 14 de septiembre , del Consejero de Economía y Hacienda.
Disposición transitoria única.-Cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Ente Público de Residuos de Navarra.
Mientras el Ente Público de Residuos de Navarra no esté totalmente constituido, el actual Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra, en representación de sus entidades consorciadas, y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en nombre propio, realizarán las funciones relativas a la autoliquidación e ingreso del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos a partir de 1 de julio de 2018.