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Estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

07/08/2018
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Decreto 109/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV de 6 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 109/2018, DE 3 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 103/2015, DE 7 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.

Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que ha sido modificado en diversas ocasiones.

Con el objeto de lograr una mayor eficiencia en la acción de gobierno y en la dirección de la Administración de la Generalitat, se modifica ahora la estructura básica de la Presidencia y de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de agosto de 2018,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del apartado 2 del artículo 1 del Decreto 103/2015, que queda redactado como sigue:

“2. Para el ejercicio de estas competencias dispone de los siguientes órganos superiores:

– Gabinete del President.

– Secretaría Autonómica de Presidencia.

– Secretaría Autonómica de Comunicación.

– Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas.

– Secretaría Autonómica de Turismo.”

Artículo 2. Modificación del apartado 2 del artículo 2 del Decreto 103/2015, que queda redactado como sigue:

“2. Del Gabinete del President depende como órgano directivo la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas, que asume las funciones de asesoramiento y asistencia a la Dirección del Gabinete del President, la realización de estudios de innovación, informes, recopilación de información y documentación sobre materias que afecten al Consell.”

Artículo 3. Modificación del artículo 5 del Decreto 103/2015, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. De la Secretaría Autonómica de Turismo

1. La Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, en materia de política turística, control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y ejercerá la presidencia de esta entidad.

2. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo, que asume las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, así como las competencias administrativas en el ámbito normativo, inspector y sancionador de la actividad turística.”

Artículo 4. Modificación del apartado 1 del artículo 13 del Decreto 103/2015, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. De la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

1. La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ejercerá las competencias en materia de hacienda, política financiera, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat (excepto sus organismos autónomos y los consorcios sanitarios adscritos), patrimonio, proyectos y fondos europeos, tecnologías de la información y de la comunicación de la Administración, y certificación y firma electrónicas.”

Artículo 5. Modificación del artículo 14 del Decreto 103/2015, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

1. La Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación ejerce las funciones del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, en materia de impulso de la reforma del sector público de la Generalitat y del modelo económico, impulso de la mejora de la financiación de la Comunitat Valenciana y negociación de la reforma del sistema de financiación autonómica, política financiera, proyectos y fondos europeos, y patrimonio de la Generalitat.

2. De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación dependen los órganos directivos siguientes:

a) Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio

Ejerce las competencias de análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación en materia de reestructuración del sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y consorcios no sanitarios adscritos; y las relativas al desarrollo del nuevo modelo económico valenciano; parque móvil; y gestión inmobiliaria y económica del patrimonio de la Generalitat.

b) Dirección General de Fondos Europeos

Asume las competencias de coordinación de la financiación europea, control y coordinación de ayudas europeas a la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, la verificación, control, conocimiento y seguimiento de la participación de Generalitat y su sector público instrumental en proyectos europeos.”

Artículo 6. Modificación del artículo 15 del Decreto 103/2015, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. De la Secretaría Autonómica de Hacienda

1. La Secretaría Autonómica de Hacienda asume las funciones del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 en materia de política presupuestaria, tributaria, gasto público, gestión de tesorería, modernización de la administración, certificación y firma electrónicas, juego, y tutela financiera de las entidades locales.

2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda dependen los órganos directivos siguientes:

a) Dirección General de Presupuestos

Asume las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público, y tutela financiera de las entidades locales.

b) Dirección General de Tributos y Juego

Asume las competencias relativas a ingresos tributarios y otras materias de índole fiscal que no estén atribuidas ni al Instituto Valenciano de Administración Tributaria ni al Jurado Económico Administrativo; y las relativas al juego.

c) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asume las funciones en materia de modernización de la administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas, y la teleadministración de la Generalitat.

Asimismo, asume las competencias derivadas de la condición de Autoridad de Certificación, prestando los servicios de certificación de firma electrónica avanzada.”

Artículo 7. Modificación del artículo 17 del Decreto 103/2015, que queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Del Instituto Valenciano de Finanzas

Las competencias del Instituto Valenciano de Finanzas serán ejercidas por una dirección general, con rango de secretaría autonómica, adscrita directamente a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Hasta la entrada en vigor de las correspondientes modificaciones de los reglamentos orgánicos y funcionales afectados, permanecerán vigentes los actuales en lo que no se opongan a este decreto.

Segunda

En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas del presente decreto, o, si procede, de acuerdo con lo que puedan establecer en desarrollo de este, el correspondiente reglamento orgánico y funcional, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, configurados de acuerdo con la anterior estructura, continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que ello suponga ningún impedimento para que los órganos superiores o directivos ejerzan las competencias que les atribuye este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

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