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Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

03/08/2018
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Decreto 76/2018, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (DOG de 2 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 76/2018, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 52/2014, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS INSTRUCCIONES GENERALES DE ORDENACIÓN Y DE GESTIÓN DE MONTES DE GALICIA.

De acuerdo con el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución.

El Decreto 52/2014, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, en su disposición transitoria segunda, previó que cualquier persona propietaria o titular de un monte, independientemente de su titularidad, condición o superficie en coto redondo y solo a los efectos previstos en materia de obtención de beneficios, tales como ayudas relativas al desarrollo rural, podrá, durante un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del decreto, comunicar su adhesión a los referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal, de la forma y manera dispuesta en dicha norma, para considerarse que disponen de un instrumento equivalente que es compatible con una gestión forestal sostenible de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobre la Protección de Bosques en Europa de 1993. Dicho plazo máximo de cuatro años finalizará el 8 de agosto de 2018.

En la medida en que la disposición transitoria octava de la Ley 7/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de montes de Galicia, contempla como fecha límite para la percepción de las ayudas, las subvenciones o los beneficios fiscales regulados por la normativa vigente en materia forestal, la fijada en su disposición transitoria sexta para disponer del instrumento de ordenación o gestión forestal obligatorio, a través del presente decreto se modifica el número 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014, de 16 de abril Vínculo a legislación, con el fin de que la fecha límite en ella prevista coincida con la recogida en las disposiciones transitorias citadas de la Ley 7/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación.

Otras modificaciones realizadas en este decreto vienen dadas bien por modificaciones de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de montes, en lo relativo al plazo máximo para disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal, o bien para adaptarlo a las disposiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se justifica así el cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en lo que se refiere al ejercicio de la potestad reglamentaria y su adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta norma se estructura en un artículo, una disposición transitoria y una disposición final.

Durante su tramitación, la propuesta de decreto se puso en conocimiento del Consejo Forestal durante la sesión que tuvo lugar el día 17 de febrero de 2017. También se sometió al trámite de información pública entre los días 18 de mayo y 6 de junio de 2017 en el Portal de transparencia (transparencia.xunta.gal).

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, por propuesta de la conselleira del Medio Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de julio de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 52/2014, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia

El Decreto 52/2014, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el número 2 del artículo 1, que queda con la siguiente redacción:

“2. Asimismo, el presente decreto tiene por objeto regular:

a) La elaboración de los instrumentos de ordenación y gestión forestal.

b) Los procedimientos de aprobación de proyectos de ordenación (MR627A), de documentos simples de gestión (MR627B) y de documentos compartidos de gestión (MR627C).

c) La comunicación de documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos (MR627D)”.

Dos. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. De la presentación y tramitación de las solicitudes de aprobación de proyectos de ordenación, documentos simples de gestión y documentos compartidos de gestión

1. Las solicitudes de aprobación de proyectos de ordenación (procedimiento MR627A), documentos simples de gestión (MR627B) y documentos compartidos de gestión (MR627C) deberán efectuarse obligatoriamente por medios electrónicos, empleando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguno de los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud, o de cualquier otro trámite, efectúa su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica en un plazo de 10 días y se le indicará que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la LPAC podrán presentar sus solicitudes, opcionalmente, por medios electrónicos o presencialmente en cualquiera de los organismos y oficinas relacionadas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la LPAC, utilizando el documento normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En la solicitud de aprobación del proyecto de ordenación o del documento simple o compartido de gestión forestal deberá señalarse el número de expediente obtenido por el personal técnico competente en materia forestal tal como dispone el artículo 12.

3. De acuerdo con el artículo 81.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, la solicitud de aprobación será presentada por las personas propietarias o titulares de los derechos sobre el monte. En su caso, la persona responsable de la gestión de la finca o de la coordinación del instrumento, cuando se trate de un documento compartido de gestión, actuará en representación de aquellas. Con la solicitud se deberá aportar, según corresponda, la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la capacidad para instar la elaboración del instrumento, de acuerdo con el artículo 10.1, según corresponda:

1.º. Documentos acreditativos de la propiedad sobre el monte.

2.º. Documentos acreditativos de la titularidad de derechos sobre el monte.

3.º. Documentos acreditativos de que la persona, física o jurídica, tiene la responsabilidad de la gestión del monte.

4.º. Documentos acreditativos de que la persona, física o jurídica, ostenta la cualidad de coordinador, en el caso de documentos compartidos de gestión forestal.

b) Acreditación de la condición de representante y de las facultades que tiene reconocidas para poder actuar en nombre de la persona solicitante, en su caso. Cuando se trate de gestores y coordinadores, la condición de representante se acreditará mediante la documentación señalada en la letra anterior.

c) Informe resumen al que se refiere el artículo 12.6, firmado por la persona solicitante o su representante.

d) Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, documento en el que quede constancia de la conformidad expresa de la persona propietaria o titular de los derechos sobre el monte.

e) En el caso de montes vecinales en mano común, acuerdo de la asamblea general de la comunidad propietaria, que se acreditará por medio de certificación expedida por el/la secretario/a de la comunidad.

f) Listado completo de personas solicitantes cuando se trate de una pluralidad de personas, según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

4. Los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos elaborados por cualquier Administración, siempre que expresen su consentimiento a que sean consultados o recabados de la Administración competente. Se presumirá que la consulta u obtención de los documentos está autorizada por los interesados siempre que no conste en el procedimiento su oposición expresa.

Los solicitantes no tendrán la obligación de presentar documentos que ya aportaron anteriormente ante cualquier Administración, siempre que indiquen en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentaron. Se presumirá que la obtención de los documentos está autorizada por los interesados, excepto en caso de que conste su oposición expresa en el procedimiento. Excepcionalmente, si no se pueden recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5. Los solicitantes obligados a la presentación electrónica de la solicitud deberán presentar la documentación complementaria también por vía electrónica. En el supuesto de que la presentasen presencialmente, se les requerirá para que la presenten por vía electrónica, considerándose en este caso como fecha de presentación la del día de su remisión por vía electrónica.

Los solicitantes no obligados a la presentación electrónica de la solicitud presentarán la documentación complementaria, preferentemente, por vía electrónica. De optar por su presentación presencialmente, podrán efectuarla en cualquiera de los lugares y registros relacionados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la LPAC.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir, de manera motivada, para el cotejo de las copias aportadas por el interesado, la exhibición del documento o de la información original para compararlo con la copia electrónica presentada.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

8. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI o NIE).

b) El documento de identificación de la persona representante (DNI o NIE).

c) El NIF de la entidad solicitante.

9. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal/), disponible en el portal web institucional de la Xunta de Galicia (www.xunta.gal), y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11. Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá adjuntarse al formulario de solicitud el listado completo de personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término”.

Tres. Se añade el artículo 14 bis:

“Artículo 14 bis. De la presentación de comunicaciones de documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos

1. Las comunicaciones de documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos (procedimiento MR627D) se presentarán de conformidad y con los requisitos genéricos establecidos en el artículo 14 que le sean de aplicación, con las peculiaridades que se expresan en los números siguientes.

2. En el caso de querer adherir un elevado número de referencias catastrales de montes o terrenos forestales de un único propietario o titular se podrá realizar una precarga a través del programa Xorfor, disponible en la siguiente dirección: http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/servicios_de_montes/.

Este programa permite que la persona interesada cargue una hoja de cálculo (según la plantilla disponible en Xorfor) en la que se asocien los modelos silvícolas orientativos que correspondan a cada una de las referencias catastrales que se pretenden adherir.

Esta precarga dará como resultado un número de expediente que deberá introducirse en el formulario MR627D que se utilice para realizar la comunicación.

3. En el caso de varias comunicaciones del mismo titular que afecten a una referencia catastral, solo será válida la última, debiendo incluir en ésta todos los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos a los que se quiere adherir. Esta última comunicación sustituirá a las realizadas con anterioridad.

4. La comunicación implica el compromiso del propietario o del titular de derechos, así como de la persona gestora, en su caso, de realizar las actuaciones programadas en los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos a los que expresamente se hayan adherido, aplicándolas de acuerdo con los referentes de buenas prácticas forestales establecidos por orden de la consellería competente en materia forestal o al contenido en el plan de ordenación de los recursos forestales de aplicación, de existir éste”.

Cuatro. Se modifica el número 4 del artículo 15, que queda con la siguiente redacción:

“4. Aprobado el proyecto de ordenación o documento simple o compartido de gestión, las actuaciones previstas en él se considerarán autorizadas cuando fuese preceptiva dicha autorización. Para los aprovechamientos que se hagan de acuerdo con el instrumento de ordenación o de gestión aprobado bastará la presentación de una declaración responsable al órgano inferior competente en materia forestal por razón del territorio con carácter previo al inicio de los trabajos.

Cuando los aprovechamientos no se ajusten a lo previsto en el instrumento de ordenación o de gestión, se aplicará el régimen general previsto en la Ley 7/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, la Administración forestal podrá exigir la modificación del instrumento de ordenación o de gestión con posterioridad al aprovechamiento”.

Cinco. La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Actualización de formularios

De conformidad con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas”.

Seis. Se añade una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta del ciudadano. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales”.

Siete. La disposición transitoria segunda queda redactada como sigue:

“Disposición transitoria segunda. Plazos para la ordenación de los montes

1. Cualquier persona propietaria o titular de un monte, independientemente de su titularidad, condición o superficie en coto redondo y solo a los efectos previstos en materia de obtención de subvenciones, tales como ayudas relativas al desarrollo rural, podrá comunicar su adhesión a los referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal, de la forma y manera dispuesta en la presente norma, para considerarse que disponen de un instrumento equivalente que es compatible con una gestión forestal sostenible de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobre la Protección de Bosques en Europa de 1993.

Este régimen transitorio solo será aplicable a aquellas subvenciones cuyo plazo de otorgamiento, justificación, comprobación y pago finalice antes de la fecha establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de montes de Galicia.

2. Los montes o terrenos forestales deberán disponer de un instrumento de ordenación o de gestión forestal obligatorio y vigente antes del final del plazo estipulado en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de montes de Galicia; transcurrido el mismo, no se autorizarán aprovechamientos forestales en dichos montes”.

Ocho. Se modifican los anexos I, II, III y IV, que quedan substituidos por los que figuran como anexos en el presente decreto.

Nueve. Se suprime el anexo V.

Diez. El apartado d) de la letra a) del número 1 del epígrafe B del número 2 del anexo VI queda redactado como sigue:

“d. Servidumbres, ocupaciones, cesiones, derechos de superficie, contratos de gestión u otras posibles afecciones. En particular, se describirá el alcance de todos aquellos derechos asociados al funcionamiento de las instalaciones energéticas y mineras, los cuales se tendrán en consideración en la redacción del proyecto de ordenación de modo que se garantice que el aprovechamiento del monte es compatible con su normal funcionamiento”.

Once. El apartado c) de la letra a) del número 1 del epígrafe B del número 2 del anexo VII queda redactado como sigue:

“c. Servidumbres, ocupaciones, cesiones, derechos de superficie, contratos de gestión u otras posibles afecciones. En particular, se describirá el alcance de todos aquellos derechos asociados al funcionamiento de las instalaciones energéticas y mineras, los cuales se tendrán en consideración en la redacción del documento simple o compartido de gestión forestal de modo que se garantice que el aprovechamiento del monte es compatible con su normal funcionamiento”.

Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán de conformidad con las normas contenidas en este decreto.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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