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Ayudas para elaboración de guiones de largometraje cinematográfico

02/08/2018
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Orden 127/2018, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para elaboración de guiones de largometraje cinematográfico en Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN 127/2018, DE 12 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ELABORACIÓN DE GUIONES DE LARGOMETRAJE CINEMATOGRÁFICO EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Administración Regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura, tiene competencia en materia de fomento de las actividades e industrias culturales de acuerdo con el artículo 31.1.17.º del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cultura y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación en cuanto a la ordenación y la promoción de la actividad cultural y el estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales. El fomento del cine y del audiovisual comporta innegables valores artísticos y culturales, así como beneficios en términos directos de actividad económica y una promoción ilimitada de la imagen de un territorio.

La base de una buena obra audiovisual es un buen guion y la base de un buen guion es un argumento cinematográfico consistente. Esta orden se propone reconocer la creatividad en relación con la escritura para el audiovisual, premiando una serie de argumentos susceptibles de ser elaborados como guiones de largometraje, que reflejen, de un lado, el buen nivel de los guionistas castellano-manchegos y, de otro, la gran riqueza en cuanto a historias aptas para cine de Castilla-La Mancha, su historia y su cultura.

Un buen argumento plasmado en un guion bien estructurado de largometraje, es el fundamento de una futura producción cinematográfica confiable. En este sentido, y en consonancia con lo estipulado en el Plan Estratégico de Cultura 2016-2020, en orden a sentar las bases de una industria cultural del cine y el audiovisual en la región, esta línea de ayudas pretende fomentar la creación cultural y artística y contribuir a la consolidación de esta industria cultural mediante la culminación de un stock de guiones de largometraje orientados a la calidad y la excelencia.

Las ayudas contenidas en la presente orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ;

el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Primera. Objeto de las ayudas.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que rigen las ayudas para la creación y elaboración de argumentos cinematográficos en Castilla-La Mancha.

2. A los efectos de la presente Orden se entiende por argumento para guion de largometraje un tratamiento completo y una memoria complementaria destinados a la culminación de un guion literario apto para la producción de un largometraje.

3. Los argumentos para guion de largometraje podrán ser de ficción en cualquiera de sus géneros, incluida la animación, y también de documental.

Segunda. Régimen jurídico.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se regirán por lo contemplado en la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General, así como por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y por el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación, por lo establecido en la presente Orden y supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercera. Personas beneficiarias.

Podrán optar a estas ayudas personas físicas titulares de los derechos sobre los argumentos presentados, nacidas o residentes en Castilla-La Mancha, y aquellas otras cuyos argumentos para largometraje estén localizados en Castilla-La Mancha o tengan relación sustantiva con su literatura, historia o cultura.

Cuarta. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias.

1. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas solicitantes deberán cumplir, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) No estar incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni desempeñar cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, electoral de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Ser titulares legales del argumento base del guion, sea este argumento propio y original, o adaptación de un texto previo, que habrá de estar libre de derechos o con cesión acreditada.

e) No haber resultado beneficiaria en la convocatoria inmediatamente anterior.

2. La forma de acreditación de los requisitos de las personas beneficiarias se establecerá en cada convocatoria.

Quinta. Requisitos de los proyectos.

1. Los argumentos para guion de largometraje deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La previsión de extensión mínima del guion resultante deberá ser la habitual para largometraje, nunca inferior de cara a su posible realización a una duración de 60 minutos. Cada convocatoria podrá establecer el número de páginas de los argumentos que acompañen a la solicitud, así como de los guiones resultantes.

b) Las personas nacidas o con residencia en Castilla-La Mancha podrán presentar argumentos localizados, en todo o en parte, fuera de Castilla-La Mancha.

c) Para las personas solicitantes de procedencia o residencia distinta de Castilla-La Mancha, una parte sustantiva de la acción del argumento debe estar localizada en Castilla-La Mancha o, de tener otra localización, presentar una clara vinculación temática con Castilla-La Mancha, o basarse en una obra, autor, suceso o personaje castellanomanchego.

d) En la fase de solicitud, el proyecto se materializará, al menos, en una sinopsis, un tratamiento argumental con una extensión mínima que se concretará en cada convocatoria, una memoria explicativa de la intención, referencias y planteamiento del argumento, el esquema de un plan de promoción y financiación del guion resultante y la trayectoria con estudios y actividades previas de la persona solicitante, autora del argumento a concurso.

e) Es preceptivo, además, un escrito de apoyo de una empresa productora inscrita en un registro público y plenamente legalizada.

f) Las personas optantes a la ayuda eximirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha de cualquier responsabilidad derivada de plagio o cualquier otra ilegalidad o transgresión en que pudiera incurrir su argumento, en la forma que se detalle en la correspondiente convocatoria.

2. Los argumentos solicitantes no podrán haber obtenido otras ayudas, premios o subvenciones previas ni en el ámbito público ni en el privado, bajo el título actual o bajo cualquier otro, en una versión anterior, guionizada o no.

Cada convocatoria podrá regular mecanismos de control sobre la primicia de los proyectos.

3. La forma, formato, duración precisa y soportes de acreditación de los requisitos y contenido de los proyectos se establecerá en cada convocatoria.

Sexta. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de cada ayuda no podrá superar los 15.000 euros ni podrá ser inferior a 5.000 euros. La cuantía precisa de las mismas se detallará en la convocatoria correspondiente.

2. El número de ayudas a conceder se fijará en cada convocatoria y no podrá ser superior a 15.

3. El gasto que conllevan estas ayudas se imputará a la partida presupuestaria que se establezca en cada convocatoria.

Séptima. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria pública a efectuar mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura.

2. La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos nacional de Subvenciones y, con su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octava. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que acompañe a la correspondiente convocatoria y en el plazo establecido en la misma, que en ningún caso será superior a dos meses, junto con el resto de la documentación del proyecto en el formato que la convocatoria detalle, para realizar la evaluación de los trabajos presentados.

2. Las solicitudes se podrán presentar a través de los siguientes medios:

a) De forma telemática:

Mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es. Al optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Presencialmente:

En el registro general de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los registros de sus Direcciones Provinciales o a través de los demás medios previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, en la correspondiente convocatoria podrán establecerse reglas específicas en la forma de presentación de las solicitudes, incluida la presentación presencial, cuando deban aportarse en el procedimiento junto con la solicitud objetos o documentos en algún soporte específico no susceptible de digitalización o de presentación a través de la Sede Electrónica de la Administración.

3. Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas en esta Orden o estos presentan defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendría por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Novena. Instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de cine dentro del órgano con competencias en materia de cultura.

2. La valoración de los argumentos que reúnan los requisitos exigidos, será llevada a cabo por un órgano colegiado, presidido por la persona responsable del Servicio competente o persona en quien delegue, una persona funcionaria del mencionado servicio actuando como secretaria con voz pero sin voto, una persona técnica del mismo Servicio y, al menos, una persona asesora externa perteneciente a los campos de la industria audiovisual, de la crítica, la docencia de audiovisual o la programación. Su composición concreta se explicitará en cada convocatoria anual.

La Comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Se les requerirá la documentación señalada en la convocatoria a las personas solicitantes que vayan a ser propuestas como beneficiarias y que hubieran presentado su solicitud sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados.

4. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de los documentos que tengan valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación.

5. El expediente de concesión de las ayudas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. El órgano instructor, de conformidad con el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En caso de no presentarse alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo indicado, se entenderá que la persona interesada acepta la propuesta de resolución.

Se podrá convocar de nuevo al órgano colegiado, cuando de la acreditación de los requisitos y documentos que tengan valor a efectos de evaluación, por las personas posibles beneficiarias, la aceptación de sus alegaciones o el desistimiento de la ayuda propuesta suponga alteraciones en la evaluación inicial.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

8. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que, en los casos que proceda, comuniquen en el plazo de diez días hábiles, su aceptación al respectivo órgano de instrucción. La falta de dicha comunicación se entenderá como aceptación de la misma.

9. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva, se realizará mediante publicación en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que puedan establecerse en la correspondiente convocatoria otros medios adicionales de notificación.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décima. Criterios de valoración.

1. Los miembros de la Comisión valorarán las solicitudes atendiendo a criterios de calidad artística, vinculación, viabilidad y valores.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación son los siguientes:

a) La calidad artística: la puntuación que se establezca en cada convocatoria en ningún caso podrá ser inferior al 50% de la valoración total.

b) La promoción de la cultura y la imagen de Castilla-La Mancha: la puntuación que se establezca en cada convocatoria en ningún caso podrá ser inferior al 20% de la valoración total.

c) Los valores humanos y solidarios: la puntuación que se establezca en cada convocatoria en ningún caso podrá ser inferior al 10% de la valoración total.

d) La viabilidad del argumento y del futuro guion resultante del mismo, de cara a su efectiva realización audiovisual futura: la puntuación que se establezca en cada convocatoria en ningún caso podrá ser inferior al 10% de la valoración total.

3. Cada convocatoria podrá desglosar y especificar de modo más detallado los criterios genéricos enunciados dentro de los márgenes de baremación expuestos.

4. Tras el análisis de los argumentos presentados, se establecerá el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.

Undécima. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular del Órgano competente en materia de cine y audiovisual, dictar la resolución de concesión de las subvenciones por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura.

2. La Resolución del procedimiento será publicada, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.

jccm.es/sede/tablon), y/o por cualquier otro medio que pueda contemplarse en la convocatoria correspondiente. La publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituirá a la notificación, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución y publicación tendrán lugar en el plazo que fije cada convocatoria, en todo caso no superior a seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los art. 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. A efectos de publicidad, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Duodécima. Obligaciones.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases de la presente Orden y de conformidad con lo establecido con el artículo 17 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las personas beneficiarias tendrán además que:

a) Entregar un guion desarrollado a partir del argumento beneficiario de ayuda. Los guiones deberán atenerse a los formatos y prescripciones concretas que se marquen en la convocatoria respectiva, debiendo presentarse en todo caso en alguno de los formatos profesionales homologados en la industria cinematográfica. El guion literario completado a partir del tratamiento y sinopsis presentados junto con la solicitud, se acompañará de un plan de promoción y financiación del guion resultante, apoyado por la empresa productora. Cada convocatoria establecerá los términos y el soporte, físico, digital o ambos, así como el plazo concreto, nunca superior a seis meses, en que deben entregarse tales documentos.

b) Acceder a la posible presentación del argumento, así como del guion posterior, en concordancia con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en foros y actividades promocionales, con el fin de impulsar su posible realización cinematográfica, mediante una declaración que se contendrá en la convocatoria correspondiente.

c) Incorporar al guion derivado del argumento reconocido con ayuda, dossieres que lo incluyan, posibles presentaciones, gráfica asociada y eventuales teasers o piezas audiovisuales promocionales del mismo, el logotipo institucional de la Junta de Castilla-La Mancha, junto con la leyenda: “Este argumento ha recibido de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha una ayuda a elaboración de guion de largometraje cinematográfico”.

Si posteriormente se realizara una producción audiovisual basada en el mismo o se edita como libro, en soporte físico y/o digital, deberá igualmente incorporar el logotipo y texto mencionados.

Decimotercera. Forma y requisitos exigidos para el pago de las ayudas.

1. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago a partir de la notificación de su concesión.

2. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimocuarta. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayuda reguladas por la presente orden o las establecidas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida total de las cantidades concedidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. En concreto, el incumplimiento de la no entrega del guion definitivo en los términos establecidos en la base duodécima, 2 a, comportará la pérdida total de la ayuda percibida.

3. En caso de incumplimiento, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión, previo trámite de audiencia y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el artículo 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimoquinta. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de la presente línea de ayudas estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento efectuado a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la ayuda, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Viceconsejería de Cultura para dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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