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Reglamento de las enseñanzas oficiales de doctorado

01/08/2018
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Resolución de 23 de julio de 2018, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de las enseñanzas oficiales de doctorado y del título de Doctor de la Universidad de León (BOCYL de 31 de julio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2018, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO Y DEL TÍTULO DE DOCTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 16 de julio de 2018, se procedió a la aprobación del Reglamento de las enseñanzas oficiales de doctorado y del título de Doctor de la Universidad de León.

La Disposición Final de la Normativa establece que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del Reglamento de las enseñanzas oficiales de doctorado y del título de Doctor de la Universidad de León.

REGLAMENTO DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO Y DEL TÍTULO DE DOCTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

PREÁMBULO

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, que regula las enseñanzas oficiales de doctorado, define como componente fundamental de la formación doctoral el avance del conocimiento científico a través de la investigación original y considera a los doctorandos tanto estudiantes como investigadores en formación. Dicho Real Decreto fija también la necesidad de la verificación de los programas de doctorado por el Consejo de Universidades y autorización por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, los cuales deben encuadrarse en las estrategias institucionales de investigación de las universidades y alcanzar altas cotas de calidad, internacionalización, innovación, reconocimiento y movilidad.

Para ello, reconociendo la variedad de necesidades y métodos de formación investigadora de los distintos ámbitos del conocimiento y la deseable existencia de estrategias diferenciadoras en materia de investigación entre las universidades, la nueva regulación de estas enseñanzas permite un alto grado de flexibilidad y autonomía en la regulación del doctorado. Así, se deja a cada universidad la capacidad para decidir, según sus Estatutos y la normativa interna que desarrolle a tal fin, numerosos aspectos fundamentales relativos a la organización del doctorado, incluyendo: la definición de los programas de doctorado; los criterios de admisión de los estudiantes: la designación de las comisiones académicas; la asignación de tutor del doctorando y del director de la tesis doctoral; el establecimiento de mecanismos de evaluación y seguimiento del plan de investigación y de las actividades formativas y los procedimientos de presentación y defensa de las tesis doctorales.

En consonancia con todo ello, el presente Reglamento desarrolla los aspectos necesarios regulados en el Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación para su aplicación en la Universidad de León.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.º. Normas de aplicación.

La organización de las enseñanzas oficiales de doctorado conducentes a la obtención del título de “Doctor o Doctora por la Universidad de León” se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, y las normas de modificación y desarrollo; la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre la materia; el Estatuto de la Universidad de León y por el presente Reglamento.

CAPÍTULO PRIMERO

De los programas de doctorado

Artículo 2.º. Programas de doctorado.

1. Los programas de doctorado se organizan en torno a líneas de investigación, que deben estar avaladas por grupos de investigación.

2. Las líneas de investigación son propias de un programa de doctorado y constituyen el eje fundamental que sostiene las actividades formativas y de investigación, por lo que una línea de investigación no podrá incluirse en más de un programa de doctorado. Las líneas de investigación deben tener coherencia académica y reflejar los elementos comunes de los equipos y proyectos de investigación vinculados al programa.

3. Las líneas de investigación de un programa, y los profesores vinculados a ellas, serán evaluadas por la Comisión Académica del programa, al menos, cada cinco años. El resultado de esta evaluación se comunicará a la Escuela de Doctorado para su aprobación. Se valorarán, entre otros aspectos, la actividad en proyectos de investigación obtenidos por los profesores en convocatorias competitivas, la producción científica y las tesis en elaboración y presentadas en dicha línea.

4. La Universidad de León fomentará la inclusión en sus programas de doctorado de investigadores de otras instituciones de excelencia que compartan estrategias de I+D+i.

5. Los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias Universidades, al amparo de un convenio de colaboración específico, y podrán contar con la colaboración, regulada también en el correspondiente convenio de colaboración, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Artículo 3.º. Verificación, seguimiento, renovación de la acreditación y extinción de programas de doctorado.

1. La aprobación de las memorias de solicitud de verificación para la implantación de nuevos programas de doctorado, la modificación, el autoinforme para la renovación de la acreditación o la solicitud de extinción de los programas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno.

2. Las propuestas de creación de los programas de doctorado se iniciarán con la presentación de una solicitud del/de los interesado/s, dirigida al órgano competente en la materia, o al responsable en quien delegue, que contendrá:

a. Propuesta de constitución de la Comisión de Diseño del nuevo programa de doctorado, en la que se hará constar:

Nombre y datos de contacto de la persona que actuará como responsable de la solicitud y que representará a la Comisión de Diseño.

Nombres y datos académicos de las personas que formarán dicha omisión.

b. Memoria justificativa del programa que se propone, que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

Denominación del programa de doctorado.

En su caso, otras instituciones participantes y la existencia de redes o convenios nacionales o internacionales.

Descripción de las competencias a adquirir por los estudiantes.

Las líneas de investigación del programa, con indicación de los Institutos o grupos de investigación e investigadores asociados a ellas.

Currículum vitae de los investigadores del programa, con especial mención de sus méritos científicos e internacionalización.

Una vez aprobada la propuesta de creación por el órgano competente, la Comisión de Diseño procederá a elaborar la memoria de verificación del programa de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente (Anexo I del Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación ) y los procedimientos para garantizar la calidad del título contemplados en el Sistema de Garantía de Calidad de la Universidad de León.

3. Las propuestas de modificación que surjan en la implantación serán presentadas por la correspondiente Comisión Académica del programa e irán acompañadas de una memoria justificativa que incluirá los aspectos que se proponen modificar de acuerdo con el modelo existente para tal fin y que se encuentra disponible en la página Web de la Escuela de Doctorado y en la Oficina de Evaluación y Calidad.

4. Los autoinformes para la renovación de la acreditación de los programas, de acuerdo con la normativa vigente relativa al seguimiento de los títulos inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se elaborarán por la correspondiente Comisión Académica y se elevarán al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

5. Los autoinformes anuales de seguimiento, se elaborarán por la correspondiente Comisión Académica y se elevarán al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

6. En caso de que la extinción de un Programa de Doctorado surja a propuesta de los responsables académicos del título, serán presentadas por la correspondiente Comisión Académica del programa e irán acompañadas de una memoria justificativa que incluirá las razones de la extinción. En la memoria deberán contemplarse los criterios específicos establecidos en el Sistema de Garantía de la Calidad de la Universidad de León, así como los siguientes aspectos: Curso académico a partir del cual surtirá efecto la extinción, los efectos que tendrá para los doctorandos adscritos al programa que se extingue, incluyendo plazos transitorios y procedimientos para la lectura y defensa de las tesis que se encuentren pendientes, con el fin de salvaguardar los derechos de los estudiantes que no han finalizado el programa.

7. La coordinación, asesoramiento y apoyo en los procesos para la verificación de los programas de doctorado o sus modificaciones, así como para los procesos de seguimiento y renovación de la acreditación, corresponderán a la Oficina de Evaluación y Calidad de la Universidad o unidad en la materia.

Artículo 4.º Duración de los estudios de doctorado.

1. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, que se computarán desde la admisión del doctorando en el programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

2. No obstante lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial, si existen motivos debidamente justificados. En este caso, los estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

3. En el caso de los estudios de doctorado a tiempo completo, si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica del programa podrá autorizar la prórroga del plazo por un año más. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más.

Asimismo, excepcionalmente, en ambos casos, podría ampliarse por otro año adicional, a propuesta de la Comisión Académica con la aprobación de la Escuela de Doctorado.

4. En el cálculo de la duración de los estudios no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.

5. El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que se pronunciará razonadamente sobre ella e informará a la Escuela de Doctorado.

Artículo 5.º. Miembros académicos y colaboradores del programa de doctorado.

1. Los investigadores de la Universidad de León podrán adscribirse a un programa de doctorado mediante una solicitud, dirigida a la Comisión Académica del programa, en la que se recojan los méritos de investigación que justifiquen su inclusión en el mismo. La Comisión verificará que se cumplen los requisitos que se establecen para ser director de tesis contemplados en el artículo 18.º de este Reglamento y dicha inclusión no implicará modificación sustancial de los recursos humanos reflejados en la memoria de verificación que pueda afectar a la evaluación del programa conforme a los criterios recogidos en punto (6) el Anexo II del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Cada investigador solicitará a la Comisión Académica su adscripción a una de las líneas de investigación del programa de doctorado. Con carácter excepcional podrá ser adscrito a más de una línea de investigación del programa por la Comisión Académica de manera razonada derivada de la trayectoria investigadora manifestada en su curriculum vitae.

Con carácter excepcional, un investigador podrá ser miembro de más de un programa de doctorado, siempre y cuando su curriculum investigador justifique la posibilidad de que sus líneas de investigación se encuadren en los programas a los que solicite adscripción. Esta justificación deberá ser informada favorablemente por la Escuela de Doctorado.

2. Podrán incluirse como colaboradores externos vinculados al programa a aquellos investigadores doctores que se ofrezcan a dirigir o codirigir tesis doctorales en el programa. Estos colaboradores, que no tendrán que solicitar la pertenencia al programa, han de cumplir los mismos requisitos exigidos a los miembros del programa para dirigir una tesis doctoral, aunque, en el caso de que no estén vinculados a universidades u organismos de I+D+i, la Comisión Académica podrá considerar otros méritos.

Artículo 6.º. Coordinación del programa de doctorado.

1. El Rector de la Universidad de León designará, a propuesta de la Escuela de Doctorado, a la persona responsable de la coordinación de cada programa de doctorado, quién deberá formar parte del personal docente e investigador con vinculación permanente perteneciente a la Universidad de León y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación.

En el caso de un programa de doctorado conjunto, la designación se realizará de común acuerdo entre las partes, según el procedimiento que se establezca en el convenio de colaboración.

En todos los casos, el Rector informará de esta designación al Consejo de Gobierno de la Universidad de León.

2. El Coordinador ejercerá su cargo durante un período de 4 años renovable por un máximo de otros 4 años más consecutivos.

3. En caso de que un Coordinador cese en sus funciones, el Rector designará, a propuesta de la Escuela de Doctorado, un nuevo Coordinador en un plazo no superior a un mes desde que se notifique la baja o cese.

Artículo 7.º. Funciones del Coordinador.

Son funciones del Coordinador del programa de doctorado:

3. Presidir la Comisión Académica.

4. Designar un secretario de la Comisión Académica.

5. Proponer la designación de los miembros de la Comisión Académica a propuesta de los miembros del programa de doctorado.

6. Actuar en representación de la Comisión Académica.

7. Presentar a la Escuela de Doctorado la planificación anual de las actividades del programa de doctorado.

8. Asegurar la coordinación de las actividades del programa, así como el cumplimiento de sus objetivos.

9. Organizar el seguimiento de los documentos de actividades de los doctorandos del programa, a través de la plataforma para la gestión de los estudios de doctorado.

10. Proponer a la Escuela de Doctorado las modificaciones en la planificación de las actividades del programa de doctorado.

11. Convocar, establecer el orden del día, y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarios de la Comisión Académica.

12. Todas aquellas otras funciones que le asignen los órganos competentes.

Artículo 8.º. La Comisión Académica.

1. La Comisión Académica del programa de doctorado es el órgano colegiado encargado de la dirección y gestión académica e investigadora de los programas de doctorado.

2. Estará formada por un mínimo de 5 y un máximo de 9 representantes del programa de doctorado.

3. La Comisión Académica será propuesta por el Coordinador del programa, según el Artículo 7.º de este Reglamento, y deberá ser aprobada por la Escuela de Doctorado.

4. Los requisitos para formar parte de la Comisión Académica son los mismos que los exigidos para la designación del Coordinador conforme al artículo 6.º1, excepto en lo relativo al requisito de ser profesor de la Universidad de León.

5. Las personas designadas para formar parte de la Comisión Académica lo serán por un período de 4 años, renovable por periodos de 4 años.

Artículo 9.º. Funcionamiento y funciones de la Comisión Académica.

Para su funcionamiento, la Comisión Académica se regirá por los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las disposiciones relativas a los órganos colegiados del Estatuto de la Universidad de León y por su reglamento de régimen interno.

La documentación de la secretaría de las Comisiones Académicas de los programas de doctorado se encontrará depositada en la Escuela de doctorado.

Funciones de la Comisión Académica:

1. Asistir al Coordinador en las materias competencia de la Comisión.

2. Elaborar su reglamento de régimen interno de acuerdo con las normas y criterios establecidos por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

3. Establecer los requisitos y criterios de permanencia de las líneas de investigación del programa.

4. Establecer, en su caso, los requisitos y criterios adicionales para la adscripción de los profesores al programa de doctorado.

5. Realizar los procesos de seguimiento anual del programa de doctorado según el procedimiento establecido por la Oficina de Calidad y Acreditación de la Universidad de León.

6. Elaborar la memoria para la renovación de la acreditación del programa de doctorado, de acuerdo con la normativa vigente relativa al seguimiento de los títulos inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

7. Establecer, en su caso, requisititos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes al programa de doctorado, de acuerdo con la memoria de verificación.

8. Proponer la resolución de las solicitudes de admisión al programa de doctorado.

9. Proponer la decisión sobre los cambios de programa solicitados por los doctorandos.

10. Asignar un tutor a cada estudiante.

11. Acordar el director o directores de la tesis doctoral atendiendo al número de tesis que los miembros académicos están dirigiendo, así como los resultados científicos de tesis dirigidas con anterioridad, en su caso. La Comisión Académica podrá establecer un número máximo de tesis que pueden ser dirigidas de forma simultánea por un miembro académico del programa.

12. Asignar, en su caso, un nuevo tutor o director de la tesis doctoral.

13. Resolver las solicitudes de autorización de cotutela de tesis, en los casos que corresponda.

14. Regular y evaluar las actividades que deben figurar en el documento de actividades del doctorando, previo informe del tutor y el director de la tesis doctoral.

15. Evaluar el plan inicial y anual de investigación del doctorando. La evaluación positiva es un requisito para la continuación en el programa.

16. Evaluar nuevamente el plan de investigación en el plazo de seis meses, en el caso de que la evaluación hubiera resultado negativa.

17. Autorizar la codirección de tesis doctorales y revocar dicha autorización en el caso de que no beneficie al desarrollo de la tesis.

18. Autorizar la prórroga primera y segunda a los doctorandos a tiempo completo o a tiempo parcial que lo soliciten, que confirmará, en su caso, la Escuela de Doctorado.

19. Informar razonadamente las solicitudes de baja temporal en el programa de doctorado para su autorización por la Escuela de Doctorado.

20. Autorizar el inicio de los trámites para la presentación y defensa de la tesis de un doctorando del programa.

21. Proponer los miembros de los tribunales que evalúen las tesis doctorales para designación, si procede, por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

22. Resolver las peticiones y las situaciones extraordinarias en relación con la no publicidad del desarrollo y de los resultados de la tesis doctoral, en el acto de la defensa, y proponer a la Escuela de Doctorado la resolución los posibles conflictos que afecten al ámbito de la propiedad intelectual.

23. Promover la internacionalización del programa de doctorado.

24. Proponer la realización de convenios con otras universidades e instituciones para el desarrollo del programa.

25. Gestionar los medios y recursos que tenga asignados, con las limitaciones legales que se establezcan.

26. Designar las subcomisiones que se estimen oportunas para el óptimo desarrollo del programa de doctorado. Las actividades y propuestas de estas subcomisiones deberán estar sujetas a la aprobación de la Comisión Académica.

27. Elaborar y presentar las propuestas sobre la modificación y extinción del programa y elaborar las correspondientes memorias justificativas.

28. Todas aquellas otras funciones que les asignen los órganos competentes.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del acceso y admisión al programa de doctorado

Artículo 10.º. Acceso a los estudios de doctorado.

Con carácter general, para el acceso a un programa de doctorado será necesario estar en posesión de los requisitos exigidos en la normativa nacional reguladora de las enseñanzas oficiales de doctorado.

Artículo 11.º. Admisión al programa de doctorado.

1. La Comisión Académica del programa de doctorado podrá establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes de acuerdo con las exigencias del programa reflejadas en la memoria de verificación.

2. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos que han de constar en la memoria de verificación de cada programa de doctorado, y que tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.

El tiempo necesario para el desarrollo de los complementos de formación no computará a efectos de la duración máxima de los estudios de doctorado, en el caso de que éstos impliquen una dedicación igual o superior a 30 créditos ECTS.

3. Los sistemas y procedimientos de admisión que establezca la Universidad de León deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, a los que corresponde evaluar la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

4. La Universidad de León facilitará la movilidad hacia sus programas de doctorado a estudiantes de postgrado de otras Universidades o instituciones de enseñanza superior o investigación con las que mantenga acciones de cooperación universitaria o con las que se suscriban los oportunos convenios. Asimismo, facilitará a sus estudiantes la movilidad hacia programas de carácter conjunto nacional o internacional.

5. Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado se matricularán anualmente por el concepto de tutela académica del Doctorado.

Artículo 12.º. Cambio de programa de doctorado.

El doctorando podrá solicitar el cambio del programa de doctorado, para lo que deberá presentar la solicitud al Coordinador del programa de destino a través de la Escuela de Doctorado. A la solicitud de cambio deberá acompañar un informe elaborado por la Comisión Académica del programa de origen en el que se haga constar la decisión motivada sobre dicho cambio.

La Comisión Académica del programa de destino propondrá una decisión sobre la solicitud de cambio que el Coordinador del programa de destino comunicará a la Escuela de Doctorado. La decisión final sobre la concesión o denegación del cambio será adoptada por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

CAPÍTULO TERCERO

De la organización del período de formación doctoral

Artículo 13.º. La formación doctoral.

1. La formación investigadora incluida en los programas de doctorado no requerirá su estructuración en créditos ECTS. Comprenderá tanto formación transversal como específica de cada programa. Estas actividades quedarán reflejadas en el documento de actividades del doctorando, a través de la plataforma para la gestión de los estudios de doctorado.

2. La Universidad de León establecerá las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la Universidad, el doctorando, su tutor y su director de tesis. Este compromiso será rubricado después de la admisión e incluirá un procedimiento de resolución de conflictos.

Igualmente, dicho compromiso contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de programas de doctorado, conforme a la normativa interna de la Universidad de León, y los aspectos relativos a la publicación y difusión de la tesis doctoral.

3. Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando un documento de actividades personalizado. En dicho documento se inscribirán todas las actividades que el tutor haya considerado que debe realizar el doctorando de entre las incluidas por las Comisión Académica en el plan de formación y una vez aprobadas por esta última.

La Escuela de Doctorado, determinará la forma en la que se materializará el documento de actividades del doctorando y será el responsable de su custodia.

4. El documento de actividades será periódicamente revisado por el tutor y director/es y evaluado por la Comisión Académica del programa de doctorado.

Artículo 14.º. Plan de investigación.

1. Antes de la finalización del primer año, desde la admisión, y siempre y cuando haya formalizado su matrícula el doctorando presentará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa.

2. El Plan de investigación deberá contener, al menos, un título del plan, los antecedentes del trabajo propuesto, la metodología a utilizar, los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal.

3. El Plan de investigación deberá estar avalado por el tutor y director de la tesis doctoral y deberá ser aprobado por la Comisión Académica. Cada programa regulará el procedimiento para su defensa.

4. Anualmente, la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de investigación y el documento de actividades, junto con los informes que deberán emitir el director y el tutor. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto presentará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

5. El doctorando podrá solicitar de manera justificada, con el visto bueno del director de la tesis doctoral, un cambio en el plan de investigación a la Comisión Académica, que deberá dar el visto bueno y comunicar el cambio, en caso de ser aceptado, a la Escuela de Doctorado.

CAPÍTULO CUARTO

De la supervisión y seguimiento de los doctorandos

Artículo 15.º. Doctorandos.

Los doctorandos admitidos y matriculados en un programa de doctorado tendrán la consideración de investigadores en formación. En caso de programas conjuntos, el convenio de colaboración determinará la forma en que deberá llevarse a cabo la matrícula.

Los doctorandos renovarán su matrícula anualmente en la Escuela de Doctorado en concepto de tutela académica del doctorado.

Causará baja en el programa de doctorado el doctorando que no haya renovado su matrícula.

Artículo 16.º. Tutor del doctorando.

1. En el acto de admisión al programa, la correspondiente Comisión Académica le asignará un tutor, que deberá ser un investigador adscrito al programa.

2. La Comisión Académica, oído el doctorando y el tutor, podrá asignar un nuevo tutor en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

Artículo 17.º. Dirección de la tesis doctoral.

1. En el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando un director o codirectores de tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el artículo anterior. Los codirectores, en su caso, no podrán ser más de tres. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier Doctor español o extranjero que cumpla los requisitos especificados en el Artículo 18.º de este Reglamento.

2. La tesis podrá ser codirigida por otros Doctores cuando concurran razones de índole académica, previa autorización de la Comisión Académica y aprobación de la Escuela de Doctorado. Dicha autorización y aprobación podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.

3. La Comisión Académica, oído el doctorando y el director, podrá asignar un nuevo director o codirectores de la tesis doctoral en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

Artículo 18.º. Director y codirectores de la tesis doctoral.

1. Los directores de una tesis doctoral deberán ser miembros del programa o colaboradores externos admitidos por la Comisión Académica para la dirección de la tesis doctoral.

2. &#-257;Es requisito para ser director de tesis tener reconocido al menos un período de investigación de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto Vínculo a legislación, de retribuciones del profesorado universitario. En el caso de desempeñar tareas en las que este requisito no sea exigible deberá acreditar méritos equivalentes. La Comisión Académica de cada programa podrá proponer criterios complementarios que requerirán la aprobación del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

3. En el caso de tesis doctorales codirigidas, al menos uno de los codirectores deberá cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior pudiendo los demás ser eximidos de los mismos por la Comisión Académica del programa atendiendo tanto a la mejor formación del doctorando como a la de doctores noveles como directores de tesis.

CAPÍTULO QUINTO

Del título de Doctor

Artículo 19.º. Título de Doctor.

El título de Doctor o Doctora, como título oficial con validez en todo el territorio nacional, será único, con independencia del programa de doctorado y de los estudios de grado y postgrado realizados. La Universidad de León expedirá el título de “Doctor o Doctora por la Universidad de León” a todos aquellos doctorandos cuya tesis doctoral haya sido aprobada. Dicho título incorporará información sobre el programa de doctorado realizado, de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa que regule la expedición de títulos de Doctor conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

Artículo 20.º. Expedición del Título.

Los títulos de “Doctor o Doctora por la Universidad de León” serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de León, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO SEXTO

Del doctorado Honoris Causa

Artículo 21.º. Concesión del título Doctor Honoris Causa.

La Universidad de León podrá otorgar, de acuerdo con lo establecido en su Estatuto y normas de desarrollo, el grado de Doctor Honoris Causa a personas que hayan destacado de forma sobresaliente en el campo de la ciencia, de la técnica, de la cultura, de la enseñanza, de las artes, de la tecnología y de las letras, en el ejercicio profesional o el compromiso social.

El título de Doctor Honoris Causa es la máxima distinción académica de la Universidad y como tal será concedida conforme a lo establecido en el Estatuto de la Universidad.

Los Doctores Honoris Causa serán considerados miembros de la comunidad universitaria y gozarán de las prerrogativas, privilegios y precedencias que se establezcan reglamentariamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Incorporación a las nuevas enseñanzas de doctorado establecidas de conformidad con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor de la Universidad de León, aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2012 (publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 11/10/2012), modificado por Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2016 (publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 20/12/2016) y por Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30/11/2017), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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