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Ahorro y Eficiencia Energética

31/07/2018
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Orden DEI/48/2018, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para el desarrollo de acciones de Ahorro y Eficiencia Energética en instalaciones en los edificios (BOR de 30 de julio de 2018) Texto completo.

ORDEN DEI/48/2018, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES EN LOS EDIFICIOS

El Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, entre las que se encuentra la política energética, entendida en su más amplio sentido. En consecuencia, es competente para el fomento de políticas que contribuyan a la implantación de sistemas de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones de los edificios. Igualmente, la Consejería es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en materia de ahorro y eficiencia energética.

El Plan Energético de la Rioja 2015-2020 establece la política y las líneas de actuación en materia de energía en nuestro territorio. Una de las líneas prioritarias del plan es el ahorro y eficiencia energética. Como desarrollo de la misma se plantea la promoción de la eficiencia energética en las instalaciones en los edificios.

Las instalaciones modificadas y renovadas deberán respetar la normativa de seguridad aplicable cumplimentando los trámites y documentación de legalización exigibles en las mismas. En la página web de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja, pueden consultarse pasos y documentación exigible para la legalización de las instalaciones.

Considerando todos los aspectos señalados, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover la eficiencia energética en las instalaciones en los edificios, por cuanto la implantación de dichas medidas permitirá un ahorro significativo de los consumos energéticos en las instalaciones en los edificios.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de energía, y de conformidad con los artículos 29 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dicta la siguiente,

Orden

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para promover el ahorro y la eficiencia energética en las instalaciones en los edificios.

Promoción del ahorro y la eficiencia energética a través de las siguientes medidas en instalaciones en los edificios:

I. Auditoría energética integral de las instalaciones existentes.

II. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

a) Sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria.

b) Instalación de sistemas repartidores de costes.

c) Instalación de contadores de calefacción.

III. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes.

Artículo 2. Financiación.

La línea de ayudas se enmarca en el programa operativo FEDER LA RIOJA 2014-2020, según se detalla a continuación:

Objetivo temático: OT4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.

Eje prioritario: EP4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.

Prioridad de inversión: 4.3. El apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas.

Objetivo específico: OE.4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos.

Actuación: LR21 - Mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

Esta línea de acción consistirá en proporcionar ayudas a las Comunidades de Propietarios de Viviendas que desarrollen actuaciones de reforma integral dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas. Estas medidas deberán representar una mejora significativa en la reducción del consumo energético de las viviendas. Además, irán acompañadas de una auditoría previa que avale las medidas a adoptar para mejorar la eficiencia energética.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de las presentes bases reguladoras se entiende por:

1. Auditoría energética integral: estudio integral de los aspectos técnico-económicos que afectan de forma directa o indirecta al consumo de energía de un edificio, cuyo objetivo es el establecimiento de un conjunto de propuestas de mejora consistente en reformas o mejoras encaminadas a un uso racional de la energía. Estas mejoras deben ser económicamente viables y deben suponer una mejora de la habitabilidad del edificio. Esta auditoría deberá tener el contenido mínimo definido en al anexo VI.

2. Instalaciones térmicas centralizadas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria: las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene en edificios existentes. El combustible final de las instalaciones una vez reformadas deberá ser gas natural.

Se incluyen también en dicho concepto las instalaciones centralizadas de calefacción urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios.

3. Repartidores de costes de calefacción: sistemas de contabilización de consumos y en especial de medición individual de consumos de calefacción en cada uno de los radiadores de edificios de viviendas que cuenten con instalaciones térmicas centralizadas, con un sistema de distribución de la calefacción por columnas. Está dirigido a los edificios que no disponen de un sistema de reparto de gastos de acuerdo con la IT 1.2.4.4 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), con el fin de facilitar el cumplimiento del artículo 9 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de eficiencia energética. Serán actuaciones elegibles, aquellas que se realicen en edificios existentes de viviendas dotados de una instalación térmica centralizada que den servicio a más de un usuario.

4. Contadores de calefacción: son medidores de flujo de energía térmica, destinados a medir el consumo que entra en el circuito de radiadores de cada vivienda, en comunidades de propietarios con calefacción central de distribución en anillo.

Artículo 4. Requisitos técnicos y condiciones generales que deben cumplir las instalaciones objeto de subvención.

1. Requisitos generales aplicables a todas las medidas subvencionables:

a) Todas las instalaciones y equipos que sean susceptibles de sustitución o modificación deberán disponer de una auditoría energética previa. Los gastos de realización de dicha auditoría podrán ser incluidos en los costes totales objeto de financiación.

b) Los equipos e instalaciones reformados o sustituidos deberán dar servicio a la totalidad del edificio.

2. Requisitos específicos en función de la medida subvencionable:

I. Auditoría energética integral del edificio

Debe incluir un análisis detallado del perfil de consumo que se lleve a cabo en el edificio.

Debe basarse en el análisis del coste del ciclo de vida de las instalaciones para conseguir el mayor ahorro posible a largo plazo.

Las soluciones que se aporten deben ser proporcionadas y resultar fiables de cara a garantizar el rendimiento energético global. La auditoría deberá cumplir las directrices y contenido mínimo definido en el anexo VI.

II. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

a) Sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria.

Las reformas de instalaciones de calefacción o agua caliente sanitaria que supongan la sustitución de calderas por otras, deberán cumplir con unos rendimientos mínimos siguientes:

1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70.ºC: - - 90 + 2 log Pn.

2. Rendimiento a carga parcial de 0,3-Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30.ºC: - - 97 + log Pn.

El control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura y/o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda.

Las nuevas calderas con potencias mayores que 400 Kw. cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 Kw.

b) Instalación de sistemas repartidores de costes y de contadores de calefacción.

Requisitos comunes:

Los repartidores de costes y contadores de calefacción que se instalen:

a) Deberán ser nuevos y han de tener como destino final su instalación en edificios de comunidades de propietarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las válvulas termostáticas a instalar en los radiadores deben cumplir la norma UNE-EN-215 en vigor y disponer de etiqueta TELL (Thermostatic Efficiency Label), clase de eficiencia energética A. En el caso de válvulas termostáticas electrónicas, deberán contar con certificado de eficiencia energética eu.bac.

c) Una vez instalados, deben disponer de un servicio de adquisición de los datos de consumos, así como de liquidación y reparto de los gastos a cada uno de los usuarios de la instalación en función de los consumos medidos.

d) Los sistemas de contabilización de consumos deberán disponer de un servicio remoto de lectura y adquisición de los datos de consumo, sin necesidad de acceso a las viviendas para realizar dichas lecturas.

e) El sistema de lecturas deberá disponer de la funcionalidad para cada uno de los usuarios de la consulta electrónica de su consumo y dispondrán en su página web de un sistema que permita acceder de forma telemática y gratuita a sus facturas de, al menos, los dos últimos años o del tiempo en que se venga dando servicio al consumidor, si este es menor.

f) La liquidación individualizada de los gastos correspondientes a cada servicio (calor y agua caliente sanitaria) se realizará mediante la correspondiente factura individual, que podrá ser en papel o en formato electrónico, en la que se proporcionará al usuario toda la información necesaria para el control de sus consumos, incluida la información histórica de su consumo.

Requisitos específicos de los repartidores de costes de calefacción a instalar:

a) Deben instalarse en edificios de comunidades de propietarios que cuenten con instalaciones térmicas centralizadas que estén basadas en sistemas por columnas.

b) deben seguir las normas de diseño y funcionamiento de la norma UNE-EN-834 (Distribuidores de gasto de calefacción para determinar los valores de consumo de radiadores. Aparatos con alimentación eléctrica) en vigor y contar con la homologación correspondiente emitida por un laboratorio de ensayos independiente y homologado para distribuidores de costes de calefacción dentro de la Comunidad Europea.

c) Deben estar correctamente programados conforme a las instrucciones del fabricante, y teniendo en cuenta el modelo de los radiadores, su número de elementos y su ubicación.

Requisitos específicos de los contadores de calefacción a instalar:

1.º. Deben instalarse en edificios de comunidades de propietarios que cuenten con instalaciones térmicas centralizadas que estén basadas en sistemas por anillos.

2.º. Deben ser acordes a las normas de diseño y funcionamiento de la norma UNE-EN-1434 en vigor.

3.º. Deben estar debidamente certificados u homologados por un laboratorio independiente, y homologado para contabilizadores de calefacción dentro de la Unión Europea.

III. Mejora de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes

No se exigen requisitos específicos.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Se pretende la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones en los edificios existentes, potenciando una disminución de su consumo energético a través de las siguientes medidas:

1. Medida I. Auditoría energética integral del edificio.

Realización de estudios que analicen el estado actual del edificio y sus instalaciones, y propongan medidas de mejora, analizando el estado futuro aplicando dichas mejoras en las instalaciones a reformar. Las medidas de mejora deberán ser energéticamente eficientes y económicamente viables.

2. Medida II: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios:

a) Sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria

Inversiones en la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven o reformen, de forma que se adapten a la normativa vigente, reduciendo el consumo de energía y consiguiendo una reducción anual de al menos el 20% del consumo de energía primaria no renovable de calefacción o producción de agua caliente sanitaria del edificio. Dicho ahorro se obtendrá de los certificados de eficiencia energética del edificio, de la situación previa y posterior proyectada si se efectúa la actuación objeto de subvención.

Las actuaciones energéticas objeto de subvención serán las siguientes:

1..º Sustitución de equipos de producción de calor por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, para instalaciones centralizadas.

2.º. Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

3.º. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

4.º. Las instalaciones de sistemas centralizados de calefacción urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma de las instalaciones, incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable.

5.º. Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso etc.

b) Instalación de contadores de calefacción y dispositivos repartidores de costes de calefacción.

En los sistemas de regulación de la distribución por columnas, para permitir al usuario la regulación de sus consumos, se deberán complementar los dispositivos repartidores de costes de calefacción con la instalación de válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas que permitan regular el aporte de calor de todos y cada uno de los emisores. Igualmente la instalación de contadores, en sistema de distribución por anillos, deberá ir acompañada de la instalación de electroválvulas que permitan la regulación de la calefacción en cada una viviendas.

En la instalación general se dispondrán, si no existiesen, de bombas con regulación de caudal mediante variador de velocidad en los circuitos en los que se instalen válvulas al objeto de regular el caudal y presión en función de la demanda. Si la bomba no permitiese instalación de variador de velocidad deberá ser sustituida por una que si disponga del mismo.

3. Medida III. Mejora de la iluminación interior de los edificios existentes.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

a) Sustitución de luminarias, lámparas y equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento y lámparas de mayor eficiencia.

b) Sustitución de interruptores/pulsadores convencionales instalados en zonas comunes y garajes por detectores de presencia. Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural y sectorización de zonas en base a su ocupación.

Artículo 6. Gastos Subvencionables.

1 Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, hayan sido efectivamente previstos en la correspondiente resolución de concesión. Para que la actuación propuesta sea subvencionable la cuantía de la inversión deberá ser como mínimo de 600 euros para cada una de las medidas subvencionables.

2. Se considerará como coste elegible:

a) La auditoría energética integral de las instalaciones existentes.

b) El proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a cada medida.

c) Los costes de elaboración de los certificados de eficiencia energética del edificio anterior y posterior a las medidas de mejora ejecutadas.

d) El coste de equipos e instalaciones y obra civil necesarios para ejecutar cada medida.

e) Costes de la calificación de eficiencia energética del edificio en el caso de la medida de sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria.

f) En ningún caso se subvencionará ninguna medida para la que no se aporte la propia auditoría realizada.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será financiable cuando no sea recuperable por el beneficiario.

4. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Con carácter general, para todas las medidas financiables:

1.º. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

2.º. La compra de equipos sin proceder a su instalación.

3.º. Las inversiones en equipos usados.

4.º. Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

5.º. Los gastos de adquisición de terrenos.

b) Específicamente, para la medida mejora de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes:

1.º. La renovación de instalaciones de iluminación en el interior de viviendas particulares o en viviendas unifamiliares, actuándose exclusivamente sobre zonas comunes como cuartos de escaleras, garajes o trasteros.

2.º. Los equipos de alumbrado móviles, portátiles, decorativos, de sobremesa o asimilables.

Artículo 7. Características y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de subvención, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y a su normativa de desarrollo.

2. La cuantía individualizada de la ayuda se calculará:

Medida I. Auditoría energética integral del edificio.

Hasta el 75% del coste de la auditoría, con un máximo de 500 euros de ayuda por edificio y bloque de viviendas.

Medida II. Mejora de las instalaciones térmicas de los edificios existentes:

a) Sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria.

En función de la valoración obtenida, de acuerdo con los criterios definidos en el artículo14 podrá obtenerse una subvención mínima del 20% del presupuesto de la instalación y hasta el 40% del presupuesto de la instalación. El porcentaje se asignará proporcionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida.

El coste máximo subvencionable se calculará según la fórmula: Coste elegible máximo (euros) = 2.900 x P (elevada a 0,62)) siendo P la potencia térmica en KW del generador.

b) Repartidores de costes:

Hasta 10,00 euros por cada dispositivo repartidor de coste de calefacción instalado en un radiador en el que ya existiese una válvula termostática adecuada, y se mantenga esta.

Hasta 15,00 euros por cada conjunto de dispositivo repartidor de coste de calefacción y válvula termostática mecánica.

Hasta 20,00 euros por cada conjunto de dispositivo repartidor de coste de calefacción y válvula termostática electrónica instalados.

c) Contadores de calefacción:

Hasta 50,00 euros por cada conjunto de dispositivo contador y electroválvula instalados.

La cuantía de la ayuda tendrá un límite máximo del 40% del coste elegible, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario.

d) Para las actuaciones 'repartidores de costes' y 'contadores de calefacción', además:

Hasta 200,00 euros por variador de velocidad de la instalación general o adquisición de nueva bomba que permita regulación

La cuantía de la ayuda para las actuaciones descritas en los apartados b), c) y d) tendrá un límite máximo del 40% del coste elegible, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario.

Medida 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes:

a) Sustitución de luminarias, lámparas y equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento y lámparas de mayor eficiencia.

- Luminaria + lámpara led o luminaria led con lámpara integrada instalada: hasta 25 euros por unidad instalada.

- Lámpara led instalada en sustitución de otra menos eficiente: hasta 3 euros por unidad instalada.

b) Seccionamiento mediante sustitución de interruptores/pulsadores convencionales instalados en zonas: hasta 25 euros por cada detector de presencia/regulador instalado.

Se establece una cuantía máxima por solicitante de 3.000 euros, con un límite máximo de ayuda del 40% sobre la inversión a realizar.

3. El gasto que comportan las ayudas se imputará al capítulo 7 del presupuesto de gastos del Programa 4715 'Eficiencia energética', relativo a Transferencias de Capital.

Artículo 8. Compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones que, en su caso, reciban los beneficiarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, superen el coste de la actuación subvencionada, ni el señalado en la normativa de subvenciones.

2. Si se produjera la referida concurrencia se procederá a reducir proporcionalmente el importe de la subvención a conceder, a modificar la resolución de concesión, o a exigir el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la subvención, en el caso de que la subvención hubiere sido abonada.

3. A las ayudas cofinanciadas con fondos FEDER les será de aplicación el Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación por lo que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 9. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las Comunidades de Propietarios de viviendas legalmente constituidas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

3. Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado.

b) Presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 12.4 de las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las ayudas otorgadas.

d) Hallarse al corriente en la legalización e inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones térmicas en los edificios objeto de subvención.

e) Facilitar a la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, a requerimiento previo, desde el momento de la adquisición hasta el año 2020 inclusive, una estadística anual de la disminución de los consumos energéticos en cada una de las viviendas.

f) Garantizar que la operación se ejecute de conformidad con la solicitud aprobada y la resolución de concesión, que se ha incurrido en el gasto declarado y que éste cumple con las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia.

g) Disponer los medios humanos, técnicos, materiales y presupuestarios necesarios para la ejecución de la operación aprobada.

h) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con los proyectos objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

i) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otras ayudas comunitarias o nacionales así como con otros períodos de programación del FEDER.

j) Acreditar ante la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno.

k) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

l) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo, así como cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad en particular las establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre. Se recopilará la información relativa a las actuaciones de información y publicidad que se desarrollen dentro de las acciones cofinanciadas con objeto de guardar constancia documental de su realización.

m) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación y desarrollo se establezcan en el Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre.

n) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

o) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

p) Todos los documentos justificativos relacionados con los gastos, las verificaciones y las auditorías correspondientes a un proyecto se mantienen a disposición de los diferentes organismos con competencias de control dentro del Programa Operativo, durante un periodo mínimo de 5 años.

q) Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca el Ministerio de Hacienda y Administración Pública.

r) Colaborar con la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

s) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Oficina de Control Presupuestario y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.

t) Proporcionar los indicadores de productividad y resultados establecidos en relación a esta línea de actuación en el Programa Operativo.

u) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Dirección General de innovación, Trabajo, Industria y Comercio, o en su caso, la Oficina de Control Presupuestario que correspondan en la operación.

v) Cumplir con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Instrucción del procedimiento

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.

Artículo 11. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja. En dicha resolución se determinará el período subvencionable.

Artículo 12. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Los impresos de solicitud (modelo Anexo I) podrán obtenerse en la web www.larioja.org/Industria y se presentarán en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es), conforme al formulario que figure en la misma. Para acceder a la aplicación informática se requerirá certificado digital reconocido de persona física o jurídica o su representante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. Cada beneficiario podrá solicitar una única ayuda por cada una de las medidas contempladas en la presente Orden. No se admitirá la reformulación de solicitudes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la respectiva resolución de convocatoria.

4. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación exigible para todas las medidas subvencionables:

1.º. Tarjeta de identificación fiscal.

2.º. Estatutos.

3.º. Acta de Junta General por la que se acuerda concurrir al presente programa de ayudas.

b) Documentos acreditativos de hallarse al corriente de los pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser sustituidos por una autorización expresa a la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio para que consulte los referidos datos, según se recoge en el modelo de solicitud.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, ni tener deudas pendientes por reintegro en periodo ejecutivo de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la que se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o solicitado con este mismo objeto, especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las mismas. En el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar así en la declaración (modelo Anexo III).

d) Ficha de alta o modificación de terceros, en su caso.

e) Auditoría Energética Integral del edificio según directrices y contenido mínimo definido en el anexo VI. Dentro de la auditoría se incluirá el certificado de eficiencia energética del edificio en su situación actual.

f) Todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación específica para cada medida:

Medida I. Auditoría integral del edificio:

- Memoria datos auditoría realizada según modelo Anexo II.d.

Medida II. a) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas en edificios existentes. a) sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria.

- Memoria rentabilidad y eficiencia energética según modelo Anexo II.a.

- Borrador Certificado Eficiencia Energética situación futura propuesta.

- Fichas técnicas fabricante rendimiento energético y características técnicas equipos.

Medida II. b) Mejora de la eficiencia de las instalaciones de sistemas de repartidores de costes e instalación de contadores de calefacción:

- Memoria rentabilidad y eficiencia energética según modelo Anexo II.b.

- En su caso la copia de la certificación de Sistema de lectura estandarizado y certificado según norma UNE_EN_ 13757.

- En su caso una memoria de la web o aplicación móvil para la lectura telemática de consumos (con actualización diaria).

Medida III.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes:

- Memoria rentabilidad y eficiencia energética según modelo Anexo II.c.

- Imágenes y planos-croquis con situación actual de los puntos de luz de cada zona.

- Planos-croquis con situación final de los puntos de luz una vez reformados de cada zona.

No será necesario que los interesados aporten aquellos documentos que ya obren en poder de esta Administración.

Artículo 13. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. La Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio analizará los expedientes y comprobará si la documentación se encuentra debidamente cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del solicitante, al objeto de que en el plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación se proceda por éste a subsanar las deficiencias detectadas.

2. Si en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido por la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, se le podrá tener por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.6 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se declararán inadmitidas aquellas solicitudes que no se realicen conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12 y, en particular, las realizadas fuera del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Criterios de selección de operaciones.

1. En la graduación de la subvención se tendrá en cuenta la adecuación de la inversión a los objetivos generales establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras. Los criterios objetivos de concesión serán los siguientes:

a) Criterios de selección de operaciones:

1.º. Criterios generales aplicables a todas las medidas subvencionables:

- Antigüedad del edificio sobre el que se ejecutará la reforma energética integral (fecha registrada en el Catastro): Hasta 10 puntos:

De 0 a 20 años: 2 puntos.

De 21 a 30 años: 4 puntos.

De 31 a 40 años: 6 puntos.

De 41 a 50 años: 8 puntos.

Más de 50 años: 10 puntos.

- Número de viviendas beneficiarias de las medidas subvencionables: Hasta 10 puntos:

Menos de 5 viviendas 2 puntos.

De 6 a 10 viviendas: 4 puntos.

De 11 a 15 viviendas: 6 puntos.

De 16 a 20 viviendas: 8 puntos.

Más de 20 viviendas o uso del edificio diferente al residencial: 10 puntos.

2.º. Criterios específicos en función de la medida o actuación subvencionable:

Para la medida Auditoría energética integral del edificio no se aplican criterios específicos.

Para la Medida Mejora de la Eficiencia Energética de las instalaciones térmicas en edificios existentes:

- Sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria: Ahorro energético anual obtenido: se exigirá un ahorro mínimo del 20% y se valorará hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

Del 20% al 25%: 2 puntos.

Del 26% al 30%: 4 puntos.

Del 31% al 35%: 6 puntos.

Del 36% al 40%: 8 puntos.

Más del 40%: 10 puntos.

- Instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción:

Tipo de Sistema de Lectura y acceso a la información (Repartidores de Costes y Contadores de Calefacción): Hasta 10 puntos

Si la instalación modificada dispone de sistema de lectura estandarizado y certificado según norma UNE_EN_ 13757, especificación OMS (Open Metering System) Lectura remota de contadores y sus sistemas de comunicación: 5 puntos

Si la instalación modificada dispone de sistema de lectura dispone de web o aplicación móvil que permita acceder a cada usuario de forma telemática al consumo y que se actualizará diariamente: 5 puntos.

Si el sistema de lectura empleado cumple con todos los requisitos especificados en los dos párrafos anteriores se sumará un total de 10 puntos.

3. Para la Medida Mejora de la Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes: Ahorro energético anual obtenido: se exigirá un ahorro mínimo del 20% y se valorará hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

Del 20% al 25%: 2 puntos.

Del 26% al 30%: 4 puntos.

Del 31% al 35%: 6 puntos.

Del 36% al 40%: 8 puntos.

Más del 40%: 10 puntos.

Artículo 15. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden es la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, dependiente de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación

Dicho órgano realizará las siguientes actividades:

a) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General competente en materia de energía se emitirá informe en relación con el expediente al objeto de facilitar la resolución del mismo.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, serán valoradas conforme a la puntuación global obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. Se realizará un listado con los distintos solicitantes ordenándolos para la obtención de la subvención solicitada, desde el solicitante con mayor puntuación obtenida, al solicitante con menor puntuación obtenida.

La subvención se otorgará por orden de prelación a los que mayor puntuación hayan obtenido de acuerdo con los límites fijados en el artículo 7 dentro del crédito disponible.

c) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

d) Comprobación de oficio del cumplimiento de la normativa de seguridad industrial aplicable a la instalación objeto de subvención.

2. Se establece el siguiente procedimiento de tramitación y gestión de las ayudas:

a) Examinado el expediente completo con la documentación señalada en los puntos anteriores la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse individualmente al beneficiario para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

b) Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el beneficiario. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

c) Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar:

1.º. Un listado de los beneficiarios de la subvención, clasificado por orden de puntuación e indicando la cuantía concedida.

2.º. Una relación de solicitudes desestimadas.

3.º. Una relación de solicitudes inadmitidas.

d) La propuesta de resolución definitiva se notificará individualmente al beneficiario para que en el plazo de 10 días comunique su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

e) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución.

1. La concesión de las subvenciones se realizará directamente a los beneficiarios por Resolución motivada de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación.

Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:

a) El beneficiario de la subvención.

b) Relación de actuaciones solicitadas. Se especificará el equipo subvencionado.

c) Cuantía concedida.

d) Relación de solicitudes inadmitidas.

e) Expresión de que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria.

3. La resolución se notificará en la forma establecida en los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria, la utilización de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

2. Documentación a entregar por el beneficiario una vez ejecutada la instalación:

La justificación de la inversión se realizará mediante:

a) Solicitud de abono de la subvención (modelo Anexo IV.a, Anexo IV.b a Anexo IV.c Anexo IV.d).

b) Facturas que reúnan los siguientes requisitos:

1.º. Figurarán extendidos a nombre del beneficiario, indicando todos sus datos identificativos.

2.º. Aparecerá el número de factura.

3.º. Datos identificativos del emisor de la factura o recibo (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio). Se incluirá el sello de la empresa expedidora.

4.º. Se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención.

5.º. Precio unitario y contraprestación total de la operación facturada. Aparecerá desglose de IVA salvo en los casos en los que la cuota se halle dentro del precio en los que aparecerá la expresión 'IVA incluido'. En el supuesto de exención, deberá hacerse constar esta circunstancia, con expresión del precepto legal en el que se fundamente la misma.

6.º. Lugar y fecha de emisión.

7.º. En el caso de que el emisor de la factura sea una persona física con alta en la matrícula del IAE como profesional o artista, deberá figurar en el documento justificativo la oportuna retención a cuenta del IRPF.

c) En el caso de que existan cambios en las actuaciones realizadas respecto a las declaradas en la memoria que sirvió de base para la concesión de la ayuda, se cumplimentará el apartado correspondiente de memoria de las actividades realizadas de la solicitud de abono que han sido financiadas con la subvención, especificando el coste de las mismas, en función de la actuación subvencionada (modelo Anexo IV.a, Anexo IV.b y Anexo IV.c).

Para la Medida II. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas en edificios existentes.

Sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria:

a) Copias de las etiquetas de clase energética de los equipos instalados.

b) Documento de control y seguimiento (en su caso) que justifica que se ha entregado la caldera o equipo de aire acondicionado retirado a un gestor de residuos autorizado (modelo Anexo V).

c) Indicar número registro de certificado de eficiencia energética del edificio una vez efectuada la reforma así como calificación y consumo obtenidos.

Para la Medida III. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes

Documento de control y seguimiento (en su caso) que justifica que se han entregado los equipos retirados a un gestor de residuos autorizado (modelo Anexo V).

3 Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la pérdida del derecho de cobro de la subvención.

4 En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de prórroga habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.

Artículo 18. Abono.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 17 de esta Orden, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.

2. No podrá realizarse el reconocimiento de obligación en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. No podrá abonarse la subvención al beneficiario que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, así como el incumplimiento parcial o la variación a la baja en el cumplimiento de los criterios que han dado lugar a la concesión de la ayuda podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a los activos fijos.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR número 76, de 07.06.05).

Artículo 21. Graduación de incumplimientos.

1. Respecto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución proporcional de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la minoración de las cantidades asignadas.

2. Dichos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de percibir el beneficiario. En general, se entenderá que no se han cumplido los objetivos del proyecto si el porcentaje de gasto es inferior al 75 por ciento de la inversión subvencionable, en cuyo caso se procederá a declarar la pérdida del derecho de cobro de la subvención.

Artículo 22.Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006 y para su instrucción será competente la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.

3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.

Artículo 23. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, deberá incluir que ha sido promovida y financiada por la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por la Unión Europea.

2. Deberá constar claramente el título del proyecto y la denominación e imagen de la medida y mencionar la ayuda económica otorgada por la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Unión Europea, incluyendo el logo de la Unión Europea. Asimismo, siempre que sea posible debe incluirse el lema 'La Rioja crece con Europa'.

Del mismo modo, los beneficiarios, en caso de tratarse de Ayuntamientos o entidades sin personalidad jurídica, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre.

Artículo 24. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

La información y datos de carácter personal que reciba la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, facilitada por los interesados, tendrán carácter confidencial, y los datos serán recogidos por la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases.

A este respecto, los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.

Artículo 25. Recursos y reclamaciones.

1. Contra la presente Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular:

a) Orden 41/2009 de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

b) Orden 29/2011, de 2 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector edificación (E4+): Plan Renove Iluminación.

Disposición final primera. Supletoriedad y jurisdicción aplicable.

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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