ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL CRÉDITO, RELATIVA A LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2017, AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD O CON INGRESOS LIMITADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
Mediante Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 29 de junio de 2017, se efectuó la convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 9 de sus bases reguladoras, aprobadas por Orden de 29 de junio de 2016.
El sexto de los dispositivos de la Orden de 29 de junio de 2017 fija la cuantía de la convocatoria en 15.000.000 euros derivados de financiación estatal que se abonan con cargo a la partida presupuestaria 1500180000 G/43A/48300/00 S0096.
Además, estableció la posibilidad de que se complementaran las ayudas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de las bases reguladoras, hasta alcanzar 1.300.000 euros, de financiación propia, con cargo a la partida 1500030000 G/43A/48304/00 01, caso de que en momento anterior a la resolución de la ayuda existiese disponibilidad presupuestaria y así fuera declarado por quién efectuó la convocatoria. La Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 17 de julio de 2018 realizó la declaración de existencia de crédito disponible, y añadió una cuantía adicional al importe establecido en la mencionada convocatoria de 2017.
El apartado 2 del artículo 14 de las bases reguladoras citadas determina que la distribución territorial del crédito por provincias se realizará una vez subsanadas las solicitudes y analizado el cumplimiento de los requisitos por los órganos instructores de cada Delegación Territorial, que son el ámbito funcional y de concurrencia, y previamente a la evaluación de solicitudes; y el artículo 5.2 de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, establece que dicha distribución se formulará mediante declaración de quién efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad de esta.
Una vez revisadas por los órganos competentes, las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser propuestas como favorables y determinados los importes derivados de las mismas en cada Delegación Territorial, teniendo en cuenta los criterios expuestos, y con anterioridad a la evaluación previa, procede la distribución del crédito.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas en el Titulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y conforme con el Decreto 211/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Declarar la distribución territorial para el crédito establecido en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinándose los siguientes importes:
Segundo. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Anexos
Omitidos.