Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2018
 
 

Desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en el ámbito musical docente e interpretativo

31/07/2018
Compartir: 

Decreto 114/2018, de 24 de julio, por el que se declara la compatibilidad, por razón de interés público, del desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en el ámbito musical docente e interpretativo (DOE de 30 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 114/2018, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA LA COMPATIBILIDAD, POR RAZÓN DE INTERÉS PÚBLICO, DEL DESEMPEÑO DE UN SEGUNDO PUESTO DE TRABAJO O ACTIVIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO MUSICAL DOCENTE E INTERPRETATIVO.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece en su exposición de motivos como principio fundamental el de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el servicio público.

Del mismo modo, el artículo primero, apartado 1 del citado texto legal reitera dicho principio al determinar que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de dicha ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño por sí o mediante sustitución de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma; no obstante, el artículo tercero, apartado 1 permite el desempeño de un segundo puesto en el sector público, en los supuestos que por razón de interés público se determinen por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su respectiva competencia, con determinadas limitaciones.

El auge alcanzado en los últimos años por la actividad musical en nuestra Comunidad Autónoma nos muestra un panorama en el sector público musical docente con conservatorios elementales, profesionales y superiores de música dependientes de tres instituciones diferentes: Ayuntamientos, Diputaciones y Junta de Extremadura así como las escuelas municipales de música. Por otra parte, contamos en el sector público musical interpretativo con una Orquesta de Extremadura dependiente de la Junta de Extremadura así como con bandas de música.

Por otra parte, la experiencia acumulada muestra que la Orquesta Pública de Extremadura requiere la colaboración puntual para determinados programas de personal docente destinado en los conservatorios de titularidad pública.

Desde el punto de vista del profesorado, hay que tener en cuenta que la experiencia profesional de colaboración con las orquestas por parte del profesorado redundaría en beneficio de los propios profesores de los conservatorios al impartir a sus alumnos una experiencia práctica y no solo teórica, actualizándose la formación de muchos de los profesores de los conservatorios a la vez que redundaría en beneficio del alumnado de los conservatorios de música para su posterior incorporación al mundo laboral. El profesor que se mantiene activo profesionalmente en su labor como artista y músico, que está formándose continuamente, incrementa el nivel educativo y el alumno sale beneficiado.

Para un alumno es muy importante no solo ver al profesor en el aula, sino tener la oportunidad de verlo participando en agrupaciones musicales de nivel.

Esta situación no encuentra acomodo en la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Sin embargo, hay que tomar en consideración que dicho personal pertenece a un colectivo porcentualmente reducido dentro del ámbito de la docencia, ya que las especialidades que imparte adolecen de escasez de efectivos, por razón de su nivel de cualificación y especificidad.

En vista de dicha situación, la Administración educativa ha previsto la posibilidad de un aprovechamiento lógico y racional del personal existente en el ámbito de las enseñanzas artísticas, que permita un adecuado desarrollo de sus funciones y redunde también en beneficio del alumnado matriculado en los centros públicos que ofertan dichas enseñanzas.

Por otro lado, las orquestas necesitan del profesorado como profesionales externos.

Por otra parte, en el ámbito de las entidades locales la proliferación de escuelas municipales de música y bandas de música hace oportuno que por razones de interés público en la continuidad de la mejora y perfeccionamiento de la enseñanza musical y en el incremento de la formación de los profesionales que han de nutrir las agrupaciones musicales en su faceta interpretativa, se propicie un modelo de mutua compatibilidad entre los sectores musicales docente e interpretativo.

Resulta por ello plenamente justificado dictar las medidas adecuadas que permitan compatibilizar la colaboración entre los conservatorios de titularidad pública del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las agrupaciones orquestales de titularidad pública radicadas en dicho ámbito territorial, así como la colaboración en el ámbito local entre el sector público musical docente e interpretativo, haciendo para ello uso del régimen de excepción previsto en el artículo tercero, apartado 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. De esta forma, la consecución de mejoras relevantes en el perfeccionamiento de las enseñanzas musicales que hayan de recibir los educandos, propiciada por el incremento de los niveles formativos, en el plano práctico de la interpretación musical, de los profesionales docentes, se convierte en determinante y razón específica para la declaración de interés público del desempeño de una segunda actividad en el sector público musical e interpretativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo y a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se declara de interés público en el sector musical docente e interpretativo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, en los supuestos y con las limitaciones que se señalan en el presente decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El personal docente con destino en los Conservatorios de Música de titularidad pública del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector musical interpretativo al servicio de las agrupaciones orquestales de titularidad pública radicadas en dicho ámbito territorial.

2. El personal docente o interpretativo con destino en las escuela de música y en las bandas de música de titularidad pública local podrá compatibilizar una segunda actividad en el sector musical docente o interpretativo en el referido ámbito local.

3. La jornada semanal por todos los conceptos en la actividad secundaria descrita en los dos apartados anteriores no podrá exceder, en cómputo semanal, de doce horas y treinta minutos, pudiendo excepcionalmente rebasar tal límite la actividad consistente en la colaboración ocasional de concretos programas musicales a requerimiento de los órganos rectores de la respectiva orquesta o banda de música y siempre que sea absolutamente necesaria tal jornada en la preparación de la programación.

Artículo 3. Requisitos.

Para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad, en los términos anteriormente reseñados, será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

Artículo 4. Régimen jurídico.

La autorización de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público musical, docente o interpretativo, del personal que al amparo de lo dispuesto en el presente decreto así lo solicite, se efectuará en razón del interés público, sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial, y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral, y requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la normativa de incompatibilidades.

Artículo 5. Procedimiento.

La solicitud de autorización de compatibilidad previa se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo noveno de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y legislación concordante.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana