MÁLAGA, 26 (EUROPA PRESS)
De esta forma, la Sala, a través de un auto al que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente los recursos presentados por las acusaciones particulares de la familia del fallecido, Andalucía Acoge, IU y Podemos, contra la decisión de archivo provisional del Juzgado de Instrucción de Archidona, dejando sin efecto dicho sobreseimiento.
El juez instructor mantuvo que no quedaba justificada la perpetración de hecho delictivo alguno y que los informes de autopsia y otras pruebas llevaban a que se trató de una muerte violenta de naturaleza suicida, "con la única participación del fallecido". Tampoco consideró que existiera una comisión por omisión.
Ahora la Sección Tercera de la Audiencia señala que, "a los fines de esclarecimiento en la mayor medida posible de dichos hechos y evitar todo menoscabo", se deben practicar determinadas diligencias de prueba solicitadas, "habida cuenta lo alegado con ocasión de los escritos de recurso en cuanto a que el fallecido presentaba una situación personal de presumible autolisis".
Así, considera que se debe tomar declaración al médico del centro que asistió al fallecido y que debe concretar "si con ocasión de las citadas asistencias médicas logró informarse suficientemente sobre los padecimientos que presentaba y si estos revestían gravedad y sobre si una vez producido el altercado le asistió de los cortes referidos, al igual que se hizo con otros internos".
Asimismo, insta a que se precise si "le apreció inestabilidad emocional por ansiedad o tensión nerviosa reveladoras de posible riesgo de autolisis, tanto el día del altercado como en asistencias previas", indicando la información "que en tal sentido pudiere haber proporcionado con carácter previo a ser introducido en la habitación".
Además, la Audiencia entiende que también se debe tomar declaración sobre este último extremo al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, inspector jefe director accidental del centro, y a dos policías de la Unidad de Intervención Policial que acompañaron al fallecido hasta la habitación, "debiendo concretar si observaron una situación de ansiedad o tensión nerviosa".
Por otro lado, la Sala dice que "no cabe colegir un trato degradante susceptible de menoscabar la integridad moral" del hecho de que el pasillo de situación de las habitaciones en que se encontraban los internos permaneciera sin vigilancia directa de personal policial, porque había una cámara.
Tampoco considera trato degradante el no habérseles proporcionado la cena tras ser ingresados en sus respectivas celdas, "pues la medida adoptada de mantenerlos ingresados en sus habitaciones no cabe estimarla como aislamiento sancionador ni trato inhumano de los mismos, resultando proporcionada para evitar la reiteración en los altercados", señala el Tribunal.