ORDEN EYH/853/2018, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2018.
La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018 determina, en su Título IV que, con efectos de 1 de enero de 2018 las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades públicas del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos del personal como a la antigüedad del mismo. Y fija las cuantías de las retribuciones a percibir por el personal al que es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo , de la Función Pública de Castilla y León, al personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de Castilla y León y sus organismos Autónomos, y al personal de la Gerencia Regional de Salud.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 104.1 b) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos debe ser objeto de negociación. En cumplimiento de esta previsión, y dentro del marco que posibilita la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, con fecha 13 de julio se celebra la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos para negociar, una vez elaboradas por la Dirección General de Presupuestos y Estadística, las tablas retributivas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos incrementadas linealmente en un 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Asimismo, el Consejo de Función Pública, en su sesión celebrada el 17 de julio, ha informado favorablemente las tablas retributivas sometidas a negociación.
La disposición transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio , de Medidas Tributarias y Administrativas, mantiene, hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, la vigencia del Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del incremento retributivo previsto para el año 2016.
Los artículos 7.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo , del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que compete a los Consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.
El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejera de Economía y Hacienda de acuerdo con la Disposición adicional del Decreto 2/2015, de 7 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Sanidad,
RESUELVO
Primero.- Reconocer con efectos 1 de enero de 2018 y por todo el año, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los Anexos de la presente orden.
Segundo.- El personal laboral devengará las cuantías consignadas en los correspondientes Anexos con el carácter de “a cuenta” y sin perjuicio de lo que el Convenio Colectivo establezca con relación al sistema retributivo y sus importes, así como el ámbito personal, funcional y temporal de aplicación o cualquier otro aspecto con incidencia en la materia objeto de esta orden. En los recibos de salarios que reciban los trabajadores deberá figurar la indicación de que el importe del incremento del uno y medio por ciento en sus retribuciones se realiza con el carácter de “a cuenta”.
Tercero.- Los efectos económicos del reconocimiento de servicios previos de los funcionarios de carrera y de los funcionarios interinos se producirán desde el día 1 del mes siguiente al de presentación de la solicitud.