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Reglamento de régimen interno del Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes

27/07/2018
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Decreto 97/2018, de 20 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes (DOCV de 26 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 97/2018, DE 20 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO VALENCIANO DE ESTUDIANTES.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva a esta, para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades, regula los derechos y deberes del alumnado universitario, estableciendo que los estatutos de las universidades y las normas de organización y funcionamiento los desarrollan.

Por ello, el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano, creó el Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes, como órgano de consulta y asesoramiento en materia de coordinación universitaria sobre asuntos académicos y de coordinación que afectan al alumnado de más de una universidad. Dicho consejo estará integrado por representantes de cada una de las universidades valencianas, estableciéndose reglamentariamente su composición, estructura y funcionamiento.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior regulado en la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano, ha tenido conocimiento del texto del presente decreto en la sesión del 27 de febrero de 2018, así como se han solicitado los preceptivos informes previstos en la legislación vigente.

Para la elaboración de este decreto, se ha dado traslado del texto del proyecto a la representación del alumnado universitario de la Comunitat Valenciana.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell en la reunión del 20 de julio de 2018

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de régimen interno del Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes

Se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes, el texto del cual se inserta como anexo a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo para la constitución del Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes

Para constituir el Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes, las universidades del sistema universitario valenciano de la Generalitat, en referencia al artículo 6 del reglamento, comunicarán a la dirección general competente en materia de enseñanzas universitarias y de formación superior, los vocales representantes de las mismas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Asimismo, el presidente del Consejo, convocará la sesión constitutiva del mismo, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La implementación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente por razón de la materia, y en todo caso, habrá de ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Régimen supletorio

Sin perjuicio de la legislación básica en materia de órganos colegiados, en todo lo no previsto en el reglamento, se estará a lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. Desarrollo

Se autoriza al conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de régimen interno del Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

1. El Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes, en lo sucesivo CIVE, es el órgano de consulta y asesoramiento en materia de coordinación universitaria sobre asuntos académicos y de coordinación que afectan al alumnado de más de una universidad del sistema universitario valenciano de la Comunitat Valenciana, adscrito en la conselleria con competencias en materia de enseñanzas universitarias y de formación superior, en el cual participan organizaciones representativas de intereses sociales.

Artículo 2. Funciones

El CIVE tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Representar al alumnado del sistema universitario valenciano.

b) Informar sobre las iniciativas y los programas universitarios que afectan al alumnado de las universidades valencianas, a instancia de la conselleria con competencias en materia universitaria.

c) Asesorar a la administración de la Generalitat en relación con los derechos, intereses y reivindicaciones del alumnado universitario, así como ser consultado y servir de vía de expresión de sus opiniones y propuestas de actuación relacionadas con la actividad universitaria.

d) Identificar las necesidades que desde la perspectiva del alumnado universitario, sean requeridas para un mejor desarrollo de las funciones que corresponden en la Universidad al servicio de la sociedad y pronunciarse, cuando se considere oportuno, sobre cualquier asunto para lo que sea requerido por la conselleria competente en materia de Universidades o cualquier otro organismo que lo solicite, canalizándolas a través del CIVE.

e) Conocer y valorar propuestas de disposiciones generales que afectan al alumnado de las universidades valencianas y, especialmente, por lo que respecta a la aplicación de precios públicos, así como de la previsión de las convocatorias de becas y ayudas al estudio.

f) Velar por la igualdad de género en el ámbito universitario.

g) Fomentar la participación del alumnado en los órganos de participación y la vida universitaria.

h) Cualesquiera otros funciones que le atribuya la legislación vigente en materia de enseñanzas universitarias, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Composición

El CIVE estará formado por la Presidencia, tres vicepresidencias, las vocalías y la Secretaría.

Todas las personas miembros tendrán voz y voto, excepto quien ostente la Secretaría que tendrá voz pero no voto. En caso de empate, la persona que ocupe la Presidencia tendrá voto de calidad.

Artículo 4. La Presidencia

1. La Presidencia la ostentará la persona titular de la conselleria competente en materia de enseñanzas universitarias y de formación superior.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Representar al CIVE, ejercer su dirección y velar por el adecuado funcionamiento del mismo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de otras miembros formuladas con una antelación de diez días naturales como mínimo.

c) Presidir, moderar y conducir las sesiones, y en su caso, suspenderlas por causas debidamente justificadas.

d) Firmar los acuerdos, dictámenes y recomendaciones adoptados por el CIVE.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del CIVE, expedidas por la Secretaría.

f) Ejercer cualquier otra función que le atribuya este reglamento o sea inherente a su condición de Presidencia del CIVE.

Artículo 5. Las vicepresidencias

1. El CIVE tendrá tres vicepresidencias:

a) La Vicepresidencia Primera la ostentará la persona titular de la dirección general con competencias en materia de enseñanzas universitarias y de formación superior.

b) La Vicepresidencia Segunda la ostentará la persona titular del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

c) La Vicepresidencia Tercera la ostentará una persona representante del alumnado del sistema universitario valenciano de la Comunitat Valenciana. La elección se realizará por y entre las personas que sean vocales del Pleno.

2. Son funciones de las vicepresidencias:

a) Asistir a la persona titular de la presidencia en el ejercicio de sus competencias

b) Cualquier otra encomendadas por el Consejo y la legislación vigente.

c) Por su orden, ejercerán las funciones de la Presidencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

4. La Vicepresidencia Tercera se renovará cada curso académico en la primera sesión que celebre el CIVE. Las candidaturas se presentarán de manera presencial en la sesión para la que esté convocada la elección del cargo. Los cargos serán nominativos, eligiendo siempre titular y suplente, para poder cubrir cualquier ausencia.

Artículo 6. Las vocalías

1. Estarán formadas, al menos, por una persona representante del alumnado de cada una de las universidades del Sistema Universitario Valenciano. En aquellas donde exista consejo de estudiantes u otro máximo órgano de representación de los estudiantes (MORE), la representación recaerá en quien ostente la titularidad de su Presidencia o cargo análogo. El resto de representantes, si procede, serán elegidos por el citado consejo de estudiantes o máximo órgano de representación del alumnado.

Las designaciones, una vez producidas, serán comunicadas por la Secretaría del MORE a través del registro de la Generalitat Valenciana, a la Secretaría del CIVE.

En caso de no existir máximo órgano de representación del alumnado, su representación será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la representación del alumnado electo de este. Igual procedimiento se seguirá, en su caso, para la designación del resto de vocalías y se comunicará por parte del Rectorado a la Secretaria del CIVE a través del registro de la Generalitat.

2. El número de vocalías de cada universidad se ajustará a la siguiente distribución:

a) Hasta 10.000 estudiantes matriculados en estudios universitarios oficiales en equivalencia a tiempo completo: un representante.

b) de 10.001 a 20.000 estudiantes matriculados en estudios universitarios oficiales en equivalencia a tiempo completo: dos representantes

c) Mes de 20.000 estudiantes matriculados en estudios universitarios oficiales en equivalencia a tiempo completo: tres representantes

3. En la designación de las vocalías de cada universidad, se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos que prevé la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo Vínculo a legislación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, artículo 54 Vínculo a legislación, así como el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Real decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general del derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Asimismo, se designará una vocalía suplente por cada vocal titular que podrá sustituirse a todos los efectos, previa comunicación, a través del Registro de la Generalitat Valenciana, del fedatario del MORE o del consejo de estudiantes, o en su caso, del rectorado de la universidad respectiva.

5. Las funciones de las vocalías serán, entre otras: participar en los debates de las sesiones, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

Artículo 7. Renovación

1. La renovación de los representantes del alumnado y sus suplentes se producirá cuando así lo comuniquen la Secretaría del MORE o el rectorado de la universidad, a la Secretaria del CIVE.

2. La dirección general competente en materia de enseñanza universitaria, con periodicidad anual desde la constitución del Consejo, comprobará los posibles cambios que en el número de vocalías pudieran producirse por variación de la matriculación, notificándose a la universidad correspondiente a los efectos de la designación o cese de las vocalías.

Asimismo, se permitirá la comprobación en cualquier momento a petición de la universidad.

Artículo 8. Cese de las vocalías

Las personas que ostenten la representación del alumnado del Consejo cesarán:

a) A petición propia.

b) Por expiración de su mandato como representante estudiantil en el CIVE.

c) Por pérdida de la condición de estudiante de la universidad a que representa.

d) Por finalización de la condición de representante estudiantil de su universidad.

e) Por la pérdida de la condición de miembro de la asociación de estudiantes a quien representa.

Artículo 9. La Secretaría

1. La persona que ejerza la Secretaría, con voz y sin voto, será nombrada por quien ostente la Vicepresidencia primera del CIVE, entre el personal funcionario que ejerza un puesto de Jefatura de Servicio en la dirección general competente en materia de enseñanzas universitarias y formación superior. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por otra persona funcionaria designada por quien ostente la Vicepresidencia primera.

2. Sus funciones serán:

a) Efectuar en nombre de la Presidencia las convocatorias de las sesiones, así como las oportunas notificaciones y citaciones.

b) Levantar acta de las sesiones.

c) Custodiar las actas y acuerdos adoptados.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

e) Elaborar la Memoria anual.

f) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Presidencia.

Artículo 10. Colaboradores con participación en el CIVE

A propuesta de la Presidencia, o a propuesta de al menos un tercio del pleno del CIVE, podrán asistir a las sesiones personas invitadas con voz pero sin voto, que por sus conocimientos específicos y reconocida trayectoria en determinadas materias, sean susceptibles de opinar con conocimiento de causa.

Artículo 11. Funcionamiento del Consejo

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez por cuatrimestre lectivo convocado, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha fijada para la sesión.

2. La Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de las personas miembros del Consejo, podrá convocar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, con una antelación mínima de cinco días.

3. El Consejo se entenderá válidamente constituido, cuando estén presentes la Presidencia y la Secretaría del CIVE o sus suplentes, y como mínimo, la mitad de integrantes, computando los votos delegados a favor de miembros del mismo colectivo.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas asistentes, siendo el voto único y delegable con los medios habilitados a este efecto.

5. Como máximo se podrá recoger un voto delegado por miembro presente en el pleno.

6. Las personas miembros del pleno podrán proponer, a través de la Secretaría del CIVE, la inclusión de puntos en el orden del día.

7. Las votaciones podrán ser a propuesta de la Presidencia:

a) Por asentimiento.

b) Pública, a mano alzada.

c) Pública, por llamamiento.

d) Secreta, por papeletas, cuando se trate de elección de personas, o así lo decida la Presidencia o lo solicite cualquier miembro.

Artículo 12. Las comisiones

1. El Pleno podrá aprobar la creación de cuantas comisiones considere necesarias para ejercer sus funciones, a propuesta de cualquier integrante del CIVE. Cada comisión estará compuesta por un mínimo de tres vocalías, ostentando una de ellas la presidencia.

2. La creación de las comisiones deberá ser propuesta y ratificada por el pleno, que también fijará su composición e integrantes, o el procedimiento para su constitución. Quien integre las comisiones, debe pertenecer al Sistema Universitario Valenciano, o tratarse de personas que por sus conocimientos específicos y reconocida trayectoria en determinadas materias, sean susceptibles de opinar con conocimiento de causa.

3. Las comisiones se regirán por este reglamento y por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de régimen Jurídico del Sector Público, para la organización y funcionamiento interno de los órganos colegiados.

Artículo 13. Gastos de representación

1. En los términos establecidos en la normativa vigente, podrán sufragarse los gastos autorizados de desplazamiento y dietas, con la justificación previa, derivados de la actividad de los que actúan en representación del CIVE y no de su universidad.

2. La dirección general competente en materia de enseñanzas universitarias y de formación superior, asignará los recursos que correspondan para los mencionados gastos, justificando los gastos generados al Pleno del CIVE.

Artículo 14. Transparencia del CIVE

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, la conselleria con competencias en materia de enseñanzas universitarias, deberá habilitar un espacio web de libre acceso donde estará disponible por lo menos:

a) La composición del Pleno del CIVE y de sus comisiones.

b) Las actas de las sesiones realizadas.

c) Los informes elaborados.

d) La memoria de cada año.

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