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Normas de ejecución de los programas de vigilancia, control y erradicación de determinadas enfermedades de los animales

25/07/2018
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Orden Foral 155/2018, de 1 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 43/2014, de 21 de febrero, por la que se regulan las normas de ejecución de los programas de vigilancia, control y erradicación de determinadas enfermedades de los animales en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 24 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 155/2018, DE 1 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 43/2014, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE DETERMINADAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Por Orden Foral 43/2014, de 21 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se regulan las normas de ejecución de los programas de vigilancia, control y erradicación de determinadas enfermedades de los animales en la Comunidad Foral de Navarra.

La normativa aplicable en sanidad animal no prevé la realización de pruebas o análisis contradictorios o dirimentes en el diagnóstico de enfermedades. Con objeto de aumentar la transparencia y las garantías al ciudadano se propone añadir un artículo referente al peritaje de parte y al contraste de las pruebas de diagnóstico.

Por otro lado, se propone modificar la redacción del anexo III relativo a los movimientos de bovino, con la finalidad de que las pruebas de interferón se realicen en función del origen de los animales en lugar del destino.

Con el objeto de lograr una adecuada gestión de la medida y de que ésta sea conforme a lo previsto en la normativa se entiende necesario introducir modificaciones en la norma en lo referido a sus aspectos generales.

Procede, por tanto, modificar la Orden Foral 43/2014, de 21 de febrero Vínculo a legislación, para atender las exigencias de la normativa foral añadiendo un artículo que contemple y regule el peritaje de parte.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificar la Orden Foral 43/2014, de 21 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las normas de ejecución de los programas de vigilancia, control y erradicación de determinadas enfermedades de los animales en la Comunidad Foral de Navarra.

1.-Se añade un nuevo artículo 8 Vínculo a legislación bis al anexo I de la Orden Foral 43/2014, de 21 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las normas de ejecución de los programas de vigilancia, control y erradicación de determinadas enfermedades de los animales en la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8.bis. Contrastación de las pruebas sanitarias de campaña de saneamiento.

1. Las personas titulares de las explotaciones tendrán derecho a contrastar o verificar el resultado de las pruebas de campaña de saneamiento realizadas en laboratorios oficiales o por el personal veterinario oficial o autorizado.

1.1. El contraste de la prueba de investigación de tuberculosis mediante la técnica de intradermotuberculinización se efectuará siguiendo el siguiente procedimiento:

a) La persona titular de la explotación podrá verificar las pruebas de diagnostico de la tuberculosis que realizará en campaña el personal veterinario habilitado a tal efecto. Para ello deberá dirigir una solicitud a la Sección de Sanidad Animal con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para la realización de las pruebas. En dicha solicitud deberá identificar al profesional veterinario que designa para la realización de pericial de parte que deberá estar en posesión de la Licenciatura en Veterinaria, así como haber superado y tener en vigor los cursos de formación que se contemplan en el programa nacional de erradicación de la tuberculosis.

b) Tras la recepción de la solicitud, la Sección de Sanidad Animal del Servicio de Ganadería notificará la autorización de la participación de la persona designada como perito de parte y confirmará a la persona titular de la explotación el día para la inoculación de la PPD. La prueba será efectuada por el personal veterinario autorizado y presenciada por el o la veterinario/a oficial y por la persona designada como perito de parte; esta última deberá presenciar tanto el momento de la inoculación de la PPD como la lectura del grosor de la piel realizado a las 72 horas (+/- 4 horas) de todos los animales saneados en la explotación.

c) El equipo veterinario habilitado, emitirá un dictamen del resultado de la prueba. En caso de que la persona designada como perito de parte no esté de acuerdo con el mismo emitirá su correspondiente dictamen. Finalmente el o la veterinario/a oficial emitirá su dictamen a la vista de los dos anteriores.

d) El Servicio de Ganadería ante los dictámenes emitidos por el personal veterinario dictaminará sobre el destino final del animal o de los animales.

1.2. El contraste de las pruebas de investigación mediante la técnica de cultivo microbiológico y aislamiento tanto de brucelosis como de tuberculosis, las pruebas serológicas de diagnóstico de brucelosis así como de las técnicas de Gamma-interferón para la investigación de tuberculosis se efectuará mediante la presencia de personal perito designado de parte.

a) La persona titular de la explotación deberá dirigir una solicitud a la Sección de Laboratorio y Calidad Agroalimentaria. En ella se tendrá que recoger la identificación de la persona que actuará como perito de parte designado por la persona titular de la explotación. El plazo de solicitud será como mínimo de diez días de antelación a la realización de las pruebas serológicas y de dos días de antelación al sacrificio del animal para las pruebas post-mortem de cultivo microbiológico y aislamiento.

b) La persona designada como perito de parte deberá ser competente en el diagnóstico laboratorial en Sanidad Animal.

c) Tras la recepción de la solicitud, la Sección de Laboratorio Agroalimentario notificará electrónicamente la autorización de la participación de la persona designada como perito de parte y comunicará a la persona titular de la explotación el día para la realización de la prueba, que será efectuada por personal técnico de laboratorio y presenciada por la persona designada como perito de parte que deberá estar presente durante todo el proceso de la realización de las pruebas.

d) El laboratorio oficial emitirá un dictamen del resultado de la prueba. En caso de que la persona designada como perito de parte no esté de acuerdo con el dictamen del laboratorio oficial emitirá dictamen contradictorio. Finalmente la persona que ostente la Jefatura de la Sección del Laboratorio Agroalimentario emitirá su dictamen a la vista de los dos anteriores”.

2.-Se modifica el anexo III de la Orden Foral 43/2014, de 21 de febrero Vínculo a legislación, correspondiente a los movimientos de bovino queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO III

MOVIMIENTOS DE ANIMALES CON DESTINO A EXPLOTACIONES

DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

“Movimientos de bovino.

Todos los vacunos destinados a las explotaciones de Navarra deberán proceder de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis y de brucelosis (T3, B4) a excepción de los destinados a matadero.

Los animales destinados a explotaciones de reproducción serán sometidos a pruebas de diagnóstico de tuberculosis y brucelosis en los 30 días previos al movimiento salvo que procedan de regiones o países oficialmente exentos de pruebas previas.

Todos los animales incorporados a las explotaciones de reproducción deberán mantenerse aislados del resto de los de la explotación hasta obtener un resultado negativo a las pruebas de diagnóstico de tuberculosis y brucelosis.

Cuando el origen de los animales sea una explotación que tenga animales de aptitud lidia se añadirá la prueba de gamma-interferón para el diagnóstico de tuberculosis en los saneamientos de compra. En el caso de que todos los animales incorporados sean negativos a la prueba de la intradermotuberculinización y alguno de ellos sea positivo a la de gamma-interferón se prolongará el aislamiento de todo el lote incorporado hasta la realización de una nueva prueba de intradermotuberculinicación. Esta prueba se realizará como mínimo tres meses después de la anterior y se considerará como saneamiento de compra a efectos de indemnizaciones”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de Navarra.

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