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Ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada

24/07/2018
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Orden 21/2018, de 9 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada, promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, y fomento de los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de productos ecológicos de proximidad (DOCV de 23 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 21/2018, DE 9 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA VALORIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CALIDAD AGROALIMENTARIA DIFERENCIADA, PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE PROXIMIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y FOMENTO DE LOS CANALES ADECUADOS PARA GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS DE PROXIMIDAD.

PREÁMBULO

En los últimos años la industria agroalimentaria ha experimentado importantes cambios situándola como una de las ramas más dinámicas de nuestra economía. No obstante, la situación actual de los mercados y la nueva configuración existente en la demanda de productos hace necesario un cambio en las estrategias y políticas a seguir.

En primer lugar nos encontramos ante una sociedad cada vez más exigente con la calidad de los productos agroalimentarios. La Comunitat Valenciana posee un modelo alimentario propio cuyos productos son la base de la dieta mediterránea y que aglutina valores y atributos como la seguridad, la trazabilidad, la cultura o la gastronomía y, en definitiva, una diferenciación que hace ampliar las cotas de mercado. Esta puesta en valor de los productos hace que las marcas de calidad agroalimentaria diferenciadas de la Comunitat Valenciana, constituyan una de las riquezas gastronómicas más singulares de nuestro territorio, a la vez que revalorizan el producto y revitalizan nuestras zonas de producción.

En este contexto, es indispensable fomentar la actividad investigadora en materia de calidad diferenciada realizada por las universidades, los centros de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública, con el fin de ofrecer una respuesta adecuada y permanente a los retos científicos, tecnológicos y económicos a los que se enfrenta nuestro sector agroalimentario, y transferir soluciones prácticas, innovadoras y eficientes que contribuyan a garantizar su viabilidad y crecimiento, y nos permitan poner nuevos y mejores productos y servicios en el mercado, beneficiándose indirectamente de dicha actividad investigadora nuestras pymes.

En el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado constitutivo de la UE, en la Sección IV del Capítulo III, se regulan las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, que incluyen investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.

En segundo lugar, los consumidores están cada vez más interesados en conocer el origen y el coste real de los alimentos, los sistemas de producción y sus condiciones de sostenibilidad. Se hace así necesario ofrecer a los consumidores productos con valores de proximidad y de información sobre su procedencia y elaboración. De hecho, la agricultura y ganadería tradicionales, asociadas al consumo de productos de proximidad, son un instrumento eficaz para la mejora del medio ambiente, a la vez que constituyen una gran oportunidad para el desarrollo rural. Así pues, se hace necesario fomentar aquellos espacios de encuentro entre productores y consumidores que generen un consumo responsable, una producción sustentable y un comercio justo, a la vez que se hace necesario establecer los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de estos productos de cara a poder cubrir su demanda.

Las ayudas reguladas en los anexos II y III de la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que las mismas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la tramitación hasta la aprobación de la presente orden dictada en el marco de lo dispuesto en el artículo 49.3.3.º y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, esta ha sido objeto de trámite de información pública e informada por la Abogacía de la Generalitat. También se ha consultado al Servicio de Política Regional de la Unión Europea y de la Comunitat Valenciana, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Así pues, en virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación, letra e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 9 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

ORDENO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada, promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, y fomento de los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de productos ecológicos de proximidad de cara a poder cubrir su demanda, y que aparecen como anexos I, II y III, respectivamente de la presente orden.

Artículo 2. Concurrencia competitiva

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que hacen referencia el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 55 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria

Si bien la Orden en sí no conlleva obligaciones económicas, serán las convocatorias anuales periódicas que se efectúen con arreglo a las presentes bases las que originarán concretos compromisos de orden económico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, en el marco de sus respectivas competencias, para dictar cuantos actos y disposiciones específicas sean necesarios para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden, si bien la emisión de la Resolución por la que se convoquen dichas ayudas corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de calidad agroalimentaria.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto

1. El objeto de las presentes bases es establecer y regular el régimen de las ayudas dirigidas a estimular la investigación, desarrollo e innovación en materia de calidad agroalimentaria diferenciada.

2. En concreto las convocatorias de ayudas que se realicen con arreglo a las presentes bases van dirigidas a subvencionar aquellos proyectos de investigación, desarrollo e innovación que tengan como finalidad:

a) Mejorar los sistemas, métodos y técnicas de producción/elaboración de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada que permitan desarrollar dichos productos de forma sostenible e innovadora, progresando hacia nuevos estándares de calidad de forma competitiva, con especial atención a la caracterización de las condiciones agroclimáticas y culturales, elaboraciones/transformaciones agroalimentarias peculiares y diferenciadoras, con identidad y vinculadas al territorio como las tradicionales.

b) Avanzar en el desarrollo y aplicación de la mejora vegetal y fitogenética para promover la sostenibilidad y competitividad del sector.

c) Producir de forma más eficiente, sostenible, segura y saludable, y en particular con certificación ecológica.

d) Garantizar la protección de los cultivos de productos amparados mediante la lucha biológica y la aplicación sostenible de los productos fitosanitarios.

e) Transformar, valorizar y/o eliminar los residuos de manera controlada así como la producción de biomasa y otros recursos biológicos renovables.

3. Las ayudas reguladas en el presente anexo se acogen a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, 26.06.2014).

4. Estas ayudas no serán de aplicación a los supuestos contemplados en los apartados 2 a 5 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, ya citado, con especial referencia a las empresas en crisis y las ayudas concedidas a beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

Segunda. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades, los centros de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, industrial o desarrollo experimental.

2. Se entenderá por investigación fundamental los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

3. Se entenderá por investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

4. Se entenderá por desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

5. Para ser subvencionables, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación presentados deberán contar con el apoyo de al menos una figura de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana. Dicho apoyo se acreditará mediante la aportación del correspondiente certificado emitido al efecto por el Consejo Regulador u órgano de gestión de la figura de calidad agroalimentaria diferenciada o entidad gestora de la autorización del uso de la Marca CV, en su caso, o del órgano que tenga atribuidas las competencias para asumir dichos compromisos. A estos efectos se consideran figuras de calidad agroalimentaria diferenciadas las sometidas a los regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:

a) El Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343, 14.12.2012).

b) El Reglamento (CE núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 (DO L 189, 20.07.2007).

c) El Reglamento (UE) núm. 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89, del Consejo (DO L 39, 13.02.2008).

d) El Reglamento (UE) núm. 251/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91, del Consejo.

e) La parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en lo referente al vino.

f) El Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad “CV” para productos agrarios y agroalimentarios, o norma que la sustituya.

Tercera. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite del 15 %.

2. La ayuda máxima por proyecto subvencionado será de 25.000 euros, siendo las intensidades máximas de ayuda por tipo de actividad investigadora desarrollada:

2.1. del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental;

2.2. del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial;

2.3. del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental;

No obstante lo anterior, las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones: que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna de las partes corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación, o que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Cuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, y también todos los estados contables y registros específicos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Dar la adecuada publicidad sobre la obtención de la ayuda, indicando la entidad pública concedente, el importe obtenido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de difusión y publicidad que correspondan a la administración concedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, 9.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y 14 del Decreto 105/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015.

l) Disponer de un plan de igualdad cuando así lo exija la legislación aplicable o el correspondiente convenio, en los términos previstos en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Quinta. Publicidad de los proyectos

1. Los resultados obtenidos en el desarrollo de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de calidad agroalimentaria diferenciada, deberán estar a disposición de cualquier persona interesada y ser accesibles desde las páginas web tanto de la conselleria competente en materia de agricultura, como desde las páginas web de las universidades, centros de investigación o entidades de transferencia tecnológica que desarrollen los mismos. También deberán estar disponibles en las páginas web de las figuras de calidad agroalimentaria diferenciada que hayan apoyado los mismos, siempre que sea posible.

2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, las universidades, centros de investigación o entidades de transferencia tecnológica podrán utilizar los resultados parciales o finales de sus proyectos de investigación, desarrollo e innovación para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema. En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia expresa a que los mismos han contado con el apoyo económico de la Generalitat Valenciana.

Sexta. Solicitud de las ayudas

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda quedará establecido en las correspondientes convocatorias que se realicen para cada ejercicio, al igual que la línea presupuestaria y la dotación económica asignada a las mismas.

2. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en la base segunda de la presente orden presentarán la solicitud a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, debiendo cumplir los solicitantes con los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat o en la URL que quede establecida en la correspondiente convocatoria que se realice.

b) Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

c) Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

d) Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

4. A la solicitud de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y de su objeto social.

b) Memoria descriptiva del proyecto de investigación, desarrollo e innovación para el que solicita la ayuda, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

b.1. La descripción detallada de las acciones y tareas concretas a acometer (incluida la ubicación del proyecto y el importe de la financiación pública necesaria para el mismo), así como la información necesaria para garantizar la ejecución satisfactoria del proyecto (sujetos, ámbito de estudio, tamaño muestral y muestreo, en su caso, procedimientos de estudio, variables, instrumentos de recogida de datos, análisis, etc.).

b.2. Presupuesto detallado por partidas.

b.3. Plazo de ejecución del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalización).

b.4. Las repercusiones esperadas que el resultado del estudio tendrá en las figuras de calidad agroalimentaria diferenciada y, en su caso, sector o sectores implicados.

b.5. En el caso de que se produzca una subcontratación de determinados servicios necesarios para la realización del proyecto su importe y contenido. No podrá subcontratarse más de un 20 % del importe total del proyecto presentado.

Con el fin de garantizar el efecto incentivador de la ayuda, en la memoria descriptiva del proyecto deberá indicarse por el solicitante si con la concesión de la ayuda se obtendrá un aumento sustancial del alcance del proyecto, un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario gracias al aporte de fondos públicos, o una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto subvencionado.

c) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

d) En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del computo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por el beneficiario a dicha actuación objeto de discrepancia.

e) Certificado/s emitido/s al efecto por el Consejo Regulador u órgano de gestión de la figura de calidad agroalimentaria diferenciada o entidad gestora de la autorización del uso de la Marca CV, en su caso, o del órgano que tenga atribuidas las competencias para asumir dichos compromisos, de su apoyo al proyecto de investigación.

5. El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:

a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos

b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.

d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.

e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social es autorizada por los solicitantes salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la normativa reguladora de las presentes ayudas requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del solicitante, el órgano gestor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

7. Mediante la presentación de la solicitud:

a) El solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

b) A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, podrán dar lugar, en su caso, a la denegación de la subvención o ayuda, o, si estas ya han sido reconocidas, a la incoación de los correspondientes procedimientos de minoración y/o reintegro, en su caso, sin perjuicio de otras responsabilidades en que el beneficiario pudiera haber incurrido.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento de la concesión de la subvención o ayuda correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

c) Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluso penal, a que pudiere haber lugar, como consecuencia de la falsedad o inexactitud en los datos o documentos aportados o en las declaraciones realizadas.

8. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

9. Un mismo solicitante podrá presentar varias solicitudes de ayudas. Una por cada proyecto de investigación, desarrollo e innovación en materia de calidad agroalimentaria diferenciada.

Séptima. Instrucción, evaluación, resolución y concesión de las ayudas

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.

2. Esta Subdirección General, a través del Servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, siempre que se compruebe alguna deficiencia (incluido que alguno de los certificados recabados sean negativos), requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Un órgano colegiado evaluará las solicitudes de acuerdo con los baremos establecidos en el apartado 5.º de la presente base. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como presidente, la persona titular del Servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como secretaria, y una persona técnica adscrita a dicha Subdirección General, debiéndose procurar una representación equilibrada de mujeres y hombres, todo ello en aplicación de lo previsto en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

5. En relación a la dotación económica contenida en la convocatoria:

1. Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a todas las solicitudes subvencionables presentadas se procederá a conceder a todos por el importe de las mismas. En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes se procederá a la concesión atendiendo a los siguientes criterios de puntuación:

a) Aquellos proyectos que tengan como objeto una mejor zonificación de las figuras de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat a partir de criterios edafo-climáticos y ambientales: 4 puntos. Para obtener esta puntuación los solicitantes deberán describir en la memoria del proyecto la forma en la que se procederá a zonificar el espacio correspondiente a la zona de producción del producto o productos amparados, todo ello en base a datos agroclimáticos objetivos de suelo, clima y de parámetros de calidad.

b) Por el contenido del proyecto presentado:

b.1. Proyectos de investigación, desarrollo o innovación que tengan como objeto alcanzar tres o más de las finalidades contempladas en el apartado 2.º de la base primera de la presente orden: 6 puntos.

b.2. Proyectos de investigación, desarrollo o innovación que tengan como objeto alcanzar dos de las finalidades contempladas en el apartado 2.º de la base primera de la presente orden: 4 puntos.

b.3. Proyectos de investigación, desarrollo o innovación que tengan como objeto alcanzar una sola de las finalidades contempladas en el apartado 2.º de la base primera de la presente orden: 2 puntos.

c) Por el grado de apoyo al proyecto por parte de las figuras de calidad agroalimentaria reconocidas de la Comunitat Valenciana:

c.1. Proyectos de investigación, desarrollo o innovación que hayan obtenido el apoyo de tres o más figuras de calidad agroalimentaria diferenciada reconocidas en la Comunitat Valenciana: 4 puntos.

c.2. Proyectos de investigación, desarrollo o innovación que hayan obtenido el apoyo de dos figuras de calidad agroalimentaria diferenciada reconocidas en la Comunitat Valenciana: 2 puntos.

d) Si los objetivos y prioridades de investigación, desarrollo o innovación son coherentes con el 1er plan valenciano de producción ecológica de la Comunitat Valenciana, esto es, fomentar el consumo consciente, responsable y ecológico, fomentar la producción ecológica, fomentar la comercialización y transformación de alimentos ecológicos, promover el conocimiento agroecológico valenciano, y mejorar la gobernanza y transparencia del sector: 4 puntos.

e) Si se trata de segundas o ulteriores fases de un proyecto ya iniciado con anterioridad y cuyos resultados hayan sido positivos para nuestras figuras de calidad agroalimentaria diferenciada y sea aconsejable continuar con los mismos 4 puntos. A estos efectos se considerará que los resultados de dichos proyectos ya iniciados son positivos cuando la figura de calidad que apoyó los mismos manifieste y justifique de forma expresa su continuidad.

f) En función del grado de conocimiento de los investigadores sobre el tema abordado en su proyecto de investigación hasta 5 puntos distribuidos de la siguiente forma: Acreditación de más de 8 años de experiencia 5 puntos, experiencia de más de 5 años y hasta 8 años 3 puntos, experiencia hasta 5 años 1 punto. Dicha experiencia se acreditará mediante la aportación de la correspondiente documentación acreditativa (títulos, trabajos anteriores, estudios relacionados, etc.).

2. En el supuesto de que no existiera dotación presupuestaria suficiente para subvencionar todos los proyectos presentados se irán concediendo las ayudas en función de la puntuación obtenida, en orden decreciente, desde el de mayor puntuación hasta el que haya obtenido la menor puntuación y hasta que se acaben los fondos establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. Será requisito indispensable para obtener cualquier ayuda la obtención de una puntuación mínima de 10 puntos.

4. En el supuesto de empate en puntuación, la entidad que obtendrá la ayuda será aquella que acredite, a la publicación de la convocatoria correspondiente a las ayudas reguladas en el presente anexo, ocupar mayor porcentaje de personas con diversidad funcional en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

5. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

6. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La resolución será en todo caso motivada y contendrá la siguiente información: la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.

Octava. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada, no se produzcan daños en derechos de terceros y no se altere la puntuación inicialmente obtenida. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada como mínimo con un mes de antelación a que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida.

3. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Novena. Solicitud de pago

1. El pago de la ayuda al beneficiario se efectuará, previa solicitud de este, cuando el servicio competente en materia de calidad agroalimentaria compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la base cuarta de la presente orden.

A los efectos de justificación de los gastos realizados no se admitirán los pagos en efectivo.

2. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que estará publicado en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes de pago, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, debiendo cumplir los solicitantes con los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes del pago, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes de pago telemáticamente según lo dispuesto en el apartado 2 de la presente base.

b) Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

4. El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de que se solicite el ingreso de la ayuda en una cuenta distinta a la presentada junto a la solicitud de la ayuda.

b) La memoria del proyecto realizado así como la descripción de los objetivos y resultados alcanzados.

c) Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad (materiales, publicidad, muestras, etc.).

5. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique si se ha recibido o no alguna otra ayuda económica de la UE o de otras administraciones públicas para la actividad subvencionada. Dicha declaración responsable tendrá por objeto poder comprobar la compatibilidad entre las mismas.

6. Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que la persona beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en la medida en que sean deducibles.

7. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

A tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Décima. Controles y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, a través de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se podrán llevar a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que tendrán por objeto verificar, en la sede de las oficinas de los beneficiarios, toda la documentación relativa a la ayuda que se encuentre en posesión de los mismos.

Undécima. Compatibilidad de la ayuda.

La presente ayuda podrá acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Las ayudas estatales exentas en virtud de dicho Reglamento no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del mismo.

Duodécima. Información y publicidad de las subvenciones

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir con lo establecido en el artículo 9.1.e Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en lo relativo a la publicidad activa de las subvenciones y ayudas.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas según lo establecido en la base cuarta, apartado 1, letra k y en los términos y condiciones establecidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, De transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, el Decreto 105/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Decimotercera. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

ANEXO II

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para

la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto

El objeto de las presentes bases es establecer y regular el régimen de las ayudas dirigidas a fomentar la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana realizado a través de ferias y mercados locales.

Segunda. Definiciones

1. A los efectos de la presente orden se entenderá por productores directos aquellos que produzcan productos frescos sin transformación o que realicen actividades de manipulación, envasado y transformación de productos agrarios y ganaderos a partir de materias primas obtenidas principalmente en sus explotaciones, y procedan a su venta directa. Dichas explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Ganaderas de la Comunitat Valenciana.

2. Venta directa: la actividad comercial en la que no existan intermediarios entre el productor-transformador y la persona consumidora.

3. Trazabilidad: capacidad de seguir el proceso completo de un producto agrario o de un alimento a través de todas las etapas de producción, transformación, envasado y comercialización, lo que incluye el almacenamiento, el transporte, la venta y cualquier tipo de entrega a título oneroso o gratuito de dicho producto. Esta capacidad debe hacerse extensiva a los ingredientes, las materias primas, los aditivos y las sustancias destinadas a ser incorporadas en dichos productos o con la probabilidad de serlo.

4. Sistemas Participativos de Garantía (SPG): sistemas de garantía de calidad que operan a nivel local y certifican a productores tomando como base la participación activa de todas las personas implicadas en el proceso, construidas a partir de la confianza, las redes sociales y el intercambio de conocimiento.

5. Productores primarios: aquellas personas agricultoras o ganaderas que se dediquen a la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

Tercera. Requisitos que deben cumplir los productores directos

1. Los productores a los que se refiere el apartado 1.º de la anterior base segunda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de la explotación o explotaciones correspondientes (estas deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Ganaderas de la Comunitat Valenciana).

b) Disponer, en el caso de que la normativa de aplicación así lo exija de forma expresa para el tipo de producto, del instrumento de intervención ambiental legalmente exigible.

c) Que, en el caso de productores primarios, al menos el 60 % de los productos manipulados o transformados sean de su explotación.

d) La presentación de los productos para su venta será conforme con lo establecido en el Real decreto 1334/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, así como demás normas que sean aplicables en cada caso a la comercialización del producto.

e) Cumplir las normas de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad establecidos por las disposiciones legales aplicables.

f) Serán responsables de la seguridad de los productos que producen y deben garantizar su seguridad alimentaria, según lo establecido en el artículo 1.a Vínculo a legislación del Reglamento 852/2004/CE.

g) Deben aplicar guías de buenas prácticas de higiene aplicables a su actividad a efectos de dar cumplimiento a los requisitos de higiene y autocontrol.

2. Para acreditar dichos extremos deberá aportarse por cada uno de los productores directos el correspondiente documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado anterior. Dicho documento y su contenido, que deberá ser recabado por cada uno de los beneficiarios de la ayuda con anterioridad a la realización de la actuación objeto de ayuda, se establecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

Cuarta. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, recogidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

2. En el caso de que una misma feria o mercado local tuviera varios organizadores que pudieran ser beneficiarios de las presentes ayudas, la condición de beneficiario corresponderá únicamente a la entidad que tenga la consideración de promotor principal de la misma, considerándose como tal la entidad que asuma la gestión de la organización del evento, realice los pagos de los gastos y al que fueran dirigidas las facturas.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Quinta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, y también todos los estados contables y registros específicos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando además, en su caso, su inclusión en la Red de Mercados de la Tierra de la Comunitat Valenciana (o su logo) que se puedan crear.

k) Dar la adecuada publicidad sobre la obtención de la ayuda, indicando la entidad pública concedente, el importe obtenido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de difusión y publicidad que correspondan a la administración concedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, 9.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y 14 del Decreto 105/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015.

l) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas (art. 199.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).

m) Disponer de un plan de igualdad cuando así lo exija la legislación aplicable o el correspondiente convenio, en los términos previstos en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

2. Con carácter especial, los beneficiarios de la ayuda serán responsables del cumplimiento por parte de los participantes en las ferias y/o mercados locales, de lo dispuesto en la base tercera del presente anexo.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Sexta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Son subvencionables los siguientes gastos:

a) Alquiler de mobiliario o elementos necesarios para la correcta ejecución de la feria o mercado local objeto de promoción.

b) Publicidad, difusión y promoción de la actividad (trípticos, carteles, publicidad en medios de comunicación, actividades divulgativas y de dinamización relacionadas directamente con la feria o mercado local, etc.).

2. La ayuda será del 100 % de los costes subvencionables con un máximo de ayuda por proyecto y beneficiario de 10.000 euros para el caso de mercados mensuales o con una periodicidad inferior, 5.000 euros en el caso de mercados semestrales o con una periodicidad superior al mes, y 2.500 euros en el caso de ferias anuales. Sólo en el caso de existir suficiente disponibilidad presupuestaria podrá ser subvencionado más de un proyecto por beneficiario.

Séptima. Solicitud de las ayudas

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda quedará establecido en las correspondientes convocatorias que se realicen para cada ejercicio, al igual que la línea presupuestaria y la dotación económica asignada a las mismas.

2. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en la base tercera de la presente orden presentarán la solicitud a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, debiendo cumplir los solicitantes con los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat o en la URL que quede establecida en la correspondiente convocatoria que se realice.

b) Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

c) Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

d) Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

4. A la solicitud de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificado de Secretaría del acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se acuerda solicitar la ayuda.

b) Memoria descriptiva de la actividad a subvencionar que incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:

b.1. Nombre de la actividad (feria o mercado).

b.2. Fechas de realización y, en su caso periodicidad.

b.3. Tipo de productores que van a participar o participan en la misma y número aproximado.

b.4. Actuaciones que comprende y gastos a subvencionar.

b.5. Breve descripción de su naturaleza y finalidad.

c) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

d) En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del computo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por el beneficiario a dicha actuación objeto de discrepancia.

5. El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:

a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos

b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.

d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.

e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas de minimis.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social es autorizada por los solicitantes salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la normativa reguladora de las presentes ayudas requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del solicitante, el órgano gestor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

7. Mediante la presentación de la solicitud:

a) El solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

b) A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, podrán dar lugar, en su caso, a la denegación de la subvención o ayuda, o, si estas ya han sido reconocidas, a la incoación de los correspondientes procedimientos de minoración y/o reintegro, en su caso, sin perjuicio de otras responsabilidades en que el beneficiario pudiera haber incurrido.

Asimismo, la resolución de la Administración pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento de la concesión de la subvención o ayuda correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

c) Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluso penal, a que pudiere haber lugar, como consecuencia de la falsedad o inexactitud en los datos o documentos aportados o en las declaraciones realizadas.

8. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

9. Un mismo solicitante podrá presentar varias solicitudes de ayudas. Una por cada actividad, entendiendo como tal la feria o mercado considerado en su conjunto.

Octava. Instrucción, evaluación, resolución y concesión de las ayudas

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

2. Esta subdirección general, a través del servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, siempre que se compruebe alguna deficiencia (incluido que alguno de los certificados recabados sean negativos), requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Un órgano colegiado evaluará las solicitudes de acuerdo con los baremos establecidos en el apartado 5.º de la presente base. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como presidente, la persona titular del servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como secretaria, y una persona técnica de dicha subdirección general, debiéndose procurar una representación equilibrada de mujeres y hombres, todo ello en aplicación de lo previsto en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

5. En relación a la dotación económica contenida en la convocatoria:

5.1. Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a todas las solicitudes subvencionables presentadas se procederá a conceder a todos por el importe de las mismas. En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes se procederá a la concesión atendiendo a los siguientes criterios de puntuación:

a) Por el tipo de solicitante:

a.1. En el caso de municipios o entidades locales de menos de 500 habitantes: 4 puntos.

a.2. En el caso de municipios o entidades locales con un número igual o superior a 500 habitantes, e inferior a 1.500 habitantes: 2 puntos.

a.3. En el caso de municipios o entidades locales con un número igual o superior a 1.500 habitantes, e inferior a 5000 habitantes: 1 punto.

b) Por el tipo de actividad a desarrollar y volumen de productores primarios sobre el total de participantes:

Puntuación Mercados mensuales o con una periodicidad inferior Mercados semestrales o con una periodicidad superior al mes Ferias anuales

2 “ 10 % productores primarios “ 30 % productores primarios “ 50 % productores primarios

4 “ 30 % productores primarios “ 50 % productores primarios “ 70 % productores primarios

c) En atención a la naturaleza de los productores:

% Productores Puntuación adicional

Figura de Calidad Diferenciada (incluye Producción Ecológica) Producto ecológico y local Sistemas Participativos de Garantía (SPG)

Mínimo 30 % de los productores 1 2 1

Mínimo 50 % de los productores 2 4 2

Dicha puntuación adicional podrá ser acumulativa. Así, por ejemplo, aquellas actuaciones en las que el 30 % o más de los productores sean ecológicos, locales y formen parte de un sistema participativo de garantía tendrán 4 puntos.

d) En el caso de actividades promovidas por más de un Ayuntamiento o entidad local: 2 puntos.

e) En el caso de que la feria o mercado local vaya acompañado de actividades de dinamización: 2 puntos. A estos efectos se consideran actividades de dinamización todas aquellas acciones dirigidas a defender y valorizar el patrimonio agrícola local, y que pongan en valor el trabajo de los profesionales del campo con especial referencia a la conservación del medio.

5.2. Para que las puntuaciones recogidas en las letras b y c del apartado anterior puedan ser valoradas, el solicitante deberá presentar una declaración responsable en la que se indiquen los tipos de actividad a desarrollar, el volumen de productores primarios sobre el total, y la naturaleza de los mismos. Dichos extremos serán comprobados posteriormente a través de la revisión de los listados de los participantes en las mismas por parte del órgano gestor de las ayudas. A través de las correspondientes convocatorias de ayudas se podrán establecer modelos de declaraciones responsables que faciliten la aportación de dicha información.

5.3. En el supuesto de que no existiera dotación presupuestaria suficiente para subvencionar todos los proyectos presentados se irán concediendo las ayudas en función de la puntuación obtenida, en orden decreciente, desde el de mayor puntuación hasta el que haya obtenido la menor puntuación y hasta que se acaben los fondos establecidos en la correspondiente convocatoria.

6. Será requisito indispensable para obtener cualquier ayuda la obtención de una puntuación mínima de 8 puntos.

7. En el supuesto de empate en puntuación, la entidad que obtendrá la ayuda será aquella que acredite, a la publicación de la convocatoria correspondiente a las ayudas reguladas en el presente anexo, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

8. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

9. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. En la resolución de concesión de la ayuda se informará a cada beneficiario del importe previsto de la ayuda equivalente de subvención, bruto, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

Novena. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada, no se produzcan daños en derechos de terceros y no se altere la puntuación inicialmente obtenida. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada como mínimo con un mes de antelación a que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida.

3. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Décima. Solicitud de pago

1. El pago de la ayuda al beneficiario se efectuará, previa solicitud de este, cuando el servicio competente en materia de calidad agroalimentaria compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la base quinta de la presente orden.

A los efectos de justificación de los gastos realizados no se admitirán los pagos en efectivo.

2. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que estará publicado en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes de pago, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, debiendo cumplir los solicitantes con los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes del pago, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes de pago telemáticamente según lo dispuesto en el apartado 2 de la presente base.

b) Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

4. El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de que se solicite el ingreso de la ayuda en una cuenta distinta a la presentada junto a la solicitud de la ayuda.

b) La memoria de la actividad realizada.

c) Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad (materiales, publicidad, muestras, etc.).

d) Listado/s de los participantes en las ferias o mercados locales.

5. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique si se ha recibido o no alguna otra ayuda económica de la UE o de otras administraciones públicas para la actividad subvencionada. Dicha declaración responsable tendrá por objeto poder comprobar la compatibilidad entre las mismas. También se incorporará otra declaración responsable sobre la percepción de otras ayudas de minimis.

6. Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que la persona beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en la medida en que sean deducibles.

7. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

A tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Undécima. Controles y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, a través de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se podrán llevar a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que tendrán como objeto verificar la documentación que se encuentre en posesión de los beneficiarios, así como la efectiva realización de las actuaciones objeto de subvención.

3. Por el órgano gestor de la ayuda se llevará un registro detallado de las subvenciones concedidas en el marco del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, y se procederá a remitir a la Comisión la información necesaria sobre las mismas, todo ello en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

Duodécima. Compatibilidad de la ayuda

1. El importe de las subvenciones reguladas en el presente anexo podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en el mismo, y con otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales). No podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

2. Estas ayudas se otorgan en concepto de minimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352, 24.12.2013).

De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. El importe total de minimis concedido a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Decimotercera. Información y publicidad de las subvenciones

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir con lo establecido en el artículo 9.1.e Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en lo relativo a la publicidad activa de las subvenciones y ayudas.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas según lo establecido en la base cuarta, apartado 1, letra k y en los términos y condiciones establecidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, el Decreto 105/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Decimocuarta. Logotipo Mercados de la Tierra, Ecológicos y de proximidad

1. La conselleria competente en materia de agricultura podrá establecer un logo específico que podrá ser utilizado por los beneficiarios para identificar estas ferias y mercados como Mercados de la Tierra CV, de Proximidad y/o ecológicos, siempre y cuando más del 50 % de los productos ofertados y correctamente identificados sean ecológicos y de proximidad.

2. Dicho logo, en su caso, también podrá ser utilizado por aquellos solicitantes que aun cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas contenidas en el presente anexo, no hubieran recibido la misma por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. Tanto el logo establecido como su utilización, deberán resultar conformes a la normativa vigente en materia de protección y defensa de los derechos de consumidores y usuarios.

Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

ANEXO III

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la concentración de la oferta de los productos de proximidad ecológicos de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto

El objeto de las presentes bases es establecer y regular el régimen de las ayudas dirigidas a fomentar la concentración de productos ecológicos de proximidad de la Comunitat Valenciana a través de mercados mayoristas, en cuya gestión participen de forma mayoritaria entidades locales.

Segunda. Definiciones

1. Productos de proximidad ecológicos: los productos procedentes de productores directos de la Comunitat Valenciana que cuenten con el correspondiente certificado ecológico, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 (DO L 189, 20.07.2007).

2. Productores directos: aquellos que realicen actividades de manipulación, envasado y transformación de productos agrarios y ganaderos a partir de materias primas obtenidas principalmente en sus explotaciones. Dichas explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGEPA).

3. Mercado Mayorista de productos ecológicos: Centro agroalimentario comercial, logístico, de almacenamiento y distribución de productos frescos ecológicos, en cuya gestión participen de forma mayoritaria entidades públicas locales.

Tercera. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las entidades públicas locales relacionadas en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local, que cumplan con los requisitos establecidos en la base cuarta del presente anexo.

Cuarta. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Participar de forma mayoritaria en la gestión de los mercados mayoristas de productos ecológicos. A estos efectos se considerará participación mayoritaria la que represente más del 50 % del capital social del mismo. Dicho extremo se acreditará mediante la aportación de los estatutos, y de cualquier otra documentación acreditativa de dicho extremo.

2. Garantizar que al menos el 50 % de los productos ecológicos gestionados sean procedentes de la Comunitat Valenciana.

3. Garantizar que la presentación de los productos para su venta será conforme con lo establecido en el Real decreto 1334/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, así como demás normas que sean aplicables en cada caso a la comercialización del producto.

4. Cumplir los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad establecidos por las disposiciones legales aplicables.

5. Responsabilizarse de la seguridad de los productos que producen y garantizar su inocuidad, según lo establecido en el artículo 1.a Vínculo a legislación del Reglamento 852/2004/CE.

6. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

7. Los extremos contemplados en los apartados 2 a 5 de la presente base se acreditarán mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable. Al respecto cabe manifestar que las declaraciones responsables vinculan a quienes la realizan en los términos expuestos en las mismas.

Quinta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, y también todos los estados contables y registros específicos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando además, en su caso, su inclusión en la Red de Mercados Eco de la Comunitat Valenciana (o su logo) que se puedan crear.

k) Dar la adecuada publicidad sobre la obtención de la ayuda, indicando la entidad pública concedente, el importe obtenido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de difusión y publicidad que correspondan a la administración concedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, 9.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y 14 del Decreto 105/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015.

l) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas (art. 199.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).

m) Disponer de un plan de igualdad cuando así lo exija la legislación aplicable o el correspondiente convenio, en los términos previstos en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Sexta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Son subvencionables los siguientes gastos:

a) La organización de la distribución al por mayor de los productos ecológicos. En concreto los costes del personal encargado de organizar dicha distribución.

b) La publicidad, difusión y promoción de los mismos (trípticos, carteles, publicidad en medios de comunicación, actividades divulgativas, etc.).

2. En el caso de que en la gestión de los mercados mayoristas participen otras entidades, ya sean públicas o privadas, la subvencionalidad se referirá exclusivamente a los gastos directamente soportados por la entidad local beneficiaria, o en caso de fórmulas de actuación conjunta, por el porcentaje o proporción que en la misma corresponda a la entidad local beneficiara.

3. La ayuda será del 100 % de los costes subvencionables con un máximo de ayuda por proyecto y beneficiario de 10.000 euros. Sólo en el caso de existir suficiente disponibilidad presupuestaria podrá ser subvencionado más de un proyecto por beneficiario.

Séptima. Solicitud de las ayudas

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda quedará establecido en las correspondientes convocatorias que se realicen para cada ejercicio, al igual que la línea presupuestaria y la dotación económica asignada a las mismas.

2. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en la base tercera de la presente orden presentarán la solicitud a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, debiendo cumplir los solicitantes con los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat o en la URL que quede establecida en la correspondiente convocatoria que se realice.

b) Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

c) Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

d) Las administraciones públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

4. A la solicitud de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificado de secretaría del acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se acuerda solicitar la ayuda.

b) Memoria descriptiva de la actividad a subvencionar que incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:

b.1. Breve descripción de su naturaleza y finalidad.

b.2. Repercusión poblacional y social de dicha actividad de concentración de la oferta, así como el ámbito territorial que abarca.

b.3. Actuaciones que comprende y gastos a subvencionar.

La memoria, como parte de su contenido mínimo, deberá expresar con detalle la información necesaria y adecuada que permita al órgano de valoración apreciar la concurrencia de los distintos criterios de valoración que se establecen en la Base 8.ª, apartado 5, para poder proceder a su adecuada ponderación.

b.4. Descripción del canal o canales de distribución utilizados, así como de los requisitos y procedimientos empleados en la adquisición, comercialización, transporte, recepción y almacenamiento de los alimentos, así como de las medidas de seguridad y trazabilidad de los productos gestionados (limpieza, higiene, desinfección, inocuidad, etc.).

c) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

d) En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del computo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por el beneficiario a dicha actuación objeto de discrepancia.

5. El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:

a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos

b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.

d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.

e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.

f) Declaración responsable de que al menos el 50 % de los productos ecológicos gestionados son de la Comunitat Valenciana.

g) Declaración responsable sobre otras ayudas de minimis.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social es autorizada por los solicitantes salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la normativa reguladora de las presentes ayudas requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del solicitante, el órgano gestor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

7. Mediante la presentación de la solicitud:

a) el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

b) A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, podrán dar lugar, en su caso, a la denegación de la subvención o ayuda, o, si estas ya han sido reconocidas, a la incoación de los correspondientes procedimientos de minoración y/o reintegro, en su caso, sin perjuicio de otras responsabilidades en que el beneficiario pudiera haber incurrido.

Asimismo, la resolución de la Administración pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento de la concesión de la subvención o ayuda correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

c) Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluso penal, a que pudiere haber lugar, como consecuencia de la falsedad o inexactitud en los datos o documentos aportados o en las declaraciones realizadas.

8. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

Octava. Instrucción, evaluación, resolución y concesión de las ayudas

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

2. Esta subdirección general, a través del servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, siempre que se compruebe alguna deficiencia (incluido que alguno de los certificados recabados sean negativos), requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Un órgano colegiado evaluará las solicitudes de acuerdo con los baremos establecidos en el apartado 5.º de la presente base. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como presidente, la persona titular del servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como secretaria, y una persona técnica de dicha subdirección general, debiéndose procurar una representación equilibrada de mujeres y hombres, todo ello en aplicación de lo previsto en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

5. En relación a la dotación económica contenida en la convocatoria:

5.1. Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a todas las solicitudes subvencionables presentadas se procederá a conceder a todos por el importe de las mismas. En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes se procederá a la concesión atendiendo a los siguientes criterios de puntuación:

a) Por el tipo de solicitante:

a.1. En el caso de mercados mayoristas de entidades locales que afecten a más de 100.000 habitantes: 4 puntos.

a.2. En el caso de mercados mayoristas de entidades locales que afecten a más de 50.000 habitantes y hasta 100.000 habitantes: 3 puntos.

a.3. En el caso de mercados mayoristas de entidades locales que afecten hasta 50.000 habitantes: 2 puntos.

b) Por la naturaleza de los productos ofrecidos:

b.1. Si más del 50 % de los productos totales ofrecidos por el mercado mayorista son ecológicos y de la Comunitat Valenciana: 4 puntos.

b.2. Si más del 50 % de los productos totales ofrecidos por el mercado mayorista son ecológicos: 2 puntos.

b.3. Si más del 25 % de los productos totales ofrecidos son de calidad diferenciada (DOP, IGP o marca CV): 2 puntos.

b.4. Si el 100 % de los productos ofrecidos son de proximidad: 4 puntos.

Dichos criterios podrán ser acumulativos. Para que las puntuaciones recogidas en este apartado puedan ser valoradas, el solicitante deberá presentar una declaración responsable en la que se indique la naturaleza y el volumen de productos ofrecidos sobre el total. Dichos extremos serán comprobados posteriormente por parte del órgano gestor de las ayudas. A través de las correspondientes convocatorias de ayudas se podrán establecer modelos de declaraciones responsables que faciliten la aportación de dicha información.

c) En función de la experiencia del personal encargado de realizar dichas actuaciones hasta 5 puntos repartidos de la siguiente forma: Acreditación de más de 8 años de experiencia 5 puntos, experiencia de más de 5 años y hasta 8 años 3 puntos, experiencia hasta 5 años 1 punto. Dicha experiencia se acreditará mediante la aportación de la correspondiente documentación acreditativa (títulos, trabajos anteriores, vida laboral, etc.).

5.2. En el supuesto de que no existiera dotación presupuestaria suficiente para subvencionar todos los proyectos presentados se irán concediendo las ayudas en función de la puntuación obtenida, en orden decreciente, desde el de mayor puntuación hasta el que haya obtenido la menor puntuación y hasta que se acaben los fondos establecidos en la correspondiente convocatoria.

6. Será requisito indispensable para obtener cualquier ayuda la obtención de una puntuación mínima de 8 puntos.

7. En el supuesto de empate en puntuación, la entidad que obtendrá la ayuda será aquella que acredite, a la publicación de la convocatoria por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de personas con diversidad funcional en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

8. El órgano competente para la resolución será la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

9. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. En la resolución de concesión de la ayuda se informará a cada beneficiario del importe previsto de la ayuda equivalente de subvención, bruto, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

Novena. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada, no se produzcan daños en derechos de terceros y no se altere la puntuación inicialmente obtenida. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada como mínimo con un mes de antelación a que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida.

Será necesario justificar adecuadamente cada uno de los parámetros incluidos en la memoria aportada junto con la solicitud, y que hayan sido objeto de ponderación por el órgano de valoración, de modo que pueda verificarse y justificarse adecuadamente el debido cumplimiento de cada uno de los criterios y parámetros valorados por la administración para el reconocimiento de las ayudas.

3. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Décima. Solicitud de pago.

1. El pago de la ayuda al beneficiario se efectuará, previa solicitud de este, cuando el servicio competente en materia de calidad agroalimentaria compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la base quinta del presente anexo.

A los efectos de justificación de los gastos realizados no se admitirán los pagos en efectivo.

2. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que estará publicado en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes de pago, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, debiendo cumplir los solicitantes con los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes del pago, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes de pago telemáticamente según lo dispuesto en el apartado 2 de la presente base.

b) Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

4. El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de que se solicite el ingreso de la ayuda en una cuenta distinta a la presentada junto a la solicitud de la ayuda.

b) La memoria de la actividad realizada.

c) Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad (materiales, publicidad, muestras, etc.).

5. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique si se ha recibido o no alguna otra ayuda económica de la UE o de otras administraciones públicas para la actividad subvencionada. Dicha declaración responsable tendrá por objeto poder comprobar la compatibilidad entre las mismas. También se incorporará otra declaración responsable sobre la percepción de otras ayudas de minimis.

6. Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que la persona beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en la medida en que sean deducibles.

7. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

A tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Undécima. Controles y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, a través de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se podrán llevar a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que tendrán como objeto verificar la documentación que se encuentre en posesión de los beneficiarios, con especial atención a la documentación acreditativa de las entradas y salidas de producto y a su procedencia geográfica, así como la efectiva realización de las actuaciones objeto de subvención.

3. Por el órgano gestor de la ayuda se llevará un registro detallado de las subvenciones concedidas en el marco del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, y se procederá a remitir a la Comisión la información necesaria sobre las mismas, todo ello en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

Duodécima. Compatibilidad de la ayuda.

1. El importe de las subvenciones reguladas en el presente anexo podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en el mismo, y con otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales). No podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

2. Estas ayudas se otorgan en concepto de minimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352, 24.12.2013).

De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. El importe total de minimis concedido a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Decimotercera. Información y publicidad de las subvenciones

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir con lo establecido en el artículo 9.1.e Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en lo relativo a la publicidad activa de las subvenciones y ayudas.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas según lo establecido en la base cuarta, apartado 1, letra k y en los términos y condiciones establecidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, el Decreto 105/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Decimocuarta. Logo Mercados Mayoristas de producto de proximidad y Ecológicos

1. La conselleria competente en materia de agricultura podrá establecer un logo específico que podrá ser utilizado por los beneficiarios para identificar estos mercados ECO como Mercados de la Tierra CV, de Proximidad y/o ecológicos.

2. Dicho logo, en su caso, también podrá ser utilizado por aquellos solicitantes que aun cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas contenidas en el presente anexo, no hubieran recibido la misma por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. Tanto el logo establecido como su utilización, deberán resultar conformes a la normativa vigente en materia de protección y defensa de los derechos de consumidores y usuarios.

Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

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