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Estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

23/07/2018
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Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 21 de julio de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 904/2018, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 595/2018, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecido por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, a propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.

La nueva estructura del Ministerio pretende dar una adecuada respuesta, desde el punto de vista organizativo, al marco en el que se desenvolverán las políticas comunitarias agraria y pesquera, así como a las políticas alimentarias que le corresponde impulsar. En este ámbito, compete al Departamento la propuesta y ejecución de la acción del Gobierno en materia de producción primaria y mercados agrarios, sanidad de la producción agraria, industria alimentaria y desarrollo rural, innovación sectorial y del territorio rural y política forestal; la planificación y ejecución de las políticas en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, ordenación básica del sector pesquero, bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca.

El desarrollo de la estructura básica del Ministerio que se ha establecido por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, obedece a una novedosa distribución competencial para los actuales Departamentos ministeriales, respondiendo a la más adecuada expresión de los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político en aras a lograr mayor eficacia en su acción y mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, el proyecto de real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Ejecutivo en la materia. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la a propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en las materias agrícolas, pesqueras y alimentarias; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Economía y Empresa.

3. Son órganos directivos del Departamento, dependientes directamente del Ministro:

a) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

b) La Secretaría General de Pesca.

c) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro Agricultura, Pesca y Alimentación un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del ministro, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de la Política Agrícola Común (PAC), la política de desarrollo rural, la política forestal, la política de regadíos y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la innovación en el sector agrario, alimentario y forestal y en el medio rural, y el sistema alimentario.

Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, ordenación territorial del medio rural, desarrollo rural e innovación sectorial y territorial, cuestiones horizontales de la Política Agraria Común y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.

2. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General del Agricultura y Alimentación:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas, ganaderos y forestales, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de innovación, desarrollo rural, desarrollo territorial, industrias y mercados alimentarios.

b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los Acuerdos de la misma con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

c) El desarrollo de las acciones dirigidas al fomento de los cultivos agroenergéticos con criterios de sostenibilidad.

d) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente, le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.

e) El desarrollo y coordinación de las cuestiones horizontales de la PAC, en especial las referentes a la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y a los pagos directos, tanto acoplados como desacoplados, de la PAC y a las medidas de apoyo de la política de desarrollo rural.

f) La tutela funcional de las Sociedades Mercantiles Estatales MERCASA S.M.E. y CETARSA S.M.E., así como de la Fundación CETAL y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con las mismas.

3. El Secretario General de Agricultura y Alimentación presidirá el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, regulado por el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación.

4. Dependen de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

b) La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

c) La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

d) La Dirección General de la Industria Alimentaria.

5. De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación depende la Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos.

Le corresponde asimismo el asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con las funciones y estructuras actualmente vigentes, el Fondo de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA).

7. Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de agricultura bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

Artículo 3. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

1. Corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios.

b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones agrarias, así como las actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios.

c) Fijar las líneas directrices en materia de producciones agrícolas y ganaderas; desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el clima y el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

d) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de organismos modificados genéticamente y la biotecnología.

e) Desarrollar las competencias del Departamento relacionadas con los medios de producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, los suelos agrícolas, la maquinaria agrícola y los fertilizantes.

f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de bienestar animal.

g) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas así como velar por la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos.

h) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de gestión ambiental y de los condicionantes medioambientales de la producción agraria, en particular realizar informes a efectos de la elaboración del inventario de gases de efecto invernadero, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

i) La tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales EXPASA Agricultura y Ganadería S.M.E. y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con la misma.

j) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y material de multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para el control de la producción.

k) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de diseño y establecimiento de las ayudas directas de la PAC así como las relacionadas con las medidas establecidas en la Organización Común de Mercados, en el ámbito de las competencias de la Dirección General y sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos directivos del Departamento.

l) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal, incluidos los productos y subproductos de origen animal o vegetal destinados directamente a la alimentación animal, así como la coordinación y gestión del funcionamiento de la red de alerta de alimentación animal y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales, la coordinación de las actuaciones en materia de control no laboratorial de la calidad en piensos y la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de piensos, ejerciendo como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencias en dicho control.

m) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

2. De la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de los productos hortofrutícolas y de la vid.

b) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, agroenergéticos, industriales, aceite de oliva y aceituna de mesa y en el resto de cultivos o producciones agrícolas.

c) La Subdirección General de Productos Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), f), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de la producción ganadera.

d) La Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas los párrafos c), d), g), h), l) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones ganaderas.

e) Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d), e), g), h), j) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones agrícolas.

Artículo 4. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

1. Corresponden a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia sanitaria de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal.

b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas en relación a la sanidad de las producciones agrarias y forestales, e higiene de las producciones agrarias.

c) Ejercer las funciones del control fitosanitario y veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros países de los productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales, y productos de origen vegetal, subproductos de origen animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o fitosanitaria, importados desde terceros países, o destinados a la exportación a terceros países, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

d) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos sanitarios y fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y zoosanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

e) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.

f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal y la sanidad forestal.

g) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable.

h) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General.

i) La evaluación del riesgo para la salud animal de productos biocidas en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas; y la gestión del registro y autorización de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que sean competencia del Departamento.

j) Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización.

k) Ejercer la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de la producción primaria y ejercer como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencia en dicho control.

l) Establecer la posición del Reino de España y representarlo en los asuntos de sanidad de las producciones agrarias y forestales, acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.

m) Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos.

n) Actuar de punto de contacto con la Dirección F de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios de la DG SANTE de la Comisión Europea y otros organismos, foros o entes internacionales en materia de sanidad animal y sanidad vegetal.

2. De la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del apartado anterior, en el ámbito de la sanidad de las producciones ganaderas.

Corresponde igualmente a esta Subdirección General, la dirección, control y supervisión de los laboratorios de sanidad y genética animal dependientes del Departamento y la supervisión de los laboratorios nacionales de referencia en materia de sanidad animal.

b) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, que ejerce las competencias indicadas en las letras a), b), e), f), h) i), j), l), m) y n) del apartado anterior en el ámbito de la producción vegetal y forestal.

Corresponde igualmente a esta Subdirección General, el control y supervisión de los Laboratorios nacionales de Referencia en materia de sanidad vegetal y forestal.

c) La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que ejerce las competencias indicadas en las letras c), d), e), l), m) y n) del apartado anterior en materia de acuerdos sanitarios y control en frontera.

Artículo 5. Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal las siguientes funciones:

a) Diseñar las estrategias y políticas de desarrollo rural y los instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía.

b) Ejercer las funciones que corresponden al Ministerio en relación con la legislación vigente sobre desarrollo rural.

c) Desempeñar las funciones de diseño, seguimiento, evaluación y gestión de los instrumentos de programación de ámbito nacional previstos en la reglamentación europea relativa al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la programación, gestión, seguimiento y evaluación en el ámbito del desarrollo rural de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en la materia.

e) Ejercer las funciones de Organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre.

f) El fomento y desarrollo de las competencias del Departamento en materia de innovación y sistemas de conocimiento e innovación en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.

g) Desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, y en particular de la agenda de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, en coordinación con otros Departamentos ministeriales competentes en materia de digitalización y territorios inteligentes.

h) Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión europea para aquellas cuestiones relativas a la innovación vinculadas a la Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrarias (EIP-Agri).

i) La coordinación de la participación del Departamento en la Estrategia Española de Bioeconomía Horizonte 2030 y en su correspondiente Plan de Acción.

j) Desarrollar las medidas que promuevan la incorporación de la mujer y los jóvenes en el sector agroalimentario y forestal, propiciando su participación en la actividad agraria y, en particular: las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los jóvenes y las mujeres, con el fin de fomentar el poblamiento activo del medio rural y la lucha contra el despoblamiento, en el ámbito de las competencias del Departamento.

k) Ejercer las funciones de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.

l) La gestión de la Red Rural Nacional como principal plataforma de difusión de la política de desarrollo rural y de puesta en red de los agentes implicados en el desarrollo rural, y que tiene como objetivo principal impulsar la participación de todas las partes interesadas en la aplicación de la política de desarrollo rural, mejorar la calidad de los programas de desarrollo rural, apoyar la innovación en el sector agroalimentario, forestal y en las zonas rurales y sensibilizar y concienciar a la población española de la importancia del medio rural.

m) Ejercer las competencias del Departamento en materia de formación, asesoramiento, intercambio de conocimientos e información, de los profesionales de los sectores agroganadero, forestal, alimentario y de desarrollo rural, así como el fomento de las nuevas tecnologías en el medio rural.

n) Ejercer las funciones que le sean confiadas por las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural españoles, en aplicación de las previsiones del artículo 38.4.b.iii) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en materia de ejecución de instrumentos financieros.

ñ) El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos.

o) El desarrollo de las competencias del Departamento en infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos, de infraestructuras rurales de comunicación, infraestructuras de prevención de incendios forestales y otros tipos de infraestructuras rurales, así como, actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en especial, actuaciones hidrológico-forestales de emergencia en terrenos afectados por inundaciones, temporales extraordinarios o grandes incendios que supongan riesgo inmediato de erosión del suelo o grave peligro para poblaciones o bienes, producidos en el ámbito de actuación de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

p) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia.

q) La participación y la dirección de los grupos de trabajo en los organismos internacionales de normalización (ISO, CEN), y de los trabajos de elaboración de normas nacionales para equipos y materiales de riesgo, incluyendo la caracterización, el ensayo y el diseño de los prototipos de equipos de riego.

r) La tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con la misma.

s) Las funciones que la legislación de montes y aprovechamientos forestales atribuye a la Administración General del Estado, y en particular el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios.

t) Las funciones que la legislación de vías pecuarias atribuye a la Administración General del Estado.

u) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales, así como la promoción de actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia. En particular, actuará como punto focal de la convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación.

v) El ejercicio de las funciones en materias de competencia estatal para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (EUTR).

w) La cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades o corporaciones relacionadas con todas estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y las organizaciones internacionales en relación con el desarrollo rural, la innovación en el medio rural y la política forestal.

2. De la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Programación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior, así como la señaladas en el párrafo w) en el ámbito de la programación y coordinación de los programas de desarrollo rural.

b) La Subdirección General de Innovación y Digitalización, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior y las señaladas en los párrafos j) y w) en el ámbito de la innovación y la digitalización en el medio rural.

c) La Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado anterior y las señaladas en el párrafo w) en el ámbito de sus competencias.

d) La Subdirección General de Política Forestal, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos s), t), u) y v) del apartado anterior y las señaladas en los párrafos o) p) y w) en el ámbito de la política forestal.

e) La Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos ñ), o), p), q), y r) del apartado anterior y las señaladas en el párrafo w) en el ámbito de los regadíos y las infraestructuras rurales.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerce la gestión de las fincas agrícolas y forestales (finca del Palomar en San Fernando de Henares en Madrid; centro de mejora genética forestal El Serranillo en la carretera de Fontanar en Guadalajara; centro de mejora genética forestal en Alaquàs, centro de mejora genética forestal de Valsaín y centro de mejora genética forestal de Puerta de Hierro) a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ellas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos y dirección del Centro de Formación del Centro Nacional de Capacitación Agraria (CENCA) tiene asignadas la Dirección General de Servicios.

Artículo 6. Dirección General de la Industria Alimentaria.

1. Corresponden a la Dirección General de la Industria Alimentaria las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de fomento de la industria de alimentación y bebidas, y la mejora de su competitividad y sostenibilidad.

b) Ejercer las competencias del Departamento en materia de fomento de la vertebración sectorial a través del asociacionismo y de la economía social de carácter agroalimentario. En particular, en desarrollo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

c) Desarrollar las competencias del Departamento relativas a la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, incluyendo la coordinación con otras unidades para el desarrollo de las mismas.

Ejercer las competencias en relación con el Observatorio de la Cadena Alimentaria, con el fin de dotar de mayor transparencia a los mercados, y en relación con el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, así como el resto de funciones asignadas al Ministerio en la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

d) Desarrollar la política del Departamento en relación con el desperdicio alimentario, a través de la estrategia española para la prevención y reducción del desperdicio alimentario.

e) Analizar los componentes del consumo alimentario en España y su evolución en las diferentes fases y sectores de la cadena alimentaria. Proponer y desarrollar las líneas de actuación en materia de formación de alto nivel, comercialización y distribución de la cadena alimentaria.

f) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y de relaciones contractuales en el ámbito alimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena alimentaria, desde el productor hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

g) Ejercer las competencias del Departamento en relación con las Organizaciones Interprofesionales, y en particular, prestando el apoyo e impulsando a las mismas, facilitando la generación de valor a lo largo de la cadena alimentaria y su distribución entre los distintos operadores.

h) Desarrollar las competencias del Departamento en la fijación de las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada agroalimentaria y, en particular, lo que se refiere a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones tradicionales de vino, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de términos de calidad facultativos; y a la producción ecológica, orgánica o biológica, en el marco de la legislación nacional y europea sobre estas materias.

Asimismo, el ordenamiento y la aplicación de la normativa específica en especial la Ley 6/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico.

Coordinar la vigilancia de marcas en el ámbito de la calidad diferenciada agroalimentaria, así como los controles oficiales de los productos de calidad diferenciada y de producción ecológica a lo largo de la cadena alimentaria, sin menoscabo de las competencias que les corresponda a las autoridades de consumo y de seguridad alimentaria.

i) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de política de calidad alimentaria y, en particular, lo que se refiere a su desarrollo normativo y al control y defensa contra el fraude en la calidad alimentaria, participando en los Planes y campañas de Control en coordinación con la Unión Europea las comunidades autónomas y demás unidades y Departamentos implicados en dicho control.

Coordinar y gestionar el funcionamiento del Sistema de asistencia y cooperación administrativa en materia de fraudes alimentarios de la Unión Europea, ejerciendo como interlocutor de otros entes o Departamentos en competencias en dicho control.

Colaborar con las comunidades autónomas y el resto de unidades de la Administración en materia de coordinación, información, prospección, formación y acuerdos de interpretación normativa en todo lo relacionado con la calidad alimentaria.

j) Ejercer, en coordinación con las demás unidades y Departamentos implicados, las competencias y compromisos que para el Departamento se derivan de la pertenencia del Reino de España a la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV).

k) Desarrollar las competencias del Departamento en el control analítico en el laboratorio de los alimentos, los piensos, de los formulados fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de la producción, incluyendo la detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados genéticamente (OMG).

Colaborar con las comunidades autónomas y el resto de unidades de la administración en todo lo relacionado con dichos análisis. Realizar análisis arbitrales cuando proceda. Participar en los Planes de Control en las materias enumeradas en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y otros Departamentos implicados en dicho control.

Llevar a cabo las actividades de autentificación requeridas por la Unión Europea encaminadas a luchar contra el fraude de los alimentos en coordinación con el resto de unidades de la administración con competencias en esta materia.

Coordinar y colaborar con las comunidades autónomas y demás unidades de la administración en el estudio y elaboración de metodología analítica y en la propuesta de métodos oficiales de análisis.

l) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como el desarrollo de las competencias asignadas al laboratorio por su nombramiento como Laboratorio Europeo o nacional de referencia en diferentes materias.

m) Proponer, desarrollar y difundir actuaciones encaminadas a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, estimular la producción de alimentos de calidad mediante las convocatorias de premios así como el diseño y realización de campañas institucionales de publicidad y de conminación, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General de Pesca y el ICE España Comercio e Inversiones, E.P.E.

n) Asistir y colaborar con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

ñ) Ejercer las competencias del Departamento, en colaboración con el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), en la gestión de los programas europeos de promoción alimentaria y en los Programas Escolares de distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

o) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades representativas del sector en desarrollo de estas funciones. Elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento, ni las competencias de otros Departamentos ministeriales.

2. De la Dirección General de la Industria Alimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

b) La Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d), e), f) y g) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

c) La Subdirección General de Calidad Diferenciada y Producción Ecológica, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo h) del apartado anterior, en el párrafo i), en lo que se refiere a las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y a la producción ecológica, así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos o) en el ámbito de tales atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España ante la OIV.

e) La Subdirección General de Promoción Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

Artículo 7. Secretaría General de Pesca.

1. Corresponde a la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el ejercicio de las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y acuicultura, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación del Reino de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Le corresponde, igualmente, la determinación de la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas y la planificación, coordinación y gestión de la política marítima integrada (PMI).

2. El Secretario General de Pesca presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión Sectorial Pesquera.

3. De la Secretaría General de Pesca dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Recursos Pesqueros.

b) Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

4. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Gestión, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General de Pesca. La elaboración, ejecución, control y seguimiento del proyecto de presupuesto de la Secretaría General de Pesca, incluyendo la tramitación y gestión de los expedientes económico-presupuestarios, así como las funciones de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos.

b) Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional, a la que corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico a la Secretaría General de Pesca, la elaboración de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca marítima y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General de Pesca y el apoyo a éste en el ámbito de las relaciones institucionales y de la gobernanza pesquera internacional, en especial el seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y normas de desarrollo.

5. Las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de pesca bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

Artículo 8. Dirección General de Recursos Pesqueros.

1. La Dirección General de Recursos Pesqueros ejerce las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas comunitarias.

b) La coordinación de todas actividades relativas a la política pesquera comunitaria en materia de recursos pesqueros.

c) La coordinación en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca.

d) El seguimiento, control y gestión de las licencias de las flotas que faenan en aguas del Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea.

e) La regulación de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, así como la emisión de las autorizaciones previstas en la normativa específica para las especies de protección diferenciada y la autorización de concursos.

f) El seguimiento de la negociación y ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea y terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.

g) La búsqueda de nuevas posibilidades de pesca y desarrollo de instrumentos cooperación y colaboración con terceros países.

h) El seguimiento, control y gestión de las licencias de las flotas que faenan en aguas internacionales y de tercer país.

i) Las derivadas de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Reino de España en las organizaciones regionales de gestión de pesquerías y demás organizaciones internacionales en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos de la Administración General del Estado.

j) La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en coordinación con otros Departamentos de la Administración General del Estado competentes en la materia.

k) El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Pesca.

l) La gestión y propuesta de declaración de zonas de protección pesquera con especial atención a las reservas marinas de interés pesquero en coordinación, en su caso, con las comunidades autónomas.

m) La participación en la elaboración y seguimiento del Programa nacional de datos básicos del sector pesquero español.

n) La gestión de los buques de investigación y de cooperación de la Secretaría General de Pesca.

o) La planificación y la gestión de las campañas científicas y de cooperación de los buques de la Secretaría General de Pesca.

p) La adquisición y tratamiento de datos oceanográficos con la finalidad de ordenación y gestión de las actividades de pesca marítima.

q) El seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países en las materias competencia de la Secretaría General de Pesca, bajo la coordinación del Secretario General.

2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros dependerán las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas Comunitarias, que ejerce las funciones indicadas en las letras a) a e) del apartado anterior.

b) Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las funciones indicadas en las letras f) a i) del apartado anterior.

c) Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros, que ejerce las funciones indicadas en las letras j) a q) del apartado anterior.

Artículo 9. Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

1. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación y ordenación de la flota, incluida la determinación del equilibrio entre capacidad y posibilidades de pesca y los planes de acción de los segmentos en desequilibrio.

b) La gestión y seguimiento del registro de los buques de pesca marítima, específicamente el Registro General de la Flota pesquera, el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros y el Registro Especial de Empresas de buques de pesca españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias.

c) Las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y el fomento de la formación continuada de los profesionales del sector. La alta inspección en materia de formación.

d) La gestión del Registro de Profesionales del Sector Pesquero y la gestión de titulaciones en el marco competencial de la Administración General del Estado.

e) La planificación y la gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.

f) La planificación y coordinación institucional en el ámbito de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los aspectos sociales de la actividad pesquera.

g) La convalidación y/o reconocimiento de títulos pesqueros expedidos por países no comunitarios, así como las relaciones con comunidades autónomas, organismos nacionales e internacionales en materia de títulos de pesca, seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero. La expedición, revalidación y renovación de títulos náutico-pesqueros a los residentes en Ceuta y Melilla y a los extranjeros no residentes en España.

h) La gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y acuicultura, enmarcados en la Política Pesquera Común, la gestión de las acciones estructurales dirigidas a la flota pesquera, y la coordinación de las ayudas de Estado y de minimis dirigidas al sector pesquero, así como las medidas de coordinación en el ámbito del desarrollo local participativo en zonas pesqueras y acuícolas.

i) Ejercer la función de autoridad de gestión del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y del Fondo Europeo de la Pesca y de cualquier otro fondo que en el futuro le substituya. La coordinación de los organismos intermedios de gestión designados.

j) La planificación, coordinación y el apoyo a la innovación en el sector pesquero y acuícola.

k) La planificación, coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en especial, de la pesca-turismo.

l) La planificación y gestión de los instrumentos de financiación para el sector pesquero, en especial del instrumento financiero del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

m) La planificación y gestión de la estrategia de competitividad para el sector pesquero, incluyendo la coordinación con los agentes financieros.

n) La planificación, coordinación y gestión de la política marítima integrada y de las estrategias de crecimiento azul y crecimiento verde promovidas por la Unión Europea y los organismos internacionales.

ñ) La elaboración, recopilación de datos económicos del sector pesquero, sin menoscabo de las competencias del Servicio de Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la armonización de datos de carácter económico.

o) La realización de estudios e informes sobre los planes nacionales de la producción nacional pesquera.

p) Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca y, en especial, la coordinación de los Planes nacionales de acuicultura, la relación con organismos internacionales y la coordinación de la política de la Unión Europea en esta materia, así como el funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.

q) La planificación de la actividad económica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y la Organización Común de los Mercados Pesqueros, así como las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de comercio exterior y mercados pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

r) El desarrollo de las funciones de orientación del mercado.

s) Control de los datos de comercialización pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común y de la Organización Común de los Mercados.

t) La planificación, coordinación y el impulso de la trazabilidad de los productos pesqueros, de la transparencia de los mercados y de la información al consumidor, en el marco de la Política Pesquera Común y la Organización Común de los Mercados.

u) Fomento de la creación y control de la actividad de Organizaciones de Productores Pesqueros y otras entidades representativas del sector en el marco de la Organización Común de los Mercados.

v) Fomento del asociacionismo en el ámbito pesquero.

w) La coordinación del control oficial de la higiene de la producción primaria pesquera y acuícola, en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades y Departamentos con competencia en dicho control.

x) El control de los datos de producción en la actividad pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común.

y) La recopilación, el tratamiento y verificación de la información sobre las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común. Para ello se hará un seguimiento, control y gestión de permisos temporales y autorizaciones de pesca, de las cuotas y esfuerzo de pesca, así como de los registros de control satélite (VMS) y del diario electrónico (DEA).

z) Las funciones de inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de inspección, tanto con las Dependencias de inspección de las Delegaciones del Gobierno como con los Servicios correspondientes de las comunidades autónomas así como también con la Armada, la Guardia Civil, la Agencia Europea de Control de Pesca, FRONTEX, INTERPOL y demás organismos de ámbito internacional.

aa) Las derivadas de la normativa de la Unión Europea como oficina de enlace única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario. También, todas las consecuencias y competencias en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento INDNR), el control de importaciones y otras operaciones especiales.

ab) La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General, con otros órganos del Departamento, de otros Departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas, así como también la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dependen las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a o) del apartado anterior.

b) Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos p) a w) del apartado anterior.

c) Subdirección General de Control e Inspección, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos x) a ab) del apartado anterior.

Artículo 10. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación

1. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.

2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del Departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Asistir al Ministro en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento.

c) Mantener las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero, sin perjuicio de las competencias de las Secretarías Generales, así como presidir la comisión liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

d) La coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y restantes Comisiones Delegadas del Gobierno.

e) La coordinación y análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios, que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.

f) La elaboración de informes de análisis y seguimiento de aquellas medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del Departamento, y la elaboración de la propuesta anual de redacción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Hacienda.

g) La dirección de la Comisión Permanente de Adversidades Climáticas y Medioambientales (COPAC), de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2272/2013, de 29 de octubre, por la que se crea la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental; así como la interlocución con otros Ministerios y en especial la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior ante adversidades climáticas que puedan afectar al sector agroalimentario.

h) El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

i) La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del Departamento, de acuerdo a las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del Departamento, según establece la Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios, además de contribuir a la difusión de los mismos.

j) La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del Departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista respectivamente en los artículos 2.7 y 7.5 de este decreto.

k) La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

l) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos departamentales.

m) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación de las fuentes estadísticas del Departamento.

n) La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión Europea, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de materia.

ñ) La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del Departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del Departamento; la representación del Departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial, en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del Ministerio en el exterior.

o) La coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo, así como la elaboración, tramitación y seguimiento de los acuerdos bilaterales con otros Estados u organizaciones internacionales, en el ámbito de las competencias del Departamento y sus organismos autónomos.

p) El seguimiento de los acuerdos suscritos por la Unión Europea con terceros países u organizaciones internacionales que incluyan materias agroalimentarias y pesqueras, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y con otros Departamentos ministeriales.

q) La coordinación de las políticas del Ministerio que incluyan dos o más competencias de las Secretarías Generales

r) La tutela funcional de las sociedades TRAGSA S.A., S.M.E., M.P. y SAECA S.A., S.M.E, M.P. y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con las mismas en tanto que Ministerio que tiene atribuidas las funciones tutelares de las mismas.

s) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Servicios.

4. Dependen igualmente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 63.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las funciones especificadas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales, así como la tramitación en su caso de los procedimientos disciplinarios y las encomendadas a este tipo de unidades en el ordenamiento vigente.

c) La Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, que ejerce las competencias indicadas en las letras d) a m) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en las letras n) a p) del apartado 2.

5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado -Dirección del Servicio Jurídico del Estado-, en la que se integra orgánicamente.

b) La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. Queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), cuya presidencia corresponde al Subsecretario, con las funciones y estructura actualmente vigentes.

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento.

3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.

b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el “Boletín Oficial del Estado”.

c) El informe y tramitación, en su caso, de los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, los convenios de encomienda de gestión previstos en el artículo 11.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el depósito de los convenios que suscriban los diferentes órganos del Ministerio así como la inscripción de los mismos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

f) Las actuaciones que competen al Departamento en materia de transparencia y acceso a la información, en cumplimiento de dispuesto en la Ley 19/2013, de 10 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se ejercerán desde la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, y la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto en el ministerio.

g) La gestión de la información a la ciudadanía en los ámbitos competenciales del Departamento.

h) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación.

j) La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros Departamentos ministeriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación.

k) La ordenación normativa del Departamento, mediante su impulso y sistematización.

l) El informe de contestación a los recursos contencioso-administrativos contra normas estatales cuando así se solicite y la preparación de la contestación a los requerimientos que se plantearen contra normas estatales.

m) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

n) La asistencia jurídica de los órganos del Departamento, en relación con las materias de competencia del Ministerio.

ñ) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.

o) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

p) La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la Web institucional del Departamento.

q) La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del Departamento.

4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior, a excepción de los informes sobre disposiciones de carácter general.

Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las conferencias sectoriales

b) La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a ñ) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo o) del apartado anterior.

Artículo 12. Dirección General de Servicios.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

a) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

b) La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en relación con los sectores agrario y pesquero.

c) La conservación, mantenimiento y ejecución de obras públicas de los inmuebles adscritos al Departamento.

d) La gestión patrimonial e inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

e) La dirección y organización de los registros administrativos, de la unidad de actos públicos oficiales, de los servicios de vigilancia y seguridad, y de los servicios de régimen interior del Departamento.

f) La contratación administrativa y la Presidencia de la Junta de Contratación del Ministerio.

g) La gestión económica y financiera.

h) La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.

i) La dirección y la gestión de los recursos humanos del Departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.

j) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales del orden social en materia de recursos humanos del personal al servicio del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

k) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

l) La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.

m) El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento.

n) El establecimiento de la infraestructura TIC corporativa, incluidos los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales corporativa.

ñ) El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

o) La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin perjuicio de aquéllas que puedan corresponder a centros directivos del Departamento.

2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en las letras c) a h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en las letras i) a k) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en las letras l) a o) del apartado anterior.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional segunda. Unidades de supervisión de proyectos.

La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del Ministro, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.

Disposición adicional tercera. Consolidación unidades de tecnologías de información y comunicaciones.

En el ejercicio de las funciones de ejecución y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Ministerio, la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Asimismo, con el fin racionalizar del gasto y garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se mantendrán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los recursos TIC previamente consolidados en las unidades TIC del extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como Ministerio de origen y con independencia del Departamento al que estén adscritos, articulándose los acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la prestación de los servicios.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas:

a) Subdirección General de Estadística.

b) Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación.

c) Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones.

d) Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación del FEGA.

e) Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación.

f) Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica.

g) Subdirección General de Innovación y Modernización.

h) Subdirección General de Fomento del Desarrollo Rural.

i) Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua.

Disposición adicional quinta. Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.

En el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Acción Exterior del Estado, y dependientes de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación existirán Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación como órganos especializados de carácter técnico de las Embajadas y Representaciones Permanentes de España para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio en el ámbito internacional. A estos efectos, le serán adscritas aquellas Consejerías en el exterior cuyas funciones estuvieran vinculadas a materias propias de este Departamento.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquéllos tengan asignadas.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías para la Transición Ecológica y de Agricultura, Pesca y Alimentación se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. En particular, queda derogado el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Se suprime la letra b) del artículo 4.3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El artículo 10.A).3.º Vínculo a legislación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:

“3.º La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.”

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.

El artículo 9.2.u) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, queda redactado como sigue:

“u) La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales y el punto de contacto del programa LIFE de la Unión Europea. La gestión, el seguimiento y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del Departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.”

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas l Sector Público, aprobado por Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre.

Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.

Para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que se precisen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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