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Estructura del Servicio de Geriatría del Complejo Hospitalario de Navarra

23/07/2018
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Orden Foral 212E/2018, de 5 de junio, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio de Geriatría del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 20 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 212E/2018, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE GERIATRÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en su artículo 2 que la estructura asistencial de dicho Organismo Autónomo se establecerá mediante las disposiciones reglamentarias del rango que corresponda.

A su vez, el artículo 19.2 del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que han dado origen al mismo. La citada Orden Foral 59/2010 Vínculo a legislación recoge la existencia del Servicio de Geriatría dentro del Complejo Hospitalario de Navarra.

La Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra emite informe solicitando la creación de una Sección de Geriatría, motivado en el aumento de la actividad, la colaboración en el desarrollo de la Estrategia de Pacientes Crónicos y la apuesta por la formación, docencia e investigación.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Estructura del Servicio de Geriatría del Complejo Hospitalario de Navarra.

El Servicio de Geriatría del Complejo Hospitalario de Navarra se estructura en la Sección Asistencial de Geriatría.

Artículo 2. Funciones.

La Sección Asistencial de Geriatría desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades asistenciales de Crónicos y Demencia.

b) Asegurar la unidad de criterios en los aspectos de gestión del personal, docencia y formación.

c) Promover y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal médico, diseñando programas apropiados.

d) Impulsar la mejora asistencial clínica, la humanización, y el trato personalizado, así como la colaboración con la atención socio-sanitaria.

e) Gestionar y coordinar las necesidades y disponibilidades del personal.

f) Promover y establecer mecanismos de coordinación desarrollando estrategias entre el personal médico, para conseguir una continuidad en la seguridad, calidad de atención y la eficiencia en pacientes hospitalizados y los atendidos en el programa de crónicos.

g) Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Geriatría.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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