Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2018
 
 

TS

El TS absuelve a un exmilitar gallego porque sus insultos a Miguel Ángel Blanco en internet no tienen relevancia penal

18/07/2018
Compartir: 

Advierte de la necesidad de "cortar la difusión inmediata" de expresiones de este tipo en las redes sociales

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha absuelto al exmilitar gallego O. M.C. de un delito de enaltecimiento del terrorismo al considerar que los insultos que publicó en redes sociales sobre la víctima de ETA Miguel Ángel Blanco no tienen relevancia penal porque expresó una queja contra poner a una calle el nombre del concejal del PP.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por el exmilitar y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en julio de 2017, que le condenó a dos años y un día de prisión por enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas.

Este acusado ya fue juzgado anteriormente en la Audiencia Nacional por difundir contenidos que ensalzaban el Estado Islámico en los que hacía referencia a decapitaciones por parte del mismo y por vender camisetas con imágenes del DAESH. Su absolución fue confirmada en marzo del año pasado por el Tribunal Supremo al entender que los textos publicados en Facebook no tenían un sentido "unívoco e inequívocamente delictivos" y que las conductas pueden ser consideradas "teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible".

Ahora el Supremo ha estudiado otros hechos cometidos posteriormente, en mayo de 2016, en los que O. M.C. aseguró en su perfil de Facebook que dedicar una calle al concejal de Ermua, asesinado el 13 de julio de 1997, era una "aberración" y lo expresó junto a un foto de la víctima acompañado del texto "Miguel Ángel caza mayor". Dos días después, publicó en Youtube un vídeo insistiendo en lo vergonzoso que era ese homenaje y le llamó "pepero de mierda".

No obstante, en ese vídeo el exmilitar afirmó que después de este asesinato empezó a odiar a la banda terrorista porque aquello fue un atentado contra la democracia, pero señaló que no se iba a solidarizar ni con Blanco ni con la "gentuza del PP". Además, durante su declaración en la vista oral que se celebró en la Audiencia Nacional justificó estas expresiones porque estaba "lleno de rencor" hacia el partido político y debido a sus problemas con el alcohol y cannabis.

DISCURSO "ALTAMENTE CONTRADICTORIO"

El Supremo considera que el discurso de O. M.C. es "altamente contradictorio" porque, por un lado su "eje nuclear" es oponerse por dedicar una calle "a un político asesinado salvajemente por la banda terrorista ETA y que conmovió al país y lo sigue conmoviendo"; y que, por otro lado, muestra una repulsa a las actuaciones terroristas e incluso en el juicio mostró su arrepentimiento.

Por ello, cree que no se le puede aplicar el artículo 578 del Código Penal en lo relativo a la humillación de las víctimas, ya que se "trata de una queja" y sus expresiones de repulsa por entender que se le ha hecho daño por un partido político aunque sin referir en qué ha consistido este daño". La Sala destaca que algunas frases son "absolutamente desacertadas" y que se "podría dejar abierta la vía civil en estos casos".

En esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, la Sala advierte de la necesidad de que los prestadores de servicios adopten las medidas organizativas para "cortar la difusión inmediata de expresiones como las aquí contempladas que se exceden del objetivo de estas redes de comunicación".

Por otro lado, el Supremo recuerda su jurisprudencia sobre la necesidad de valorar en esta clase de delitos no sólo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido y la intención con que se hayan utilizado y su contexto para determinar con claridad en cuál de los posibles significados ha sido utilizado en cada concreta ocasión.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana