ORDEN FORAL 142/2018, DE 17 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 90/2015 POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU GESTIÓN EN NAVARRA.
El artículo 68 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, define como uno de los elementos del sistema integrado de gestión, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. El artículo 70 señala que este sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica.
La Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo , del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.
El Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) número 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) número 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) número 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) número 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.
En este Reglamento se introduce una nueva definición de pastos permanentes, que se traslada a la normativa nacional a través del Real Decreto 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre , sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común.
Teniendo en cuenta que en la Orden Foral 90/2015 , se introdujeron diferentes definiciones basadas en las existentes en la normativa comunitaria y nacional, procede modificar dicha orden para adaptarlas a la normativa vigente. Consecuentemente resulta necesario ajustar el procedimiento de solicitud de modificación del Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) y solicitar la documentación necesaria que justifique las modificaciones solicitadas conforme a las nuevas definiciones de pastos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único.-Modificar la Orden Foral 90/2015 del Consejero de Desarrollo Rural , Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.
Se modifica la Orden Foral en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral90/2015 del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.
Disposición adicional única.-Documentación complementaria a las solicitudes de modificación de Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP).
Los interesados que, dentro del primer periodo de presentación de modificaciones del 2018, hubiesen presentado solicitudes de tipo 9 antes de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, deberán completar esta solicitud con el informe indicado en el artículo 8 apartado e). El plazo para presentar este informe será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I
MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 90/2015, DE 10 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU GESTIÓN EN NAVARRA
1. Se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, relativo a las definiciones, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3. Definiciones.
Tierra arable: tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho. En caso de dedicarse al cultivo de hierbas u otros forrajes (sembrados) estos deberán ser incluidos en la rotación de cultivos de la explotación o roturados en un periodo menor a cinco años.
Pastizal: las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido roturadas durante cinco años o más.
Pasto arbustivo: las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación ni hayan sido roturadas durante cinco años o más, en las que existen otras especies arbustivas que pueden servir de pastos o producir alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras.
Pasto arbolado: las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), que no hayan sido incluidos en la rotación de cultivos de la explotación ni hayan sido roturadas durante cinco años o más, en las que existen otras especies arbóreas que pueden servir de pastos o producir alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras.
Coeficiente de admisibilidad de pastos: Cuando las superficies de pastizal, pasto arbolado o pasto arbustivo presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable, se les asignará un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC, de modo que en dicho recinto la superficie máxima admisible, será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.”
2. Se añade en el artículo 8 , apartado e), de la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, un nuevo apartado relativo a las modificaciones del tipo 9, que queda redactado de la siguiente manera:
e) Documentación justificativa de la modificación propuesta, que dependiendo del tipo de modificación de que se trate será la siguiente:
-En todos los casos, una explicación sucinta del motivo de la modificación.
-En las modificaciones de Tipo 3, 4 y 5, será obligatoriamente necesario presentar un croquis sobre la salida gráfica en la que se identifique claramente la parte del recinto sobre la que solicita la modificación.
-Opcionalmente, se podrá presentar cualquier otra documentación justificativa del objeto de la modificación, como, fotos fechadas georreferenciadas, copia de un acta de control en campo, informe técnico que justifique el cambio solicitado suscrito por el profesional competente, etc.
-En las modificaciones de tipo 9, deberá presentarse obligatoriamente un informe técnico conforme al procedimiento indicado en el anexo III. Quedan exentas de cumplir con esta obligación las solicitudes tipo 9 que se presenten para solicitar que la administración adjudique un CAP a las parcelas que se declaran por primera vez”.
3. Se añade un nuevo apartado 4.bis, al artículo 9 de la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, relativo a la resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC, con el siguiente contenido:
“4.bis) En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes a la tipología 9, solo se aceptarán a trámite cuando vengan acompañadas del informe indicado en el artículo 8, apartado e). Dicho informe servirá para valorar la modificación solicitada, pero en ningún caso será vinculante”.
4. Se añade un nuevo anexo III “Procedimiento para la presentación de alegación al CAP. Alegación tipo 9”, a la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo , con el siguiente contenido:
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE ALEGACIÓN AL CAP.
ALEGACIÓN TIPO 9
En caso de no estar de acuerdo con el CAP asignado a un recinto en SIGPAC, la persona interesada podrá solicitar otro coeficiente, presentando un informe técnico. Este informe estará firmado por un técnico competente, identificado con nombre, apellidos y DNI. Deberá adjuntarse al informe la copia del título oficial o certificado del Colegio Profesional correspondiente.
El informe deberá incluir los siguientes apartados:
1. Referencias SIGPAC de la parcela/s o recinto/s alegado/s y fecha en la que el técnico realizó la visita de campo, que no podrá tener una antigüedad superior a 1 año.
2. Acreditación de la actividad ganadera a través de la indicación del código REGA de la explotación ganadera donde se ubican el/los recintos pastoreados. Además, podrá presentarse cualquier otra documentación que acredite el pastoreo de la superficie alegada, como fotos que demuestren la presencia de instalaciones de manejo de ganado, vallas, abrevaderos... etc. o la existencia de guías de traslado de animales... etc.
3. Fotografías suficientes que acrediten el cambio solicitado. Todas deberán estar fechadas y georeferenciadas o localizadas en las salidas gráficas.
4. Salidas gráficas de los recintos alegados, en las que se indicará la posición y dirección en la que han sido tomadas las fotografías.
En su caso, las salidas gráficas incluirán la delimitación de las zonas homogéneas de pasto a efectos de la aplicación del CAP en base a la existencia de diferencias en la ocupación del suelo o de la pendiente.
5. Caracterización de la ocupación del suelo. Se deberá indicar el tipo de vegetación presente en cada recinto alegado (herbáceo, matorral, arbolado, improductivos, etc.), las especies que componen esta vegetación, si son pastables o producen alimentos para el ganado, si son transitables y están accesibles para el ganado, así como el % que ocupa cada tipo de vegetación en el recinto.
Cuando proceda, se delimitará sobre la salida gráfica del recinto aquellas zonas que sean homogéneas en cobertura del suelo.
Para esta caracterización, se presentará por cada recinto alegado el siguiente cuadro:
Cuadro omitido.
6. Propuesta de un CAP para la superficie alegada.
En base a la información recogida en los puntos anteriores el técnico competente propondrá un CAP para el recinto alegado, para lo que deberá tener en cuenta:
-El aprovechamiento estimado de cada tipo de vegetación.
-Que solo son elegibles las superficies que se aprovechen a diente y que sean transitables y sirvan o produzcan alimentos para el ganado.
-Que en las zonas con una pendiente superior al 60% se aplica un factor de corrección, conforme a la tabla siguiente tabla.
Cuadro omitido.