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Aceleración de la inversión a proyectos prioritarios

17/07/2018
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Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP) (DOCV de 16 de julio de 2018) Texto completo.

LEY 19/2018, DE 13 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ACELERACIÓN DE LA INVERSIÓN A PROYECTOS PRIORITARIOS (LAIP)

Preámbulo

La crisis económica internacional, que ha causado una ralentización del crecimiento de la economía, una alta destrucción de tejido empresarial y un bajo nivel de creación de empleo, hace que cobre especial importancia la adopción de políticas dirigidas a la mejora de la regulación y el clima de negocio en el territorio de la Comunitat Valenciana.

El Banco Mundial, a través de su informe anual Doing Business, muestra como la eliminación o reducción de trámites burocráticos a la hora de iniciar un negocio conduce a numerosos beneficios tanto para la economía del país como para las empresas. Y es que la excesiva burocracia generada por la propia administración y la falta de centralización en los trámites de intervención administrativa en la puesta en marcha de actividades empresariales son dos de los mayores obstáculos a que se enfrentan las empresas ya constituidas al iniciar un proyecto de inversión o reinversión, con el consiguiente efecto desincentivador para acometer proyectos de inversión. La reducción de los costes improductivos para las empresas, entre los que se encuentran los de carácter burocrático, proporcionaría el fomento de la actividad económica y una importante mejora en la creación de empleo.

Para la promoción y el estímulo del crecimiento económico, así como el fomento de la competitividad y la productividad de nuestro tejido empresarial, hay que crear los instrumentos adecuados que minimicen las barreras que afectan a los procesos de inversión de las empresas. Por esto, la Generalitat debe desarrollar políticas que contribuyan a la recuperación y el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dinamicen la economía regional de una forma sostenible y que promuevan la creación de empleo. La creación de puntos de aceleración para la centralización, la coordinación y la simplificación administrativa, a la hora de implantar actividades productivas, puede ser una gran ayuda para la reducción de costes y de personal, tanto para las empresas como para la misma administración, ya que podría reducir los períodos de espera hasta iniciar la actividad empresarial y, de esta manera, optimizar el coste económico asociado a la tramitación administrativa de la nueva actividad.

Así pues, resulta necesaria la creación de un punto de aceleración a la inversión que favorezca la colaboración interadministrativa entre los diferentes departamentos y organismos de la Generalitat, así como con la administración del Estado y la administración local, con la finalidad de ofrecer soluciones y respuestas globales y centralizadas relativas a la puesta en marcha de una actividad empresarial o reinversión empresarial, máxime cuando de la ejecución de estos proyectos se derivan unos beneficios añadidos de carácter social, medioambiental e innovador.

Para dar solución a todo eso que se ha expuesto, esta ley prevé la creación del Punto de Aceleración a la Inversión, un instrumento de coordinación e impulso de proyectos empresariales que permitirá abordar el proceso de inversión por parte de las empresas mediante una única interlocución. Con el fin de conseguir la máxima operatividad, se prevé que el Punto de Aceleración a la Inversión cuente con el apoyo de una comisión permanente de inversiones. Esta comisión pretende conseguir una mayor coordinación entre todos los departamentos de la Generalitat con la finalidad de ofrecer el impulso necesario a una actividad empresarial considerada de interés prioritario.

Asimismo, esta ley define el marco regulador que permitirá, sobre la base de unos criterios previamente consensuados, identificar aquellos proyectos de inversión que estén en línea con los requisitos de sostenibilidad económica, social y medioambiental, innovación, desarrollo tecnológico, importe de la inversión y generación de empleo y que puedan ser atendidos por este punto de aceleración a la inversión al calificarse de proyectos de interés para la Comunitat Valenciana.

Mediante esta ley, los proyectos considerados como prioritarios tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos correspondientes a los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Generalitat que deban seguirse para la ejecución efectiva del proyecto.

La finalidad de este punto de aceleración a la inversión es fomentar la inversión y creación de empleo, habilitando los mecanismos legales adecuados y estableciendo las medidas administrativas tendentes a favorecer los procesos de inversión de las empresas, en especial consiguiendo la reducción de plazos administrativos para facilitar la iniciativa empresarial, la creación de empleo y la generación de confianza sobre la base del cumplimiento de factores de responsabilidad social.

Ese cumplimiento de los factores de responsabilidad social concuerda y adquiere carta de naturaleza en el marco de la globalización actual, cuando se interiorizan en las iniciativas económicas, públicas y privadas, las cláusulas sociales, tal como lo pretende esta ley.

Estas cláusulas sociales consisten en la inclusión de criterios o condiciones especiales de ejecución en los procedimientos administrativos que deben regular cualquier proceso de tramitación ante la administración pública valenciana. Dichas cláusulas persiguen objetivos a su vez sociales, económicos y medioambientales con la necesidad de que se consiga un desarrollo armónico y sostenible en la Comunitat Valenciana.

Los criterios sociales y medioambientales vienen admitidos y fomentados por las instituciones comunitarias, entendiendo que de ninguna manera restringen o limitan la libre competencia sino que suponen una adecuada regulación de esta. La verdadera vulneración de la libre competencia se produce mediante el dumping social y no al aplicar cláusulas sociales en la gestión pública.

Las cláusulas sociales se interpretarán como criterio de admisión a la hora de tramitar las solicitudes de las empresas que pretendan beneficiarse de la gestión del Punto de Aceleración a la Inversión.

El cumplimiento de estas cláusulas sociales y de los requisitos en materia de inversión y creación de empleo serán objeto de control, porque en definitiva lo que se pretende con la inclusión de las mismas es contribuir al desarrollo sostenible, concepto este que combina el crecimiento económico, la innovación, el progreso social y el respeto del medio ambiente en el conjunto de la Comunitat Valenciana.

Para una mejor difusión y entendimiento por parte de las empresas extranjeras que inician un proyecto de inversión en la Comunitat Valenciana, se ha previsto utilizar una marca comercial de los servicios que contempla esta ley con una denominación que contribuya a facilitar su comprensión y alcance.

El funcionamiento de este punto de aceleración a la inversión y la evaluación del cumplimiento de todas sus actuaciones se desarrollarán con objetividad, transparencia, eficacia, eficiencia y evaluación continuada, principios que, junto a la exigencia de los criterios sociales, medioambientales o económicos que se prevén, contribuirán a la consecución de una administración más comprometida con los fines de interés general que le son propios.

La pretensión de recuperar y desarrollar los sectores productivos y de servicios en la Comunitat Valenciana y la puesta a disposición de un instrumento que facilite la iniciativa empresarial y los efectos de arrastre que pueda potenciar justifican, en suma, la aplicación de los principios administrativos de necesidad, eficacia y proporcionalidad, sin que ello repercuta en un gasto adicional para la hacienda pública, consiguiendo así cumplir con el principio de eficiencia.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, oído el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de esta ley la creación y regulación del Punto de Aceleración a la Inversión como instrumento de coordinación e impulso de proyectos empresariales que fomente y favorezca la inversión y la creación de empleo en la Comunitat Valenciana. El Punto de Aceleración a la Inversión realizará las tareas de recepción, remisión de documentación y coordinación en la tramitación de los proyectos de inversión presentados por personas tanto físicas como jurídicas que sean calificados como prioritarios de acuerdo con los criterios especificados en el artículo 2.

Las funciones de este punto serán ejercidas por el área competente en materia de promoción internacional e inversiones del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), entidad adscrita a la conselleria con competencia en materia de sectores productivos e internacionalización y con funciones en materia de atracción, promoción y mantenimiento de inversión en la Comunitat Valenciana, y sus funciones las ejercerá personal adscrito al IVACE.

2. El Punto de Aceleración a la Inversión, además de las genéricas previstas en el apartado precedente, tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar de punto de entrada de las solicitudes y de la documentación necesaria para todos aquellos trámites administrativos que la empresa haya de realizar en la puesta en marcha de los proyectos que cumplan con los criterios de admisión del artículo 2, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y trasladarlos a las unidades administrativas competentes.

b) Promover, mediante las comisiones técnicas de inversiones del artículo 6, la máxima coordinación en la tramitación de los proyectos calificados como prioritarios con el objetivo de agilizar la actuación de todos aquellos órganos de la administración de la Generalitat o entidades del sector público instrumental implicados en la tramitación de los proyectos empresariales que cumplan con los criterios de admisión del artículo 2.

c) Mantener contacto permanente con la persona física o jurídica impulsora del proyecto sobre los trámites preceptivos que regulan su puesta en marcha en la Comunitat Valenciana.

d) Hacer un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante todos aquellos órganos de la Generalitat con competencias, y, en su caso, de las entidades locales y de la administración del Estado, previa suscripción con éstos de los oportunos instrumentos de colaboración.

Artículo 2. Proyectos prioritarios de inversión

1. Para que un proyecto empresarial pueda tramitarlo el Punto de Aceleración a la Inversión, deberá aportar a la Comunitat Valenciana un valor añadido en áreas como el desarrollo tecnológico y la innovación, desarrollo y vertebración territorial, generación de empleo, recuperación y fomento de sectores tradicionales, protección medioambiental, promoción de la inclusión social, igualdad y conciliación en el ámbito laboral o corresponsabilidad, entre otros criterios económicos, sociales y medioambientales. El cumplimiento de estos criterios se justificará mediante un informe detallado de las medidas que se deben instaurar, acompañado de una declaración responsable para implantarlo y mantenerlo por un período no inferior a tres años, así como de una temporalización de cada una de estas medidas y una descripción de los indicadores de cumplimiento.

2. La dirección general con competencias en materia de internacionalización, anualmente y antes del 1 de enero del ejercicio correspondiente, propondrá un listado de criterios, de acuerdo con el punto anterior, evaluables en el marco de la contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible aprobados por Naciones Unidas y de la legislación aplicable vigente, así como la puntuación mínima exigible para que los proyectos puedan calificarse como proyectos prioritarios de inversión para la Comunitat Valenciana. Esta propuesta se trasladará a la Comisión Permanente de Inversiones, que previo informe elevará el listado definitivo a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de sectores productivos e internacionalización, para su aprobación mediante resolución, que será publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Asimismo, con carácter general, los proyectos deberán cumplir, por lo menos, con uno de los requisitos siguientes en materia de inversión y creación de empleo:

a) Que supongan la generación de diez o más puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa.

b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluyendo los inmobiliarios, por importe igual o superior a seiscientos mil euros (600.000 €).

En caso de que los proyectos se desarrollen en los municipios de la Comunitat Valenciana con mayor riesgo de despoblación, los requisitos que deben cumplir los proyectos en materia de inversión y creación de empleo se reducirán a la mitad de lo que establecen los apartados a y b.

Artículo 3. Procedimiento de calificación de los proyectos prioritarios de inversión

1. Cualesquiera de las personas interesadas del artículo 1 que tengan la intención de iniciar un proyecto de inversión o reinversión empresarial que reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior podrá solicitar al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) la asistencia por parte del Punto de Aceleración a la Inversión, presentando a tal objeto la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos.

2. Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Punto de Aceleración a la Inversión -o en su caso, desde su enmienda- el IVACE dispondrá de un plazo máximo de 10 días naturales para revisar y valorar que el proyecto de inversión o reinversión empresarial presentado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2 de esta ley, y para dictar la correspondiente resolución de calificación como proyecto prioritario de inversión por parte de la persona titular de la conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización o persona en quien delegue. En caso de que los criterios resulten insuficientes o el cumplimiento de los mismos no quede acreditado en plazo, se concederá un plazo de diez días hábiles para que la persona interesada pueda subsanar y aportar la documentación necesaria. En caso de finalizar el plazo sin haber satisfecho el requerimiento, se dictará la correspondiente resolución denegatoria.

3. La presidencia de la Comisión Permanente de Inversiones comparecerá a petición propia en la Comisión de Industria en las Corts Valencianes con carácter informativo y con periodicidad anual.

Artículo 4. Efectos vinculados a la declaración de proyecto prioritario de inversión

1. Los proyectos empresariales declarados como proyectos prioritarios de inversión por el Punto de Aceleración a la Inversión tendrán, en sus diferentes trámites, carácter urgente y prioritario para los órganos de la Generalitat y las entidades de su sector público instrumental, de manera que se agilice su implantación y puesta en marcha.

2. Los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en las leyes de Les Corts, decretos del Consell, resolución de los procedimientos y el resto de disposiciones generales dictadas por la administración de la Generalitat se reducirán a la mitad cuando afecten a los proyectos de inversión gestionados por el Punto de Aceleración a la Inversión, sin perjuicio de la legislación básica que sea de aplicación, exceptuando los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos en los procedimientos de concurrencia competitiva, de información pública, así como los de naturaleza fiscal.

3. Los plazos ordinarios de los trámites administrativos, licencias e informes de las corporaciones locales con las que se haya suscrito el oportuno instrumento de colaboración quedarán igualmente vinculados a la obligatoriedad de la tramitación de urgencia del apartado 2 de este artículo, respetando, en todo caso, la legislación básica en la materia. La mención a esta reducción de plazos con las limitaciones señaladas será obligatoria en el contenido del instrumento de colaboración que se pueda suscribir.

4. Los diversos procedimientos administrativos relacionados con los proyectos empresariales declarados como proyectos prioritarios de inversión corresponderán a los órganos competentes en la materia. No obstante, serán impulsados y coordinados en los diferentes trámites por el Punto de Aceleración a la Inversión en colaboración con los miembros de las comisiones técnicas de inversiones correspondientes.

Artículo 5. Comisión Permanente de Inversiones

1. Durante el primer mes después de la entrada en vigor de esta ley, se creará la Comisión Permanente de Inversiones, como órgano técnico colegiado de coordinación, propuesta y asistencia de los proyectos de inversión gestionados por el Punto de Aceleración a la Inversión. La Comisión Permanente de Inversiones quedará adscrita al IVACE.

2. La Comisión Permanente de Inversiones tendrá la composición siguiente:

a) La presidencia de la comisión la asumirá la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización.

b) La vicepresidencia la asumirá la persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de internacionalización.

c) Son vocales de la comisión:

1. Una persona representante de cada uno de los departamentos que componen el Consell de la Generalitat.

2. La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

3. Una persona representante de la Agencia Valenciana de la Innovación.

4. Una persona representante de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.

5. Una persona representante, con categoría por lo menos de director o directora general, de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designada por su titular.

6. Hasta un máximo de seis personas vocales, designadas por la presidencia de la comisión, que representen organismos autónomos o entes del sector público instrumental, instituciones, asociaciones y organizaciones de carácter económico y sindical de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con a la legislación vigente en materia de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales.

d) La secretaría de la comisión será ejercida por la persona, con rango mínimo de jefe de servicio, designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Internacionalización, que asistirá a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto.

3. La representación correspondiente a departamentos o entes de la Generalitat será efectuada por personas que ocupan puestos con rango mínimo de dirección general. Se garantizará que la composición de la Comisión Permanente de Inversiones sea paritaria por razón de sexo. La composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Inversiones serán objeto de desarrollo reglamentario.

4. Las funciones de la Comisión Permanente de Inversiones serán:

a) Emitir un informe previo sobre la propuesta de resolución y elevar la propuesta anualmente, con los criterios evaluables de acuerdo con el artículo 2.1 y los mínimos exigibles para ser considerados como proyectos de interés para la Comunitat Valenciana, a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de sectores productivos e internacionalización, para su aprobación y posterior publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo que se prevé en el artículo 2 de esta ley.

b) Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos con objeto de conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por el Punto de Aceleración a la Inversión y elevarlas a los órganos de las correspondientes administraciones para su toma en consideración y aprobación, en su caso.

c) Realizar un informe anual con el análisis, seguimiento y evolución de los proyectos aprobados a través del Punto de Aceleración a la Inversión y la atracción de inversiones a la Comunitat Valenciana tanto de capital autonómico y estatal como de capital extranjero. Este informe, en el que constarán las circunstancias de admisión o denegación de los proyectos y otros datos que se consideren de interés para el seguimiento de la actividad del Punto de Aceleración a la Inversión, se publicará en la página web del IVACE.

5. La Comisión Permanente de Inversiones se reunirá por lo menos dos veces al año, una en cada semestre, y siempre que por razón de necesidad lo requiera el IVACE o bien un cuarto de las personas miembros. Su funcionamiento no implicará ningún gasto adicional para la administración de la Generalitat. La asistencia a sus sesiones no originará derecho a ninguna indemnización. Esta comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto, respecto a los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del régimen jurídico del sector público.

Artículo 6. Comisión técnica de inversiones

1. A los efectos de la coordinación, evaluación y tramitación de cada proyecto de inversión y reinversión gestionados por el Punto de Aceleración a la Inversión, la persona que ostente la dirección general en materia de internacionalización presidirá, constituirá y convocará una comisión técnica de inversiones específica en función de las características de cada proyecto, nombrando a una persona como responsable de cada una de estas comisiones específicas.

2. Las comisiones técnicas de inversiones estarán integradas por personas representantes de los departamentos de la Generalitat que tengan competencias en el proyecto de inversión que se debe evaluar, representantes del IVACE y entes del sector público instrumental de la Generalitat cuya presencia se considere de interés para la evaluación del proyecto. Igualmente tendrán representación las administraciones locales que hayan suscrito los oportunos instrumentos de colaboración y que tengan competencias por razón del territorio en el proyecto objeto de evaluación.

La representación de los departamentos o entes de la Generalitat recaerá en personas con competencias en las respectivas materias y serán designadas por la subsecretaría de la conselleria correspondiente. En el caso de los entes, se designarán por la persona titular de la dirección del ente. Las entidades locales designarán a las personas responsables según sus normas de funcionamiento.

Se garantizará que la composición de las comisiones técnicas de inversiones sea paritaria por razón de sexo; en otro sentido, se informará de las razones que justifican su imposibilidad. El funcionamiento de las comisiones técnicas de inversiones será objeto de desarrollo reglamentario.

3. Las funciones de las comisiones técnicas de inversiones serán:

a) Asistir a las reuniones impulsadas y convocadas por el Punto de Aceleración a la Inversión con la finalidad de proporcionar la información necesaria para la adecuada tramitación de los proyectos de inversión.

b) Apoyar al Punto de Aceleración a la Inversión en la coordinación, impulso y gestión de los trámites requeridos en los proyectos empresariales.

c) Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos de cara a conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por el Punto de Aceleración a la Inversión, y elevarlas a la Comisión Permanente de Inversiones, en su caso.

d) Hacer el seguimiento del proyecto gestionado en colaboración con el Punto de Aceleración a la Inversión.

Artículo 7. Cooperación interadministrativa con las entidades locales

A las entidades locales que hayan suscrito con la Generalitat el oportuno instrumento de colaboración les corresponderá:

a) Participar en la Comisión Técnica de Inversiones siempre que hayan sido convocadas por el Punto de Aceleración a la Inversión cuando el proyecto de inversión se lleve a cabo en su ámbito territorial.

b) Proporcionar al Punto de Aceleración a la Inversión información sobre el estado de tramitación de los procedimientos desarrollados en su localidad, cuando los proyectos cumplan con los criterios de elegibilidad del artículo 2 y se hayan tramitado por el Punto de Aceleración a la Inversión.

c) Reducir los plazos de tramitación y de resolución de los procedimientos, de conformidad con el artículo 4 de esta ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Comisión Permanente de Inversiones

La Comisión Permanente de Inversiones se convocará por primera vez en el plazo máximo de un mes desde su constitución.

Segunda. Criterios de evaluación

Se faculta a la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización para dictar la resolución que establezca los criterios evaluables a los que hace referencia el artículo 2, hasta que se convoque la Comisión Permanente de Inversiones.

Tercera. Registro

Mientras no quede incluido el registro del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial dentro del sistema de registro electrónico de la Generalitat, se canalizarán las entradas y salidas del Punto de Aceleración a la Inversión de la Comunitat Valenciana mediante el registro de la Dirección General de Internacionalización, todo ello sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarta. Cooperación interadministrativa

Tras la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente ley, se informará a las entidades locales y diputaciones de la Comunitat Valenciana de la aprobación de la misma y de la existencia del Punto de Aceleración a la Inversión, así como de la posibilidad de suscribir con la Generalitat el oportuno instrumento de colaboración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece esta ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Esta ley será objeto de desarrollo reglamentario dentro de los seis meses posteriores a su aprobación.

Se faculta al Consell para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se dispone en esta ley.

Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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