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Subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero

16/07/2018
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Real Decreto 862/2018, de 13 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero (BOE de 14 de julio de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 862/2018, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 849/2017, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, A ENTIDADES ASOCIATIVAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO.

Las entidades asociativas representativas del sector vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea, de instituciones internacionales y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

Las actividades de representación y defensa de los intereses de sus asociados redunda en un fortalecimiento del asociacionismo, que la Administración pesquera se ha marcado como prioridad, y así se establece en las competencias previstas en el artículo 3.g) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector pesquero a través de sus representantes los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero.

Mediante el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

La aplicación práctica de este real decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar alguna modificación concreta a su articulado. En este sentido, resulta necesario suprimir el régimen de presentación de la justificación de la ayuda de manera conjunta con la solicitud, previendo que deba presentarse posteriormente, antes del 15 de octubre de cada año con el fin de flexibilizar el sistema y, al mismo tiempo, garantizar una mejor justificación de la documentación que deben aportar los beneficiarios de las ayudas.

Además, se introducen otros cambios de carácter meramente formal con el objeto de favorecer una mejor adecuación y coherencia interna de la norma. A tal fin, se ubican en distinto orden entre sí el contenido de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 con el fin de seguir en la norma la secuencia lógica de las actuaciones del procedimiento subvencional. Se actualiza, además, la referencia legal realizada en el artículo 6 para adaptarse a la nueva regulación en materia de contratos del sector público y se adapta la denominación del órgano instructor conforme a la actual estructura orgánica del Ministerio. Finalmente, se suprime la disposición transitoria única referida a la convocatoria anterior de las ayudas, por carecer de efectos prácticos ya.

El ejercicio de esta potestad reglamentaria se adecúa, asimismo, a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos de gestión del sector público institucional estatal; de esta forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto fue sido sometido al trámite de audiencia e información públicas en el portal web del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente y a la consulta de las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 Vínculo a legislación quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

El Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las distintas actividades objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre al 15 de septiembre del ejercicio siguiente.”

Dos. Se modifica el apartado 3.a) del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“a) Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de las actividades relativas al artículo 1.c). Vínculo a legislación Cuando el importe de la actividad subcontratada vaya a superar las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de los contratos de duración determinada, en los que se prevea la prórroga automática del mismo, si no hay denuncia por ninguna de las partes, no será necesario realizar las tres ofertas con carácter previo a la prórroga del contrato.”

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera, en los términos previstos por los artículos 22 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario. Si un solicitante no reuniera todos los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación en un plazo de diez días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por tres funcionarios, designados por el Secretario General de Pesca, en la siguiente forma:

a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28.

b) Vocales: Dos funcionarios de la Secretaría General de Pesca, con nivel mínimo 26.

Uno de ellos actuará como Secretario, con voz y voto.

4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Valoración una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en este real decreto emitirá un acta firmada y fechada en la que se concrete el resultado de la citada evaluación con expresión de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos, y la dirigirá al órgano instructor.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes, la evaluación y los criterios de valoración efectuados, y el importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir. Dicha propuesta de resolución provisional se publicará durante un plazo de diez días, en la sede electrónica del Ministerio, concediendo un plazo de diez días, desde que finalice su publicación para presentar alegaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. De acuerdo al artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se publicará en un plazo no inferior a 15 días en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo ésta los efectos de la notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el titular del Departamento o titular del órgano en quien delegue resolverá el procedimiento. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, a través de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por un plazo no inferior a quince días, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

9. En caso de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, se concederá la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, sin necesidad de nueva convocatoria, y siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender a alguna de las solicitudes denegadas. Esta opción se comunicará a los interesados a fin de que puedan acceder a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada dicha propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará en sus términos.

10. La subvención concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Si en el plazo máximo previsto en este real decreto para dictar y notificar la resolución no se hubiera practicado, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo.

12. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.”

Cuatro. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.

1. El beneficiario está obligado a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 15 de octubre de cada año.

2. La justificación se realizará por el representante legal, que con carácter general contendrá los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades que contendrá:

1.º Relación de gastos con identificación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas que además de las comprobaciones establecidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, se haga constar expresamente que el coste de las actividades durante el periodo previsto en la convocatoria supera el importe de las ayudas concedidas.

3.º Las facturas originales de los gastos efectuados, que se estampillarán por el órgano concedente, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentadas.

4.º Para los gastos procedentes de gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la actividad subvencionada: certificado del jefe de personal en que se indique el cálculo del coste horario del trabajador y se calcule dicho coste como producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas dedicadas a la actividad. A este certificado se adjuntarán las nóminas del personal, que se estampillarán por el órgano concedente.

5.º Relación de otras subvenciones que, en su caso hayan financiado la actividad subvencionada.

3. En el caso de que el interesado no realice o no justifique el cien por cien de la actividad objeto de la ayuda, se realizará el pago de la parte correspondiente a la actividad realizada y justificada.

4. El pago de la ayuda se llevará a cabo una vez justificadas las actuaciones y gastos realizados.”

Cinco. Se suprime la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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