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Creación y Regulación del Funcionamiento de la Red de Apoyo a las Personas y Familias en Situación de Emergencia Social

12/07/2018
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Decreto 58/2018, de 5 de julio, de Creación y Regulación del Funcionamiento de la Red de Apoyo a las Personas y Familias en Situación de Emergencia Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 11 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 58/2018, DE 5 DE JULIO, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE APOYO A LAS PERSONAS Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Los efectos sociales de una crisis económica como la que se inició hace una década suponen un gran reto para el Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria, que tiene la obligación de dar respuesta a las necesidades básicas de sus ciudadanos y ciudadanas.

La escasez de recursos económicos en el seno de muchas familias cántabras, fruto de situaciones de desempleo, de trabajos precarios y del endeudamiento privado, entre otros motivos, ha generado nuevos perfiles de personas usuarias de los servicios sociales y nuevas demandas de atención de necesidades básicas que, si no son atendidas con prontitud, pueden derivar en situaciones de exclusión social. Ante este panorama de urgencia y necesidad, tanto las administraciones públicas como las entidades privadas de diversa configuración han dispuesto prestaciones y recursos que no siempre integran un modelo coordinado que pueda lograr la máxima eficiencia en la solución de los problemas que se plantean.

Con el objeto de paliar esta situación, la Vicepresidencia del Gobierno de Cantabria impulsó la redacción de un Plan de Emergencia Social para Cantabria (PESC), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno del día 28 de enero de 2016. El objetivo de este plan plurianual es garantizar a la población en riesgo de exclusión social unos ingresos mínimos, el acceso a suministros básicos y a los servicios de salud, facilitar la movilidad y ofrecer medidas que mejoren los programas de inclusión laboral y comunitaria.

El Plan de Emergencia Social, en cuya elaboración participaron representantes del Gobierno de Cantabria, de la administración local y del tercer sector, recoge como medida transversal la creación y puesta en marcha de una Red de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis (en adelante la Red), como instrumento para definir criterios de actuación comunes ante la emergencia social de las instituciones que desarrollan actividades de protección social.

La Red surge así en un contexto complejo, tal y como se desprende del estudio "Mapa de recursos en Cantabria en materia de emergencia social", realizado por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Dicho documento concluye que en Cantabria existen grandes necesidades sociales y una gran diversidad de requisitos y procedimientos para acceder a los recursos existentes en materia de emergencia social. También concluye que se hace necesario promover la coordinación entre las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro que atienden las situaciones de emergencia social de la ciudadanía de Cantabria, para lograr una respuesta lo más eficaz posible.

La Red se crea como un observatorio técnico, un instrumento para coordinar la intervención social de aquellas entidades públicas y privadas que intervienen ante las situaciones de emergencia social que se sumen al proyecto. Esta nueva fórmula pretende, por una parte, que la intervención de los distintos agentes sea lo más eficaz y homogénea posible en todo el territorio, fruto de un trabajo conjunto, complementario y coordinado y, por otra parte, asegurar que dicha intervención sea digna, individualizada, integral, inmediata y normalizada, especialmente en el caso de existencia de personas menores de edad.

La Red se constituye como una fórmula de integración a la que se adhieran las administraciones públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que intervienen ante las situaciones de emergencia social que afecta a la ciudadanía de Cantabria. Asimismo, podrán integrarse en la Red aquellas entidades mercantiles cuya actividad esté relacionada con las líneas de actuación de la Red y que deseen colaborar en la puesta en marcha de todos o alguno de los protocolos que desarrolle la Red.

Uno de los cometidos más relevantes de la Red, no el único, será el de coordinar la colaboración existente, entre las entidades sociales y los Servicios Sociales de Atención Primaria, en las intervenciones que realizan estos últimos ante las situaciones de emergencia social detectadas en Cantabria. Esta función se llevará a cabo de una manera consensuada y respetando en todo momento la autonomía que asiste a las entidades locales y a las entidades sociales a la hora de planificar y establecer sus propios recursos, sus propios criterios de intervención.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 5 de julio de 2018, DISPONGO

Artículo 1. Creación de la Red de apoyo a las personas y familias en situación de emergencia social.

El presente Decreto tiene por objeto crear la Red de apoyo a las personas y familias en situación de emergencia social, como un instrumento de coordinación de los diferentes entes que actúan ante las situaciones de emergencia social detectadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus criterios de actuación con el fin de asegurar una intervención social coordinada, eficaz y eficiente.

La Red tiene un enfoque integral, busca la optimización de los programas y recursos de los entes que la integran, el establecimiento de mecanismos de coordinación y promover vías de acceso a recursos sociales que den una respuesta ágil a una persona en una situación de emergencia social.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. La Red de apoyo a las personas y familias en situación de emergencia social se configura como un observatorio técnico, con carácter participativo y naturaleza colegiada, destinado a servir de instrumento de reflexión, asesoramiento, buenas prácticas y coordinación en materia de atención a la emergencia social en Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de Política social.

2. La Dirección General competente en materia de planificación de la Política social será el órgano responsable de la coordinación y del impulso adecuado del funcionamiento de la Red.

3. Su régimen jurídico está regulado por el presente decreto, por las normas que con carácter básico se establecen para los órganos colegiados de todas las Administraciones Públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las normas que rigen para los órganos colegiados de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la legislación autonómica, así como por su reglamento interno.

Artículo 3. Objeto de la Red.

1. La Red tendrá por objeto:

a) Crear y consolidar un espacio de coordinación y asesoramiento colectivo y mutuo para todas aquellas instituciones, organizaciones, asociaciones y profesionales que intervienen di- recta o indirectamente en la atención a las familias para establecer criterios compartidos para el desarrollo de actuaciones y medidas destinadas a las personas y familias de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentran en situación de emergencia social, optimizando los recursos existentes.

b) Proporcionar información y conocimiento que facilite, en todos los niveles, el proceso de toma de decisiones en este ámbito.

c) Promover que las medidas se dirijan a evitar la cronificación del empobrecimiento material y económico que pueda derivar en una situación de exclusión social.

d) Garantizar que las intervenciones sociales ante situaciones de emergencia sean dignas, individualizadas, integrales, inmediatas y normalizadas, especialmente en el caso de existencia de personas menores de edad.

e) Promover la colaboración de todos los agentes implicados en este ámbito y articular los mecanismos adecuados para ello.

2. Las líneas de actuación que abordará la Red en los ámbitos de emergencia y exclusión social, se plasmarán en los protocolos correspondientes y serán definidas y aprobadas por la propia Red, contemplando al menos, la emergencia alimentaria, la económica y la habitacional, así como el acompañamiento social en los procesos de activación laboral.

Artículo 4. Funciones de la Red.

1. Para cumplir con su objeto, la Red ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer y completar sus propias normas de funcionamiento.

b) Determinar, elaborar y poner en marcha de forma consensuada Protocolos de actuación de las administraciones públicas, instituciones y organizaciones sociales que integren la Red.

c) Colaborar en la implementación del Plan de Emergencia Social de Cantabria (PESC).

d) Actualizar el Mapa de Recursos en materia de emergencia social.

e) Difundir el Mapa de Recursos, el Plan de Emergencia Social y los apoyos derivados del mismo.

f) Coordinar la actuación de las entidades que formen parte de la Red, en la homogeneización de criterios, el desarrollo de los protocolos y la optimización de recursos.

g) Fomentar la creación de mecanismos que agilicen los procesos de apoyo a personas en situaciones de vulnerabilidad social.

h) Formar a los/las profesionales y al voluntariado en el desarrollo de los protocolos aprobados.

i) Apoyar iniciativas de voluntariado y de acción colectiva y promover que sus actuaciones de orientación y valoración se desarrollen con supervisión profesional del ámbito social.

j) Debatir sobre la situación de emergencia social en Cantabria.

k) Actualizar la información existente sobre las personas en situación o riesgo de exclusión social, así como de las personas beneficiarias de prestaciones y ayudas sociales en materia de emergencia social.

l) La realización de informes no vinculantes, en el ámbito de actuación de la Red que tendrán carácter facultativo y no vinculante.

2. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

3. Para su adecuado funcionamiento, la Red establecerá canales de coordinación ágiles y eficientes entre las Administraciones públicas y entidades sociales que la integren.

4. Todos los integrantes de la Red compartirán modelos de actuación, criterios de valoración, metodología e información, mediante la determinación, diseño y puesta en marcha de cuantos protocolos y criterios de actuación comunes en materia de emergencia social se consideren oportunos.

Artículo 5. Integrantes de la Red.

1. Serán integrantes de la Red involucrados en el cumplimiento de los objetivos de la Red:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las entidades locales que soliciten su integración en la Red.

c) Las entidades sin ánimo de lucro que intervienen ante las situaciones de emergencia social en Cantabria.

d) Las entidades mercantiles cuya actividad esté relacionada con las líneas de actuación de la Red.

2. Serán entidades colaboradoras de la Red involucradas en el cumplimiento de los objetivos de la Red:

- La FMC que promoverá la coordinación de los ayuntamientos con el Gobierno de Cantabria.

- El Colegio de trabajadores sociales de Cantabria, como órgano representativo del colectivo profesional del trabajo social.

- El Colegio de Educadores de Cantabria, como órgano representativo del colectivo profesional de la educación social.

Artículo 6. Estructura de la Red.

1.- La Red organizará su funcionamiento y desarrollará sus funciones a través de un Grupo de planificación y seguimiento que coordinará la planificación y seguimiento de las actuaciones desarrolladas, articulando la participación de las administraciones, instituciones y entidades sociales para la reflexión y la elaboración consensuada de protocolos, el establecimiento de criterios homogéneos de actuaciones a desarrollar por todos sus integrantes.

2. El grupo estará coordinado por la persona responsable de las competencias de planificación de la Política social de la Administración autonómica.

3.- Lo integrarán, además:

- Una persona con perfil técnico representante de la Dirección general de planificación de la Política social en funciones de Secretaría.

- Una persona con perfil técnico experta en este ámbito designada por la Dirección general de política social.

- La persona que ostente la Jefatura de servicio de acción social e integración o, en su nombre, la persona que ostente la Jefatura de sección de servicios sociales de atención primaria, en ambos casos del Instituto cántabro de Servicios sociales de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria.

- Dos personas técnicas de los servicios sociales municipales de entidades locales integrantes de la Red, que serán designadas por la Dirección general de Política Social.

- Dos personas representantes de cada una de las entidades sociales sin ánimo de lucro incorporadas a la Red que tengan ámbito autonómico y mayor implantación social, que serán designadas por la Dirección general de Política social.

- Una persona representante del Colegio de Trabajo social de Cantabria.

- Una persona representante del Colegio de Educadores y Educadoras sociales de Cantabria.

- Una persona representante de la FMC.

- Una persona representante de las entidades mercantiles incorporadas a la Red, en su caso.

A las sesiones del grupo podrá ser invitado cualquier órgano competente en el ámbito de trabajo de la Red según el caso.

Artículo 7. Funciones del Grupo de Planificación y seguimiento de la Red.

1. El Grupo de planificación y seguimiento de la Red tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar consensuadamente medidas, actuaciones y líneas de trabajo dirigidas a coordinar la Red.

b) Elaborar las normas de funcionamiento de la Red.

c) Elaborar protocolos de coordinación en el ámbito de la emergencia social para su aplicación en el ámbito de todas las entidades, instituciones y administraciones públicas integrantes de la Red.

d) Informar sobre las necesidades detectadas en relación con la emergencia social y la exclusión social.

e) Evaluar anualmente el grado de ejecución de los acuerdos que se adopten en el marco de la Red.

f) Cualesquiera otras que les sea atribuida por la Dirección General competente en materia de planificación de la política social.

2. El Grupo se reunirá en sesiones de trabajo cuantas veces lo requiera la naturaleza de las funciones que le son propias, mediante convocatoria de la persona que ostente la Coordinación la Red y ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Incorporación a la Red.

1. La incorporación a la Red de las organizaciones sociales y de las entidades públicas y privadas se formalizará de conformidad con lo que se establece en los apartados siguientes.

2. Las entidades públicas se incorporarán mediante acuerdo del órgano competente y comunicación a la Dirección General competente en materia de planificación de la política social, conforme al modelo establecido en el Anexo I. En la comunicación se harán constar los datos de identificación y de contacto de la persona que haya sido designada como representante de la entidad local en la Red.

3. Las organizaciones sociales y entidades privadas que deseen incorporarse a la Red lo comunicarán a la Dirección competente en materia de planificación de la política social, conforme al modelo establecido en el Anexo II. A dicha comunicación se adjuntará certificación del acuerdo de la entidad por el que se decidió la participación en la Red.

Artículo 9. Adhesión a los protocolos.

1. Las entidades públicas y privadas que hayan formalizado su incorporación a la Red, podrán adherirse a uno o varios protocolos o a parte de alguno de los adoptados en el seno de la Red.

2. Esta adhesión se formalizará cumplimentando el modelo establecido en el Anexo III y comunicándolo a la Dirección General competente en materia de planificación de la política social.

Artículo 10. Base de datos.

Se creará una base de datos en la que consten todos los integrantes de la Red, la cual tendrá carácter público, facilitándose el acceso de cualquier persona a la misma.

Artículo 11. Publicidad registral.

La condición de integrante de la Red de las entidades sociales sin ánimo de lucro se anotará, en su caso, al margen de su inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de planificación de política social para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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