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Premios Periodísticos de Castilla-La Mancha

11/07/2018
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Orden 106/2018, de 22 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Periodísticos de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 106/2018, DE 22 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS PERIODÍSTICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, establece en su artículo 31.1.18.ª, la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación turística.

Esta competencia está asumida actualmente por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía. Así, en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se atribuye a ésta la competencia en materia de turismo, concretando el artículo 11 e) de dicho Decreto la competencia de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía para la concesión de títulos y reconocimientos al estímulo de actuaciones que favorezcan y promuevan el turismo en la región.

Por ello, se quiere apostar por una iniciativa que reconozca el trabajo de aquellos profesionales que promueven y potencian, a través de sus trabajos periodísticos, el gran vínculo que guardan con nuestra región, como verdadero valor y atractivo turístico, estableciendo, mediante la presente orden, las bases reguladoras de los premios periodísticos de Castilla-La Mancha.

A tal fin se publica esta Orden, que deroga la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios periodísticos: Los tres grandes del 2016”, (DOCM n.º 142, de 21 de julio de 2016), dando continuidad a esta tipología de premios, que por su relevancia y envergadura, deben permanecer más allá del año conmemorativo en el que fueron publicados, con el fin de destacar la gran labor de difusión y promoción del destino Castilla-La Mancha, que realizan los profesionales de la comunicación, bajo una nueva denominación de los premios y un ámbito de actuación más amplio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizarán por medios electrónicos.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios periodísticos de Castilla-La Mancha.

2. Con estos premios se pretende reconocer el trabajo de aquellos profesionales que promuevan y potencien, a través de sus trabajos periodísticos, los atractivos turísticos de la región, su patrimonio, cultura, folklore, monumentos y gastronomía, entre otros, como verdadero valor y atractivo turístico de Castilla-La Mancha. No se tendrán en cuenta los trabajos que no sean estrictamente periodísticos y no hayan sido publicados en un medio de comunicación, así como aquellos otros publicados en blogs personales, profesionales, redes sociales, o cualquier formato que no sean un medio de comunicación en sentido estricto.

Artículo 2. Modalidades.

1. Los premios periodísticos de Castilla-La Mancha constan de tres modalidades:

a) Prensa escrita y/o digital.

b) Radio.

c) Televisión.

2. Cada profesional de la información y la comunicación, sólo podrá participar en una modalidad de premios.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Los premios regulados en esta orden se regirán además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de los premios regulados en esta orden las personas físicas, con capacidad de obrar y residentes en España, profesionales de la información y comunicación, que sean autores o titulares de trabajos periodísticos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que en ellos se destaque cualquier aspecto de carácter turístico de Castilla-La Mancha, como su arte, cultura, usos y costumbres, folklore, patrimonio, gastronomía o rutas, entre otros.

b) Que se hayan publicado o emitido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en algún medio de comunicación de ámbito local, provincial, regional, o nacional, correspondiente a la modalidad de premio en la que se participe.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar incursa la persona física solicitante, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de los premios regulados en la presente orden, se realizará en la forma indicada en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Dotación económica.

1. Los premios regulados en esta orden, contarán con la siguiente dotación económica, según la modalidad que corresponda:

a) Modalidad de prensa escrita y/o digital.

Primer premio: 3.000,00 euros y diploma.

Segundo premio: 2.000,00 euros y diploma.

b) Modalidad de radio.

Primer premio: 3.000,00 euros y diploma.

Segundo premio: 2.000,00 euros y diploma.

c) Modalidad de televisión.

Primer premio: 3.000,00 euros y diploma.

Segundo premio: 2.000,00 euros y diploma.

2. Los premiados lo serán por orden de prelación en la puntación obtenida, de conformidad a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10. En el caso de renuncia o de exclusión de alguna de las candidaturas que haya obtenido la condición de premiada, adquirirá dicha condición la candidatura siguiente, por orden de prelación, dentro de cada modalidad.

3. No podrán premiarse en la misma modalidad, aquellas candidaturas que hubiesen obtenido algún premio en la convocatoria de los Premios Periodísticos de Castilla-La Mancha, inmediatamente anterior a la que se pretenda participar.

4. Los premios y premiados serán únicos y no cabrá su concesión por igual. Los premios podrán declararse desiertos en aquellas modalidades en las que no concurran, como mínimo, tres candidaturas.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, los beneficiarios de los premios regulados en la presente orden quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

b) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Información previa.

En los términos que se indiquen en la correspondiente convocatoria, el servicio con funciones en materia de turismo, de la Dirección General con competencia en la materia, pondrá a disposición de los interesados un servicio de información previa, en el que se resolverán las dudas y se orientará a los interesados en el certamen, con el objetivo de que conozcan y cumplan los requisitos para poder concursar con las mejores garantías.

Artículo 9. Candidaturas: forma y plazo de presentación.

1. Las candidaturas se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de turismo.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Solo se admitirá una candidatura por interesado y modalidad de premio. En caso de que se presentasen varias candidaturas, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito del interesado a la candidatura concreta, efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

5. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

7. La participación en las convocatorias supondrá la aceptación y acatamiento de las mismas y de las presentes bases reguladoras.

Artículo 10. Criterios de valoración de las candidaturas.

Los trabajos periodísticos presentados se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Calidad de los trabajos periodísticos, hasta 25 puntos, con el siguiente baremo:

1.º. Cohesión, coherencia y claridad expositiva, hasta 10 puntos.

2.º. Rigor investigativo, hasta 10 puntos.

3.º. Calidad lingüística y riqueza léxica, hasta 5 puntos.

b) Tratamiento de la temática elegida, hasta 25 puntos, con el siguiente baremo:

1.º. Originalidad en el enfoque, hasta 15 puntos.

2.º. Relevancia e interés, hasta 10 puntos.

c) Por dar a conocer los atractivos turísticos de la región, hasta 25 puntos, con el siguiente baremo:

1.º. Nivel regional: cuando el trabajo periodístico afecte a varias localidades de provincias distintas de la región, 25 puntos.

2.º. Nivel provincial: cuando el trabajo periodístico afecte a varias localidades de una misma provincia de la región, 15 puntos.

3.º. Nivel local: cuando el trabajo periodístico afecte a una sola localidad de la región, 5 puntos.

d) Por el ámbito, del medio de comunicación en el que se ha publicado el trabajo periodístico, hasta 25 puntos, con el siguiente baremo:

1.º. Nivel nacional: cuando el trabajo se publique en un medio de comunicación de este ámbito, o superior, 25 puntos.

2.º. Nivel regional: cuando el trabajo se publique en un medio de comunicación regional, 15 puntos.

3.º. Nivel local: cuando el trabajo se publique en un medio de comunicación de este ámbito, 5 puntos.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el servicio con funciones en materia de turismo de la Dirección General competente en dicha materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la resolución de concesión.

2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.

Como resultado de esta calificación, emitirá un informe, en el que se concretará, además de las candidaturas que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estos premios deban remitirse a la comisión técnica, la relación de interesados que no cumplen estos requisitos y las causas de dicho incumplimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de las candidaturas presentadas.

3. Las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos, serán evaluadas por una comisión técnica, conforme a los criterios establecidos en el artículo 10. La comisión técnica tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

b) Vocales: cuatro profesionales designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, entre profesionales de prestigio en el ámbito periodístico.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de turismo, con voz y sin voto.

4. Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La comisión técnica analizará y revisará la documentación presentada, pudiendo requerir de los candidatos, a través del órgano instructor, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la mejor evaluación de las candidaturas y emitirá el informe al que se refiere el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 12. Resolución de concesión y entrega de los premios.

1. En base al informe de la comisión técnica, el órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

2. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, resolverá el procedimiento de forma motivada. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo a la notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, el interesado podrá entender desestimada su candidatura, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La concesión de los premios dará derecho a la dotación económica especificada en esta orden. En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

6. No podrá realizarse el abono de los premios en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 13. Compatibilidad de los premios.

Los premios objeto de la presente orden son compatibles con cualesquiera otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional.

Artículo 14. Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 15. Publicidad de los premios.

A efectos de publicidad de los premios, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información también será remitida a los mismos efectos, a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Confidencialidad de la información.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva del candidato y será tratada como confidencial a todos los efectos.

Disposición adicional tercera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios periodísticos: Los tres grandes del 2016 (DOCM n.º 142, de 21 de julio de 2016).

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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