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Programas de prevención de drogodependencias

10/07/2018
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Decreto 89/2018, de 29 de junio, del Consell, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del Comité de personas expertas (DOCV de 9 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 89/2018, DE 29 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS Y DE REGULACIÓN DEL COMITÉ DE PERSONAS EXPERTAS.

PREÁMBULO

Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, en el título VI, regula las drogodependencias y otros trastornos adictivos en el contexto del Sistema Valenciano de Salud. Específicamente en materia preventiva y, tal y como se recoge en el artículo 62 de la citada ley, corresponde a las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de prevención, siendo la conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, la encargada de velar por la idoneidad, la eficacia y la eficiencia de los programas de prevención a través de las medidas de intervención que se establezcan reglamentariamente.

El Decreto 78/1999, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, estableció los criterios básicos para la acreditación de los programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos, así como, la constitución del Comité técnico de prevención de las drogodependencias de la Comunitat Valenciana.

El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor aconseja actualizar los criterios establecidos para la acreditación de estos programas, adecuándolos a los estándares y normas actualmente vigentes, así como revisar el procedimiento para su acreditación con la regulación de un comité de personas expertas y un nuevo registro más adecuado a las nuevas necesidades, a fin de que la Administración valide la calidad de los mismos.

Esta acreditación tiene por objeto garantizar la idoneidad de las intervenciones de los programas de prevención en drogodependencias, con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la Sociedad Valenciana en la mejora de hábitos de vida saludables y de promoción de la salud.

Como garantía jurídica, de idoneidad y trasparencia, el propio decreto establece una escala de baremación de los programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos, que regirá para evaluar los programas de prevención que tengan que ser acreditados.

Asimismo se hace necesaria la regulación del nuevo Comité de personas expertas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunitat Valenciana, su adscripción al órgano competente en materia de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Generalitat, así como su composición y funcionamiento, dada la nueva estructura orgánica y funcional de la administración autonómica valenciana.

De acuerdo con lo expuesto, se justifica el interés general y oportunidad de esta norma que recoge la regulación necesaria para la acreditación de los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos. Se cumple también con los trámites previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Este decreto no implica cargas administrativas innecesarias en su aplicación, las mínimas para su efectividad, justificándose la adecuación del decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que recoge el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28.c Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en su sesión de 29 de junio de 2018,

DECRETO

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene como objeto:

a) Establecer las características técnicas y los requisitos que deben reunir los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunitat Valenciana, así como el procedimiento para su acreditación y registro.

b) Regular el Comité de personas expertas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación respecto de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos que se desarrollen en el ámbito de la Comunitat Valenciana por las personas y entidades que lo soliciten, y obligatoriamente de aquellos que dispongan o prevean disponer de cualquier tipo de financiación proveniente de una administración pública.

TÍTULO II

De los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos

Artículo 3. Concepto de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos

Se entenderá por programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos (en adelante programas de prevención), el conjunto organizado, coherente e integrado de estrategias y actividades relacionadas entre sí en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, con la finalidad de alcanzar unos objetivos preventivos determinados en una población definida.

Artículo 4. Requisitos mínimos de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos para su acreditación

Los programas de prevención, para su acreditación, deberán cumplir unas exigencias en su fundamentación, evaluación de necesidades, bases teóricas y metodológicas, contenido y evaluación del programa que se recogen en los siguientes artículos, y obtener como mínimo treinta puntos conforme se establece en la escala de baremación recogida en el anexo del presente decreto.

Artículo 5. Fundamentación de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos

El punto de partida de los programas de prevención deberá ser la descripción general del problema o situación existente con respecto a las drogas u otros trastornos adictivos, sobre la que se pretende incidir, incluyendo al menos:

a) Identificación de la problemática general detectada, causas y naturaleza de la misma.

b) Extensión del problema a través de la descripción del número de casos en los que se presenta (características sociodemográficas y psicosociales de las personas afectadas) y frecuencia en el tiempo (prevalencia e incidencia).

c) Previsión de evolución del problema si no se interviene, tendencia en su evaluación pasada y factores responsables de su continuación.

Artículo 6. Evaluación de necesidades de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos

Los programas de prevención deberán incluir una descripción específica del problema en relación a la población y contexto donde vaya a desarrollarse, facilitando a modo de diagnóstico, las necesidades específicas existentes, la priorización de las mismas y la justificación de necesidad de la intervención preventiva. Deberá contemplarse:

a) Descripción de la población estudiada y características del contexto donde se implementará el programa.

b) Métodos y fuentes de información utilizadas para la evaluación de necesidades de intervención.

c) Valoraciones y opiniones respecto a dichas necesidades.

d) Acciones realizadas en otros momentos y resultados obtenidos.

e) Priorización y delimitación de la necesidad/es de intervención.

Artículo 7. Bases teóricas y metodológicas que sustentan los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos

Los programas de prevención deberán estar basados y explicitar las teorías contrastadas en las que se fundamenta, así como, su relación con los componentes del programa. Por tanto deberá indicarse:

a) Las perspectivas teóricas en las que se sustenta el programa como referentes científicos, extendidos o contrastados, que doten de validez teórica al mismo.

b) Hipótesis del programa que sirvan de nexo de unión entre la teoría, necesidades detectadas y las estrategias de intervención previstas.

Artículo 8. Contenido de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos

Los programas de prevención deberán contemplar como mínimo el siguiente contenido:

1. Concreción de la población destinataria del programa y poblaciones intermedias, especificando:

a) Cuantificación y descripción de las mismas.

b) Cobertura prevista en relación a estas.

c) Adecuación del programa a las características y especificidades de dicha población o poblaciones.

d) Mecanismos de coordinación, contacto y cauces de participación de la población diana en el programa.

2. Delimitación del marco geográfico donde vaya a implementarse el programa y ámbitos de actuación previstos.

3. Descripción de los objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar con la intervención o intervenciones a realizar, diferenciando entre ambas categorías e incluyendo un cuadro relacional en el que quede plasmada la vinculación entre los objetivos generales y las necesidades detectadas en la fase anterior, así como, la concordancia entre los objetivos generales y los específicos.

4. Especificación de la duración o temporalización general del programa.

5. Descripción de las estrategias de intervención seleccionadas y actividades que componen el programa, detallándose:

a) La justificación teórico-metodológica de la selección realizada.

b) Contenido de cada una de las actividades a realizar, métodos o procedimientos de implementación de las mismas, lugares o espacios en el que se prevén desarrollar y calendarización de cada una de las actividades referenciadas (duración, frecuencia y horas destinadas).

c) Recursos humanos y económicos destinados.

d) Mecanismos y acciones de coordinación con los recursos existentes en la zona.

6. Estructura organizativa del personal y de otros recursos necesarios para la consecución de objetivos dispuestos:

a) Relación del equipo profesional con que cuenta el programa (número de personas y capacitación, dedicación horaria, dirección y coordinación) y agentes voluntarios o colaboradores si los hubiera.

b) Descripción del material y equipamiento necesarios para la realización del programa, explicitando si se dispone de él o en su caso hay que adquirirlo.

c) Análisis de estimación de costes sobre el personal, equipamientos, locales o demás recursos que fueran necesarios para el desarrollo del programa.

Artículo 9. Evaluación de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos

1. Los programas de prevención deberán incluir necesariamente en su planificación un sistema de evaluación de proceso y resultados acorde a los objetivos planteados.

2. A efectos evaluativos el presente decreto establece las siguientes categorías de programas de prevención:

a) Programas de prevención que no hayan sido implementados y por tanto no dispongan de resultados. En este caso se deberá aportar:

1.ª Evaluación de proceso del programa: información que se prevé recoger, métodos e instrumentos de recogida de datos, fuentes de información a utilizar y tipo de análisis a realizar.

2.ª Evaluación de resultados del programa: descripción del diseño y metodología prevista para la recogida y medición de resultados (instrumentos e indicadores) y tipo de análisis a realizar.

b) Programas de prevención que soliciten una renovación de la acreditación o hayan sido implementados previamente. En este caso deberá incluirse:

1.ª Evaluación de proceso del programa: información recogida (métodos e instrumentos empleados y características del proceso), datos de implementación de las actividades realizadas (tipo, frecuencia, duración, participantes finales, recursos humanos y materiales empleados) y valoración general, con especial referencia a las posibles variaciones surgidas en la implementación respecto al diseño e implicaciones de las mismas.

2.ª Evaluación de resultados del programa: tipo de diseño y metodología empleada para su medición en relación a los objetivos planteados y valoración general, atendiendo a:

– Resultados obtenidos y no obtenidos.

– Resultados inesperados en caso de que se hubieran dado.

– Previsiones futuras de desarrollo del programa.

TÍTULO III

Del procedimiento de acreditación de los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos

CAPÍTULO I

Del procedimiento

Artículo 10. Procedimiento. Solicitud

1. El procedimiento de acreditación de programas de prevención en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos se iniciará a instancia de la persona o entidad interesada, mediante el modelo de solicitud normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, por sí mismas o a través de quien les represente legalmente, acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa, en su caso, de la persona o entidad solicitante y estatutos de la entidad.

b) Programa de prevención que justifique lo señalado en los artículos 4 a 9 del presente decreto.

2. En el caso de programas de prevención que se encuentren ya acreditados según procedimiento recogido en el Decreto 78/1999, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, la persona o entidad solicitante deberá presentar la solicitud junto con:

a) Memoria de las modificaciones que, en su caso se hayan producido en su fundamentación o contenido.

b) Memoria de la evaluación realizada acorde a los criterios establecidos en el artículo 9.2.b del presente decreto.

2. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, y podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde al servicio competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, que instruirá el procedimiento de conformidad con este decreto y con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Estudiada la documentación, en caso de observar alguna deficiencia o falta de documentación, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que subsane dicha deficiencia o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, mediante resolución emitida al efecto.

3. Completo el expediente, el órgano instructor solicitará informe al Comité de personas expertas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunitat Valenciana, informe que tiene carácter preceptivo y no vinculante, sobre la idoneidad y acreditación del programa de prevención conforme a la escala de baremación que figura en el anexo de este decreto.

4. A la vista del informe y de toda la documentación obrante en el expediente, el órgano instructor dará audiencia a las personas interesadas por un plazo no inferior a diez días, tras lo cual realizará propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 12. Resolución

1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos que a la vista de la propuesta de resolución otorgará o denegará la acreditación solicitada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha en que la solicitud de acreditación haya tenido entrada en el registro correspondiente.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución permitirá a la persona o entidad interesada entender estimada su pretensión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las resoluciones dictadas sobre acreditación de programas de prevención podrán ser recurridas en alzada ante el órgano superior jerárquico de la dirección general competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Validez temporal

La acreditación del programa de prevención se otorgará por tiempo señalado que se determinará expresamente en la resolución y, en todo caso, por un plazo máximo de 4 años.

Artículo 14. Modificación en la acreditación

Se consideran modificaciones no sustanciales del programa acreditado, el cambio de titularidad o el cambio de domicilio, que se notificará por mera comunicación al órgano competente.

Si la modificación es sustancial se deberá solicitar nueva acreditación quedando extinguida por tanto la anterior.

Artículo 15. Extinción de la acreditación

Los programas de prevención acreditados, podrán perder la acreditación, además de por la finalización de su plazo de vigencia, por los siguientes motivos:

a) Solicitud de la persona o entidad titular del programa acreditado, que precisará resolución expresa de aceptación de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

b) Revocación acordada por la persona titular de la dirección general competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, previa audiencia y concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

1.ª Incumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y disposiciones que en su desarrollo se dicten.

2.ª Resolución, administrativa o judicial, firme de declaración de responsabilidad derivada del manejo o utilización de fondos públicos.

c) Modificación sustancial del programa acreditado.

Artículo 16. Control e inspección

Los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos, estarán sometidos a las inspecciones de la administración de la Generalitat y al control de la dirección general competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, quienes podrán, en cualquier momento, efectuar las comprobaciones que estimen oportunas.

CAPÍTULO II

Del registro de los programas de prevención de las

drogodependencias y otros trastornos adictivos

Artículo 17. Registro de programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos

1. Bajo la dependencia de la conselleria competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, y adscrito a la dirección general competente en la misma materia, se establece el Registro de programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, que tendrá carácter público e informativo.

2. En él se inscribirán, de oficio, todos los programas de prevención que, desarrollados en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, se encuentren acreditados.

Artículo 18. Contenido del registro

El registro recogerá la siguiente información por programa de prevención que se acredite:

a) Denominación del programa.

b) Persona o entidad titular del programa.

c) Razón social o domicilio y datos de contacto (teléfono y móvil) de la persona o entidad responsable del programa.

d) Ámbito territorial de desarrollo del programa (municipio, provincia).

e) Fecha de acreditación del programa.

f) Validez temporal de la acreditación.

Artículo 19. Asientos registrales

1. El registro recogerá las siguientes clases de asientos:

a) Asiento de inscripción inicial.

b) Asiento de modificación.

c) Asiento de cancelación.

2. El asiento de inscripción inicial, reflejará la asignación de un número registral inicial, compuesto por la provincia de referencia y un ordinal correlativo por provincia.

3. El asiento de modificación, reflejará los cambios que afecten o varíen cualquier dato del contenido e información de cada programa de prevención que se encuentre inscrito, (cambio de titularidad del programa, validez de la acreditación). En estos casos se mantendrá el número de registro inicial.

4. El asiento de cancelación tiene por objeto extinguir las inscripciones iniciales, conllevando la pérdida del número registral. Cuando se proceda a la cancelación de un número registral, a dicho número no se le asignará un nuevo programa.

TÍTULO IV

Del Comité de personas expertas de prevención

de las drogodependencias y otros trastornos adictivos

de la Comunitat Valenciana

Artículo 20. Constitución

El Comité de personas expertas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunitat Valenciana, se constituye como órgano colegiado de naturaleza asesora y de carácter técnico adscrito a la conselleria competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Artículo 21. Composición

1. El Comité de personas expertas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunitat Valenciana, estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos o persona en quien delegue que deberá tener un nivel no inferior a una jefatura de servicio.

b) Vicepresidencia: la persona que ocupe de la jefatura del servicio competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

c) Vocales: un máximo de ocho profesionales, con experiencia en materia de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos o personas expertas en salud, que desarrollen su actividad, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana, preferentemente en el sector público. Se atenderá a la paridad en su composición y al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con la las leyes vigentes de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

d) Secretaría: una persona funcionaria del servicio competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, con derecho de voz pero sin voto.

2. Asimismo, podrán designarse, en cada una de las reuniones del Comité, un máximo de dos personas especialistas en la materia, a propuesta de la Presidencia, con derecho de voz y voto.

Artículo 22. Nombramiento y cese de las personas vocales

1. Las personas vocales serán nombradas por un período de cuatro años por la persona titular de la conselleria competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en la materia.

2. Las personas vocales cesarán en sus funciones por:

a) Finalización del plazo para el que fueron designadas.

b) A petición propia.

c) Separación acordada por la persona titular de la conselleria competente en materia de drogodependencias, a propuesta de la mayoría de los miembros del Comité.

Artículo 23. Funciones

Serán funciones del Comité de personas expertas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunitat Valenciana:

1. Informar preceptivamente los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos que requieran su acreditación y la hayan solicitado.

2. Impulsar y fomentar la realización de programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos por parte de la iniciativa social.

3. Otras funciones que, en materia de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos, le puedan ser encomendadas por los órganos competentes.

Artículo 24. Informe preceptivo

El Comité de personas expertas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, formulará el correspondiente informe preceptivo y no vinculante de la acreditación solicitada conforme a la escala de baremación que figura en el anexo.

Artículo 25. Régimen de funcionamiento

1. Sin perjuicio de que el Comité de personas expertas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunitat Valenciana pueda aprobar su propio reglamento de organización y régimen de funcionamiento, le serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados contenidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2105, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El Comité se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidencia, a iniciativa propia o mediante petición de un tercio de las personas miembros titulares.

3. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a las personas miembros del mismo, con una antelación mínima de setenta y dos horas, excepto en los casos de urgencia justificada.

4. Las personas miembros del Comité, estarán sometidos a lo que establecen sobre abstención y recusación los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos de titularidad de la Generalitat

Quedan excluidos del trámite del procedimiento de acreditación regulado en el presente decreto, los programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos que ponga en funcionamiento la propia Administración de la Generalitat.

Segunda. Publicidad

Las personas y entidades titulares de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos acreditados, que publiciten a través de cualquier medio de difusión que dicho programa está acreditado por la Generalitat, deberán incluir en dicha publicación el siguiente párrafo “El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de nombre de la persona o entidad y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat”. Asimismo, si utilizaren en esa difusión el logotipo de la Generalitat, deberá ser consultado con el órgano concedente de la acreditación y autorizado formalmente.

Tercera. Incidencia presupuestaria

Este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de drogodependencias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Transitoriedad de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos acreditados

1. Los programas que se encuentren acreditados con acreditación definitiva con arreglo al Decreto 78/1999, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, dispondrán de un plazo máximo de dos años para solicitar una nueva acreditación para cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto. Si durante este plazo se efectuara convocatoria pública de subvenciones o conciertos, los programas se considerarán acreditados, sin prejuicio de la obligación de adaptarse al presente decreto en el plazo indicado.

2. Las solicitudes de acreditación presentadas antes de la entrada en vigor de este decreto, se tramitarán de acuerdo con la normativa anterior que fuese de aplicación.

3. Los programas ya acreditados y con inscripción registral, se inscribirán de oficio en el nuevo registro, dando traslado a las personas interesadas de la nueva inscripción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado con carácter expreso el Decreto 78/1999, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen los criterios básicos para la acreditación de los programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos y se constituye el Comité técnico de prevención de las drogodependencias de la Comunidad Valenciana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos para el desarrollo del presente decreto, así como para dictar instrucciones para la aplicación del mismo.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los dos meses de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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