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Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales

10/07/2018
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Decreto 99/2018, de 3 de julio, por el que se modifica el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifican el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y de modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral y personal funcionario de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (DOE de 9 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 99/2018, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 265/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES Y SE MODIFICAN EL DECRETO 222/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL DECRETO 221/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y DE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL Y PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES.

Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico del que disponen las Administraciones Públicas para la ordenación y planificación de los recursos humanos necesarios para prestar a los ciudadanos los servicios que tienen encomendados.

Así, el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, así como que dichos instrumentos serán públicos.

De igual modo, la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, realizándose a través de las mismas la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos incluirán la totalidad de los puestos de la Administración que se hallan dotados presupuestariamente, agrupándose, atendiendo a la clasificación de personal, en puestos de personal funcionario, laboral, eventual y, en su caso, personal directivo profesional.

Tomando como base el referido marco normativo, mediante este decreto y tras el análisis de las necesidades organizativas, es indispensable efectuar una serie de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de esta Consejería y del SEPAD que afectan a los puestos que se relacionan en los anexos adjuntos y en la forma que en los mismos se especifica: se acomete la creación de determinados puestos tanto singularizados, como no singularizados; se modifican determinados puestos de personal funcionario y laboral cambiando la adscripción de unidades orgánicas, modificando su denominación para su adecuación a las funciones efectivamente realizadas o, que se pretende que se realicen con ocasión del cambio; se modifica la especialidad y/o requisitos o méritos y se modifican y suprimen algunos Complementos Específicos; y finalmente se amortizan diversos puestos de trabajo con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas de estabilidad presupuestaria y financiera, como en los presupuestos estatales y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y así impedir el incremento de costes de personal.

Por otra parte, en la medida en que la modificación de las relaciones de puestos de personal funcionario y laboral afecta a la estructura orgánica de la Consejería Sanidad y Políticas Sociales es también finalidad del presente decreto modificar su estructura orgánica, aprobada por Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, con la creación de un Servicio de Obras, Proyectos e Instalaciones dependiente de la Secretaría General y un Servicio de Protección y Atención a la Infancia adscrita a la Dirección General de Políticas Sociales, Infancia y Familia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.g) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y en el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo, en relación con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, el órgano al que corresponde la aprobación de la presente modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Consejería de Sanidad y Políticas Sociales es el Consejo de Gobierno.

Se ha seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, anteriormente referido, especialmente en lo relativo al estudio e informe de la propuesta por parte de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, y que a su vez ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales en aquellas materias que corresponden conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Función Pública de Extremadura y en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, y seguido el procedimiento regulado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las relaciones de puestos de trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Negociadora para el personal laboral de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 3 de julio de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Se modifica el Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue a continuación:

“2. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación Administrativa.

- Servicio de Obras, Proyectos e Instalaciones.

- Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio Territorial de Badajoz.

- Servicio Territorial de Cáceres”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Prestaciones Sociales.

- Servicio de Adolescencia y Familias.

- Servicio de Protección y Atención a la Infancia.

- Servicio de Programas Sociales y Migraciones.

- Servicio de Renta Básica de Inserción”.

Artículo 2. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Uno. Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de dicha Consejería, según figura en los anexos I, II y III para la creación, modificación y amortizaciones, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Dos. Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral, según figura en los anexos IV, V y VI para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que se incluyen en los mismos.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se llevará a efecto sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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