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Sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi

09/07/2018
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Orden 9/2018, de 29 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de València (DOCV de 6 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 9/2018, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE DESCANSO OBLIGATORIO Y LA LIMITACIÓN DIARIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TAXI EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE VALÈNCIA.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.15.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, establece, de forma específica, en su artículo 15.1.c, la facultad de la Administración para tomar medidas de armonización de la competencia entre los taxistas, entre ellas, el control de tiempos máximos de conducción o de descanso obligatorios para los conductores. Asimismo, esta Administración ha realizado, a través de tercero, un estudio de la situación del taxi en el Área de Prestación Conjunta de València en el año 2017. De dicho estudio se infiere la necesidad de regular el descanso obligatorio y el horario de prestación de servicios de taxi en dicha área, al haberse constatado la existencia de demanda insatisfecha en la oferta del taxi en determinados tramos horarios.

Con esta nueva situación resulta conveniente abordar en esta orden una regulación del descanso obligatorio que tenga en cuenta la demanda real del servicio y, en base a esa demanda, establezca una armonización de los tiempos de descanso y de prestación del servicio de los taxis en el Área de Prestación Conjunta de València.

La orden realiza una nueva redistribución del número máximo de horas y la franja horaria diaria en que, los vehículos adscritos a las autorizaciones de taxi, pueden realizar la actividad. No es objeto de esta orden regular los horarios de trabajo de las personas que prestan el servicio ni el número de horas máximo que pueden realizar las mismas, siendo dicha materia propia de la legislación laboral.

La intervención de la Administración en esta materia se realiza por razones de interés general, como son la mejora de la calidad del servicio, la seguridad de las personas usuarias y la garantía de unos ingresos razonables de los profesionales del sector. Con las medidas que se establecen en esta orden se protege el interés público del usuario a disponer de un transporte de calidad durante todo el día y quedan garantizados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia necesarios en todo modificación normativa.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.e Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, y del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional, previo informe de los municipios afectados, de las asociaciones profesionales del sector, y de consumidores y usuarios, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre La forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y de conformidad con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de esta orden regular el régimen de descanso obligatorio y la limitación diaria de la prestación de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de València.

Artículo 2. Reparto horario del servicio

1. Todas las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de València deberán prestar servicio de lunes a domingo, un máximo de 16 horas cada 24 horas, con excepción de los días de descanso obligatorio.

2. Entre las 06.00 horas de cada día y las 02.00 horas del día siguiente únicamente se podrán realizar hasta 12 horas de servicio. Durante este tramo horario deberá realizarse, al menos, una pausa obligatoria de 60 minutos continuados.

3. El resto del tiempo de prestación, 4 horas, hasta completar las 16 horas contempladas como máximo cada 24 horas, deberá realizarse en el tramo horario comprendido entre las 02.00 horas y las 06.00 horas a fin de reforzar la franja nocturna.

4. La persona titular de la dirección general competente en materia de transportes, mediante resolución, podrá modificar el reparto horario (12 + 4) establecido en los apartados anteriores, por otro en el que se reduzcan las horas del tramo principal (11 + 5; 10 + 6), sin alterar en ningún caso el límite de 16 horas cada 24 horas. Asimismo, mediante resolución, se podrá organizar o modificar la duración de las pausas, su número y los inicios del servicio, cuando las circunstancias así lo aconsejen. En ambos casos, se exige la previa consulta de las asociaciones más representativas tanto del sector del taxi como de las de personas consumidoras y usuarias.

5. El cómputo del tiempo de prestación se iniciará en el primer momento del día en que el taxímetro se ponga en posición de libre. En todo caso, el cómputo también se iniciará o reanudará, de manera automática, cuando el vehículo haya recorrido 15 km aunque el taxímetro no se encuentre en posición de libre, en cuyo momento el taxímetro y el módulo luminoso se encenderán automáticamente.

Artículo 3. Control mediante taxímetro

1. El control de la duración del servicio se realizará mediante la activación de la correspondiente funcionalidad en el aparato taxímetro, para lo cual será imprescindible que en el caso de modificarse el taxímetro a los efectos de incorporar esta funcionalidad, se realice la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología. El cómputo del tiempo de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre o se recorran los 15 km a que hace referencia el artículo 2.5.

2. El tiempo mínimo en el que el taxímetro podrá permanecer apagado, durante el servicio, será el de 60 minutos. Si el taxímetro se enciende antes de transcurrir dicho periodo, dicha pausa computará por un periodo de 60 minutos, como servicio efectivamente prestado.

3. En caso de equivocación en la puesta en marcha del taxímetro se establece un tiempo de un minuto, para que se pueda volver a encender o apagar el mismo sin que se descuente el tiempo de pausa.

4. Los tiempos no utilizados durante el período de prestación de servicio no serán trasladables ni acumulables a días o semanas posteriores.

5. Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación, continuará funcionando el dispositivo hasta finalizar el servicio.

6. Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte para que mediante resolución, pueda exceptuar de la limitación horaria de la prestación del servicio a las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, así como a modificar la duración de las pausas, su número y los inicios del servicio, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 4. Descanso obligatorio

1. La prestación del servicio de taxi, con carácter general, en el Área de Prestación Conjunta de València, se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes, y un fin de semana sí y otro no, alternativamente, según la autorización sea par o impar.

2. Por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes se establecerá:

a) Los turnos de descanso y las particularidades de las semanas de Fallas, Navidad, Año Nuevo, festivos o eventos en los que aumente la demanda y se requiera mayor número de taxis circulando.

b) Los turnos de descanso del periodo estival, especialmente en el mes de agosto, y de los períodos de Semana Santa y Pascua, en los que decrece la demanda.

c) Los turnos de descanso de los meses de mayo, junio, julio y septiembre o en determinados horarios, en los supuestos en que esté previsto el incremento de la demanda.

3. Igualmente, mediante resolución la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes, se podrán establecer turnos concretos para los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.

4. El régimen de descanso señalado se entiende sin perjuicio de la obligación de concurrir diariamente a la prestación del servicio en días de trabajo para garantizar que la demanda del usuario sea globalmente atendida.

Artículo 5. Prestación servicio taxi en el aeropuerto de Manises

1. El servicio de taxi en el aeropuerto de Manises será prestado, con carácter general, por las personas titulares de las autorizaciones de taxi adscritas al Área de Prestación Conjunta de València. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de transporte podrá establecerse el régimen de prestación del servicio en el mismo.

Artículo 6. Señal identificativa

Los días de descanso irán señalizados mediante un identificador en vinilo auto-adhesivo de rotulación, o material similar, que se adherirá en lugar visible en la parte posterior izquierda del vehículo, y que consistirá en la letra A, B, C, D o E, de acuerdo con el diseño que se establece en el anexo de esta orden, y que serán colocados por las personas titulares de las autorizaciones según el turno que les corresponda.

Artículo 7. Responsabilidades

Las personas titulares de la autorización de transporte y las que prestan el servicio, en su caso, serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente orden.

Artículo 8. Régimen sancionador

1. La conselleria competente en materia de transporte podrá comprobar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio de taxi que en esta orden se contemplan.

2. El incumplimiento de lo establecido en esta orden determinará la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no gasto

La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en esta conselleria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Efectos de resoluciones subsistentes

En tanto se dicten las resoluciones a que hace referencia el artículo 4, seguirán surtiendo efectos las resoluciones actualmente aplicables, excepto lo dispuesto en el apartado siguiente.

Segunda. Adaptación del taxímetro

La introducción en los aparatos taxímetros del software apropiado para implementar lo dispuesto en esta orden deberá realizarse antes del 2 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte para la aplicación y ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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