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Orientación educativa y profesional

09/07/2018
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Decreto 32/2018, de 27 de junio, de primera modificación del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias (BOPA de 6 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 32/2018, DE 27 DE JUNIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 147/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su disposición final sexta, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para su desarrollo. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 147/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias, establece la regulación de organización de los niveles, órganos y servicios especializados en el ámbito de la orientación educativa y profesional. Asimismo, una mayor presencia del orientador u orientadora educativa en los centros docentes contribuye a afrontar los retos que presenta la educación asturiana en la actualidad. De este modo se reconoce la importancia de la orientación en el ámbito educativo así como el derecho que asiste al alumnado y a las familias a recibir una orientación educativa y profesional.

Este decreto ha sido desarrollado por Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se reordenan los Equipos de Orientación del Principado de Asturias.

Se hace necesario introducir modificaciones en el texto del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, para unificar el régimen de provisión de las direcciones del Equipo Regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y el de los Equipos de Orientación Educativa. Asimismo, se considera necesario modificar la disposición adicional tercera referente al personal de la unidad de orientación de los centros de educación especial, de manera que los perfiles profesionales de sus integrantes permitan cubrir todas las necesidades del alumnado.

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por un lado, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, dado que esta iniciativa se justifica en la necesidad de eliminar las ambigüedades que pudiera haber en la regulación de la composición de la Dirección de los equipos de orientación educativa, además de actualizar la composición de las unidades de orientación de los centros de educación especial.

La regulación propuesta se ajusta igualmente al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se intenta cubrir. Se clarifican los requisitos exigibles a las personas candidatas a ocupar la dirección de los mencionados equipos de orientación educativa y se determinan los perfiles de quienes vayan a integrar las unidades de orientación. La seguridad jurídica queda garantizada, puesto que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. La presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta e información pública, posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma, todo ello en atención al principio de transparencia.

Respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de esta norma no se crean cargas administrativas innecesarias, ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no da lugar a carga económica para la ciudadanía.

En la tramitación de la norma se ha solicitado informe al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable. Además, se ha evacuado el trámite de consulta, audiencia e información públicas del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de junio de 2018,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias

El Decreto 147/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias queda modificado en los siguientes términos:

Primero.-Se modifica el apartado 2 del artículo 19, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. La persona responsable de la dirección será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia educativa por un período de cuatro cursos académicos, mediante convocatoria de concurso de méritos entre funcionarios/as de carrera que cuenten con antigüedad acreditada de cinco años en el cuerpo y tres en servicios especializados de orientación.

En el caso de que ninguna persona reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería competente en materia educativa podrá nombrar Director o Directora del equipo a cualquiera de sus miembros, con carácter provisional, por un curso académico.”

Segundo.-Se modifica la disposición adicional tercera que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional tercera.-Centros de Educación Especial

1. Los centros de educación especial contarán con una unidad de orientación que desempeñará las funciones atribuidas a los departamentos en la sección tercera del capítulo II. Al frente de la unidad existirá un coordinador o coordinadora y contará con el siguiente personal:

a) Profesorado de la especialidad de orientación educativa.

b) Profesorado técnico de servicios a la comunidad.

c) Al menos, un profesor o profesora de la especialidad de audición y lenguaje.

d) Al menos, un profesor o profesora de la especialidad de pedagogía terapéutica.

2. Cuando el centro cuente con auxiliares educadores, fisioterapeutas, intérpretes de lengua de signos o cualquier otro profesional que pudiera precisar el alumnado en función de sus necesidades específicas de apoyo educativo y según establezca la Consejería competente en materia educativa, al menos un o una integrante de cada perfil formará parte de las unidades de orientación.”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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