Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2018
 
 

Observatorio de Mediación

06/07/2018
Compartir: 

Decreto 57/2018, de 29 de junio, por el que se regula el Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 5 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 57/2018, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO DE MEDIACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Preámbulo

En mayo del año 2011 entró en vigor la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su artículo 2 la Ley define la mediación "como aquel procedimiento de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador". Como característica fundamental debe destacarse que dicho texto normativo abordaba la mediación de forma integral, para todo tipo de controversias susceptibles de disposición para las partes y concibiéndola como institución y profesión inspirada fundamentalmente en el deseo de fomentar la cultura del arreglo amistoso de conflictos.

Dicha Ley crea, en su artículo 18, el Observatorio de la Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, de conformidad con la nueva redacción dada a dicho artículo por la Ley de Cantabria 4/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Mediación de Cantabria, se configura como órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones públicas competentes en materia de mediación, debiendo constituir el escenario o foro dónde personal técnico, cualificado y de reconocida competencia describa, plantee y proponga las necesidades, retos y directrices que en un presente y futuro próximo debe abordar la mediación. Para ello estará integrado por representantes de las Administraciones públicas, colegios, asociaciones profesionales, universidades, organizaciones y entidades sociales. A través de este órgano colegiado, el Gobierno de Cantabria recibirá el mejor asesoramiento para impulsar la implantación definitiva de la mediación en la comunidad autónoma, a la vez de servir como instrumento técnico para evaluar las futuras necesidades que en la materia se planteen durante los próximos años, siendo conscientes de que la mediación es aún una institución limitada en lo que se refiere a la solución de conflictos, pero de igual forma reveladora de una sociedad moderna, actual y madura, en la que la ciudadanía es capaz de participar en la solución de sus controversias.

El presente decreto tiene por objeto establecer la composición, funciones, estructura organizativa y régimen de funcionamiento del Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destacando que, hallándonos actualmente inmersos en el proceso de construcción y diseño de la mediación, su existencia y sobre todo las aportaciones planteadas en su seno, garantizarán la calidad de este medio más de solución de conflictos. A este respecto, la Disposición final primera de la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria habilita al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para su aplicación.

Asimismo, cabe mencionar que este decreto, de naturaleza organizativa, se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia. En tanto que la norma persigue un interés general al regular un órgano colegiado que tiene como finalidad última fomentar las actuaciones de mediación, cumple estrictamente el mandato establecido en la Ley.

Por todo lo expuesto, previa acreditación del cumplimiento de los principios de buena regulación que deben tenerse en cuenta a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de junio de 2018, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Naturaleza.

1.- El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria es un órgano colegiado, de naturaleza consultiva, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones públicas competentes en materia de mediación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará adscrito a la Consejería competente en materia de Justicia.

Artículo 3. Funciones.

El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe previo, preceptivo y no vinculante, en relación con las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Realizar actividades de investigación y estudio del contexto normativo de la mediación en sus diferentes ámbitos.

c) Asesorar a las Administraciones Públicas con competencia sobre la materia, proponiendo actuaciones que divulguen la mediación y faciliten el acceso a la misma.

d) Evaluar las actuaciones que en el ámbito de la mediación realicen las Administraciones Públicas competentes, con especial atención a la mediación intrajudicial y a los compromisos asumidos con el Consejo General del Poder Judicial.

e) Proponer actuaciones de cooperación institucional y el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de mediación.

f) Proponer a la consejería competente en materia de justicia los criterios a seguir para que los cursos de formación inicial y continua en mediación y los centros que los impartan, cumplan con los requisitos adecuados para formar personas mediadoras con garantías de calidad.

g) Realizar las actuaciones de asesoramiento, coordinación y apoyo que la consejería competente en materia de justicia considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en este ámbito.

h) Proponer la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de las personas mediadoras y de las instituciones de mediación a tales códigos.

i) Proponer medidas de mejora del procedimiento de mediación con el objetivo de conseguir que sea de mayor calidad.

j) Informar sobre los procedimientos de mediación a homologar por el Gobierno de Cantabria desarrollados por medios electrónicos.

k) Estudiar los tipos de conflicto sometidos a mediación dentro de su ámbito territorial.

l) Asesorar a la consejería competente en materia de justicia sobre los criterios para evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de personas mediadoras.

m) Elaborar una memoria anual de sus actividades, así como de la situación de la mediación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con especial referencia a la mediación intrajudicial y al deber de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial.

n) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el cumplimiento de su objeto y naturaleza.

Artículo 4. Composición.

1.- El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará compuesto por una presidencia y dieciocho vocalías.

La persona que ostente la presidencia del Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la persona titular de la consejería competente en materia de justicia.

Corresponde a la persona titular de la secretaría general de dicha consejería sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Serán vocales del Observatorio las siguientes personas:

a) Cinco vocales serán representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pertenecientes a consejerías con competencia en materia de justicia, mediación y otros medios de solución de conflictos. Las personas titulares de dichas vocalías serán nombradas por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, a propuesta de los titulares de dichas consejerías.

b) El resto de vocales del Observatorio de Mediación serán profesionales de reconocido prestigio en materia de mediación, que se distribuirán de la siguiente manera:

1.º. Cuatro vocales en representación de los colegios profesionales que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma. Las personas titulares de dichas vocalías serán nombradas por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, de entre las propuestas por dichas organizaciones.

2.º. Dos vocales en representación de las asociaciones que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma. Las personas titulares de dichas vocalías serán nombradas por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, de entre las propuestas por dichas organizaciones.

3.º. Un/a vocal en representación de la Federación de Municipios de Cantabria. La persona titular de dicha vocalía será nombrada por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, a propuesta de dicha federación.

4.º. Un/a vocal en representación de la Carrera Judicial. La persona titular de dicha vocalía será nombrada por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, a propuesta del/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

5.º. Un/a vocal en representación de la Carrera Fiscal. La persona titular de dicha vocalía será nombrada por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, a propuesta del/la Fiscal Superior de Cantabria.

6.º. Un/a vocal en representación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

La persona titular de dicha vocalía será nombrada por el por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, a propuesta del/la Secretario/a de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

7.º. Dos vocales en representación de los centros de formación de mediación acreditados.

Las personas titulares de dichas vocalías serán nombradas por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, de entre las propuestas por dichos centros formativos.

8.º. Un/a vocal en representación de la Universidad de Cantabria. La persona titular de dicha vocalía será nombrada por la persona que ostente la presidencia del Observatorio a propuesta de dicha institución.

2.- Para el nombramiento de los vocales representantes de los colegios profesiones y asociaciones que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma, y de los vocales que representen a los centros de formación, se tendrá en cuenta la experiencia profesional de las personas propuestas, su formación y el desarrollo de competencias en materia de mediación y resolución de conflictos.

3.- La designación de todas las personas que integran este Observatorio procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4.- A las sesiones del Observatorio de Mediación asistirán, con voz pero sin voto, un/a secretario/a, cargo que ostentará un funcionario de la consejería competente en materia de justicia, designado por la persona titular de dicha consejería, y un/a Letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico, cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, designado por el titular de la Dirección General del Servicio Jurídico.

5.- La persona que ostente la presidencia del Observatorio, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros, podrá invitar a incorporarse a las sesiones a aquellas personas que estime conveniente por sus especiales condiciones de experiencia y conocimiento. En este caso participarán con voz, pero sin voto.

Artículo 5. Mandato.

1.- El mandato de las personas que componen el Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado por periodos de igual duración.

2.- El mandato se entenderá en todo caso prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del periodo duración y el nombramiento de nuevos miembros.

Artículo 6. Funcionamiento.

1.- El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando así lo solicite un tercio de sus miembros o así lo considere la persona que ostente la presidencia del Observatorio. Se podrán constituir, convocar y celebrar las sesiones del Observatorio, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2.- Las convocatorias de las sesiones del Observatorio serán remitidas a los miembros del órgano colegiado por medios electrónicos, salvo que no sea posible, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente y de copia de la información necesaria para la adecuada preparación de las reuniones.

3.- Para la válida constitución del Observatorio a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia de la persona que ostente la presidencia del Observatorio y del secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

4.- La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida media hora desde la señalada para la primera y será necesaria la asistencia, presencial o a distancia, de la tercera parte de los miembros del Observatorio, entre los que deberán figurar la persona que ostente la presidencia del Observatorio, así como el secretario/a.

5.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Observatorio y sea declarada la urgencia del asunto por la mayoría de los mismos.

6.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la persona que ostente la presidencia del Observatorio.

7.- Cuando un miembro del Observatorio, con voz y voto, disienta del criterio mayoritario formalizado en el correspondiente acuerdo, podrá emitir su voto particular al mismo, que deberá ser redactado por escrito y se incorporará al acta de la sesión correspondiente.

8.- Se levantará acta de todas las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las reuniones del Observatorio y de los grupos de trabajo, que será remitida a todos sus miembros. El acta especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos sobre las propuestas de resolución que se adopten.

9.- La aprobación de las actas tendrá lugar en la reunión inmediata siguiente.

Artículo 7. Grupos de Trabajo.

1.- El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con carácter permanente o temporal, para analizar o estudiar temas concretos.

2.- El acuerdo de creación deberá determinar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.

3.- Las conclusiones del grupo de trabajo deberán ser sometidas a la consideración del Observatorio de Mediación.

Artículo 8. Funciones de la Presidencia del Observatorio.

La persona que ostente la presidencia del Observatorio representará al mismo y desempeñará las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Observatorio, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas que, con la suficiente antelación, le hagan los vocales.

b) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Observatorio.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del Observatorio de Mediación.

Artículo 9. Funciones de la Secretaría del Observatorio.

Al secretario/a del Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Observatorio y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos, consultas o dictámenes aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 10. Gastos de funcionamiento.

1.- La consejería competente en materia de justicia atenderá con cargo a su presupuesto ordinario los gastos de funcionamiento de este órgano colegiado. La dotación de personal de apoyo al Observatorio se realizará a través de la correspondiente redistribución de efectivos de dicha consejería, sin que ello pueda suponer incremento de puestos ni de retribuciones 2.- La participación de las personas que componen el Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria será a título gratuito, por lo que no se abonará compensación ni indemnización alguna por asistencia a las reuniones o por el desarrollo de las funciones encomendadas.

Disposición adicional única. Ámbito sanitario.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 1/2011, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo previsto en el presente Decreto se entiende sin perjuicio de las competencias que se asignen a los órganos colegiados que contemple la normativa específica que regule la mediación como sistema de resolución de extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En los extremos no previstos en este decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana