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Programa ESPADE

04/07/2018
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Orden ECD/78/2018, de 26 de junio, que regula el programa ESPADE (ESPecial Atención al DEporte), para la conciliación de estudios y entrenamiento deportivo de alumnos que cursan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a dicho programa en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (BOCA de 3 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/78/2018, DE 26 DE JUNIO, QUE REGULA EL PROGRAMA ESPADE (ESPECIAL ATENCIÓN AL DEPORTE), PARA LA CONCILIACIÓN DE ESTUDIOS Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE ALUMNOS QUE CURSAN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, ASÍ COMO EL ACCESO A DICHO PROGRAMA EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado, correspondiendo a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, "procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel". Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva nacional e internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de deportistas que constituirán, posteriormente, las selecciones deportivas cántabras y representarán a la Comunidad Autónoma en eventos deportivos de ámbito nacional e internacional.

El artículo 24.21.º del Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio". En la amplitud del significado de la promoción del deporte reside también el fomento de la tecnificación y la proyección hacia el alto rendimiento deportivo.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 2/2000, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Cantabria, cuyo artículo 2.2 define como objetivo de la política deportiva de las Administraciones Públicas de Cantabria, entre otros, "d) La promoción del deporte de competición y el desarrollo de mecanismos de apoyo a los deportistas cántabros de alto rendimiento". En su artículo 6, apartado e), dispone que la Dirección General de Deporte, en colaboración con las federaciones deportivas cántabras, establecerán y ejecutarán programas autonómicos de promoción de deportistas de alto rendimiento. Del mismo modo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 14, la Administración autonómica, en coordinación con las federaciones deportivas de Cantabria, colaborará con el Consejo Superior de Deportes en el control y tutela del deporte de Alto Rendimiento que se genere en su ámbito autonómico por el gran estímulo que el mismo constituye para el fomento del deporte base. Finalmente, en el artículo 26.1, apartado c), dispone que las federaciones deportivas tendrán como función el diseño, elaboración y ejecución en su especialidad deportiva de programas de preparación para deportistas de alto rendimiento.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1 como uno de los principios del sistema educativo "la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad". Así mismo, uno de los fines del sistema educativo, establecidos en el artículo 2 de la mencionada ley orgánica, es "el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos", así como "la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte".

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 5 que la Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan alcanzar, entre otros, el objetivo de "conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la Educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social". A su vez, en su artículo 22 establece como objetivo propio del Bachillerato "utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social".

La presente Orden establece, entre otros aspectos, las características y estructura del programa ESPADE, las medidas organizativas que se deben desarrollar en los centros educativos para su implantación, el procedimiento de participación de las federaciones deportivas, el currículo de la materia vinculada al programa, el órgano responsable de la valoración de solicitudes, así como de evaluación y seguimiento del programa.

En virtud de lo expuesto con anterioridad, y con el fin de avanzar en el desarrollo real de programas y acciones que promuevan la tecnificación deportiva en la comunidad autónoma de Cantabria, permitiendo una conciliación real entre los ámbitos educativo y deportivo de los practicantes involucrados en procesos de alto rendimiento deportivo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del programa.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer:

a) Las características del programa ESPADE, las medidas organizativas escolares para la compatibilización de estudios y entrenamientos de los alumnos deportistas que cursen Educación secundaria obligatoria y Bachillerato y participen en el programa, así como los requisitos de los programas deportivos que desarrollen las federaciones deportivas correspondientes.

b) El procedimiento de admisión en el programa.

2. La presente Orden será de aplicación en:

a) Los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria autorizados para la implantación del programa ESPADE, que a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden se denominan Centros Educativos de Referencia b) Las federaciones deportivas cántabras autorizadas por la Dirección General competente en materia de Deporte para el desarrollo de los programas deportivos en los Centros Educativos de Referencia.

CAPÍTULO II

Características de programa

Artículo 2. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad permitir al alumnado de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Cantabria que posea una proyección deportiva y académica, que puedan formarse deportivamente y continuar sus estudios en un entorno favorable que ayude a su desarrollo personal, educativo y deportivo.

Artículo 3. Objetivos.

1. Los objetivos planteados por el programa ESPADE son los siguientes:

a) Coordinar los esfuerzos realizados por los sistemas deportivo y educativo para una formación de calidad de los jóvenes alumnos deportistas, sin mermar su proyección en la etapa de tecnificación deportiva.

b) Ofrecer un servicio de apoyo a alumnos deportistas que atienda todos los aspectos relacionados con la formación integral de los jóvenes, su formación personal, académica, social y técnica, estableciendo redes de colaboración entre las instituciones escolares, las diferentes administraciones, las entidades deportivas y las familias.

c) Facilitar el acceso y la optimización de los recursos existentes en centros educativos, instalaciones deportivas, Centro Regional de Medicina del Deporte, federaciones, clubes deportivos y entidades locales.

d) Mejorar los resultados de los alumnos deportistas de la comunidad autónoma de Cantabria en las competiciones de ámbito nacional e internacional.

e) Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva.

f) Respaldar la práctica deportiva femenina.

2. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se denomina tecnificación deportiva a la etapa previa de desarrollo y perfeccionamiento por la que atraviesa el joven alumno deportista desde su detección como talento hasta su incorporación al alto rendimiento.

SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO

Artículo 4. Escolarización de los alumnos.

1. Los alumnos participantes en el programa ESPADE serán escolarizados en un Centro Educativo de Referencia, autorizado como tal por la titular de la Dirección General competente en materia de Centros Educativos. Hasta su inclusión definitiva en el programa, los alumnos conservarán la plaza en el centro en el que estuvieran adscritos o en el que hubieran obtenido plaza en el periodo ordinario de escolarización.

2. Los alumnos del programa calificados como deportistas de alto rendimiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.6 Vínculo a legislación del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y Formación profesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrán prioridad para ser admitidos en el Centro Educativo de Referencia que la administración educativa determine.

SECCIÓN SEGUNDA. CENTROS EDUCATIVOS

Artículo 5. Medidas organizativas.

1. Para desarrollar el programa ESPADE se deberán adoptar las siguientes medidas:

a) Inclusión del programa ESPADE en el Proyecto curricular de la Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato, especificando la programación, desarrollo y evaluación de todas aquellas acciones encaminadas a alcanzar los objetivos previstos y asegurando que éstas son acordes con los objetivos planteados en la presente Orden.

b) Flexibilización horaria y de atención educativa, con el fin de facilitar a este alumnado la movilidad en periodos de entrenamiento y la participación en las competiciones deportivas correspondientes.

c) Oferta de un programa educativo específico que deberá incluir:

1.º. Cursar como materia de libre configuración autonómica la materia "Tecnificación deportiva" en los cuatro cursos de Educación secundaria obligatoria. Dicha materia se cursará en los tres primeros cursos de la etapa en sustitución de la Segunda lengua extranjera, y en cuarto curso en sustitución de la materia específica de elección. El currículo de la mencionada materia se define en el Anexo I de esta Orden.

2.º. En Bachillerato los alumnos que cursen el programa ESPADE deberán optar por:

2.º.1. Cursar en el propio centro, en régimen no presencial, la materia de Tecnologías de la información y la comunicación I en primer curso de Bachillerato; y la materia de Tecnologías de la información y la comunicación II o la materia de Psicología en segundo curso.

2.º.2. Cursar otras materias específicas diferentes a las establecidas en el punto anterior en régimen nocturno o a distancia en los centros autorizados para impartir el Bachillerato en estos regímenes de enseñanza.

d) En Educación secundaria obligatoria, la materia de Educación física y la materia de Tecnificación deportiva se agruparán formando dos bloques horarios en todos los cursos de la etapa, salvo en 4.º de ESO que podrá llegar a tres. Asimismo, en Bachillerato, la materia de Educación física, que se cursará en primer curso, y las horas correspondientes a las materias que el alumno cursará con arreglo a lo previsto en el número 2.º de la letra c) del presente apartado, constituirán bloques horarios en ambos cursos de estas enseñanzas. Dichos bloques se utilizarán para la realización de entrenamientos con las federaciones deportivas correspondientes.

Los mencionados bloques se ubicarán preferentemente en las primeras horas de la jornada lectiva. Los centros, previa autorización de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa, podrán dividir la jornada lectiva al objeto de que los bloques horarios dedicados a los entrenamientos se desarrollen a mitad de la misma, u optar por un modelo mixto, alternado días semanales en los que dicho bloque se imparta al principio de la jornada lectiva con otros en los que se imparta a mitad de la misma.

Los alumnos o, en el caso de que sean menores de edad, sus padres o tutores legales deberán autorizar las entradas y salidas de los alumnos del centro educativo durante los periodos de entrenamiento matinales.

e) Refuerzo de la tutorización y orientación de los alumnos de manera que ello permita:

1.º. Prestar especial atención a la formación académica y a los retos deportivos de los alumnos.

2.º. Coordinar el calendario académico con el calendario deportivo en estrecha colaboración con el entorno próximo del deportista (familia, club, federación, profesores, técnicos).

3.º. Gestionar la modificación de las pruebas de evaluación continua, final ordinaria o final extraordinaria cuando cualquiera de ellas coincida con la celebración de competiciones.

4.º. Justificar las faltas de asistencia cuando estén causadas por asistencia a competiciones oficiales o entrenamientos extraordinarios en régimen de concentración.

5.º. Proporcionar refuerzos educativos cuando los alumnos así lo precisen como consecuencia de la movilidad derivada de su actividad deportiva.

6.º. Promover recursos que faciliten la gestión emocional de los alumnos.

Las tutorías, para los aspectos a los que se refiere este subapartado, estarán dirigidas por el coordinador del programa del Centro Educativo de Referencia, al que se refiere el subapartado h), que ejercerá como cotutor de los alumnos del programa.

Con el fin de asegurar la tutorización y orientación de los alumnos inmersos en el programa, el coordinador deberá contar en su horario semanal con, al menos, una hora de atención a alumnos coincidente con la hora de tutoría que tiene asignada cada grupo de referencia en el que se encuentran dichos alumnos.

f) Exención de los alumnos calificados como deportistas de alto rendimiento de la asignatura de Educación física, de conformidad con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y a la Orden EDU/32/2011, de 18 de abril Vínculo a legislación, por la que se determinan las concreciones y el procedimiento de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato y el de la exención de la materia de Educación física.

g) En el caso de ausencias reiteradas o de larga duración motivadas por asistencia a competiciones o entrenamientos oficiales de los alumnos, se incluirá en las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica implicados las medidas de refuerzo y apoyo diseñadas para tal fin. Estas medidas incluirán preferentemente el trabajo con materiales de enseñanza a distancia.

h) Con el fin de asegurar todas las medidas organizativas existirá en el Centro Educativo de Referencia un coordinador del programa. Dicha persona será un profesor de la especialidad de Educación física y tendrá que haber recibido la formación pertinente para el desempeño de tales funciones o haber realizado funciones análogas debidamente acreditadas por el interesado durante al menos dos cursos académicos. Para desarrollar todas las medidas recogidas en la presente Orden, contará con diez horas lectivas semanales de dedicación exclusiva a este programa.

2. Para alcanzar los objetivos previstos y asegurar la coordinación necesaria entre las diferentes instituciones y entidades implicadas en el programa, la Consejería competente en materia de Educación facilitará los recursos precisos que permitan el desarrollo del programa.

SECCIÓN TERCERA. FEDERACIONES DEPORTIVAS

Artículo 6. Programas Deportivos.

1. A los efectos de la presente Orden, se entiende por programa deportivo las actividades de tecnificación deportiva desarrolladas en horario lectivo, en los bloques horarios a los que se refiere el apartado 1.d) del artículo anterior.

2. Los programas deportivos desarrollados en la franja horaria matinal serán planificados y ejecutados por las federaciones deportivas, en estrecha colaboración con los clubes de adscripción de los deportistas y con el apoyo de la Dirección General competente en materia de Deporte. Las labores de seguimiento, supervisión y asesoramiento serán asumidas por el coordinador del programa en el Centro Educativo de Referencia, sin perjuicio de las decisiones y directrices que adopte el Comité de Seguimiento de conformidad con las funciones que tienen atribuidas en el artículo 8.

3. Los programas deportivos tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Análisis de la especialidad deportiva, definiendo el contexto en el que se va a desarrollar el programa y su vinculación con otros proyectos de tecnificación que realiza la federación deportiva.

b) Descripción de objetivos.

c) Planificación estructurada y sistemática de los entrenamientos, indicando distribución de intensidad y volumen de entrenamientos (macrociclos, mesociclos y microciclos), contenidos del programa (técnica, táctica, condición física, preparación específica) y metodología.

d) Actividades destinadas a mejorar las competencias de los deportistas para su desarrollo integral.

e) Sistemas objetivos de valoración y control de las capacidades y logros obtenidos por los deportistas implicados.

f) Personal técnico: titulación y experiencia profesional del entrenador responsable y del personal técnico de apoyo si lo hubiere (preparador físico, scouting, coaching, coreógrafo, psicólogo u otro personal específico).

g) Instalaciones y material deportivo necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades programadas.

h) Cronograma general que deberá incluir al menos el calendario de entrenamientos, concentraciones y competiciones, así como un esquema del horario y lugar habitual de entrenamiento.

i) Criterios de inclusión de los deportistas. Dichos criterios deberán ser objetivos y cuantificables. Se indicarán un máximo de 10 variables junto con la puntuación otorgada a cada una de las variables hasta un máximo de 100 puntos. Dichas variables deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación.

j) Listado de deportistas participantes.

k) Metodología e instrumentos que se utilizan para el control y seguimiento del deportista.

l) Descripción de los medios previstos para la difusión del programa.

m) Presupuesto.

n) Evaluación del programa: descripción de los métodos internos y externos establecidos para la evaluación del programa.

4. Las actividades incluidas en el programa deportivo deberán ser dirigidas por técnicos deportivos con la máxima titulación regulada en cada modalidad deportiva.

Artículo 7. Convocatoria de programas deportivos.

Anualmente, el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicará la convocatoria para que las federaciones deportivas de Cantabria puedan presentar el correspondiente programa deportivo.

Artículo 8. Comité de Seguimiento.

1. El programa ESPADE será objeto de seguimiento, evaluación y control. A tal efecto, se constituirá un Comité de Seguimiento, que estará compuesto por:

a) Presidente: Director General competente en materia de Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º. Un representante de la Inspección Educativa designado por la titular de la Dirección General competente en materia de Centros Educativos.

2.º. El coordinador del programa de cada Centro Educativo de Referencia.

3.º. Un representante de la Dirección Técnica de cada una de las federaciones deportivas implicadas.

4.º. Un representante de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, designado por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Deporte, designado por la titular de dicha dirección general.

2. El Comité de Seguimiento, que se reunirá anualmente a la finalización de cada curso escolar, velará por que el programa se desarrolle conforme a los objetivos y condiciones planteados en la presente Orden y mantendrá una relación estrecha con los organismos responsables implicados en el mismo. En concreto, acometerá las siguientes funciones:

a) Supervisar que el Proyecto curricular de la etapa correspondiente incluye el programa ESPADE, que se han adoptado las medidas organizativas previstas así como el grado de consecución de los objetivos previstos en la presente Orden.

b) Velar por que las federaciones deportivas participantes desarrollen el programa deportivo aprobado, y que las actividades derivadas del mismo sean dirigidas por técnicos deportivos con la máxima titulación regulada en cada modalidad deportiva.

c) Emitir los oportunos informes relativos al funcionamiento del programa.

d) Elaborar una memoria final de curso que recoja los datos de los deportistas implicados, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y las actuaciones desarrolladas con dichos deportistas.

e) Valorar el seguimiento académico del curso y la no continuidad en el curso siguiente, por parte de los deportistas que participan en el programa, derivada de circunstancias relacionadas con la conducta y actitud del deportista.

f) Realizar, a las direcciones generales competentes, las propuestas de mejora que se estimen necesarias para un mejor desarrollo del programa.

3. Las direcciones generales competentes en materia de Innovación Educativa y en materia de Deporte realizarán el oportuno seguimiento del programa, lo que permitirá, junto con los informes emitidos por el Centro Educativo de Referencia, las federaciones deportivas y el Comité de Seguimiento, introducir las modificaciones oportunas para su mejor desarrollo.

CAPÍTULO III

Procedimiento de participación en el programa

SECCIÓN PRIMERA. ALUMNOS DESTINATARIOS

Artículo 9. Destinatarios.

1. Para poder optar a acceder al programa, los alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escolarizados en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año de incorporación al programa, en Educación secundaria obligatoria o Bachillerato.

b) Estar en condiciones de promocionar al siguiente curso de la etapa o, en su caso, de obtener el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.

c) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor y, en consideración a su proyección deportiva, ser propuestos por las federaciones deportivas para participar en este programa.

2. Excepcionalmente, el director del centro, con el asesoramiento del departamento de orientación, podrá autorizar, por razones académicas o circunstancias personales del alumno, la incorporación al programa de quien no reúna el requisito establecido en la letra b) del apartado anterior, sobre la base de la siguiente información:

a) Los resultados de la evaluación inicial y final de cada curso de la etapa.

b) La información proporcionada por el equipo docente que atienda al alumno, o lo haya atendido con anterioridad, teniendo en cuenta la actitud del alumno y otros factores relacionados con el desarrollo personal y social.

SECCIÓN SEGUNDA. PARTICIPACIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

Artículo 10. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. Una vez publicada la convocatoria, las federaciones deportivas interesadas en participar en el programa deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7.ª planta), a través del Registro Electrónico Común (REC) disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

2. La solicitud se formulará conforme al modelo normalizado previsto en la correspondiente convocatoria y deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Programa deportivo conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.

b) Impreso de solicitud de cada deportista, según modelo publicado en la correspondiente convocatoria.

c) Ficha Técnica de cada deportista, según modelo publicado en la correspondiente convocatoria.

d) Certificación académica de las calificaciones del curso anterior y de las evaluaciones del curso en el que solicita la incorporación al programa.

e) Cualquier otra documentación que, en su caso, se exija en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Así mismo, para facilitar la tramitación de las solicitudes deberá enviarse una copia de la documentación presentada en Registro por correo electrónico a la siguiente dirección:

[email protected].

4. La presentación de solicitud supondrá la aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.

Artículo 11. Comité de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes será realizada por un Comité de Valoración, nombrado por el titular de la Dirección General competente en materia de Deporte, y que estará integrado por:

a) Presidente: titular de la Dirección General competente en materia de Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º. El jefe de Servicio de Deporte o persona en quien delegue.

2. Un asesor técnico docente, especialista en deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Deporte.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Deporte, designado por la titular de la misma, con voz pero sin voto.

2. Las funciones del Comité de Valoración consistirán en:

a) Realizar la valoración de los programas deportivos presentados por las federaciones y de los méritos alegados por cada uno de los deportistas solicitantes en función de los criterios establecidos en el artículo 12.

b) Emitir el informe correspondiente que sirva de base para la elaboración de la resolución.

c) Establecer la relación ordenada de federaciones solicitantes por puntuación obtenida.

d) Establecer la relación ordenada de deportistas solicitantes por puntuación obtenida y modalidad deportiva.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los programas deportivos presentados por las federaciones se valorarán con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Contenido técnico del programa deportivo. Hasta 30 puntos, distribuidos de la siguiente manera.

1.º. Contextualización y coherencia del programa con la realidad federativa en que se desarrolla.

Hasta 6 puntos.

2.º. Descripción de objetivos: concreción, adecuación y materialización de los mismos.

Hasta 8 puntos.

3.º. Planificación general de la temporada: estructura, periodización y sistemas de entrenamiento acordes a la edad de desarrollo del deportista. Hasta 8 puntos.

4.º. Evaluación y metodología: adecuación y aplicabilidad de los instrumentos y estrategias para el control y seguimiento del programa, así como de la metodología empleada. Hasta 8 puntos.

b) Titulación y currículum profesional de los técnicos responsables. Hasta 15 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.º. Master en Alto rendimiento deportivo: 4 puntos.

2.º. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente, con especialización técnica en la modalidad deportiva a desarrollar: 3 puntos.

3.º. Experiencia Profesional:

3.º.1. Por el desempeño de labores técnicas de dirección de deportistas en el ámbito internacional:

8 puntos.

3.º.2. Por el desempeño de labores técnicas de dirección de deportistas en el ámbito nacional:

3 puntos.

En este punto se valorarán únicamente los méritos del técnico responsable del desarrollo del programa.

c) Carácter olímpico de la modalidad deportiva objeto de solicitud. 20 puntos.

d) Resultados deportivos de la modalidad deportiva objeto de solicitud en la temporada anterior. Hasta 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera.

1.º. Por la participación de deportistas en competiciones internacionales oficiales. Hasta 4 puntos.

2.º. Por títulos de campeón, subcampeón o tercer clasificado en competiciones oficiales nacionales.

Hasta 3 puntos.

3.º. Por la participación de deportistas en Programas Nacionales de Tecnificación Deportiva.

Hasta 3 puntos.

e) Participación de la federación deportiva en el programa en temporadas anteriores. Hasta 15 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.º. Justificación de la realización del programa: hasta 5 puntos.

2.º. Grado de cumplimiento de los objetivos planteados: hasta 5 puntos.

3.º. Grado de implicación federativa en el presupuesto del programa: hasta 5 puntos.

f) Participación de la mujer en el programa en cada correspondiente convocatoria. Hasta 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera.

1.º. Participación de una o más técnicas deportivas: 4 puntos.

2.º. Participación de deportistas:

2.º.1. Más del 50% de deportistas mujeres: 6 puntos.

2.º.2. Entre un 25% y un 50% de deportistas mujeres: 2 puntos.

2.º.3. Menos del 25% de deportistas mujeres: 0 puntos.

Para poder ser objeto de inclusión en el programa ESPADE, el programa deportivo presentado por la federación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, conforme a los criterios establecidos en este apartado.

En el supuesto de federaciones cuyos programas deportivos no alcancen la puntuación mínima de cincuenta puntos, no se realizará la valoración de los deportistas propuestos por las mismas.

2. La valoración de cada deportista se realizará conforme a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Criterios de inclusión en el programa y de proyección deportiva. Hasta 50 puntos.

Se tendrá en cuenta la puntuación otorgada por la federación deportiva a cada deportista en función de los criterios que establezca para la correspondiente convocatoria, que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 6.3 i). La federación correspondiente valorará la inclusión y proyección deportiva sobre 100 puntos, siendo la puntuación final a otorgar por este apartado el 50% de esa puntuación.

b) Currículum deportivo. Hasta 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.º. Participación en competiciones oficiales de ámbito nacional: hasta 15 puntos, distribuidos de la siguiente manera.

1.º.1. Por ser campeón, subcampeón o tercer clasificado en competiciones oficiales nacionales, por estar situado entre los tres primeros puestos en Ranking nacional o por poseer una mejor marca personal entre las cinco primeras de ámbito nacional: 15 puntos.

1.º.2. Por ser finalista en competiciones oficiales de ámbito nacional, por estar situado en el Ranking nacional entre el 30% de los deportistas mejor clasificados o por poseer una marca personal entre las diez mejores marcas nacionales: 10 puntos.

1.º.3. Por participación en competiciones oficiales de ámbito nacional: 5 puntos.

2.º. Participación en competiciones oficiales de ámbito autonómico: hasta 5 puntos, distribuidos de la siguiente manera.

2.º.1. Por ser campeón, subcampeón o tercer clasificado en competiciones oficiales autonómicas, por estar situado en los tres primeros puestos en Ranking autonómico o por poseer una mejor marca personal entre las tres primeras de ámbito autonómico: 5 puntos.

2.º.2. Por participación en competiciones oficiales de ámbito autonómico: 2 puntos.

c) Rendimiento académico. Hasta 30 puntos.

1.º. Por la suma de la nota media obtenida por el deportista en las evaluaciones primera y segunda del curso escolar en el que se realiza la convocatoria: hasta 20 puntos.

2.º. Por la nota media del curso escolar anterior: hasta 10 puntos.

Los deportistas que no obtengan una puntuación individual mínima de 50 puntos, conforme a los criterios establecidos en este apartado, no podrán ser objeto de inclusión en el programa ESPADE.

3. La puntuación final de los deportistas, a los efectos de establecer el orden de prelación entre ellos, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida a título individual, según los criterios establecidos en el apartado 2, y la puntuación obtenida por la federación deportiva correspondiente, según los criterios establecidos en el apartado 1.

Artículo 13. Procedimiento de valoración de las solicitudes.

1. El Comité de Valoración realizará la valoración de los programas deportivos de las federaciones y de los méritos de los deportistas con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 12, y emitirá el correspondiente informe, que deberá expresar:

a) Federaciones admitidas por orden de puntuación y no admitidas, indicando sus causas.

b) Listados de deportistas solicitantes admitidos en el programa por modalidad deportiva, ordenados por la puntuación obtenida en cada modalidad según lo establecido en el artículo 12. Asimismo, en su caso, se especificará para cada modalidad el listado de deportistas no admitidos, indicando sus causas.

2. La Dirección General competente en materia de Deporte trasladará dicho informe a la titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, a los efectos de asignar Centro Educativo de Referencia a los deportistas seleccionados y formular propuesta de resolución.

Artículo 14. Asignación del alumnado a los Centros Educativos de Referencia.

La Dirección General de Innovación y Centros Educativos asignará al alumnado a los Centros Educativos de Referencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En primer lugar se asignará al Centro Educativo de Referencia de la zona correspondiente a su domicilio, por orden de puntuación obtenida por el alumno. Dichas zonas se establecen en el Anexo II A de la presente Orden.

b) En segundo lugar se asignará al Centro Educativo de Referencia de la zona limítrofe correspondiente a su domicilio, por orden de puntuación obtenida por el alumno. Dichas zonas limítrofes se establecen en el Anexo II B de la presente Orden.

c) En tercer lugar se asignará al resto del alumnado a los Centros Educativos de Referencia donde hubiera plazas disponibles por el orden de puntuación obtenida.

Artículo 15. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Una vez asignados los Centros Educativos de Referencia, la Dirección General de Innovación y Centros Educativos dictará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería situado en c/ Vargas 53, 6.ª planta, de Santander, y en la página web http://deportedecantabria.com.

2. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el citado tablón de anuncios, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la valoración del programa deportivo, en el caso de las federaciones, o la valoración de los méritos alegados o centro educativo asignado, en el caso de los deportistas.

3. Las alegaciones que en su caso formulen las federaciones y/o los deportistas en relación con la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 12 serán analizadas por el Comité de Valoración.

Artículo 16. Propuesta de resolución definitiva y aceptación del centro asignado para participar en el programa.

1. Concluido el trámite de audiencia y analizadas las alegaciones que, en su caso, se hubieran formulado, la Dirección General de Innovación y Centros Educativos dictará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será objeto de publicación en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 15.

2. Los deportistas que hubieran sido admitidos en el programa ESPADE dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el citado tablón de anuncios, para dar su conformidad expresa a participar en dicho programa en el Centro Educativo de Referencia que se les hubiera asignado. En caso de no hacerlo, se considerará que el alumno deportista candidato desiste de su pretensión y la plaza inicialmente asignada podrá ofrecerse al primero de los solicitantes en lista de espera.

Artículo 17. Resolución.

1. Finalizado el plazo establecido en el artículo 16.2, el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución, debidamente motivada, en la que conste:

a) Federaciones admitidas por orden de puntuación y no admitidas, indicando sus causas.

b) Listados de alumnos deportistas solicitantes admitidos en el programa por modalidad deportiva, ordenados por la puntuación obtenida en cada modalidad según lo establecido en el artículo 12, y Centro Educativo de Referencia asignado. Asimismo, en su caso, se especificará para cada modalidad el listado de alumnos deportistas no admitidos, indicando sus causas.

2. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería situado en c/ Vargas 53, 6.ª planta, de Santander, y en la página web http://deportedecantabria.com.

3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el referido tablón de anuncios, y la resolución de este agotará la vía administrativa, por lo que contra ella solo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Cláusula de género.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Segunda. Adscripción de materias a departamentos.

La materia Tecnificación deportiva se asigna al departamento de Educación física. El responsable de su impartición será el profesorado de la especialidad de Educación física responsable de la coordinación del programa ESPADE en el centro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única. Criterios de valoración de las solicitudes en la convocatoria para el curso 2018-2019.

En las solicitudes correspondientes a la convocatoria del programa ESPADE para el curso 2018-2019, el apartado 1 del artículo 12 tendrá una valoración máxima de 85 puntos, al no valorarse el subapartado e), y la valoración mínima de este apartado será de 45 puntos.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación normativa.

Se faculta a las directoras generales competentes en materia de Innovación y Centros Educativos y de Deporte para dictar las resoluciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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