DECRETO 97/2018, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FACILITAR LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 7.12 establece que “los poderes públicos regionales considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.
A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura “tiene competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”.
En cuanto a normas sectoriales se refiere, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Además, el articulo 1.2 declara que “por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia”.
En el ámbito autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prevé en su artículo 6 que la Junta de Extremadura “removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”, y establece en el apartado 2.n) de dicho precepto, entre las funciones a través de las cuales la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará sus competencias al efecto, “la adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género. Asimismo, el artículo 83 del mismo texto normativo añade en su primer apartado que las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán medidas para facilitar el normal desenvolvimiento de la vida de las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, laboral, o de cualquier otra dificultad social, como consecuencia de padecer dicha situación de violencia”. Por otra parte, el apartado 2.c) prevé que, dichas Administraciones Públicas, “deberán facilitar el acceso a las ayudas y prestaciones económicas generales y a aquellas otras que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes”.
Mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre , se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio. Actualmente está adscrito a la Consejería de Cultura e Igualdad y tiene como fin esencial, según lo establecido en el artículo 2 de su ley de creación, “promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura”. A su vez, el artículo 3, al regular las funciones encomendadas a este organismo autónomo, dispone entre otras, “fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad”.
En el ámbito de sus competencias, el Instituto de la Mujer de Extremadura cuenta con una serie de recursos dirigidos a prevenir la violencia contra las mujeres y a garantizar su atención integral. Se trata de una amplia red que responde a la necesidad de contar con los recursos de atención en el ámbito de asesoramiento jurídico, atención psicológica especializada, atención social, recursos de acogida (mujeres y menores). Sin embargo, la especificidad que requieren las intervenciones con las víctimas de violencia de género para ayudar a su recuperación de forma eficaz, lleva a que se plantee la necesidad de abordar, de forma paralela, la eliminación de situaciones que puedan impedir o ralentizar el proceso de recuperación, como son, los problemas de accesibilidad a los recursos especializados que caracterizan al medio rural y que en ocasiones son una auténtica barrera para culminar de forma satisfactoria el itinerario de salida de la violencia.
Por otra parte, la dependencia económica es otro factor que dificulta enormemente la salida de la violencia y se utiliza como una amenaza hacia las mujeres. En relación con este aspecto, si bien durante las anualidades de 2016 y 2017, entre el abanico de recursos con los que cuenta el Instituto de la Mujer de Extremadura, en concreto dirigido a las mujeres y menores víctimas de violencia de género, han existido ayudas económicas para apoyar la recuperación integral de las mujer víctimas de violencia de género en Extremadura, por una parte, la necesidad de que se adapten mejor a las diversidad de situaciones de dificultad que atraviesan las mujeres, y por otra, la experiencia adquirida, determinan la oportunidad de derogar el Decreto 120/2016, de 2 de agosto , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, y regular unas ayudas que resulten más adaptadas a las necesidades que generan estas situaciones, tratando de ofrecer un apoyo individual adaptado al itinerario que cada mujer debe recorrer y los recursos y necesidades que precise.
Así pues, estas ayudas no solo intentan paliar las deficitarias situaciones económicas a las que muchas veces deben hacer frente estas mujeres, sino que van dirigidas a atender específicamente las necesidades concretas recogidas en el Plan de Intervención personal de cada una de ellas. No hay que olvidar que en muchas ocasiones las mujeres que han sufrido violencia tienen que asumir el papel de sustentadoras únicas de la unidad familiar sin tener formación ni experiencia profesional que les facilite la incorporación al mercado laboral. Se pretende con estas ayudas beneficiar a uno de los grupos de población más vulnerables y con mayores riesgos de estar sometidas a situaciones de pobreza o exclusión social.
Asimismo, teniendo en cuenta el colectivo al que van destinadas las presentes ayudas, es necesario el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las beneficiarias, incluyéndose la posibilidad de pagos anticipados y la exención de garantías, y removiendo cualquier otro tipo de obstáculo que pueda perjudicar la eficacia en la gestión. Por ello, entre otras medidas, es necesario acudir al procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta en el que se implementen medidas para la simplificación de trámites administrativos y se reduzcan los plazos de resolución.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 26 de junio de 2018, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que le permita superar el círculo de la violencia.
Artículo 2. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Ser víctima de violencia de género según establece el artículo 5 del presente decreto.
c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
e) Contar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada así como la necesidad que pretende cubrir. El informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se solicita la ayuda.
f) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el artículo 13 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes gastos, tanto los derivados del acceso a los recursos de atención integral a las víctimas de violencia de género, como aquellos que faciliten su autonomía personal, dentro de la previsión realizada en su proyecto individualizado de recuperación.
1. Acceso a los recursos de atención integral a las solicitantes:
a) Gastos de desplazamiento para el acceso a los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
b) Gastos extraordinarios de atención especializada, vinculados a la situación de violencia de género. Para esta categoría de gasto será imprescindible el informe de derivación que se deba emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o desde cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura. Este informe incluirá los motivos que impiden el acceso de la beneficiaria de la ayuda a los recursos de la red necesarios para su recuperación, así como en su caso, los motivos que justifiquen la utilización de esos servicios.
c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud.
2. Autonomía personal de las solicitantes:
a) Gastos derivados de la fianza y/o alquiler o gastos derivados de las cuotas de los préstamos hipotecarios, en ambos casos, de la vivienda habitual.
b) Gastos derivados del consumo de uno o varios de los siguientes suministros: agua, luz, gas de la vivienda habitual, que no sean cubiertos por otros servicios.
c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la vivienda habitual.
d) Gastos de Servicios de Conciliación de naturaleza pública o privada destinadas al cuidado de personas dependientes a cargo de la beneficiaria que constituyan la unidad familiar, y necesarios para continuar el proceso de intervención psicosocial y/o de inserción laboral.
e) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen su empleabilidad, y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo B.
f) Gastos derivados de la puesta en marcha de iniciativas de empleo autónomo.
3. Los gastos recogidos en los apartados anteriores serán subvencionables cuando se hayan producido en el mismo ejercicio presupuestario de la respectiva orden de convocatoria.
Artículo 5. Identificación de las situaciones de violencia de género.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, a los efectos de acceder a las ayudas reguladas por este decreto, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia de género:
a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos de constituyen la Red Extremeña de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c) La orden de protección vigente.
Artículo 6. Cómputo de ingresos.
1. En el cómputo de ingresos, y al objeto de acreditar que la solicitante cumple el requisito de carencia de rentas, se tomarán fundamentalmente los que figuren en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose éstas por meses. Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.
2. En caso de que la solicitante perciba pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial firme a favor de los hijos y las hijas sobre los que ostente la guarda y custodia, quedarán exentas de cómputo a los efectos de la presente ayuda. Asimismo, quedan exentas de cómputo las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social y la vivienda habitual de la víctima.
3. No se computarán las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad familiar que convivieran con la solicitante.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la ayuda.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en estas bases reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimientos.
Artículo 8. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas en este decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada que las conceda, así como con el disfrute de servicios públicos, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Cuantía y pago.
1. La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la concesión de la subvención y quedará contemplada en el informe referido en el artículo 2 e) de este decreto.
2. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 5.000 euros por beneficiaria.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.
4. Las beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.
5. Una vez concedida esta ayuda, podrán volver a ser beneficiarias de la ayuda las solicitantes en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. En cada convocatoria se revisará la cuantía de la ayuda a recibir en función de las circunstancias de las solicitantes reflejadas en el Informe del Instituto de la Mujer.
Artículo 10. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo de estas bases reguladoras, e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria, de conformidad con las modificaciones introducidas por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Documentación.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se especifica en el presente artículo. No obstante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para la consulta de oficio de los datos y documentos elaborados por cualquier Administración Pública que se recogen en el apartado segundo del presente artículo, salvo que se formule oposición expresa. No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos.
2. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma:
a) Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor en el caso de que la solicitante tenga nacionalidad española.
b) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas físicas del último ejercicio disponible correspondiente a la solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda autonómica, con la estatal y con la Seguridad Social.
d) Informe de vida laboral de la solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.
e) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
f) Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.
g) Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Documento acreditativo del nacimiento de hijas/os.
3. La interesada deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio de la solicitante.
b) En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
c) Las solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos ente Administraciones.
Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.
d) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.
e) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
Artículo 12. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Entre dichas actuaciones incorporará de oficio el informe previsto en el artículo 2 e) de este decreto, e igualmente se recabarán de oficio, en su caso, el informe previsto en el artículo 4.1.b) del presente decreto de derivación que se deban emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o desde cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura.
2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015 , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.
Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda, salvo las medidas de difusión del artículo 17.3 de la citada ley que no serán de aplicación para las presentes subvenciones, en concreto:
a) Acreditar documentalmente, en plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, los gastos subvencionados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con la validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura, y los pagos realizados, mediante la documentación acreditativa de los mismos.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 15 del presente decreto.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Asimismo, con carácter particular vienen obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Participar de forma activa en su Programa Individualizado de Recuperación, que se irá completando y modificando en función de su evolución, y donde constarán los objetivos de intervención psicológica, social, educativa, familiar, formativa y laboral.
b) Mantenerse en la situación de cese en la convivencia con su agresor desde la fecha de la solicitud hasta el plazo establecido para la justificación de la ayuda. A estos efectos, el Instituto de la Mujer de Extremadura recabará cuanta información sea necesaria, a través de los recursos propios de las Administraciones competentes para ello, para constatar el cumplimiento de esta obligación.
c) No solicitar que se dejen sin efecto las medidas de protección que se hubieren dictado en su favor en el caso de que éstas estuvieren vigentes.
3. Las beneficiarias de la ayuda deberán aportar el modelo de Alta de Terceros, en el supuesto de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Artículo 14. Publicidad.
Las subvenciones concedidas estarán excepcionadas del requisito de publicidad, según el apartado 2.d) del artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por respeto y salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo dispuesto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo 15. Causas de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. La ayuda regulada en el presente decreto será revocada y motivará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda por resolución del órgano concedente cuando concurra en la beneficiaria alguna de las siguientes circunstancias:
a) Abandonar el Programa Individualizado de Recuperación b) Haber reanudado la convivencia con el agresor o haber solicitado que se dejen sin efecto las medidas de protección dictadas en su favor respecto del mismo.
c) Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto fueren de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de la ayuda.
2. No obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por la beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad, procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no se haya justificado.
Se entenderá que se ha logrado este cumplimiento satisfactorio cuando la beneficiaria haya participado en un porcentaje del 80 % de las acciones que contemple su Programa Individual de Recuperación y/o haya justificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este decreto, al menos el 60 % de la subvención concedida.
Artículo 16. Procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
3. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura .
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 17. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas reguladas en el presente decreto. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución de la Secretaría General de Cultura e Igualdad y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogado el Decreto 120/2016, de 2 de agosto , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera de Cultura e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.