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Subvenciones para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud

02/07/2018
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Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud en Andalucía, para el año 2018 (BOJA de 29 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN BIOMÉDICA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA, PARA EL AÑO 2018.

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 98 de 25 de mayo), modificada por la Orden de 7 de marzo Vínculo a legislación de 2018 (BOJA núm. 54, de 19 de marzo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en relación con lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de 2015),

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 19 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para las siguientes líneas:

1. Línea de Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud en las siguientes modalidades:

a) Proyectos de investigación en Salud.

b) Proyectos de investigación en áreas de salud determinadas por la Consejería de Salud.

1.º Proyectos estratégicos de I+D+i con fortalecimiento de capital humano investigador.

2.º Proyectos investigación clínica en red con fortalecimiento del capital humano investigador.

c) Proyectos de innovación en Salud.

2. Línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud en los siguientes conceptos:

a) Intensificación de la actividad investigadora de las Áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPS).

b) Estancias formativas de investigación e innovación.

Segundo. Beneficiarios.

Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 19 de mayo de 2016.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios del programa 41K de la Consejería de Salud y por una cuantía máxima de 5.854.150,00 euros, con la siguiente distribución:

a) Programa 41K, fondos autofinanciados de la Consejería Salud, consignados en los siguientes artículos, por una cuantía máxima de 2.994.000,00 euros:

Tabla omitida.

b) Programa 41K FEDER PO DE ANDALUCIA, 2014-2020 en la Consejería Salud, consignados en las siguientes partidas presupuestarias, por una cuantía máxima de 2.860.150,00 euros:

Tabla omitida.

2. La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será la siguiente:

a) Para la Línea de Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud se destinarán 5.480.150,00 euros, con la siguiente distribución por modalidades:

1.º Proyectos de investigación en salud: 2.120.000,00 euros.

2.º Proyectos de investigación en áreas de salud determinadas por la Consejería de Salud (Financiados con el Programa 41K FEDER PO de Andalucía, 2014-2020):

- Proyectos estratégicos I+D+i con incorporación de capital humano: 2.050.000,00 euros.

- Proyectos investigación clínica en red con fortalecimiento del capital humano investigador: 810.150,00 euros.

3.º Proyectos de innovación en salud: 500.000,00 euros

b) Para la Línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud se destinarán 374.000 euros, con la siguiente distribución por conceptos:

1.º Intensificación de la actividad investigadora de las áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPS): 99.000 euros

2.º Estancias formativas de investigación e innovación: 275.000 euros

3. Según dispone el artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. En caso de existir créditos sobrantes de alguna modalidad dentro de alguna de las líneas convocadas, por no existir suficientes solicitudes subvencionables para cubrir el crédito inicialmente estimado, mediante Resolución de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento se podrá realizar una modificación en la distribución por modalidades con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, sin modificar el importe máximo de la línea convocada. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con antelación a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

Conforme a lo indicado en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes de las subvenciones para las distintas líneas convocadas se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexos I de la presente Resolución, y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/salud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras, el plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto de la presente Resolución, previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 16 de julio de 2018, a excepción de aquellas que se presenten para la Línea de Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud, modalidad de proyectos investigación clínica en red con fortalecimiento del capital humano investigador, que tendrá como fecha límite el día 31 de julio de 2018.

Sexto. Tramitación de urgencia.

Ante la necesidad de agilizar el procedimiento de concesión, considerando que concurren razones de interés público para aplicar al citado procedimiento la tramitación de urgencia y, por tanto, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos fijados para cada línea de subvención, conforme a lo indicado en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, enumerados en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen y en los apartados Decimocuarto y Decimonoveno de la presente Resolución. Una vez evaluadas, la Comisión de Evaluación definida en el artículo 15 del mismo texto normativo, en función de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe de evaluación.

Octavo. Pago y justificación.

El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden de bases reguladoras.

Noveno. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud.

A efectos de esta convocatoria y dentro de los objetivos de la Consejería de Salud definidos en el marco de la Estrategia I+i en Salud de Andalucía para el período 2014-2018, las líneas estratégicas a valorar en la presente convocatoria son las siguientes:

1. Proyectos dirigidos por investigadores emergentes.

La persona investigadora principal no ha liderado proyectos de investigación en convocatorias competitivas autonómicas, nacionales o internacionales y además reúne alguno de los siguientes requisitos:

a) Obtención título de Doctor o Doctora, o del título de especialista en ciencias de la salud con posterioridad al año 2004, con una producción científica mínima de 3 publicaciones como primeros o últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el Journal Citation Report (JCR) y posicionadas en los cuartiles 1 y 2, en los últimos 5 años.

b) Pertenencia a hospitales comarcales, centros hospitalarios de alta resolución (CHARE), Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, o ejercicio de su actividad en el ámbito de la Estrategia de Cuidados, con una producción científica mínima de 3 publicaciones como primeros o últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el JCR en los últimos 5 años.

c) En la contabilización de los años de producción científica y fecha de obtención del doctorado y especialidad se tendrán en cuenta como inhábiles las interrupciones acreditadas debidas a los motivos que se citan a continuación: períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social (se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo); grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses (se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos); atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses y se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos).

2. La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas (Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Genética Clínica y Medicina Genómica y Nanomedicina) y medicina personalizada.

3. La investigación que permita la transferencia directa de sus resultados a la práctica clínica a través de estudios de intervención.

4. La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales.

5. La equidistribución geográfica de recursos de investigación, desarrollo e innovación en Andalucía.

6. Proyectos de investigación e innovación en salud pública, entendidos como aquellos proyectos cuyos fines son la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad según lo recogido en el artículo 3 Vínculo a legislación de Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

7. Soluciones orientadas a la búsqueda de la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

8. Adecuación al proyecto del perfil profesional a contratar.

9. Innovación organizativa.

10. Seguridad del paciente.

11. Participación del paciente.

12. La investigación e innovación orientada hacia la resolución de los problemas de salud de la población definidos en los Planes de Salud de Andalucía y en sus planes integrales y sectoriales.

Décimo. Objeto de la Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, modalidad proyectos de investigación en salud.

De acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación y el apartado 1 Vínculo a legislación del Cuadro Resumen de la Línea proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, modalidad proyectos de investigación en salud, de la Orden de bases reguladoras, el objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) y de los Centros de Investigación dependientes de la Consejería de Salud.

Undécimo. Principios que han de respetar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Duodécimo. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Las solicitudes solamente podrán ser presentadas en una de las siguientes modalidades convocadas:

a) Proyectos de investigación en Salud:

Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud de temática general en los que pueden participar investigadores de uno o más grupos de investigación.

La duración máxima será de 3 años y deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la Resolución de concesión y la cuantía máxima a conceder será de 69.000 euros, con un máximo de 60.000 euros para el proyecto y 9.000 euros correspondientes al 15% de costes indirectos.

b) Proyectos de investigación en áreas de determinadas por la Consejería de Salud:

Para esta modalidad sólo se podrán subvencionar aquellos proyectos presentados por fundaciones del sector público andaluz, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, adscritas a la Consejería de Salud y serán financiados con el Programa 41K FEDER PO de Andalucía, 2014-2020, que tiene como principal objetivo la generación o adquisición de conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud con el fortalecimiento del capital humano investigador en salud.

Las ayudas objeto de esta modalidad serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, estas ayudas son incompatibles con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta modalidad serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado con otro empleador.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

La entidad beneficiaria deberá contar con un método de control y medición de las horas efectivamente dedicadas por cada investigador en cada proyecto subvencionado.

Con cargo a estos fondos se financian dos tipos de proyectos:

1.º Proyectos estratégicos I+D+i con fortalecimiento de capital humano investigador

Proyectos dirigidos a la generación o adquisición de conocimiento en áreas de la Ciencias de la Salud, que impliquen la incorporación de capital humano en investigación al proyecto, mediante la contratación específica para el mismo.

La duración de cada proyecto será de 4 años y deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la Resolución de concesión. La cuantía máxima a conceder será de 200.000 euros, con un máximo de 182.000,00 euros para el proyecto y 18.000,00 euros correspondientes al 15 % de costes indirectos que se calculará sobre la partida presupuestaria de gastos de personal.

En este tipo de proyecto se deberá contratar a una persona investigadora a tiempo completo, durante el periodo de duración del proyecto. La contratación del personal se realizará de acuerdo a las condiciones económicas establecidas para su categoría en la institución solicitante, con un máximo de 30.000 euros anuales, incluida cuota patronal de seguridad social.

2.º Proyectos de investigación clínica en red con fortalecimiento del capital humano investigador

Proyectos dirigidos a fomentar la realización de ensayos clínicos con medicamentos en red que potencien que los centros del SSPA puedan funcionar como centros de referencia para la realización de los mismos.

La duración de cada proyecto será de 4 años y deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la Resolución de concesión. La cuantía máxima a conceder será de 405.000 euros, con un máximo de 386.400,00 euros para el proyecto y 18.600,00 euros correspondientes al 5% de costes indirectos.

Cada red estará inscrita a una única área temática principal de las descritas a continuación: alergia, trasplantes, ginecología, vacunas, dermatología, urología, nefrología, digestivo, oftalmología, metabolismo, psiquiatría, dolor y anestesia, inmunología, endocrinología, reumatología, neurociencias, respiratorio, hematología, enfermedades infecciosas, cardiovascular y oncología. Sólo se financiará una red por área temática principal. Las áreas temáticas principales se podrán dividir en áreas secundarias o de interés específico en el desarrollo de la memoria.

Asimismo, cada Red estará formada por un mínimo de cinco centros, que deberán pertenecer al menos, a cuatro provincias andaluzas, de forma que sea representativa de toda la población de Andalucía, en cuanto al número de pacientes incluidos en ensayos clínicos de cada área.

El proyecto contará con una persona investigadora principal, coordinadora de la red en el área temática principal, investigadores coordinadores de áreas temáticas secundarias e investigadores participantes en los ensayos clínicos con medicamentos en los que participe la red.

En este tipo de proyecto se deberá contratar a dos personas investigadoras a tiempo completo, con una retribución de 35.500 euros anuales, incluida cuota patronal de seguridad social, con el perfil que se específica a continuación, y a una persona técnica de apoyo a tiempo completo, con una retribución de 22.000 euros anuales, incluida cuota patronal de seguridad social, durante el periodo de duración del proyecto.

Perfil de persona investigadora:

Haber obtenido el título de Doctor o Doctora, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral, en fecha posterior al 1 de enero de 2008.

c) Proyectos de innovación en Salud:

Proyectos cuyo objetivo es la aplicación del conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud y temática relacionada con la innovación organizativa, asistencial y en tecnologías sanitarias, centrándose en la adopción con éxito por parte de la ciudadanía, terceros y/o la organización de un nuevo producto, servicio, proceso o forma de organizarse, o sus mejoras, con impacto positivo en la salud, bienestar social y/o sostenibilidad.

El mencionado producto, servicio, proceso o forma de organizarse propuesto en el proyecto debe contemplar como mínimo el testeo del mismo en un entorno real y la planificación del resto de hitos, hasta lograr su adopción con el impacto esperado. En la medida en la que el proyecto asegure esta adopción, mayor será su valoración en cuanto su difusión.

La duración máxima será de 3 años y deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la Resolución de concesión. La cuantía máxima a conceder será de 51.750 euros, con un máximo de 45.000 euros para el proyecto y 6.750 euros correspondientes al 15% de costes indirectos.

Decimotercero. Datos sobre los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud, para los que se solicita la subvención.

El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:

1. Memoria del proyecto.

2. Datos completos del Currículum Vitae (CV) de cada uno de los miembros del equipo investigador.

3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.

4. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial deberá certificar que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad o Área Integrada de Gestión en el seno de la cual vaya a desarrollarse el proyecto.

Decimocuarto. Gastos subvencionables para la Línea de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud.

Conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen correspondiente, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Bienes y servicios: material científico de investigación, material fungible, material bibliográfico y servicios externos.

b) Gastos de personal, incluyendo sueldos y salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados:

1.º Financiación total o parcial de personal investigador contratado específicamente para el proyecto.

2.º Financiación total o parcial de personal en formación en investigación (excluidos especialistas internos residentes) específicamente para el proyecto.

3.º Financiación total o parcial de personal de apoyo a la investigación específicamente para el proyecto.

c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que forman parte del equipo de investigación. Excepcionalmente, cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas al equipo, deberá ser autorizado por el órgano concedente.

d) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto, como inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados.

e) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen correspondiente.

f) Los gastos subvencionables por fondos europeos, según se determinen en las aplicaciones presupuestarias contenidas en las distintas convocatorias cumplirán los criterios de elegibilidad de acuerdo a la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

Decimoquinto. Evaluación y selección de solicitudes. Línea de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen correspondiente de la Orden de bases reguladoras.

1. Evaluación de proyectos de investigación en Salud:

1.º Criterios de valoración del equipo: 27 puntos.

a) Valoración del equipo investigador o de innovación: capacidad de la persona, equipo de investigación y/o innovación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas: 22 puntos.

Se valorará lo siguiente:

- Que la persona investigadora principal haya obtenido financiación para otros proyectos de investigación relacionados con el tema propuesto. La actividad investigadora anterior de la persona investigadora principal y del equipo de investigación, relevante a nivel nacional e internacional, en los últimos 5 años. Que la dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de investigación. La capacitación científico-técnica de la persona investigadora principal y del equipo investigador para realizar el proyecto de investigación.

- Si la persona investigadora principal es emergente se valorará la formación contrastada en investigación de la persona investigadora principal. La actividad investigadora anterior de la persona investigadora principal y del equipo de investigación, relevante a nivel nacional e internacional, en los últimos 5 años, teniendo en cuenta que se trata de un grupo liderado por un investigador o investigadora emergente. Que la dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de investigación. La capacitación científico-técnica de la persona investigadora principal y del equipo investigador para realizar el proyecto de investigación.

h) Multidisciplinariedad del proyecto de I+i: 5 puntos.

Se valorará lo siguiente:

- Que los equipos estén formados por perfiles sanitarios y no sanitarios y por profesionales de diferentes especialidades, siempre que esta composición sea necesaria para la realización del proyecto.

2.º Criterios de valoración del proyecto: 49 puntos.

i) Calidad científico-técnica y de la viabilidad del proyecto: 34 puntos.

Se valorará lo siguiente:

- La hipótesis y la relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto de investigación. El grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Viabilidad y riesgos o limitaciones de la propuesta. Metodología y plan de trabajo.

k) Aplicabilidad de los resultados: 10 puntos.

Se valorará lo siguiente:

- El tiempo en el que previsiblemente se podrán incorporar las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto suponiendo que tiene éxito en sus objetivos. Alcance de las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto suponiendo que tiene éxito en sus objetivos. Impacto del proyecto en los resultados en salud en caso de que el proyecto tenga éxito en sus objetivos.

m) Valoración económica de la propuesta: 5 puntos. Se valorará que el presupuesto propuesto sea real con base en las actividades a desarrollar y los recursos disponibles en los centros participantes.

3.º Criterios de valoración de novedad y relevancia: 16 puntos.

n) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud: Máximo 16 puntos en la suma de las siguientes líneas estratégicas:

- Investigadores emergentes: 15 puntos. Se otorgarán los 15 puntos a los proyectos liderados por personas investigadoras principales que cumplan con los requisitos definidos en el apartado Octavo.1.

- Salud Pública: 8 puntos. Se otorgarán los 8 puntos a los proyectos cuyos fines sean la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad según lo recogido en el Artículo 3 Vínculo a legislación de Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

- Equidistribución geográfica: 2 puntos. Este criterio se aplicará si una vez establecido el punto de corte hay alguna provincia que no tenga ningún proyecto seleccionado para financiar.

- Terapias Avanzadas y medicina personalizada: 3 puntos. Se otorgarán los 3 puntos a los proyectos de terapias avanzadas o medicina personalizada. Se consideran terapias avanzadas las terapias basadas en células, tejidos y genes y abarcan fundamentalmente la terapia celular, la terapia génica y la ingeniería tisular de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 1394/2007 y a la Directiva 2009/120/CE. La Medicina Personalizada basa los diagnósticos o decisiones de tratamiento en el conocimiento de la naturaleza molecular de las enfermedades y en la individualidad genética que posee cada paciente. Por eso, las tecnologías de secuenciación genómica, transcriptómicos (y otras ómicas) cobran un papel tan importante en la definición de la individualidad genética del paciente con fines diagnósticos, pronósticos y de decisión de tratamiento.

- Estudios de intervención: 2 puntos. Se otorgarán los 2 puntos a los proyectos en los que se realice una intervención en pacientes.

Proyectos cuya investigadora principal sea mujer: 5 puntos.

4.º Criterios de valoración del impacto: 5 puntos.

r) Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual: 5 puntos.

- Se valorará si los posibles resultados futuros podrían generar o no alguno de los siguientes activos: Know-How transferible, un registro de propiedad intelectual distinto de los derivados de publicaciones científicas (artículos científicos, guías de práctica clínica, cuestionarios médicos, etc.), una Solicitud de Patente o Modelo de Utilidad o un desarrollo de tecnología sanitaria propia.

5.º Criterios de valoración de la difusión: 3 puntos.

u) Plan de difusión y/o explotación de los resultados: 3 puntos.

- Se valorará que el plan de difusión y/o explotación planteado sea adecuado al tipo de resultados que se prevé obtener.

Sólo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo 42 puntos en la suma de los apartados 1.º, 2.º, 4.º y 5.º de los 84 totales posibles en dichos apartados.

2. Evaluación de proyectos estratégicos I+D+i con incorporación de capital humano:

1.º Criterios de valoración del equipo: 40 puntos

a) Valoración del equipo investigador: capacidad de la persona, equipo de investigación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas. 30 puntos.

Se valorará lo siguiente:

- Que la persona investigadora principal haya obtenido financiación para otros proyectos de investigación relacionados con el tema propuesto y la actividad investigadora anterior de la persona investigadora principal y del equipo de investigación, relevante a nivel nacional e internacional, en los últimos 5 años. Que la dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de investigación. La capacitación científico-técnica de la persona investigadora principal y del equipo investigador para realizar el proyecto de investigación.

b) La investigación cooperativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza a través de proyectos multicéntricos: Máximo 8 puntos al aplicar alguna de las siguientes cooperaciones excluyentes entre si:

1.º Proyectos multicéntricos con el mismo nivel asistencial: 4 puntos.

2.º Proyectos multicéntricos interniveles: 8 puntos.

f) Resultados obtenidos en convocatorias anteriores: 2 puntos.

- Se valorarán los resultados obtenidos en la evaluación expost de los proyectos financiados por la Consejería de Salud, liderados por la persona investigadora principal. Todos los proyectos recibirán 2 puntos excepto aquellos que no hayan obtenido una valoración positiva.

2.º Criterios de valoración del proyecto: 30 puntos.

i) Calidad científico-técnica y de la viabilidad del proyecto: 20 puntos.

- Se valorará la hipótesis y le relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto de investigación. El grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Viabilidad y riesgos o limitaciones de la propuesta. Metodología y plan de trabajo.

j) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos: 3 puntos.

k) Aplicabilidad de los resultados: 4 puntos.

- Se valorará el tiempo en el que previsiblemente se podrán incorporar las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto suponiendo que tiene éxito en sus objetivos. Alcance de las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto suponiendo que tiene éxito en sus objetivos. Impacto del proyecto en los resultados en salud en caso de que el proyecto tenga éxito en sus objetivos.

m) Valoración económica de la propuesta: 3 puntos. Se valorará que el presupuesto propuesto sea real con base en las actividades a desarrollar y los recursos disponibles en los centros participantes.

3.º Criterios de valoración de novedad y relevancia: 25 puntos.

n) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud: Máximo 20 puntos en la suma de las siguientes líneas estratégicas:

- Fortalecimiento del capital humano investigador en Salud. Se valorará la adecuación al proyecto del perfil profesional a contratar. 10 puntos.

- Salud Pública: 8 puntos. Proyectos cuyos fines sean la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad según lo recogido en el artículo 3 Vínculo a legislación de Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

- Terapias Avanzadas y medicina personalizada: 8 puntos. Se otorgarán los 8 puntos a los proyectos de terapias avanzadas o medicina personalizada. Se consideran terapias avanzadas las terapias basadas en células, tejidos y genes y abarcan fundamentalmente la terapia celular, la terapia génica y la ingeniería tisular de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 1394/2007 y a la Directiva 2009/120/CE. La Medicina Personalizada basa los diagnósticos o decisiones de tratamiento en el conocimiento de la naturaleza molecular de las enfermedades y en la individualidad genética que posee cada paciente. Por eso, las tecnologías de secuenciación genómica, transcriptómicos (y otras ómicas) cobran un papel tan importante en la definición de la individualidad genética del paciente con fines diagnósticos, pronósticos y de decisión de tratamiento.

- Estudios de intervención: 4 puntos. Se otorgarán los 4 puntos a los proyectos en los que se realice una intervención en pacientes, evaluándose una intervención con metodología antes-después.

- Participación de mujeres como personal investigadora principal: 4 puntos.

p) Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente: 5 puntos.

4.º Criterios de valoración del impacto: 3 puntos.

r) Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual: 3 puntos.

- Se valorará si los posibles resultados futuros podrían generar o no alguno de los siguientes activos: Know-How transferible, un registro de propiedad intelectual distinto de los derivados de publicaciones científicas (artículos científicos, guías de práctica clínica, cuestionarios médicos, etc.), una Solicitud de Patente o Modelo de Utilidad o un desarrollo de tecnología sanitaria propia.

5.º Criterios de valoración de la difusión: 2 puntos.

u) Plan de difusión y/o explotación de los resultados: 2 puntos.

- Se valorará que el plan de difusión y/o explotación planteado sea adecuado al tipo de resultados que se prevé obtener.

Sólo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo 40 puntos en la suma de los apartados 1.º, 2.º, 3.º.p), 4.º y 5.º de los 80 totales posibles.

3. Evaluación de proyectos investigación clínica en red con fortalecimiento del capital humano investigador:

1.º Criterios de valoración del equipo: 45 puntos.

a) Valoración del equipo investigador: capacidad de la persona, equipo de investigación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas: 35 puntos.

- Se valorará que la persona investigadora principal haya obtenido financiación para otros proyectos de investigación relacionados con el tema propuesto. La actividad investigadora anterior de la persona investigadora principal y del equipo de investigación, relevante a nivel nacional e internacional, en los últimos 5 años. Que la dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de investigación. La capacitación científico-técnica de la persona investigadora principal y del equipo investigador para realizar el proyecto de investigación.

b) La investigación cooperativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza a través de proyectos multicéntricos: 5 puntos

f) Resultados obtenidos en convocatorias anteriores: 5 puntos. Se valorarán los resultados obtenidos en la evaluación expost de los proyectos financiados por la Consejería de Salud, liderados por la persona investigadora principal. Todos los proyectos recibirán 5 puntos exceptos aquellos que no hayan obtenido una valoración positiva.

2.º Criterios de valoración del proyecto: 40 puntos.

i) Calidad científico-técnica y de la viabilidad del proyecto: 40 puntos.

- Se valorará la hipótesis y le relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto de investigación. El grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Viabilidad y riesgos o limitaciones de la propuesta. Metodología y plan de trabajo para la incorporación de ensayos clínicos a la Red.

3.º Criterios de valoración de novedad y relevancia: 5 puntos.

n) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud: 5 puntos

- Fortalecimiento del capital humano investigador en Salud. Se valorará la adecuación al proyecto del perfil profesional a contratar. 5 puntos.

4.º Criterios de valoración del impacto: 5 puntos.

s) Posibilidad de transferencia de los resultados: 5 puntos.

- Se valorará el tiempo en el que previsiblemente se podrán incorporar las mejorar a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto suponiendo que tiene éxito en sus objetivos. Alcance de las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto suponiendo que tiene éxito en sus objetivos. Impacto del proyecto en los resultados en salud en caso de que el proyecto tenga éxito en sus objetivos.

5.º Criterios de valoración de la difusión: 5 puntos.

u) Plan de difusión y/o explotación de los resultados: 5 puntos.

- Se valorará que el plan de difusión y/o explotación planteado sea adecuado al tipo de resultados que se prevé obtener.

Sólo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo 47,5 puntos en la suma de los apartados 1.º, 2.º, 4.º y 5.º de los 95 totales posibles.

4. Evaluación de proyectos de innovación en Salud.

1.º Criterios de valoración del equipo: 8 puntos.

a) Valoración del equipo investigador o de innovación: capacidad de la persona, equipo, centro o entidad para la realización de las actividades programadas: 8 puntos.

- Adecuación del equipo de innovación al proyecto en el que participa o con el que colabora. Se valora, por tanto, el potencial de cada una de las personas con las que cuenta el proyecto para el logro de los resultados más innovadores.

2.º Criterios de valoración de la calidad de la memoria del proyecto: 12 puntos.

j) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos: 9 puntos.

- Se valorará la congruencia de la metodología, el diseño del proyecto, análisis y evaluación de la consecución de los hitos propuestos y plan de trabajo a los objetivos y recursos, tanto los disponibles (recursos propios con los que cuenta de partida el equipo y/o a través de colaboración con otra organización) como los solicitados (en la presente convocatoria)

b) Valoración económica de la propuesta: 3 puntos.

- Se valorará que el presupuesto propuesto sea real con base en las actividades a desarrollar y los recursos disponibles en los centros participantes.

3.º Criterios de valoración de novedad y relevancia: 45 puntos.

n) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud. Máximo 15 puntos en la suma de los siguientes aspectos:

- Innovación orientada hacia la resolución de los problemas de salud de la población, definidos en los Planes de Salud de Andalucía, en sus planes integrales y sectoriales y Estrategias I+i en Salud de Andalucía: 8 puntos.

- Seguridad del paciente: 4 puntos. Se valorarán las innovaciones dirigidas a minorar la peligrosidad inherente a cada paso del proceso de atención de salud. Serán evaluadas todas las acciones dirigidas hacia las mejoras del desempeño, la gestión de la seguridad, del entorno en el que se presta la atención sanitaria, la gestión de riesgos ambientales, incluido el control de las infecciones, el uso seguro de los medicamentos y la seguridad de los equipos.

- Participación ciudadana: 4 puntos. Se valorará la participación ciudadana en el proyecto, desde la mera información y participación en la organización y la forma de prestar la asistencia, hasta la participación en la evaluación de los resultados clínicos y en salud, pasando por la colaboración entre la ciudadanía y el sistema en la elaboración e implantación de planes de la promoción de la salud.

- Innovación organizativa: 8 puntos. Se valorará la adopción con éxito de nuevas formas de gestión, planificación, gobernanza, en centros, unidades o áreas de gestión clínica, equipos de trabajo y el impacto en la productividad, eficiencia, calidad de los servicios y en la cultura innovadora de la organización.

p) Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente: 20 puntos.

- Se valorará la diferenciación respecto a lo existente en la medida en la que la innovación se identifica como algo nuevo o significativamente mejorado o al menos en parte nuevo (más que mejoras). La diferenciación se aplica a los resultados esperados del proyecto (mejoras en el Sistema Sanitario aplicables a la práctica clínica, a la organización, a la gestión de recursos, a los servicios sanitarios o a las políticas de salud), respecto a lo existente tanto dentro como fuera del SSPA.

q) Necesidad en base a la conveniencia del problema que resuelve o mejora en lo que respecta a su prevalencia, la existencia de alternativa que resuelven el mismo problema y a la característica y tamaño del grupo de personas al que va destinado: 10 puntos.

- Se valorará el problema y/o necesidad que se pretende resolver en este proyecto y el tratamiento o abordaje actual de este problema así como las iniciativas, prácticas, trabajos previos, productos, servicios, procesos y/o modelos existentes y/o en desarrollo en la actualidad para dar solución al mencionado problema y/o necesidad o similares.

4.º Criterios de valoración del impacto y difusión: 35 puntos.

t) Previsión de los efectos a largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por la propuesta: 15 puntos.

- Se valorará el grado de impacto del proyecto en los resultados en salud y la sostenibilidad del SSPA, así como su impacto social, económico, medioambiental, educacional, laboral, en caso de que el proyecto tenga éxito en sus objetivos. Este impacto se valora tanto desde la perspectiva social (grupo de población afectado y su entorno y la sociedad en general) como desde la de la organización (SSPA y/o Administraciones Públicas).

u) Plan de difusión y/o explotación de los resultados: 20 puntos.

- Nivel de comunicación, aceptación y adopción con éxito esperado del nuevo o significativamente mejorado producto, servicio, proceso o forma de organizarse con impacto positivo en la salud, bienestar social y/o sostenibilidad por parte de la ciudadanía, terceros y/o la organización a la que se dirige.

Sólo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo la mitad de la máxima puntuación posible en cada uno de ellos:

- En el criterio p): 10 puntos.

- En la suma de los criterios n), y q): 12,5 puntos.

- En el criterio t): 7,5 puntos.

- En el criterio u): 10 puntos.

Decimosexto. Objeto de la Línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación y el apartado 1 Vínculo a legislación del Cuadro Resumen de la Línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud, de la Orden de bases reguladoras, el objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de fortalecimiento de los recursos humanos en I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) y de los Centros de Investigación, dependientes de la Consejería de Salud.

Decimoséptimo. Cuantía máxima a conceder y duración de las actividades. Línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Intensificación de la actividad investigadora.

a) Se podrán conceder subvenciones para realizar la intensificación de la actividad investigadora de las áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPS), acreditadas o en proceso de acreditación, destinadas al refuerzo de la actividad investigadora a través de la contratación de personal que sustituya a los profesionales con dedicación asistencial exclusiva, que desarrollan actividad como investigador principal en convocatorias de concurrencia competitiva, que no cuenten con ayudas similares durante el mismo período.

b) La duración de la actividad será de un máximo de 12 meses y deberá desarrollarse a partir de la fecha indicada en la Resolución de concesión hasta el 31 de octubre de 2019. El refuerzo durante un año de la actividad investigadora se producirá a través de la cobertura de recursos asistenciales del AIG o servicio equivalente de las EPS, correspondiente a la contratación del 50% de la jornada de personal facultativo o de enfermería. La intensificación derivada de dicha contratación podrá asignarse a un solo profesional o distribuirse entre diferentes profesionales sanitarios del AIG o servicio equivalente de las EPS propuestos por la dirección de la misma, en consonancia con el equilibrio entre las actividades asistenciales, docentes y de investigación.

c) La cuantía máxima totalizada a conceder al personal facultativo y de enfermería será de 33.000 euros incluido el 10% de costes indirectos (3.000 euros); teniendo en cuenta para el cálculo de las mismas, que el importe máximo destinado al personal facultativo será de 30.000 euros y para el personal de enfermería será de 15.000 euros.

2. Estancias formativas de investigación e innovación.

a) Se podrán conceder subvenciones para realizar actividades o estancias formativas de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía con dedicación exclusiva, destinadas al fomento y desarrollo de competencias en I+D+I en biomedicina.

b) La ausencia del profesional durante el desarrollo de la actividad o estancia formativa podrá reemplazarse con la contratación de un profesional que desarrolle la labor asistencial que éste deja de realizar.

c) La duración de la actividad será de un máximo de 12 meses y deberá desarrollarse a partir de la fecha indicada en la Resolución de concesión hasta el 31 de octubre de 2019.

d) La cuantía máxima totalizada a conceder para la contratación de personal facultativo y/o enfermería más estancias será de 55.000 euros, incluido el 10% de costes indirectos (5.000 euros); teniendo en cuenta para el cálculo de las mismas, que el importe máximo destinado a la contratación de personal facultativo será de 30.000 euros y de 15.000 para el personal de enfermería. Para estancias, la cuantía máxima destinada será de 20.000 euros.

3. Para ser subvencionables las anteriores acciones, en caso de referirse a centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán estar en consonancia con las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad de Gestión Clínica o Área Integrada de Gestión en el seno de la cual se produzca la acción.

Decimoctavo. Datos sobre las actividades de la línea de Recursos Humanos para la I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud para los que se solicita la subvención.

El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre la actividad que se relacionan a continuación:

1. Intensificación de la actividad investigadora de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

Las solicitudes, que serán formuladas tras la propuesta de los Directores de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias, contendrán en su apartado 6 los siguientes datos:

a) Memoria de la actividad.

b) Datos completos del Curriculum científico del Área Integrada de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

c) Datos completos del Curriculum vitae de cada una de las personas propuestas por el Área Integral de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

2. Estancias formativas de investigación e innovación.

Las solicitudes, que serán formuladas por la entidad solicitante, contendrán en su apartado 6 los siguientes datos:

a) Datos de la actividad.

b) Memoria de la estancia formativa.

c) Datos completos del Curriculum vitae de la persona/UGC que va a realizar la actividad.

d) Declaración responsable manifestando estar en posesión de autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro de investigación, desarrollo e innovación participado por la Consejería de Salud, a los que pertenezca la persona que va a realizar la estancia formativa en investigación e innovación.

e) Declaración responsable manifestando que la actividad a desarrollar está en consonancia con las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad de Gestión Clínica o Área Integrada de Gestión o Unidad funcional a la que pertenezca la persona para la cual se produzca la acción.

Decimonoveno. Gastos subvencionables.

Conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen correspondiente, serán gastos subvencionables los siguientes:

1. Para la intensificación de la actividad investigadora de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias:

d) Acuerdos con instituciones sanitarias públicas que supongan un gasto para la cobertura de labores asistenciales del personal que se incorpora a una ayuda de intensificación de la actividad investigadora.

2. Para estancias formativas de investigación e innovación:

a) Desplazamientos, alojamiento y manutención del personal investigador, según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio, establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente, cualquier gasto fuera de estas cuantías deberá ser autorizado por el órgano concedente.

b) Bolsas de viaje para investigadores.

d) Acuerdos con instituciones sanitarias públicas que supongan un gasto para la cobertura de labores asistenciales del personal que se incorpora a una ayuda de intensificación de la actividad investigadora.

f) Inscripciones a cursos y jornadas.

Vigésimo. Evaluación y selección de solicitudes. Línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de la línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud de las bases reguladoras.

1. Intensificación de la actividad investigadora de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato, grupo de investigación y/o Unidad de Gestión Clínica (UGC) o servicio equivalente (ECAI), receptor de la persona candidata: 50 puntos.

- Se valorarán los méritos curriculares (producción científica de los últimos 5 años y obtención de financiación en convocatorias de concurrencia competitiva) del Área Integrada de Gestión o servicios equivalentes en los últimos 5 años

b) Valoración de la persona, equipo de investigación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas: 35 puntos.

- Se valorará la producción científica, la obtención de financiación en convocatorias de concurrencia competitiva y otros méritos en investigación (comités evaluación, comités editorial, participación CIBER/RETICs, dirección de tesis), de los últimos 5 años.

j) Aplicabilidad de los resultados: 10 puntos.

- Se valorará el tiempo en que previsiblemente se podrán incorporar las mejoras en la actividad asistencial una vez finalizada la actividad, el alcance y el impacto en los resultados en salud.

l) Adecuación e interés de la propuesta con alguna de las líneas estratégicas de la Consejería de Salud: Máximo 5 puntos en la suma de las siguientes líneas estratégicas:

- Salud Pública: 2 puntos. Actividades cuyos fines sean la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad según lo recogido en el Artículo 3 Vínculo a legislación de Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía

- Equidistribución geográfica: 2 punto. Este criterio se aplicará si una vez establecido el punto de corte hay alguna provincia que no tenga ningún proyecto seleccionado para financiar.

- Terapias Avanzadas y medicina personalizada: 2 punto. Se otorgarán los 2 puntos a los proyectos de terapias avanzadas o medicina personalizada. Se consideran terapias avanzadas las terapias basadas en células, tejidos y genes y abarcan fundamentalmente la terapia celular, la terapia génica y la ingeniería tisular de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 1394/2007 y a la Directiva 2009/120/CE. La Medicina Personalizada basa los diagnósticos o decisiones de tratamiento en el conocimiento de la naturaleza molecular de las enfermedades y en la individualidad genética que posee cada paciente. Por eso, las tecnologías de secuenciación genómica, transcriptómicos (y otras ómicas) cobran un papel tan importante en la definición de la individualidad genética del paciente con fines diagnósticos, pronósticos y de decisión de tratamiento.

- Participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales: 1 punto. Se otorgará un punto si el AIG o servicio equivalente incluye entre las personas candidatas a la intensificación alguna mujer.

2. Estancias formativas de investigación e innovación.

b) Valoración de la persona, equipo de investigación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas: 35 puntos.

- Se valorará la contribución científico-técnica de la persona candidata a su campo de investigación, en los últimos 5 años, la pertinencia del CV con el plan de trabajo propuesto y que la persona candidata sea profesional investigador en activo.

f) Interés y relevancia científica del plan de trabajo propuesto: 40 puntos.

- Se valorará la adecuada definición del objetivo de la actividad de la estancia formativa y de las características generales del programa de la actividad formativa (actividades a desarrollar, dedicación, profesorado, etc.), así como la viabilidad científico-técnica de la propuesta en función del calendario establecido.

j) Aplicabilidad de los resultados: 10 puntos.

- Se valorará el tiempo en que previsiblemente se podrán incorporar las mejoras en la actividad asistencial una vez finalizada la actividad, el alcance y el impacto en los resultados en salud.

l) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud: Máximo 10 puntos en la suma de las siguientes líneas estratégicas:

- Investigadores emergentes: 8 puntos. Se otorgarán los 8 puntos a las personas candidatas que cumplan con los requisitos definidos en el apartado octavo. 1.

- Salud Pública: 8 puntos. Actividades cuyos fines sean la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad según lo recogido en el artículo 3 Vínculo a legislación de Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía

- Participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales: 2 puntos. Se darán los dos puntos cuando la persona candidata sea mujer.

- Equidistribución geográfica: 2 puntos. Este criterio se aplicará si una vez establecido el punto de corte hay alguna provincia que no tenga ningún proyecto seleccionado para financiar.

- Terapias Avanzadas y medicina personalizada: 3 puntos. Se otorgarán los 3 puntos a los proyectos de terapias avanzadas o medicina personalizada. Se consideran terapias avanzadas las terapias basadas en células, tejidos y genes y abarcan fundamentalmente la terapia celular, la terapia génica y la ingeniería tisular de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 1394/2007 y a la Directiva 2009/120/CE.

n) Valoración económica de la propuesta: 5 puntos.

- Se valorará que el presupuesto propuesto sea real con base en las actividades a desarrollar.

Sólo serán propuestas para financiación las estancias formativas, con una puntuación igual o superior a 50 puntos.

Vigesimoprimero.

La presente resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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