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Ciclos formativos en régimen presencial completo

29/06/2018
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Orden de 27 de junio de 2018 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2018-2019 (DOE de 29 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS EN RÉGIMEN PRESENCIAL COMPLETO, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2018-2019.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, regula en el Capítulo III del Título II, la escolarización en centros públicos y privados concertados.

La misma Ley 2/2006 contempla en su artículo 41 las nuevas condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grados medio y superior que han de aplicarse según el apartado sexto de la disposición final quinta de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, en el curso 2018/2019. El artículo 41.2 de la Ley 2/2006, modificada por la Ley 8/3013, indica que “siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente”.

Así mismo el artículo 41.3.b de la misma ley dice que “siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente”. Dado que el gobierno no ha reglamentado nada al respecto aún, se aplicarán las disposiciones que correspondan del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, siempre y cuando no contradigan a lo que ya indica la mencionada Ley 2/2006.

De conformidad con el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011), la admisión del alumnado que desee cursar estudios de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos se realizará en una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.

La disposición adicional primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, en su párrafo primero indica que: “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.

La disposición final primera del mencionado Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, autoriza a la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

Por la presente orden se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial ordinario, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en oferta completa para el curso 2018- 2019.

Las peculiaridades de los procesos de admisión, en lo que se refiere a los ciclos formativos de formación profesional, aconsejan una gestión centralizada de los mismos que permita un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por las personas en los diferentes centros educativos, con el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a la ciudadanía.

Al objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio y superior en oferta presencial completa, impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos, resulta necesario elaborar una normativa específica.

En la dirección de acercar la Administración educativa a la ciudadanía y agilizar la gestión, la presente orden contempla la presentación de la solicitud por el sistema de administración electrónica a través de la plataforma educativa Rayuela.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2018-2019.

Artículo 2. Puestos escolares y oferta de plazas.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación determinarán la capacidad total de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional que se vayan a impartir en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2018-2019 y que constituyen la oferta.

2. Los Centros Escolares publicarán en su tablón de anuncios dicha oferta, así como la normativa reguladora del proceso de admisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 b) del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También se publicará la oferta en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (http://www.educarex.es/fp/admision_ext.html) 3. A efectos de determinar la oferta de plazas para nuevo alumnado en cada ciclo formativo, de la capacidad total se deducirá el número de plazas destinadas al alumnado del ciclo que no promocione al curso siguiente.

4. En la distribución de los puestos escolares vacantes de primer curso se atenderá a las siguientes consideraciones:

a) En los ciclos de grado medio, se establecerán los cupos de plaza siguientes. El 75 % de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica de acceso de las que se mencionan en el artículo 3.2.a de la presente orden. El 10 % a las personas tituladas en Formación Profesional Básica conforme a lo que se establece en el punto 2.b del citado artículo 3. El 15 % restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna de las situaciones que se indican en el artículo 3.2.c.

b) En los ciclos de grado superior los cupos de plaza serán los que se citan a continuación.

El 60 % de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica de acceso de las que se mencionan en el artículo 4.2.a de la presente orden. El 30 % a las personas que tengan un título de Técnico de Formación Profesional conforme a lo que se establece en el punto 2.b del citado artículo 4. El 10 % restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna de las situaciones que se indican en el artículo 4.2.c.

c) En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cada uno de los cupos, se reservará un 5 % de las plazas para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) en cada una de las adjudicaciones a las que hace referencia el artículo 17 de la presente orden antes de realizarse el trasvase del apartado e) siguiente.

d) En cumplimiento del artículo 9.3 Vínculo a legislación a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en cada uno de los cupos establecidos en las letras a) y b) anteriores, se reservará un 5 % de las plazas para estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Las plazas reservadas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo en cada una de las adjudicaciones a las que hace referencia el artículo 17 de la presente orden antes de realizarse el trasvase del apartado e) siguiente. En todo caso, las personas deportistas de alto nivel y alto rendimiento tendrán prioridad para ser admitidas en los ciclos formativos de grado medio de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y Actividades Ecuestres (LOE), en los ciclos formativos de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva (LOE) y Acondicionamiento Físico (LOE).

e) Las plazas para nuevo alumnado de los diferentes cupos que no se cubran se añadirán al resto de cupos de acuerdo con los porcentajes definidos en los apartados a) y b) anteriores. Este trasvase de plazas se realizará al final de cada adjudicación después de efectuadas las acumulaciones a que se refieren las letras c) y d) anteriores.

5. Las plazas para nuevo alumnado que estuvieran vacantes tras el primer periodo de matriculación se distribuirán para la siguiente adjudicación de acuerdo con las proporciones establecidas en el apartado 4 de este artículo. Cuando la vacante se produzca durante el mismo proceso de adjudicación por resulta de mejora de plaza de una persona para la que se ha reservado una plaza de acuerdo al artículo 17. 3 b, por necesidad técnica, dicha vacante se adjudicará al cupo de procedencia de dicha persona.

6. Si después de la publicación de la información definitiva de solicitantes de primer periodo de solicitudes al que se refiere el artículo 18. 3 el número de solicitantes en primera prioridad de algún ciclo formativo fuera menor de 9, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá anular la oferta de dicho ciclo antes de efectuarse la primera o la segunda adjudicación que se mencionan en esta orden. El alumnado que no promocione a segundo curso se atendrá a lo previsto en el artículo 5. 5 de esta orden.

Artículo 3. Requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio y cupos de reserva de plazas.

1. Para acceder a los ciclos de Grado Medio habrán de cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

a) Poseer alguna de las condiciones que establece el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

I. Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:

1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.º Título Profesional Básico.

3.º Título de Bachiller.

4.º Un título universitario.

5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

II. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.

III. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial conforme a lo que se indica en el artículo 15.b Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

c) Poseer una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la universidad para mayores de 25 años conforme al artículo 15.d Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

d) Además podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones que se contemplan en el artículo 41.2 de la mencionada Ley Orgánica, entre las que se encuentran las siguientes:

I. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la LOMCE Vínculo a legislación.

II. Tener el título de graduado en educación secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

III. Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente, o acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos de esa enseñanza, de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

IV. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

V. Haber superado, conforme a la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio Vínculo a legislación, seis cursos completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y al menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica.

VI. Haber aprobado el tercer curso de comunes Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

VII. Tener superado el segundo curso de comunes experimental Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo Vínculo a legislación ).

VIII. Tener aprobado el módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988).

IX. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (disposición adicional 31.ª párrafo 3 de la LOE y disposición adicional 1.ª de la Orden EDU/1603/2009 Vínculo a legislación ).

e) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior según el artículo 41.3 de la LOE o alguno de los títulos académicos equivalentes, mencionados en el apartado 1.d del artículo 4 de esta orden.

2. Se establecen los siguientes cupos de reserva de plazas en función de la condición de acceso aportada:

a) Cupo 1.º. En éste se integrarán a los aspirantes que presenten alguna de las siguientes situaciones:

I. Disponer del Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o alguna de sus equivalencias académicas.

II. Estar en disposición del título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.

III. Disponer del título de Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Técnico o Técnico Superior o en otra enseñanza de carácter profesionalizador equivalente académicamente a alguno de ellos.

IV. Disponer de un título universitario.

b) Cupo 2.º. En él se incluirán a los que tengan un título de Formación Profesional Básico.

c) Cupo 3.º. Incluirá a aquellos que estén en alguna de las siguientes situaciones:

I. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.

II. Tengan aprobada la prueba de acceso a los ciclos de grado medio, a grado superior o a la universidad para mayores de 25 años.

III. Los que hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Artículo 4. Requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior y cupos de reserva de plazas.

1. Para acceder a los ciclos de Grado Superior habrán de cumplirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Poseer alguna de las condiciones que establece el artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

I. Estar en posesión del título de Bachiller.

II. Tener el título de Técnico.

III. Disponer del título de Técnico Superior.

IV. Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado y Polivalente, conforme a la disposición adicional tercera de la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación.

V. Haber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

b) Poseer una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años conforme al artículo 18.c Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

c) Poseer un título de Técnico de Formación Profesional y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna Administración educativa conforme al artículo 18.b Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

d) Además podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones que se contemplan en el artículo 41.3 de la mencionada Ley Orgánica, entre las que se encuentran las siguientes:

I. Estar en posesión del título de Bachiller correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la LOMCE Vínculo a legislación.

II. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

III. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

IV. Haber superado el curso de orientación universitaria.

V. Disponer del Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media, de conformidad al artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

VI. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, o equivalente a efectos académicos.

VII. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

VIII. Tener el título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria de conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

2. Se establecen los siguientes cupos de reserva de plazas en función de la condición de acceso aportada:

a) Cupo 1.º. En éste se integrarán a los aspirantes que presenten alguna de las siguientes situaciones:

I. Estar en posesión del título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.

II. Disponer del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o cualquier otro de formación profesional equivalente académicamente a alguno de ellos.

III. Tener un título universitario.

b) Cupo 2.º. En él se incluirán a los que tengan un título de Técnico de Formación Profesional.

c) Cupo 3.º. Incluirá a aquellos que dispongan de alguna de las siguientes cuestiones:

1. Poseer un título de Técnico de Formación Profesional Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna Administración educativa.

2. Haber superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior o a la universidad para mayores de 25 años.

3. Certificado acreditativo de haber superado el Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 5. Criterios generales.

1. Corresponde al Consejo Escolar de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes presentadas así como de la documentación acreditativa.

2. En los centros privados concertados, corresponde a la persona titular del mismo la admisión del alumnado, debiendo garantizar el Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales de admisión, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción del artículo 57 Vínculo a legislación c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará al titular del centro que será el responsable del cumplimiento de las citadas normas.

3. En el supuesto de que el número de solicitudes de admisión sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de prioridad previstos en la presente orden.

4. Tendrá prioridad el alumnado que haya presentado u obtenido el requisito de acceso en junio sobre el que disponiendo del historial académico en Rayuela y no desautorizando a Consejería a consultarlo, lo obtenga, para el cupo y/o subcupo elegido, en septiembre.

Dicha prioridad será efectiva dentro de los grupos y subgrupos a los que se refieren los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de esta orden, y respetando la distribución y reservas de plaza que se mencionan en el apartado 4 del artículo 2. Dentro de cada cupo, grupo o subgrupo se ordenará en primer lugar a las personas solicitantes que hayan presentado u obtenido el requisito de acceso junio y en segundo lugar a las que disponiendo del historial académico en Rayuela y no desautorizando a Consejería a consultarlo, lo obtengan en septiembre. Igualmente, para la elaboración de las listas de espera a las que se refiere el artículo 19 se atenderá el criterio descrito en este párrafo.

5. El alumnado matriculado en un determinado ciclo formativo en régimen presencial de oferta completa que no promocione o titule, tendrá derecho a permanecer escolarizado en el siguiente curso escolar en el mismo ciclo, curso, centro y turno. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, formalizará la matrícula correspondiente dentro de los plazos del artículo 28 de la presente orden, no siendo necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. En caso de que el ciclo deje de tener continuidad en Extremadura, pero quiera seguir cursando otras enseñanzas de formación profesional, deberá presentar solicitud de admisión.

6. Las personas, si tienen los requisitos adecuados, deberán elegir uno y sólo un cupo de reserva de los establecidos en el artículo 3.2 y artículo 4.2 por el que desean optar para todas las peticiones contenidas en la solicitud. No obstante, si se elige el cupo 1.º, deberá aportar la titulación que menor prioridad tenga en la admisión de entre las que disponga, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 6 o en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 6. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado medio por el cupo primero.

1. Para aquellos que soliciten el acceso por el cupo primero, el orden de preferencia en la admisión a ciclos formativos de grado medio se establecerá atendiendo a su inclusión en los siguientes grupos, siendo preferente el a) al b) y éste al c):

a) Quienes se encuentren en algunas de las situaciones que se establecen en los apartados I, o II del artículo 3.2.a. Es decir, los que acrediten estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los que tengan como máximo dos materias suspensas de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente, o hayan superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. De igual modo, el alumnado que haya completado las enseñanzas de BUP, Bachillerato, COU o Bachiller experimental u otras equivalentes a efectos académicos y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este artículo se considerarán en éste.

b) Quienes tengan alguno de los títulos de carácter profesionalizador que se establecen en el apartado III del artículo 3.2.a. Es decir los que estén en posesión de un título oficial de formación profesional o de carácter profesionalizador (Técnico, Técnico Auxiliar, Técnico Superior, Técnico Especialista, haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, u otro equivalente que dé acceso a esta enseñanza) y no se encuentren en el grupo siguiente.

c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente de acuerdo al apartado IV del artículo 3.2.a.

2. Dentro de cada grupo los aspirantes se ordenarán en función de la nota media del expediente académico de la etapa educativa invocada para el acceso.

3. Si, no obstante lo anterior, se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 3 de enero Vínculo a legislación de 2018, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2018, del que se extrajeron las letras para el primer apellido “TK”. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán a partir de las letras extraídas, para los apellidos primero con la letra “T” y segundo con la letra “K” en orden alfabético ascendente.

Si no existiera segundo apellido, la letra de referencia “K” se entenderá referida al primer nombre.

Artículo 7. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado medio por el cupo segundo.

1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio por el cupo segundo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación media del ciclo de formación básica:

a. Quienes hayan presentado como requisito para la admisión haber superado un ciclo de Formación Profesional Básica que le otorga prioridad en el ciclo de grado medio que quiere cursar de acuerdo con la tabla que figura en el anexo I.

b. Quienes no estén en el caso anterior.

2. Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente orden.

Artículo 8. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado medio por el cupo tercero.

1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio por el cupo tercero, el criterio de prioridad será la calificación de la prueba, el curso o la de los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial.

2. Si existieran empates se atenderá al tiempo de experiencia laboral en cualquier sector productivo, de mayor a menor tiempo trabajado.

3. Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente orden.

Artículo 9. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos de grado superior por el cupo primero.

1. Para aquellos que soliciten el acceso por el cupo primero, el orden de prelación en la admisión a ciclos formativos de grado superior se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:

a) Quienes se encuentren en algunas de las situaciones que se establecen en el apartado I del artículo 4.2.a. Es decir, los que acrediten estar en posesión del título de Bachiller o haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este artículo se considerarán en éste.

b) Los que se encuentren en algunas de las situaciones que se establecen en el apartado II del artículo 4.2.a. Es decir, quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o de una enseñanza profesionalizadora equivalente a efectos académicos con alguna de ellas, y no se encuentren en el grupo siguiente.

c) Quienes se encuentren en la situación establecida en el apartado III del artículo 4.2.a. Es decir, quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Si el número de demandantes del primer cupo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitido el alumnado comprendidos en las letras a), b) y c) del apartado 1, atendiendo a las siguientes reglas que deben aplicarse en el proceso de admisión a los ciclos formativos de grado superior:

2.1. Para el alumnado comprendido en la letra a) del apartado 1, en consonancia con el artículo 9.j Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se establecerán los subgrupos siguientes:

a.1. Haber cursado alguna de las modalidades y materias de Bachillerato relacionadas que, a estos efectos y para cada ciclo formativo, determinan los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional de grado superior.

Las citadas modalidades y materias se reflejan en el anexo V y anexo VI de esta orden. A estos únicos efectos, se tendrán en cuenta las equivalencias en modalidad y materias que se contemplan en el anexo VII.

a.2. Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato, Bachillerato Experimental o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria y ninguna de las materias de Bachillerato a las que se refiere el apartado a.1 anterior. Igualmente, y para estos únicos efectos, se tendrá en cuenta la equivalencia de modalidades y opciones que se contemplan en el anexo VII.

a.3. Haber cursado cualquier otra modalidad u opción no relacionada con el ciclo formativo al que se pretende acceder.

2.2. Dentro de cada subgrupo se establecerá prioridad según la mayor nota media del expediente académico.

2.3. En el caso de estudios extranjeros, la asignación de la modalidad de dichos estudios equivalentes a los de Bachillerato será realizada por el centro educativo receptor de la solicitud con el asesoramiento de la Comisión Provincial de Escolarización.

2.4. En los grupos b) y c) del apartado 1 se utilizará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico de Formación Profesional o de estudios universitarios, respectivamente.

2.5. Una vez ordenadas las solicitudes conforme a los criterios de prioridad a.1, a.2 y a.3 para el grupo a), y asimismo las de los grupos b) y c), los empates que pudieran producirse se resolverán según determina el artículo 6.3 de esta orden.

Artículo 10. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado superior por el cupo segundo.

1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior por el cupo segundo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación media del título de técnico aportado:

a. Quienes hayan presentado como requisito para la admisión poseer un título de técnico de la misma familia profesional que el de superior al cual desea acceder. Las familias correspondientes a cada título de técnico constan en el anexo III y las correspondientes a los de grado superior en el anexo IV, ambos de esta orden.

b. Quienes no estando en la situación anterior, hayan presentado como requisito para la admisión poseer un título de técnico de una de las familias profesionales incluidas en el mismo grupo de la familia profesional del ciclo de grado superior al que desean acceder, según el anexo II. Como en el apartado anterior las familias correspondientes a cada título de técnico constan en el anexo III y las correspondientes a los de grado superior en el anexo IV, ambos de esta orden.

c. Los que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores.

2. Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente orden.

Artículo 11. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado superior por el cupo tercero.

1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior por el cupo tercero, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación de la prueba, del curso de acceso o el título del Bachillerato Unificado y Polivalente:

a. Quienes posean un certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo VIII, o un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior contemplada en este apartado a) según la relación establecida en el anexo X. Si el título de Técnico imprescindible para haber realizado el curso de acceso, pertenece a una familia profesional del mismo grupo que la del ciclo de grado superior al que se desea acceder según el anexo VIII, se considerará en este grupo también. A estos efectos las familias correspondientes a cada título de técnico constan en el anexo III de esta orden y en el anexo IV constan las familias profesionales correspondientes a cada ciclo formativo de grado superior.

b. Quienes estén en posesión de un certificado de prueba de acceso de una opción diferente a la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo VIII o de un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una opción equivalente a los de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior contemplados en este apartado b), según la relación establecida en el anexo X. Si el título de Técnico imprescindible para haber realizado el curso de acceso, no pertenece a una familia profesional del mismo grupo que la del ciclo de grado superior al que se desea acceder según el anexo VIII, se considerará en este grupo también. Además se considerarán en este grupo a los que tengan el título del Bachillerato Unificado y Polivalente.

2. A estos efectos, las opciones correspondientes a las pruebas de acceso superadas en Extremadura en el año 2007 o anteriores se equipararán a las opciones contempladas en el anexo VIII mencionado según las equivalencias que aparecen en el anexo IX. Asimismo, a quienes aporten un certificado de pruebas de acceso superadas en otra Comunidad Autónoma se les atribuirá la opción que corresponda del anexo VIII en función de las materias realizadas en la parte específica de la prueba superada según la relación entre opciones y materias asociadas establecida en el citado anexo. Si en dicha prueba se hubiera obtenido la exención de la parte específica, la atribución a la opción se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo (D.O.E núm. 78, de 24 de abril.) 3. En los empates que pudieran producirse se aplicará el siguiente orden de prioridad:

a) Quienes acrediten mayor experiencia laboral en cualquier sector productivo.

b) Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente orden.

Artículo 12. Baremación del expediente.

1. Cuando por alguna causa la nota media no conste en la documentación académica aportada o en los registros automatizados del programa Rayuela, será el centro receptor de solicitudes el encargado de calcularla.. Si las calificaciones estuvieran expresadas en términos cuantitativos, la nota media se calculará como media aritmética simple con dos decimales.

Si las calificaciones se expresaran en términos cualitativos, el cálculo se realizará conforme al apartado 3 de este mismo artículo.

2. La nota que corresponde a la prueba o del curso de acceso será la que figure en la certificación emitida por el órgano competente. En el caso de certificaciones en las que conste una calificación de “apto” o similar, ésta equivaldrá a una puntuación de 5.

3. En todos los casos en los que el cálculo de la nota media se realice atendiendo a la media aritmética simple con dos decimales de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los distintos cursos, y haya que transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se hará según la siguiente correspondencia:

No presentado: 1.

Insuficiente o Suspenso: 3.

Convalidado: 5.

Suficiente o Aprobado: 5.5.

Bien: 6.5.

Notable: 7,5.

En los ciclos formativos que se impartan en modalidad dual, cuya admisión y matriculación se regule de forma diferente a esta orden, se podrá presentar una solicitud expresa a los mismos y coexistir con una de las que se mencionan en este artículo.

2. La solicitud de admisión se presentará de forma telemática por las personas interesadas sin son mayores de edad o en caso contrario por sus alguna de las personas tutoras legales de los mismos en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma que se menciona en el artículo 38. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el artículo 28 de esta orden.

3. En el caso de surgir alguna dificultad técnica, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario de los centros públicos de Extremadura donde se imparte formación profesional de grados medio y/o superior y que haya sido designado por la dirección del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial del programa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por la persona funcionaria y posteriormente será impresa en papel y firmada por la persona interesada si es mayor de edad o en caso contrario por alguna de las personas tutoras legales de la misma quedando una copia en poder del centro como comprobante, en el plazo que establece el artículo 28 de esta orden 4. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática.

5. A efectos de lo contenido en esta orden, se consideran por una parte a las personas solicitantes, o lo que es lo mismo demandantes de plaza escolar, y por otra a las presentadoras de la solicitud ya sean tutoras o representantes legales de los solicitantes. La solicitud la presentará la misma persona solicitante si es mayor de edad, o alguna de las personas tutoras legales en caso contrario.

6. No podrán presentar solicitud por el cupo primero, las personas que en el curso 2017/2018 se encuentren matriculadas en último curso de enseñanzas cuya superación completa suponga una prioridad menor en la admisión de los ciclos formativos solicitados conforme a los artículos 6 y 9 de esta orden y que tengan materias pendientes de evaluar en la convocatoria extraordinaria. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su inicio para la persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.

7. Las personas presentadoras de solicitud, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Empleo para que no haga pública la condición de discapacidad de la persona solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. Todas las personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todos las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.

8. Podrán presentar solicitud de admisión quienes ya dispongan de matrícula oficial en enseñanzas de régimen general. Si les corresponde una plaza en la primera o en la segunda adjudicación y deciden realizar la matrícula de formación profesional, ello supondrá la anulación automática de la ya existente. No obstante, para matricularse en el periodo de matriculación por listas de espera a que hace referencia el artículo 19.6, si les corresponde el turno, deberán o bien solicitar la simultaneidad de enseñanzas o renunciar dentro del plazo de matriculación a la matrícula que ya tengan. Dicha simultaneidad deberá ser solicitada por el centro educativo en el que se pretende realizar la segunda matrícula.

Será requisito indispensable que la solicitud de simultaneidad en el centro esté dentro del periodo de matriculación para obtener la citada simultaneidad y para conservar la plaza obtenida.

Artículo 14. Documentación.

1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, siempre que ésta no esté ya acreditada con anterioridad en el sistema de gestión Rayuela directa o indirectamente.

La presentación de la solicitud podrá conllevar la autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar copia auténtica de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.

b) Acreditación de que la persona presentadora es tutora legal de la solicitante, siempre que tal relación de tutoría no conste ya en el programa de gestión Rayuela. Para ello será suficiente con presentar copia auténtica del libro de familia o documento legal alternativo.

c) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso.

La presentación de la solicitud podrá conllevar la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, si el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que se aportan como requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia auténtica del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de esta orden. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia auténtica. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba.

En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.

d) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

e) Si la persona otorga su consentimiento, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que la persona interesada no otorgara su consentimiento para la consulta de este dato. En ese caso, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.

f) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

g) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

h) Quienes opten al proceso de admisión por el cupo uno declararán que la titulación presentada es la de menor prioridad en la admisión según los artículos 6 o 9, o en su caso, de mayor nivel académico y que permiten cursar los estudios solicitados, la cual irá explícitamente unida a la solicitud presentada. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su inicio para la persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.

2. Cuando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea una copia auténtica, es decir, que contenga un medio electrónico y seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia electrónica normal y los centros receptores de solicitudes, determinarán en qué casos la persona presentadora estará obligada a presentar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el artículo 15 de esta orden.

3. Cuando la persona solicitante obtenga plaza en un ciclo que tiene plazas vacantes por no disponer de solicitantes en listas de espera conforme a lo dispuesto en el artículo 19. 6, y desee matricularse en él, deberá presentar la documentación que acredite su identidad y su condición de acceso o bien otorgar permiso para que se recabe de oficio en caso de que ello sea posible a través del programa Rayuela y del Sistema de Verificación de Identidad.

4. Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el artículo 28 podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. No obstante, será posible solicitar cambio de cupo y/o subcupo elegido en los periodos de reclamaciones que se establecen en el artículo 18.

Artículo 15. Cotejo de documentación.

1. Cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 el centro de la primera petición haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, dicha información será publicada en Rayuela en el calendario se indica en el artículo 28 y podrá ser consultada de modo privado por cada persona presentadora de solicitudes.

2. Las personas que hayan presentado solitudes dispondrán del plazo que se especifica en el artículo 28 para presentar el original de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.

3. El cotejo podrá hacerse o bien en el centro de la primera petición o en cualquier centro público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior de Extremadura en el calendario que se indica en el artículo 28.

4. Cuando durante el periodo de reclamaciones a las situaciones provisionales de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el artículo 18.1 y 2 se aporte nueva documentación, el centro de primera petición decidirá si tal documentación ha de ser cotejada. En caso de que así sea, será comunicado en Rayuela en el calendario que se indica en el artículo 28 y podrá ser consultada de modo privado por cada persona presentadora de solicitudes.

5. De nuevo, el cotejo podrá hacerse o bien en el centro de la primera petición o en cualquier centro público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior de Extremadura en el calendario que se indica en el artículo 28.

6. El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento que en este artículo se establece.

Artículo 16. Solicitantes que tienen la información de acceso en Rayuela.

1. En el caso de que la persona que presentó la solicitud no haya desautorizado a recabar los datos académicos necesarios para el acceso del programa de gestión Rayuela y la persona solicitante no consiga a la vista de los mismos el acceso por el cupo y/o subcupo elegidos antes de la publicación de la información provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el artículo 18.1, dicha solicitante no podrá participar en la primera adjudicación de plazas del mes de julio.

2. El centro de primera petición lo registrará en el programa Rayuela y tal circunstancia será comunicada en la información provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el artículo 18.1, y en su caso, podrá ser reclamado siguiendo el procedimiento del párrafo 2 del mismo artículo.

3. La información definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el artículo 18.1, contendrá la información de las personas que estando en esta situación no pueden participar en la primera adjudicación del mes de julio. No obstante, si consiguen la condición de acceso para el cupo/y subcupo elegidos en la solicitud en septiembre podrán participar de la segunda adjudicación de ese mes según las prioridades que se establecen en artículo 5.4 de esta orden.

4. Para todo el colectivo de solicitantes del párrafo 1 de este artículo se comunicará una nueva información provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el artículo 18.1, en el que se reflejará posible la nueva situación de la solicitante en relación al cupo y/o subcupo elegido y a la condición de acceso para ello que pueda constar ya en el programa Rayuela. En su caso, podrá ser reclamado siguiendo el procedimiento del párrafo 2 del mismo artículo.

5. La nueva información definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el artículo 18.1, contendrá la información de las personas que estando en esta situación no pueden participar tampoco en la segunda adjudicación del mes de septiembre.

6. Todas las actuaciones de este artículo habrán de ser realizadas siguiendo la temporalización que marca el artículo 28 de esta orden.

Artículo 17. Procedimiento de adjudicación coordinada de puestos escolares. Opciones del alumnado en cada adjudicación.

1. El procedimiento de adjudicación coordinada de puestos escolares constará de un periodo de solicitud de admisión y de dos adjudicaciones. La primera adjudicación se realizará sobre las solicitudes presentadas que dispongan de la correspondiente condición de acceso y la segunda adjudicación en el mes de septiembre, conforme a las siguientes precisiones:

a) La primera adjudicación se realizará una vez publicada la información definitiva de solicitantes en julio que en ese momento dispongan de la correspondiente condición de acceso coherente con el cupo y/o subcupo elegido.

b) La segunda adjudicación se realizará una vez finalizado el primer periodo de matrícula.

En ella se incorporarán las plazas vacantes que, habiendo obtenido plaza en la primera adjudicación, no hubiera formalizado matrícula.

2. En cada una de las adjudicaciones, la persona que haya obtenido el puesto escolar solicitado en primer lugar estará obligada a formalizar matrícula en el ciclo formativo y centro educativo asignado no teniendo que realizar ninguna acción adicional en adjudicaciones posteriores si las hubiera. En caso contrario perderá la plaza obtenida y quedará fuera del proceso.

3. Quien en la primera adjudicación haya obtenido el puesto escolar en un ciclo distinto al solicitado en primer lugar deberá optar por:

a) Formalizar la matrícula en el ciclo formativo y centro educativo asignados. En cuyo caso no tendrá que realizar ninguna acción adicional en la siguiente adjudicación, no optando a mejorar su plaza con posterioridad.

b) No realizar acción alguna con lo que consigue de oficio, realizar reserva del puesto escolar en el ciclo formativo y centro educativo asignados, en espera de obtener otro más favorable en la siguiente adjudicación. Si se consigue otro más favorable, se perderá la plaza reservada.

4. Cuando después de la segunda adjudicación las personas solicitantes hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primer lugar, deberán formalizar la correspondiente matrícula.

De hacerlo, pasarán automáticamente a formar parte de las listas de espera de aquellos ciclos formativos solicitados con mayor prioridad que la plaza adjudicada. Si finalmente obtuvieran plaza en alguno de los ciclos formativinformes.eduos de esas listas de espera, podrán matricularse en el nuevo ciclo formativo, debiendo anular previamente la matrícula realizada con anterioridad. Si finalizado el correspondiente plazo de matriculación no se materializa la misma se entenderá que la persona renuncia a seguir participando en el proceso, decayendo en sus derechos.

Artículo 18. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos formativos.

1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 17 de la presente orden, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el artículo 28 de esta orden la situación provisional de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello valorada por el centro de la primera petición de la solicitud.

2. Publicada la información provisional en Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el artículo 28 de esta orden, presentar de forma on line utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el artículo 13, y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El sentido de la reclamación, así como en su caso la documentación aportada en ella podrá variarse durante todo el periodo establecido para ella. Llegado el último momento, se tomará la última versión de la misma, no siendo posible cambiarla ya por ningún otro medio. No obstante, la reclamación que se presente a través del Servicio de Apoyo a la Ciudadanía que se describe en el artículo 13.3, no podrá ser ya modificada con posterioridad. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación pero nunca podrá suponer un cambio de los datos de la solicitud salvo del cambio de cupo y/o subcupo elegido cuando por error la persona presentadora de la solicitud haya elegido uno que no es compatible con la situación académica de la persona solicitante.

3. Transcurrido dicho plazo, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el artículo 28 de esta orden la situación definitiva de todos las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello valorada por el centro de la primera petición.

4. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios de esta orden. En cada adjudicación se generarán listas ordenadas de aspirantes con indicación de su situación, que serán visadas por las personas que ostenten la presidencia de las respectivas Comisiones de Provinciales de Escolarización y estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales y en los centros educativos.

5. En el programa Rayuela y según el calendario que se establece en el artículo 28 de esta orden se encontrará de forma personalizada y para cada solicitud la información sobre adjudicación de los puestos escolares.

6. Contra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse, mediante escrito dirigido al director del centro de la primera petición, recurso de alzada ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el artículo 27 de esta orden, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.

7. Para las solicitudes de personas que no habiendo desautorizado a consultar sus datos en Rayuela y constando aquí una situación académica coherente son el cupo y/o subcupo elegido no hubieran conseguido superar los estudios anteriormente, en septiembre se expondrá en Rayuela la situación provisional con respecto a esto valorada por el centro de primera petición. Tal situación provisional podrá ser reclamada por las personas presentadoras de solicitudes y el resultado de tal reclamación valorado por el centro será expuesto en Rayuela, lo que supondrá su situación definitiva de cara a la segunda adjudicación. Las actuaciones de este párrafo se realizarán de acuerdo con el calendario que se establece en el artículo 28 de esta orden.

Artículo 19. Listas de espera.

1. Terminado el segundo plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes. Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en el artículo 17.4, los aspirantes que no hayan obtenido plaza en ninguna de las adjudicaciones y hayan participado en ellas.

2. El orden de incorporación a la lista tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5.4 así como lo dispuesto en los artículos 6 y 9 para las personas del cupo uno a ciclos formativos de grado medio y de grado superior respectivamente.

3. En grado medio, las personas aspirantes de los cupos segundo y tercero se incluirán en el primer grupo del colectivo del cupo primero, en función de la nota de la prueba de acceso, de los módulos obligatorios del PCPI o del ciclo de formación básica aportado.

4. En grado superior, se presentan dos posibles casos:

a) Quienes posean un certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo VIII, o un certificado de Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior contemplada en este apartado a) según la relación establecida en el anexo X, se ordenarán junto con los del primer subgrupo del primer cupo, que efectivamente exista, en función de lo que se especifica para el ciclo formativo concreto en el anexo V o en el anexo VI según corresponda. También se pondrán aquí a las personas que hayan optado por el cupo segundo y tengan un título de Técnico de la misma familia profesional.

b) Quienes estén en posesión de certificado de prueba de acceso de una opción diferente a la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo VIII o de un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una opción equivalente a los de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior contemplados en este apartado b), según la relación establecida en el anexo X, se incluirán junto al subgrupo de aspirantes de acceso directo que teniendo bachillerato o equivalente, no hayan hecho la modalidad prioritaria que se especifica en el anexo V o anexo VI. También se incluirán aquí a las personas que hayan realizado el curso de acceso, a lo que tengan el título del Bachillerato Unificado y Polivalente y a las que optando por el cupo segundo tengan un título de Técnico de la diferente familia profesional que el de grado superior 5. Los empates que pudieran producirse en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, se resolverán siguiendo el sistema descrito en el artículo 6.3.

6. Los centros incorporarán al final de estas listas aquellas personas aspirantes que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso al ciclo formativo correspondiente y lo soliciten usando para ello el formulario que consta en el anexo XII. Además, podrá adherirse a las mismas el alumnado matriculado en primero que desee cambiar de centro, de ciclo formativo o de turno. El orden de incorporación a la lista de este colectivo será el que marque la fecha de entrada de la solicitud en el centro educativo. Esta incorporación no podrá realizarse con anterioridad a la fecha que a estos efectos se establece en el artículo 28.

7. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número que conste en Rayuela y podrá ser actualizado en la solicitud. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.

8. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que las listas sean publicadas por el programa Rayuela ni después de la fecha establecida en el artículo 28 de esta orden. Las personas presentadoras de solicitudes encontrarán esta información en ese momento en el programa Rayuela.

9. El alumnado que se matricule a consecuencia del llamamiento de listas de espera permanecerá en lista de espera de aquellas opciones con mayor preferencia a la de la plaza obtenida.

10. Dentro del plazo de matriculación por listas de espera, se abrirá un periodo especial en el cual, si surgieran vacantes en algún ciclo formativo, se ofrecerían preferentemente a las personas solicitantes de listas de espera que en el curso 2017/2018 hubieran estado matriculadas en oferta parcial en ese ciclo formativo y en ese centro.

Artículo 20. Matriculación en primer curso.

1. La persona presentadora correspondiente a solicitantes admitidas en la primera o en la segunda adjudicación presentará la matrícula de forma on line en la Plataforma Rayuela, accediendo a ella mediante los medios descritos en el artículo 13.2 o utilizando en caso necesario y dentro del horario lectivo de las oficinas de apoyo en los centros que se explicita en el párrafo 3 del mismo artículo de esta orden. Todo ello dentro de los plazos estipulados en el artículo 28. El sistema informático permitirá cambiar de idea respecto a la acción de matricularse y no matricularse hasta el último momento del plazo establecido para ello, no siendo después de ello posible modificar la decisión anterior a efectos de las consecuencias en el procedimiento regulado por esta orden, excepto en el caso en que se utilice el Servicio de Atención a la Ciudadanía, en cuyo caso no se podrá realizar ningún tipo de modificación. Posteriormente deberán seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro escolar en caso necesario y en caso de que el centro lo estime, aportar dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos escritos al dorso. El incumplimiento de esta obligación podría contraer la pérdida de plaza escolar.

2. El alumnado admitido en primer curso en las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en oferta completa en periodo de listas de espera deberá formalizar su matrícula utilizando los modelos establecidos en el anexo XIII para grado medio y en el anexo XIV para grado superior, acompañados de la documentación que se indica en dichos anexos y en los plazos estipulados en el artículo 28. En estos modelos se prevé la solicitud de autorización a la Administración educativa para recabar información sobre la identidad de la persona del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y, en su caso, para recabar la información académica necesaria siempre que esté disponible en los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela.

3. Durante el mes de octubre, la Dirección de los centros recabará la información necesaria del alumnado que no asista a las actividades lectivas al objeto, si procede, de acuerdo al artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de anular las matrículas correspondientes de cara al proceso de admisión en modalidad parcial que, en su caso, se convoque.

Artículo 21. Alumnado que no promociona a segundo curso.

1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional en régimen presencial completo que no promocione a segundo curso y con matrícula activa en el curso 2017/2018, deberá formalizar matrícula en los plazos establecidos en el artículo 28 sin perjuicio de lo especificado en el artículo 5. 5 sobre enseñanzas que dejan de tener continuidad. En caso contrario, se entenderá que renuncia a continuar los estudios y las plazas vacantes resultantes serán adjudicadas a otras personas. Si el ciclo en el que está matriculado el alumnado durante el curso 2017/2018 se transforma de LOGSE a LOE, éste estará obligado a matricularse en el nuevo ciclo LOE implantado que sustituye al anterior, si quiere conservar la plaza sin volver a solicitarla.

2. Si este alumnado desease cambiar de centro podrá participar en el procedimiento de admisión que se convoca en esta orden o bien realizar la solicitud de traslado de matrícula al que hace referencia el artículo 22.

Artículo 22. Traslados de matrícula en primer curso.

1. El alumnado que una vez matriculado en primer curso desee cambiar de centro o turno, en la misma modalidad, podrá solicitarlo mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá realizar en el periodo de matriculación por listas de espera contemplada en el artículo 28 y también desde el final del periodo de matriculación extraordinaria del proceso de admisión a formación profesional modular y el 20 de mayo.

2. La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.

3. Las personas incluidas en las listas de espera a las que hace referencia el artículo 19. de esta orden tendrán preferencia sobre las solicitudes de traslado de matrícula para la escolarización en plazas que hubieran podido quedar vacantes, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6 del mencionado artículo, durante el periodo de vigencia de estas listas de espera.

Artículo 23. Matrícula del alumnado que promociona a segundo curso.

Todo el alumnado que cursa estudios de formación profesional en régimen presencial completo que promociona a segundo curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó primero, en el mes de junio o septiembre en función del momento en que tal promoción sea efectiva, en los plazos establecidos para ello en el artículo 28, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el traslado de matrícula al que hace referencia el artículo 25. y de lo especificado en el artículo 5.5 sobre ciclos que dejan de tener continuidad.

Artículo 24. Matrícula del alumnado que repite segundo curso.

El alumnado matriculado en régimen presencial completo que deba repetir segundo curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó segundo en 2017/2018, en el mes de junio o septiembre en función del momento en que la decisión de repetición sea efectiva, en los plazos establecidos para ello en el artículo 28 sin perjuicio de lo especificado en el artículo 5.5 sobre ciclos que dejan de tener continuidad.

Artículo 25. Traslados de matrícula y admisión en segundo curso.

1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional en régimen presencial completo matriculado en segundo curso que desee cambiar de centro podrá solicitar traslado de matrícula en los plazos establecidos en el artículo 28. Quedan excluidas de este asunto las enseñanzas de formación profesional que han dejado de impartirse por sustitución de las correspondientes a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. En esos mismos plazos podrá solicitar la admisión para cursar segundo curso el alumnado que esté en disposición de realizar dicho curso, no tenga pendiente de realizar la evaluación extraordinaria de septiembre, y no hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso 2017/2018. Junto con la solicitud de admisión, deberá aportarse original o copia auténtica de la documentación que acredite poseer las condiciones de acceso a las enseñanzas, certificación oficial de calificaciones del ciclo formativo para el que se solicita la admisión y copia del documento nacional de identidad o equivalente. La solicitud, conforme al anexo XI, deberá ser presentada en cada uno de los centros en los que se pretende que sea considerada su admisión o traslado.

3. Transcurridos los plazos a los que se refieren los puntos anteriores, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el citado artículo 28, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.

4. Las solicitudes se ordenarán en forma decreciente por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. En el caso de que algunas de las calificaciones de la certificación de notas del primer curso estén reflejadas de forma cualitativa se tomarán las correspondientes de los párrafos 3 y 4 del artículo 12. para el cálculo de la nota media. Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el artículo 6.3. En el periodo de septiembre, tendrán prioridad las solicitudes realizadas en junio que no fueron admitidas. La dirección del centro solicitado procederá a admitir el traslado o la matrícula siempre que existan plazas vacantes.

5. El número de plazas vacantes se determinará teniendo en cuenta la capacidad total, el alumnado del centro que habiendo promocionado a segundo curso o debiendo repetirlo haya efectuado su matrícula en los plazos correspondientes, así como, en el primer periodo (junio), el alumnado que debiera acudir a las pruebas extraordinarias de septiembre..

Los centros ofertarán excepcionalmente y para el alumnado que tenga que realizar sólo el módulo de FCT y/o Proyecto plazas por encima de su capacidad y hasta doblar la misma.

6. Para las solicitudes de traslado admitidas, la dirección del centro solicitado recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado. Para las solicitudes de admisión, el alumnado admitido formalizará la matrícula durante los días previstos para ello en el artículo 28.

Artículo 26. Anulación de matrícula.

Las anulaciones de las matrículas reguladas en esta orden, para que tengan efectos en el presente proceso de admisión, sólo podrán realizarse durante los periodos de realización de las mismas habilitados en el artículo 28.

Artículo 27. Comisiones Provinciales de Escolarización.

1. Cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización con anterioridad al comienzo del periodo de solicitud, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y enviarán detalle de su composición a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:

a) Informar sobre las plazas disponibles.

b) Asegurar el correcto desarrollo del proceso de admisión.

c) Asesorar a los centros educativos durante todo el proceso.

d) Resolver las dudas de interpretación de esta norma consultando a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad cuando sea necesario.

3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización velarán para que cada uno de los centros educativos expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de solicitud, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Número máximo de plazas vacantes.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario que incluya la fecha de publicación de las relaciones del alumnado admitido y excluido, y plazos para presentar reclamaciones.

e) Plazos de matrícula para las distintas adjudicaciones.

4. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:

a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un miembro del cuerpo de inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.

c) Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.

d) El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

e) Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la Comisión.

f) Una persona representante de las madres y los padres del alumnado del ámbito territorial donde actúe la Comisión.

g) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.

h) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 28. Calendario.

El calenda rio de admisión y matriculación del alumnado para cursar ciclos formativos en régimen presencial en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2018-2019 es el que aparece en el cuadro siguiente. Dicho cuadro contempla, asimismo, los anexos que deben ser utilizados, en su caso y sin perjuicio de la documentación que deba acompañarse, en cada fase del proceso.

Tabla omitida.

Artículo 29. Alumnado procedente de las modalidades a distancia.

El alumnado procedentes de las modalidades a distancia cursadas en Extremadura, que hayan superado todos los módulos excepto el de FCT y en su caso el de proyecto, podrán realizarlos en el centro en el que estaban matriculados. En ese caso, para ser matriculados, no será preciso que cursen la solicitud mencionada en el artículo 25 sino que seguirán lo estipulado para el alumnado que promociona a segundo curso en el artículo 23.

Artículo 30. Alumnado que tiene que realizar sólo FCT y/o Proyecto.

El alumnado que proveniente de la enseñanza modular o de las pruebas libres o alguna otra circunstancia y que teniendo sólo pendiente de superar el módulo de FCT y/o de Proyecto desee matricularse para finalizar el ciclo formativo, podrá solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de esta orden.

Artículo 31. Alumnado procedente de ciclos formativos con primer curso común.

1. El alumnado que desee matricularse en el segundo curso de ciclos formativos en oferta presencial completa, proveniente del primer curso de otro ciclo formativo que tiene en común con el anterior todos los módulos de primer curso, puede intentar hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de esta orden.

2. Los ciclos formativos afectados son los que aparecen en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

3. Para estos casos los reconocimientos y/o convalidaciones de los módulos del primer curso serán concedidos de oficio por parte de la dirección del centro.

Artículo 32. Simultaneidad de enseñanzas.

La matrícula es incompatible con cualquier otra de enseñanzas de régimen general. Si ésta no se pudiera formalizar por este motivo, quedará sin efecto perdiendo en este caso la plaza obtenida. Por ello la acción de matricularse on line después de la primera o de la segunda adjudicación, significará la anulación de cualquier otra matrícula de régimen general anterior.

Si en el llamamiento por listas de espera la plaza le corresponde a una persona que ya está matriculada en otra enseñanza que impide su matriculación, se procederá a iniciar el procedimiento de solicitud de simultaneidad de enseñanzas correspondiente.

Artículo 33. Convocatorias extraordinarias.

Las matrículas si se cumplen los condicionantes de esta orden, se formalizarán aún en el caso de que se hayan agotado las convocatorias ordinarias de los módulos formativos.

No obstante, aquellos que hayan alcanzado el máximo que indica el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no podrán ser evaluados hasta que les sea concedida la convocatoria excepcional que ahí se expresa.

Artículo 34. Modalidad dual.

1. El proceso de admisión en los ciclos formativos de modalidad dual se ajustará a lo establecido en los convenios suscritos entre los centros educativos y las empresas y no a lo que se regula en la presente orden.

2. No obstante, el sistema de admisión y matriculación de aquellos ciclos formativos que no presenten un proceso de admisión específico con la implicación de la empresa se ajustarán en exclusiva al procedimiento regulado por la presente orden. El detalle de los mismos puede apreciarse en la oferta publicada por los centros educativos conforme al anexo XV y al anexo XVI.

Artículo 35. Modalidad bilingüe.

Los ciclos formativos en modalidad bilingüe, que hayan sido autorizados con anterioridad a la publicación de esta orden, podrán apreciarse en la oferta publicada por los centros educativos conforme al anexo XV y al anexo XVI. En dicha relación se detallará el idioma extranjero de la sección bilingüe. Si después de la publicación de la oferta fueran autorizados nuevos ciclos formativos, se actualizaría la misma.

Artículo 36. Admisión de alumnado en supuestos concretos.

Conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo a través de las Comisiones Provinciales de Escolarización asegurará la escolarización inmediata de los alumnos y alumnas que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.

Artículo 37. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.

1. Se anulará de oficio la matrícula cuando se haya incumplido la condición establecida en el apartado 6 del artículo 13 o si no se ha respetado lo indicado en el artículo 14.1.h.

2. La anulación de matrícula del alumnado en el ciclo formativo por las causas establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Comprobado que el alumno o alumna se encuentra incurso en alguno de los casos del apartado anterior, la dirección del centro comunicará a la persona afectada o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.

b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el presidente de la correspondiente Comisión Provincial de Escolarización. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.

Artículo 38. Claves de acceso al programa de gestión Rayuela y tipos de persona usuaria.

1. El acceso a la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el DNI electrónico y con las claves de acceso a la plataforma Rayuela, distinguiéndose en este último caso dos tipos de persona usuaria.

2. La persona usuaria universal es aquella que dispone de acceso a Rayuela a través de credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad se considera contrastada. Entre ellas se encuentra el alumnado, madres, padres o responsables legales, o personal de la Consejería de Educación y Empleo o de los centros educativos. Si una persona usuaria universal necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plataforma Rayuela (https://rayuela.educarex.es) si en ella consta un email actualizado.

3. La persona usuaria de trámite es aquella que no siendo usuaria universal de Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el proceso o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.

Artículo 39. Información a través de Internet.

La plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma que permitirá a la persona usuaria hacer un seguimiento de su situación dentro del proceso utilizando para ello las claves de acceso al programa. Si las personas presentadoras de solicitudes encuentran problemas técnicos o de otra índole que les impidan realizar las acciones y consultas necesarias podrán dirigirse tanto al centro de primera petición como a cualquier otro de los que constan en el párrafo segundo del artículo 40 durante el horario de oficina.

Artículo 40. Medidas de apoyo a las personas presentadoras de solicitudes.

1. Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las solicitudes y/o en la obtención de información que se menciona en el artículo 28.

2. En cada IES o IESO dependiente de la Consejería de Educación y Empleo se establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda de personal adecuado durante el tiempo de atención al público.

Disposición adicional única. Información de administración electrónica.

1. Las personas podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:

- Telf.: 924 004050.

- Si eres usuario universal de Rayuela puedes contactar con nosotros a través del módulo CAU de la Plataforma. Este módulo te permite enviar una incidencia en cualquier momento, realizar el seguimiento de su estado y consultar las “Preguntas frecuentes” registradas en nuestro Centro.

2. Los medios técnicos de los que deberán disponer las personas usuarias de la tramitación electrónica son:

- Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:

- Cliente Java Runtime Environment 8 update 91 o superior.

- Cliente visor de pdf.

- Conexión ADSL 512 kbits o superior.

Disposición final primera. Medidas de aplica c ión.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Disposición final segunda. Oferta parcial.

1. Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para que convoque el procedimiento de admisión y matriculación para las vacantes que resulten del proceso que se regula en la presente orden.

2. Podrá participar en dicho procedimiento a grado medio el alumnado matriculado en el curso 18/19 en 2.º curso de Formación Profesional Básica en Extremadura sólo en la unidad formativa de FCT y que la supere, titulando por tanto, durante el mes de octubre.

Dicho alumnado se incorporará a dicho procedimiento respetando en todo caso su calendario de aplicación y si consigue plaza en él deberá solicitar la simultaneidad de enseñanzas correspondiente.

Disposición final tercera. Oferta del módulo de FCT y/o proyecto.

Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional presencial en las que el módulo de formación en centros de trabajo se realice de forma ordinaria en el primer trimestre realizarán esta oferta de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25 de esta orden.

Disposición final cuarta. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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