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Traducción e interpretación juradas

28/06/2018
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Decreto 129/2018, de 26 de junio, de la traducción y la interpretación juradas (DOGC de 28 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 129/2018, DE 26 DE JUNIO, DE LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN JURADAS.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 6, que el catalán es la lengua propia de Cataluña y que es su lengua oficial. Asimismo, el artículo 143 establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia y, en los artículos 32 y 33, que regulan los derechos y deberes lingüísticos de las personas, se establece que ningún ciudadano se puede ver discriminado por razones lingüísticas y se le reconoce el derecho de opción lingüística en las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña. También el artículo 50 del Estatuto establece que los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores y fomentar su uso, difusión y conocimiento. Por otra parte, el artículo 170 establece que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales que incluye, entre otras funciones, las cualificaciones profesionales en Cataluña.

Con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos con respecto a la lengua catalana como oficial y propia de Cataluña, el Gobierno de la Generalidad debe establecer los mecanismos y las condiciones que permitan llegar a la plena normalidad y facilitar su uso, de modo que el derecho de opción lingüística de los ciudadanos sea efectivo en todos los ámbitos.

La internacionalización cada día mayor de las relaciones económicas y de otro tipo conlleva con frecuencia la necesidad de disponer de traducciones fieles del catalán a otras lenguas y viceversa, especialmente en textos y actuaciones de los ámbitos jurídico, administrativo y económico. La habilitación de personas cualificadas para la traducción y la interpretación juradas del catalán a otras lenguas y viceversa equipara el catalán al castellano con respecto a derechos y deberes de los ciudadanos. También facilita el uso del catalán en la documentación jurídica, administrativa y económica en actos y procedimientos que, en un momento u otro, deben poder tener efectos oficiales en catalán ante las administraciones públicas en Cataluña, o bien deben tenerlos fuera de los territorios donde el catalán es lengua oficial.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística, las traducciones y las interpretaciones juradas de carácter oficial de otra lengua al catalán, y viceversa, las deben realizar personas nombradas o habilitadas a este efecto. Las modalidades y los requisitos de la habilitación para la traducción y la interpretación juradas con relación al catalán se deben desarrollar por decreto.

El Decreto 87/1994, de 19 de abril, de traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán, reguló por primera vez el acceso a la habilitación como traductor y/o intérprete jurado y creó un registro público. El Decreto 119/2000, de 20 de marzo, de traducción e interpretación juradas, revisó y amplió aquella regulación y estableció el carácter oficial de las traducciones e interpretaciones juradas al catalán y viceversa. Al mismo tiempo, revisó también el nivel académico necesario para acceder a la habilitación para consolidar el nivel de calidad de las traducciones e interpretaciones juradas al catalán y viceversa.

Varias circunstancias aconsejan ahora una nueva modificación de esta regulación. En primer lugar, la formación superior en traducción e interpretación en Cataluña tiene una nueva estructura y configuración, consecuencia del gradual establecimiento y regulación de las enseñanzas superiores y universitarias a partir del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de acuerdo con los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior, y de acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos. Dado que una de las principales vías de acceso a la habilitación jurada es la homologación y el reconocimiento de este tipo de formación superior, hay que adecuar el marco normativo a los nuevos itinerarios formativos de nivel superior. En segundo lugar, se revisan los contenidos y las pruebas de acceso a la habilitación, con una estructura más clara y simple, de modo que se suprimen las pruebas específicas de lengua catalana y de derecho, que quedan integradas en las pruebas específicas, y se precisa que para cada lengua corresponde un tribunal. Finalmente, se adecua la regulación del Registro de traductores e intérpretes jurados de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Vistos los artículos 15 Vínculo a legislación y 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística;

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de este Decreto la regulación de la habilitación para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa.

2. Se excluyen del objeto de este Decreto la traducción y la interpretación judiciales, que son objeto de una regulación específica.

3. La habilitación a la que hace referencia el apartado 1 se obtiene mediante la superación de las pruebas que regula este Decreto. También obtienen la habilitación las personas que cumplan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 7.

4. La habilitación para la modalidad de traducción y la de interpretación es independiente la una de la otra.

Artículo 2. Carácter oficial de la traducción y de la interpretación

1. Las traducciones y las interpretaciones de otras lenguas al catalán y viceversa que realicen las personas titulares de la habilitación que regula este Decreto tienen carácter oficial.

2. Las personas habilitadas para la traducción y la interpretación juradas deben certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.

3. La certificación de la actuación y el sello se deben ajustar literalmente a los modelos que constan en el anexo 1. La persona habilitada también puede incorporar la versión correspondiente a la lengua objeto de actuación jurada.

Artículo 3. Personas destinatarias de las pruebas

1. Pueden tomar parte en las pruebas de traducción o interpretación juradas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de un título oficial del Estado español de grado o licenciatura o, como mínimo, de un título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, o equivalente, o de un título extranjero homologado a uno de los mencionados.

2. Las personas aspirantes deben cumplir estos requisitos el día de finalización del periodo de solicitud de inscripción.

Artículo 4. Convocatoria de las pruebas

1. La dirección general competente en materia de política lingüística convoca las pruebas de traducción e interpretación juradas mediante una resolución que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. La resolución de convocatoria debe indicar:

a) Las lenguas y modalidades objeto del examen.

b) Los plazos, el procedimiento y las condiciones de preinscripción e inscripción.

c) Las fechas de las pruebas y la localidad donde se llevarán a cabo.

d) El importe de la tasa.

e) La fecha y los lugares de publicación de resultados, y el procedimiento para solicitar revisión de examen.

f) La composición del tribunal calificador.

3. La dirección general competente en materia de política lingüística difunde, con carácter previo a la convocatoria, el calendario de las pruebas, las lenguas y las modalidades objeto de la convocatoria.

Artículo 5. Tribunal calificador

1. El tribunal calificador de cada lengua se compone de la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría, además de un máximo de seis vocales. La composición de cada tribunal debe tender a una representación equilibrada entre hombres y mujeres.

2. Las funciones del tribunal calificador son:

a) El diseño, elaboración, administración, corrección y valoración de las pruebas de traducción y de interpretación juradas de la lengua y modalidades convocadas.

b) La aprobación de resultados.

c) La revisión de la corrección de los exámenes y la emisión de los informes técnicos que fundamenten la resolución del recurso contra la calificación obtenida.

Artículo 6. Estructura y contenido de las pruebas

La estructura y el contenido de la prueba de traducción y de la prueba de interpretación se describen en el anexo 2.

Artículo 7. Habilitación

1. Las personas que superen las pruebas son habilitadas de oficio como traductoras o intérpretes juradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

2. Pueden solicitar la habilitación para la traducción o la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, sin necesidad de superar las pruebas reguladas en este Decreto, las personas que posean un título oficial de grado en traducción e interpretación, o bien un título de grado de otra especialidad acompañado de un posgrado en traducción o interpretación jurídicas, y que acrediten, por medio de un certificado académico de la universidad, que tienen la formación específica establecida en el apartado 4 en el caso de la habilitación para la traducción jurada, y la que se establece en el apartado 5 en el caso de la habilitación para la interpretación jurada.

3. Las solicitudes de habilitación se deben dirigir a la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística, que debe resolver en un plazo máximo de tres meses. Pasado este plazo sin que haya recaído una resolución expresa, la solicitud se puede considerar estimada por silencio administrativo.

4. Se considera formación específica para la habilitación para la traducción jurada haber superado un mínimo de 20 créditos del sistema europeo de transferencia de créditos (European Credit Transfer System, ECTS) en traducción jurídica y económica, los cuales deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben corresponder obligatoriamente a cada una de las lenguas para las que se solicita la habilitación para la traducción jurada y siempre en combinación con el catalán.

b) Como mínimo 10 de los 20 créditos deben corresponder a asignaturas de grado o de posgrado de contenido específico sobre traducción jurídica, traducción financiera, traducción económica o traducción de textos especializados de contenido jurídico o económico.

c) El resto de créditos, hasta 20, se pueden obtener a través de la realización de prácticas en empresas, avaladas y tuteladas por la universidad correspondiente, a través del trabajo de fin de grado, o a través de otras asignaturas, siempre que estén relacionados directamente con los contenidos mencionados en el apartado b).

5. Se considera formación específica para la habilitación para la interpretación jurada haber superado un mínimo de 26 créditos del sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS) en interpretación y en traducción jurídica y económica, los cuales deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben corresponder obligatoriamente a cada una de las lenguas para las que se solicita la habilitación y siempre en combinación con el catalán.

b) 18 créditos deben corresponder a asignaturas de interpretación de grado o de posgrado.

c) 8 créditos deben corresponder a asignaturas de contenido específico sobre traducción jurídica, traducción financiera, traducción económica o traducción de textos especializados, de contenido jurídico o económico, o bien a asignaturas de derecho o economía.

Artículo 8. Registro de traductores e intérpretes jurados

1. La dirección general competente en materia de política lingüística es la responsable de la gestión y el mantenimiento del Registro de traductores e intérpretes jurados, en el que inscribe a las personas habilitadas como traductoras o intérpretes juradas al catalán y del catalán a otras lenguas.

2. Cada persona tiene asignado un número de registro, que es único con independencia del número de lenguas y modalidades para las que haya sido habilitada.

3. En el Registro constan los datos identificativos de la persona y los datos de contacto, así como los datos relativos a la habilitación: el número de registro, la vía de acceso a la habilitación, las lenguas y modalidades para las que está habilitada, y la fecha de alta.

4. A efectos informativos para la ciudadanía, la dirección general competente en materia de política lingüística hace pública en su web una relación de nombres y apellidos de las personas incluidas en el Registro que así lo autoricen, con indicación de la lengua o las lenguas y la modalidad para las que han sido habilitadas, el número de registro, los datos de contacto y la localidad de residencia.

Artículo 9. Carné acreditativo

1. La dirección general competente en materia de política lingüística, con la solicitud previa de la persona interesada, expide un carné acreditativo, según el modelo que consta en el anexo 3.

2. El carné acreditativo se debe elaborar a través de procedimientos y con materiales que impidan la falsificación.

Disposición transitoria primera

Las personas que dispongan del título de Licenciatura en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero homologado a este, pueden solicitar la habilitación para la traducción o la interpretación juradas del catalán a otra lengua y viceversa, de acuerdo con los siguientes términos:

a) Que acrediten, mediante un certificado académico emitido por la universidad, que tienen una preparación específica en traducción administrativa, jurídica y económica, o en interpretación, en la lengua o las lenguas para las que se solicita la habilitación. Se considera preparación específica haber superado un mínimo de 24 créditos en traducción jurídica y económica, y de 16 créditos en interpretación.

b) Que los 24 créditos en traducción jurídica y económica mencionados en el apartado anterior cumplan los siguientes requisitos:

1) Deben corresponder obligatoriamente a las lenguas para las que se solicita la habilitación y siempre en combinación con el catalán.

2) Como mínimo 12 de los 24 créditos deben corresponder a asignaturas denominadas específicamente “Traducción jurídica y/o económica”, “Traducción específica” o “Traducción especializada”, cuyos programas correspondan a estas materias.

3) El resto de créditos, hasta los 24, se pueden obtener a través de la realización de prácticas en empresas, avaladas y tuteladas por la universidad correspondiente, a través de proyectos de fin de carrera o memorias de traducción, o a través de asignaturas, incluidas las de tercer ciclo, siempre que estén relacionados directamente con la traducción de textos jurídico-administrativos o económicos.

Disposición transitoria segunda

Las personas inscritas en el Registro de traductores e intérpretes jurados en el momento de entrar en vigor este Decreto quedan habilitadas para hacer traducciones o interpretaciones al catalán y viceversa, en relación con las lenguas para las que figuran inscritas. Asimismo, pueden solicitar el carné acreditativo previsto en el artículo 9.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 119/2000, de 20 de marzo, de traducción e interpretación juradas.

Disposición final

Firma electrónica

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de política lingüística para regular el uso de la firma y el sello electrónicos en la traducción y la interpretación juradas, de acuerdo con la Orden por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica del departamento competente en materia de políticas digitales.

ANEXO 1

MODELOS DE CERTIFICADO Y SELLO

Certificado

(Nombre y apellidos), como (traductor/a y/o intérprete jurado/a) de (lengua),

Certifico: que esta traducción al (lengua de destino) es completa y fiel al documento original redactado en (lengua de origen).

Y, para que así conste, firmo este certificado.

(Localidad y fecha)

(Sello)

(Firma)

Sello

En el sello deben figurar, sin ningún tipo de añadido ni símbolo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del traductor o intérprete jurado.

b) Número de registro.

c) Lengua y modalidades para las que está habilitado.

d) Con carácter potestativo, datos de contacto.

También debe constar el siguiente texto literal: Habilitado/a la Generalidad de Cataluña.

ANEXO 2

CONTENIDO ESPECÍFICO DE LAS PRUEBAS

Prueba de traducción

Objetivo general

El objetivo general de esta prueba es evaluar los conocimientos y las capacidades necesarias para traducir textos del ámbito jurídico, administrativo o socioeconómico o textos formales no literarios.

Estructura de la prueba

La prueba se estructura en las siguientes áreas:

Área 1/Traducción directa:

Consta de una traducción al catalán de un texto del ámbito jurídico, administrativo o socioeconómico o de un texto formal no literario.

Área 2/Traducción inversa:

Consta de una traducción del catalán a la lengua escogida por el examinando de un texto del ámbito jurídico, administrativo o socioeconómico o de un texto formal no literario.

Área 3/Preguntas sobre cuestiones lingüísticas:

Se trata de justificar y de argumentar las soluciones que el examinando haya dado a puntos concretos de la traducción.

Prueba de interpretación

Objetivo general

El objetivo general de esta prueba es evaluar los conocimientos y las capacidades necesarias para hacer una traducción de enlace entre dos sujetos, lo que conlleva tanto la traducción consecutiva directa como la inversa.

Estructura de la prueba

Esta prueba consiste en traducir un fragmento de la conversación entre un juez, fiscal o abogado y un testigo o acusado en una vista oral o en una declaración, a partir del visionado de la conversación registrada en vídeo. Después de cada intervención, el examinando lo deberá traducir oralmente. La prueba se estructura en las siguientes áreas:

Área 1/Dominio de las técnicas de interpretación:

Se evalúan el conocimiento y la correcta aplicación de las técnicas de interpretación (comprensión y reproducción).

Área 2/Nivel de lengua catalana:

Se evalúan la fluidez, pronunciación y entonación, la morfosintaxis y el vocabulario de acuerdo con el estándar oral.

Área 3/Nivel de la lengua objeto de interpretación:

Se evalúan la fluidez, pronunciación y entonación, la morfosintaxis y el vocabulario.

ANEXO 3

Datos del carné

En el anverso del carné de traducción e interpretación juradas deben constar los siguientes datos:

- Logotipo de la dirección general competente en materia de política lingüística.

- Nombre y apellidos.

- Número de registro.

En el reverso debe constar el hecho de que la persona titular del documento figura inscrita en el Registro de traductores e intérpretes jurados, el número de registro, los datos de habilitación de la lengua, la modalidad (traducción o interpretación) y la fecha de inscripción en el Registro.

Amunt

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