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  • EDICIÓN DE 27/06/2018
 
 

Planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia

27/06/2018
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Decreto 66/2018, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia (DOG de 26 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 66/2018, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 146/2001, DE 7 DE JUNIO, SOBRE PLANIFICACIÓN, APERTURA, TRASLADO, CIERRE Y TRANSMISIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA.

La Ley 5/1999, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de ordenación farmacéutica, regula en su artículo 18 la planificación de las oficinas de farmacia, en cuanto establecimientos sanitarios privados de interés público y, en el artículo 19, la autorización de nuevas oficinas de farmacia, estableciendo que dicha autorización se otorgará mediante concurso público convocado con dicha finalidad.

En desarrollo de lo previsto en la citada ley, el Consello de la Xunta aprobó el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia. Este decreto regula en su título II el procedimiento para la autorización y adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, estableciendo los órganos de la consellería competente en materia de sanidad que tienen atribuida la competencia en esta materia, así como el régimen jurídico al que estará sujeto. En concreto, el artículo 12 del reglamento prevé que el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramite por concurso público, conforme a los principios de publicidad y transparencia y mediante criterios objetivos de selección que garanticen la concurrencia competitiva.

El desarrollo del anterior concurso realizado en nuestra comunidad autónoma, llevado a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el citado Decreto 146/2001, de 7 de junio, trajo consigo cierta insatisfacción de los/las profesionales farmacéuticos/as y de sus colegios profesionales, así como una serie de demandas en relación con diferentes aspectos del procedimiento de autorización y adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia.

De esta manera, con la experiencia acumulada en los anteriores concursos, el objetivo de esta modificación es introducir cambios en el procedimiento para la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia, simplificándolo y reduciendo los plazos con el fin de conseguir una más pronta resolución de aquel. Al mismo tiempo, se establece en el decreto un baremo equilibrado que, respetando y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, asigna una mayor puntuación a la experiencia profesional respecto de los restantes méritos valorables, con el fin de garantizar el adecuado desempeño profesional de las personas que resulten adjudicatarias de las nuevas oficinas de farmacia incluidas en la convocatoria. Este baremo, incluido en el anexo del decreto, viene a sustituir al recogido hasta ahora en el anexo del Decreto 146/2001, de 7 de junio.

El procedimiento de adjudicación se llevará a cabo según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas respecto de los procedimientos de concurrencia competitiva, lo cual implica que, entre otras novedades, se sustituya la notificación personal por la publicación en diario oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Destaca también, como novedad de la regulación introducida por el presente decreto, el hecho de que la elección de las oficinas de farmacia se realizará en un acto público único, al que están llamadas a concurrir todas las personas participantes. Por otro lado, se acorta la duración de los plazos, se establece que la participación en el concurso es respecto de la totalidad de las oficinas de farmacia incluidas en la convocatoria, y se introduce la previsión de constitución de una garantía con el objeto de garantizar la viabilidad y correcta tramitación del procedimiento y de su pérdida para los supuestos de desistimiento, renuncia injustificada, falta de designación o apertura del local o acta desfavorable de la apertura una vez transcurrido el plazo para la enmienda de los defectos detectados.

El nuevo anexo consta de dos partes. En la primera se recoge el baremo de méritos que será de aplicación en los concursos públicos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y su acreditación, en el que se incluyen: méritos académicos (estudios de licenciatura o grado en farmacia y estudios de posgrado); experiencia profesional (ejercicio profesional como farmacéutico en oficina de farmacia; en atención primaria o en farmacia hospitalaria; en los servicios de Inspección Farmacéutica; en los centros de información de medicamentos de los colegios oficiales de farmacéuticos; en los centros de atención a drogodependientes, entidades prestadoras de servicios sociales, psiquiátricos y penitenciarios; como director/a técnico/a farmacéutico/a de centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios; y en otras modalidades que puedan estar relacionadas con la producción, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como el ejercicio como docente); formación complementaria y otros méritos (actividades formativas en calidad de discentes; grado en Óptica-optometría y Dietista-nutricionista y otros títulos o diplomas relacionados); publicaciones (en revistas científicas, libros o capítulos de libros); conocimiento del idioma gallego; discapacidad y fomento y creación de empleo.

La segunda parte del anexo recoge los criterios que deberán observar las personas integrantes de la comisión de valoración de los méritos presentados por los/las participantes en los concursos de adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia convocados a tal efecto.

Así pues, el presente decreto resulta conforme con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto que la nueva regulación introducida respecto del procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia obedece a razones de simplicidad, eficacia, eficiencia y equidad en su desarrollo. Las innovaciones introducidas vienen motivadas por razones de interés general, resultando necesarias y proporcionales para la consecución del fin último perseguido, que es el de ofrecer a la ciudadanía un servicio farmacéutico de calidad, asegurando su prestación por profesionales altamente cualificados/as y con experiencia suficiente y demostrable en la atención farmacéutica al público.

Asimismo, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, se introducen en el Decreto 146/2001, de 7 de junio, las modificaciones necesarias con el fin de garantizar el mantenimiento de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En la tramitación del presente decreto se dio debido cumplimiento al principio de transparencia, siendo puesto a disposición de la ciudadanía en general, a través de su publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto, así como de los grupos y sectores concretos cuyos derechos y intereses se ven afectados por la modificación llevada a cabo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de junio de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia

El Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Criterios de selección

1. A los efectos de este decreto, se entienden por criterios de selección aquellos que, sin ser requisitos legalmente exigibles para ser titular de una oficina de farmacia abierta al público, se establecen con el único fin de escoger objetivamente las solicitudes que se presenten al procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

2. El concurso público convocado se resolverá según el baremo que se adjunta en el anexo, en el cual se tienen en cuenta la experiencia profesional, los méritos académicos, la formación de posgraduado, el conocimiento de la lengua gallega y las medidas de fomento, mantenimiento y creación de empleo, tal y como se determina en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo”.

Dos. El artículo 22 queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Acuerdo de inicio de procedimiento de adjudicación y convocatoria de concurso público

1. La persona titular de la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de sanidad acordará mediante resolución el inicio de la fase de adjudicación de las oficinas de farmacia autorizadas y la convocatoria del correspondiente concurso público. Esta fase de adjudicación tendrá una duración máxima de seis meses.

2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de sanidad, e incluirá, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Zonas farmacéuticas o entidades colectivas de población en las que se autoriza la apertura de una nueva oficina de farmacia, con indicación de la delimitación territorial concreta para su instalación.

b) Baremo específico de méritos y criterios para su valoración, recogido en el anexo.

c) Personas que integrarán la comisión de valoración de méritos.

3. Las personas interesadas en participar en el concurso dispondrán de 20 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Galicia, para presentar su solicitud, la cual deberá ter carácter individual.

4. El concurso que se convoque para la adjudicación de oficinas de farmacia será único, entendiéndose que cada persona que presente una solicitud para participar en él lo hace en relación con la totalidad de las farmacias incluidas en la convocatoria, exceptuándose las personas participantes que tengan la condición de titulares o cotitulares de oficinas de farmacia, que no podrán ser adjudicatarios/as de una nueva oficina de farmacia en la misma zona farmacéutica en la que esté instalada la suya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo.

5. Asimismo, no podrán participar en el concurso los/las farmacéuticos/as que estén inhabilitados/das o incapacitados/das para el ejercicio de la profesión por sentencia judicial firme penal o civil, ni tampoco las personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo.

6. Las solicitudes deberán ir acompañadas, por lo menos, de las siguientes copias o documentos, salvo en los supuestos previstos en los artículos 28 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Título de licenciado/a o graduado/a en Farmacia.

c) Certificado de colegiación en el correspondiente colegio oficial de farmacéuticos o compromiso formal de colegiarse una vez obtenida la adjudicación de la oficina de farmacia.

d) Relación detallada de los méritos alegados y que sean susceptibles de valoración de acuerdo con lo señalado en el anexo.

e) Acreditación do pago de la tasa correspondiente.

7. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de sanidad, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 14.2, Vínculo a legislación letras c) y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación electrónica será obligatoria para las personas que estén colegiadas en la fecha de presentación de la solicitud, así como para las personas representantes de las anteriores. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas interesadas que no estén obligadas a la presentación electrónica conforme al artículo 14.2, Vínculo a legislación letras c) y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, opcionalmente podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Por acuerdo de la persona titular de la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de sanidad, a propuesta de la comisión de valoración regulada en el artículo 23 y previa comprobación del cumplimiento por parte de las personas aspirantes de los requisitos necesarios para poder participar en el concurso, se determinará la lista provisional de solicitudes admitidas, así como de las excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

Dicho acuerdo, con inclusión de la lista, se hará público mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de sanidad.

9. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Galicia, para formular las correspondientes reclamaciones o presentar, en su caso, la documentación para la enmienda de las solicitudes presentadas. Resueltas las reclamaciones y examinada la documentación de enmienda presentada, se publicará y anunciará, en la misma forma establecida en el número 8, la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas.

Esta resolución contendrá también el requerimiento a las personas concursantes admitidas para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos indicados en la relación presentada junto con su solicitud, en un plazo máximo de 10 días, salvo cuando se trate de datos o documentos elaborados o en poder de las administraciones públicas, supuesto en el que será de aplicación lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Tres. El artículo 23 queda redactado como sigue:

“Artículo 23. Valoración de méritos

1. La valoración de los méritos de las personas concursantes la llevará a cabo una comisión de valoración que se constituirá al efecto, en la que participarán representantes de la consellería competente en materia de sanidad, del Servicio Gallego de Salud y de los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia, y que tendrá en cuenta el baremo específico de méritos y criterios para su valoración recogido en el anexo.

2. Las personas integrantes de esta comisión serán designadas en la resolución por la que se convoque el concurso”.

Cuatro. El artículo 24 queda redactado como sigue:

“Artículo 24. Lista provisional de puntuaciones

1. Una vez valorados los méritos, la comisión de valoración propondrá a la persona titular de la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de sanidad la lista provisional de puntuaciones, que recogerá la relación de personas concursantes junto con las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.

2. Mediante resolución de la persona titular de la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de sanidad se aprobará la lista provisional de puntuaciones, que contendrá la relación de personas concursantes con las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas, la cual se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de sanidad, con el fin de que las personas interesadas puedan formular reclamaciones en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia”.

Cinco. El artículo 25 queda redactado como sigue:

“Artículo 25. Lista definitiva de puntuaciones

1. Analizadas por la comisión de valoración las reclamaciones que en su caso se formulasen, la persona titular de la secretaría general técnica de la consellería de sanidad dictará, a propuesta de la comisión de valoración, una resolución por la que se aprobará la lista definitiva de puntuaciones, que recogerá la relación de personas concursantes con sus respectivas puntuaciones.

2. Dicha resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de sanidad, indicará el lugar, la fecha y la hora en la que se celebrará el acto público de elección de oficinas de farmacia.

Seis. Se añade un artículo 25 bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 25 bis. Acto público de elección de oficinas de farmacia

1. La elección de oficina de farmacia se hará en un acto público, mediante llamamiento individual de las personas concursantes según el orden obtenido en la lista definitiva de puntuaciones, comenzando con las de mayor puntuación. Las personas concursantes pueden asistir a este acto personalmente o mediante representante debidamente acreditado. La falta de asistencia de la persona interesada o, en su caso, de la persona que ejerza su representación, supondrá el decaimiento del derecho de la persona interesada a la elección de oficina de farmacia y su exclusión del procedimiento, lo que será puesto en conocimiento de la persona interesada mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de sanidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La celebración del acto público de elección se hará ante la comisión de valoración, que al comienzo del acto dará a conocer la delimitación territorial de las oficinas de farmacia objeto de elección, que será la fijada en la convocatoria del concurso.

3. A continuación se hará el llamamiento individual de las personas concursantes según el orden de puntuación establecido en la lista definitiva de puntuaciones. Así, la persona concursante que obtuviese la más alta puntuación elegirá la oficina de farmacia que desee de entre las incluidas en la convocatoria. Formalizada su elección, se procederá en el mismo acto y de igual modo con la persona participante siguiente en la lista definitiva de puntuaciones y así sucesivamente, pudiendo cada persona participante optar a la elección de una de las oficinas de farmacia incluidas en la convocatoria que no hayan sido elegidas por las personas participantes anteriores en la lista. En todo caso, en la elección deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo.

4. El acto finalizará cuando estén elegidas todas las oficinas incluidas en la convocatoria o, en su defecto, una vez realizado el llamamiento de todas las personas concursantes. Una vez finalizado, se levantará acta en la que se hará constar el resultado.

Siete. Se añade un artículo 25 ter, que queda redactado como sigue:

“Artículo 25 ter. Adjudicación provisional, constitución de garantía y resolución del concurso

1. Una vez finalizado el acto público de elección de oficinas de farmacia, y a la vista del contenido del acta, la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de sanidad dictará la resolución de adjudicación provisional de nuevas oficinas de farmacia, en la que figurará la lista de las personas que resultaran adjudicatarias provisionalmente, así como la delimitación territorial de la oficina de farmacia elegida por cada una de ellas, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de sanidad.

2. Con el fin de garantizar la viabilidad y la correcta tramitación del procedimiento de apertura, los/las farmacéuticos/as que resultaran adjudicatarios/as provisionales de oficinas de farmacia dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de adjudicación provisional, para acreditar documentalmente haber constituido garantía suficiente para cubrir el importe de 3.000 euros. Dicha garantía podrá ser constituida:

a) Mediante depósito en metálico ante la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Mediante aval bancario solidario a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Los/las adjudicatarios/as provisionales que no constituyan la garantía en el plazo indicado quedarán excluidos/as del procedimiento de adjudicación convocado, exclusión que les será comunicada mediante notificación personal. En este caso, dichas oficinas de farmacia pasarán a ser ofertadas de nuevo a los/las concursantes siguientes según el orden que figure en la lista definitiva de puntuaciones, por única vez, para lo que se convocará, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de sanidad, un nuevo acto de elección que se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

4. La garantía será reintegrada al/a la titular de la autorización, una vez que se produzca la apertura a su nombre de la nueva farmacia. El desistimiento o renuncia injustificada, la falta de designación o apertura de local o el acta desfavorable de apertura del local, una vez transcurrido el plazo para la enmienda de los defectos, implicarán la pérdida de la garantía.

5. La comisión de valoración, una vez transcurrido el plazo para la constitución de la garantía y, de ser preciso, el segundo acto de elección, elaborará una propuesta que elevará a la persona titular de la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de sanidad, quien dictará resolución de adjudicación definitiva de las nuevas oficinas de farmacia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de sanidad. Esta resolución contendrá las nuevas farmacias adjudicadas y las oficinas de farmacia incluidas en la convocatoria pero no adjudicadas.

6. Las oficinas de farmacia incluidas en la convocatoria y no adjudicadas, así como las que cierren en la Comunidad Autónoma de Galicia por haber obtenido sus titulares una nueva autorización, serán tenidas en cuenta en la actualización del mapa farmacéutico y se analizará la pertinencia de ser incorporadas al siguiente concurso”.

Ocho. Se suprime el artículo 27.

Nueve. El artículo 28 queda redactado como sigue:

“Artículo 28. Instalación de botiquines

En el caso de que una adjudicación recayese en un/una farmacéutico/a titular de una oficina de farmacia que sea única en su zona, podrá autorizarse, con carácter de urgencia, la instalación de un botiquín temporal con el fin de garantizar la atención farmacéutica de la zona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo. En estos casos, para el/la farmacéutico/a afectado/a no se iniciará el cómputo del plazo para la designación de local mientras no se efectúe la efectiva apertura del botiquín”.

Diez. El artículo 29 queda redactado como sigue:

“Artículo 29. Designación de local

1. Resuelto el concurso, se requerirá a cada uno de los farmacéuticos/as a los/las que se les adjudicase por resolución firme en vía administrativa la autorización para una nueva oficina de farmacia, para que en el plazo máximo de dos meses designen el local en el que proyectan instalar la oficina de farmacia, debiendo remitir a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad correspondiente a la provincia en la que se situará la oficina de farmacia la siguiente documentación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

a) Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.

b) Croquis que muestre la localización del local con las coordenadas de geolocalización correspondientes, en el que se indique la delimitación territorial o parroquia, señalando las calles y vías colindantes.

c) Certificación redactada por un técnico/a competente relativa al local en el que se pretende instalar la nueva oficina, que se pronuncie sobre la adecuación de dicho local a lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, en la que se especifique el estado en el que se encuentra la construcción del local designado, superficie útil disponible, distribución, plantas que ocupa y características para su acceso desde la vía pública, atendiendo a la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas que le sean de aplicación. Asimismo, especificará la situación y la distancia con las oficinas de farmacia más próximas y los centros sanitarios públicos.

d) Plano a escala 1:2000 del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte.

e) Certificación del ayuntamiento que acredite la delimitación territorial del local elegido.

f) Justificante de haber abonado la tasa correspondiente a la autorización previa de instalación de oficina de farmacia.

2. En el caso de que la documentación adjuntada no reúna los requisitos señalados, se requerirá a la persona adjudicataria para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida, previa resolución que le será notificada personalmente.

Once. El artículo 30 queda redactado como sigue:

“Artículo 30. Pérdida del derecho a la adjudicación

1. El desistimiento, la renuncia injustificada, la falta de designación o apertura de local o el acta desfavorable de apertura, una vez transcurrido el plazo para la enmienda de los defectos, supondrá la pérdida del derecho de adjudicación, así como de la garantía constituida.

2. En el caso de que la persona adjudicataria designase un local que, por causa no imputable a ella, incumpla alguno de los requisitos exigidos, se le concederá una única prórroga de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de dicha circunstancia, para que proceda a designar un nuevo local y adjunte la documentación prevista en el artículo 29. Si no lo hiciese o el nuevo local tampoco cumpliese los requisitos, perderá el derecho a la adjudicación y la garantía constituida.

3. Estas oficinas de farmacia serán tenidas en cuenta en una nueva actualización del mapa farmacéutico y se analizará la pertinencia de ser incorporadas al siguiente concurso”.

Doce. Los números 3 y 4 del artículo 31 quedan redactados como sigue:

“3. A la vista de lo actuado, se extenderá la correspondiente acta de inspección que, de ser favorable, dará lugar, una vez incorporada al expediente, a la autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia expedida por la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de sanidad. En el caso de que el acta fuese desfavorable, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días para que subsane los defectos recogidos en el acta.

4. Transcurrido el plazo de seis meses o el de la prórroga que, en su caso, se concederá de mediar justa causa, sin realizarse la instalación de la oficina de farmacia, y previa audiencia de la persona interesada, la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de sanidad revocará la autorización concedida con pérdida del derecho a ésta, produciéndose los efectos previstos en los números 1 y 3 del artículo 30”.

Trece. El número 1 del artículo 55 queda redactado como sigue:

“1. De conformidad con el número 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, la transmisión de las oficinas de farmacia adjudicadas por el procedimiento de concurso público solo se podrá llevar a cabo cuando lleven abiertas al público un mínimo de quince años. En los supuestos de fallecimiento, declaración judicial de ausencia o incapacitación legal de/de la farmacéutico/a titular o de uno/una de los/las titulares, será suficiente con que la oficina esté abierta al público en la fecha de producción de estas circunstancias.

En el caso de producirse la jubilación voluntaria de la persona titular antes del agotamiento de los quince años previstos, ésta deberá solicitar la designación de un regente hasta completar el período mínimo previsto para la transmisión, en cumplimento de lo dispuesto en el número 4 del artículo 12 de la citada ley.

Catorce. Se modifica el anexo, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo del presente decreto.

Disposición transitoria única. Régimen de transmisión de oficinas de farmacia

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el régimen de transmisión de oficinas de farmacia previsto en la redacción del número 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, que se reproduce en la nueva redacción dada por el presente decreto al número 1 del artículo 55 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, será de aplicación a las nuevas oficinas de farmacia adjudicadas en los concursos públicos convocados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Las oficinas de farmacia adjudicadas con anterioridad quedan sometidas al régimen de transmisión que les era aplicable antes de la entrada en vigor de dicha ley”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Baremo específico de méritos y criterios para su valoración

Baremo específico de méritos para la adjudicación de nuevas

oficinas de farmacia y su acreditación

1. Méritos académicos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos acreditados en este apartado será de 15 puntos.

a) Estudios de licenciatura o grado en Farmacia.

1.º. Expediente académico:

- Plan antiguo:

Por cada matrícula de honor: 6 puntos.

Por cada sobresaliente: 5 puntos.

Por cada notable: 3 puntos.

Por cada aprobado: 1 punto.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias del plan de estudios que son objeto de valoración a los efectos de este concurso.

- Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

(1Ca + 3Cn + 5Cs + 6Cmh) / (Ca+Cn+Cs+Cmh)

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en las cuales, respectivamente, se obtuvieron las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. En este cociente sólo serán tenidas en cuenta las materias objeto de valoración a los efectos de este concurso.

2.º. Por la obtención del premio extraordinario de licenciatura o grado: 1 punto.

b) Estudios de posgrado:

1.º. Título de doctor/a en farmacia o doctorado en Ciencias de la Salud: 3 puntos.

2.º. Por la acreditación de superación de la totalidad del programa de cursos de doctorado realizados al amparo de la normativa reguladora anterior al Real decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios postgraduados, o por haber conseguido el nivel de suficiencia investigadora regulada en el Real decreto 185/1985, de 23 de enero, o estar en posesión del diploma de estudios avanzados (DEA) obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, en el caso de no haber obtenido el título de doctor/a: 0,5 puntos.

3.º. Título de máster universitario oficial, obtenido al amparo del Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, o del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en materias relacionadas con las ciencias de la salud (hasta un máximo de 3 puntos): 0,04 puntos/crédito ECTS.

4.º. Título de Farmacéutico/a especialista conforme al Real decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (hasta un máximo de 2 puntos):

- 1 punto por cada especialidad.

c) Documentación acreditativa:

Con carácter general, los méritos académicos se acreditarán mediante copia auténtica del título expedido por el ministerio competente, o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmada, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que se causaron. También se tendrá por válida la acreditación del pago de los derechos de expedición del título correspondiente.

El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o suplemento europeo al título en el que consten las puntuaciones obtenidas en todas las materias exigidas para la obtención del título alegado, con indicación expresa de los créditos correspondientes a cada una de las materias y del número total de créditos totales obtenidos.

La acreditación del máster se efectuará mediante la presentación de copia auténtica del título o certificación de la universidad en la que conste que el/la aspirante ha superado la formación conducente a la obtención del referido título, fecha de realización y el número de créditos ECTS o horas asignados a dicha actividad formativa.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá aportar la documentación relativa al reconocimiento u homologación de las titulaciones alegadas en los términos previstos en la normativa aplicable.

Deberá presentarse copia traducida por un traductor/a jurado/a de aquellos títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español. También tendrán validez todas aquellas traducciones incluidas en los supuestos contemplados en la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la acción y del servicio exterior del Estado.

2. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos acreditados en este apartado será de 60 puntos.

a) Ejercicio profesional en oficina de farmacia o botiquín, como farmacéutico/a con nombramiento en calidad de titular, cotitular, regente, sustituto/a o adjunto/a:

Por cada mes de servicios prestados: 0,35 puntos.

b) Ejercicio profesional como farmacéutico/a de Atención Primaria en instituciones sanitarias del Sistema nacional de salud, o como farmacéutico/a especialista en farmacia hospitalaria en instituciones sanitarias de asistencia especializada (tanto públicas como privadas):

Por cada mes de servicios prestados: 0,175 puntos.

c) Ejercicio profesional como farmacéutico/a en los servicios de Inspección Farmacéutica o en puestos de la Administración pública desarrollando funciones relacionadas directamente con los medicamentos y/o establecimientos farmacéuticos:

Por cada mes de servicios prestados: 0,175 puntos.

d) Ejercicio profesional como farmacéutico/a en los centros de información de medicamentos:

Por cada mes de servicios prestados: 0,175 puntos.

e) Ejercicio profesional como farmacéutico/a responsable de servicios farmacéuticos de centros de atención a drogodependientes, entidades prestadoras de servicios sociales, y centros psiquiátricos o penitenciarios:

Por cada mes de servicios prestados: 0,13 puntos.

f) Ejercicio profesional como director/a técnico/a farmacéutico/a, adjunto/a o sustituto/a de centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios:

Por cada mes de servicios prestados: 0,13 puntos.

g) Ejercicio profesional como farmacéutico/a en otras modalidades profesionales no contempladas en los apartados anteriores que estén relacionadas con la producción, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como la realización de actividades de colaboración en procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública (farmacéutico/a responsable de un servicio farmacéutico de comercial detallista o entidad ganadera autorizada para la dispensación de medicamentos veterinarios, ejercicio en análisis clínicos, radiofarmacia, laboratorios farmacéuticos o farmacéuticos/as inspectores de salud pública, entre otros).

Por cada mes de servicios prestados: 0,13 puntos.

h) Ejercicio como docente:

1.º. Por el ejercicio como farmacéutico/a docente en centros dependientes de la universidad, en materias relacionadas con los medicamentos y/o productos sanitarios:

0,4 puntos por curso académico.

2.º. Por el ejercicio como farmacéutico/a docente en otros centros de enseñanza, en materias relacionadas con los medicamentos y/o productos sanitarios:

0,1 puntos por curso académico.

3.º. Por el ejercicio como tutor/a de prácticas tuteladas externas en oficinas de farmacia o servicios de Farmacia Hospitalaria, dirigidas a la obtención del grado de Farmacia, en los últimos 10 años:

0,1 puntos por convocatoria.

i) Documentación acreditativa:

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de una certificación de la vida laboral completa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación de los días de cotización tanto en el régimen general de trabajadores como en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos (tales como Muface, Isfas, Mugeju, etc...), se presentará certificación acreditativa emitida por el organismo correspondiente. Únicamente en los casos de actividades profesionales a las que no se imponga, o no se impusiera en el pasado a los/las ejercientes la inscripción en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se podrá acreditar su ejercicio profesional mediante la presentación de la licencia fiscal de la actividad o la documentación relativa al impuesto de actividades económicas, licencia municipal de apertura o cualquier otra prueba documental de carácter oficial o pública válida en derecho.

Además, deberá aportarse la siguiente documentación, según los casos:

1.º. Experiencia profesional por cuenta ajena en el ámbito privado.

Cuando se prestasen los servicios en una oficina de farmacia o botiquín o en centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios, se presentará certificado expedido por la autoridad competente, donde conste el período o períodos de tiempo en el que el/la aspirante tuviera el nombramiento de adjuntía, regencia o sustitución, y el lugar en el que dicho puesto fue desarrollado, junto con el régimen de jornada en cada caso (excepcionalmente, cuando el/la interesado/a adjunte certificado acreditativo de la autoridad competente de la no constancia de estos datos, podrá sustituirse por cualquier otro documento que acredite de manera fidedigna dicho ejercicio profesional).

En los restantes casos, se acreditará mediante la presentación de copia auténtica del contrato de trabajo o, en su caso, de la documentación complementaria de la empresa o entidad privada, que acredite fidedignamente la denominación del puesto y las funciones desempeñadas por el aspirante.

2.º. Experiencia profesional como titular o cotitular de la oficina de farmacia, director/a técnico/a farmacéutico de centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios.

En este caso, la experiencia se acreditará mediante la presentación de una certificación expedida por el organismo público competente en materia de sanidad en la que consten el período de tiempo y el lugar del ejercicio profesional del/de la aspirante.

3.º. Experiencia profesional en instituciones públicas.

Deberá acreditarse mediante la presentación de una certificación emitida por el órgano directivo competente en materia de recursos humanos del centro, u órgano equivalente, en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, fecha de inicio de cada una de las vinculaciones, total de días de vinculación y régimen de jornada (jornada completa o a tiempo parcial).

4.º. Experiencia profesional en el ámbito de la Administración pública.

En este supuesto, dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de una certificación expedida por el órgano competente en materia de personal en la que se especifique la denominación del puesto de trabajo, la unidad o servicio en el que esté integrado, las funciones desempeñadas y el período de tiempo durante el que se desempeñaron.

En el caso de la acreditación de la experiencia como farmacéutico/a docente, el/la aspirante la acreditará mediante la presentación de una certificación expedida por la universidad o centro correspondiente en la que se indique claramente el tipo de relación laboral (laboral o funcionarial), el título y el contenido de las materias impartidas, la duración o carácter de las mismas (anual, trimestral, cuatrimestral, etc...), y el período temporal lectivo en la que fueron impartidas.

Las tutorías de prácticas tuteladas externas se acreditarán mediante la presentación de una certificación expedida por el centro o estructura universitaria de Farmacia correspondiente, donde se haga constar la condición de tutor/a del/de la aspirante, el número de alumnos/as para cada convocatoria y turno, así como la identificación de la oficina o servicio de farmacia donde fueron desarrolladas dichas prácticas.

Para el caso de acreditación de la experiencia profesional en cualquiera de los apartados contemplados que tuviera lugar fuera del Estado español, se aportarán las certificaciones oficiales expedidas por los órganos competentes del país en cuestión, y que resulten análogas a las referidas en los párrafos anteriores. En el caso de que estuvieran redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, estas certificaciones deberán presentarse acompañadas de las respectivas copias traducidas por un traductor/a jurado/a, teniendo también validez todas aquellas traducciones incluidas en los supuestos contemplados en la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la acción y del servicio exterior del Estado.

3. Formación complementaria y otros méritos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos acreditados en este apartado será de 10 puntos.

a) Actividades formativas en calidad de discentes (formación recibida), realizadas durante los últimos 10 anos.

Sólo se valorarán diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas acreditadas por los organismos competentes de acreditación de la formación continuada, de acuerdo con los requisitos, el procedimiento y los criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias:

1.º. Relacionadas con los medicamentos o establecimientos farmacéuticos:

- 0,05 puntos por crédito CFC.

- 0,005 puntos por hora, en caso de estar computados en horas.

2.º. Relacionadas con la sanidad o salud pública:

- 0,025 puntos por crédito.

- 0,0025 puntos por hora, en caso de estar computados en horas.

b) Títulos propios de la universidad de al menos 25 créditos, en materias relacionadas con los medicamentos o establecimientos farmacéuticos (hasta un máximo de 2 puntos): 0,025 puntos/crédito ECTS.

c) Grado en Óptica y Optometría, y de Nutrición Humana y Dietética: 1,5 puntos por cada uno (hasta un máximo de 2 puntos).

d) Otros títulos o diplomas oficiales en Óptica, Acústica y Audiometría, y Ortopedia: 0,75 puntos por cada uno (hasta un máximo de 1 punto).

e) Documentación acreditativa:

La acreditación de los méritos contemplados en el número 3 se efectuará mediante la presentación de copia auténtica del diploma o certificación expedida por el órgano competente de las actividades formativas en la que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: entidad organizadora de la actividad, denominación completa de la misma, programa docente impartido, duración de la misma (créditos y/o horas) y la acreditación por el Sistema de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.

La acreditación de los títulos propios de la universidad se efectuará mediante la presentación de copia auténtica del mismo o certificación de la universidad en la que conste que el/la aspirante ha superado la formación conducente a la obtención del referido título, fecha de realización y número de créditos ECTS u horas asignados a dicha actividad formativa.

En el caso de los distintos títulos o diplomas oficiales contemplados en las letras c) y d) de este número, éstos se acreditarán mediante la presentación de copia auténtica del título expedido por la universidad u organismo correspondiente, o certificación expedida por el/la mismo/a debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y de la fecha en que se causaron. También se tendrá por válida la acreditación del pago de los derechos de expedición del título correspondiente.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, el/la aspirante deberá aportar la documentación relativa al reconocimiento u homologación de las titulaciones alegadas en los términos previstos en la normativa aplicable.

Deberá presentarse copia traducida por un traductor/a jurado/a de aquellos títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español. También tendrán validez todas aquellas traducciones incluidas en los supuestos contemplados en la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

4. Publicaciones en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos acreditados en este apartado será de 4 puntos, valorándose las publicaciones en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud, y libros o capítulos de libros, directamente relacionados con el desempeño de la prestación farmacéutica, adherencia terapéutica y, en general, con la atención farmacéutica en oficinas de farmacia, en los últimos 10 años, conforme a los siguientes criterios:

a) Publicaciones en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud:

En revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud indexadas en las bases de datos del CSIC (IME, ICYT, ISOC), IBECS, MEDES, Pubmed, Web of Science (WOS), Embase, Scopus y PsycINFO:

- 0,30 puntos por cada publicación.

b) Libros o capítulos de libros:

1.º. Capítulo de libro: 0,10 puntos/capítulo (no se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro).

2.º. Libro completo: 0,30 puntos/libro.

c) Documentación acreditativa:

En lo que se refiere a la justificación documental de los trabajos publicados en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud, se acreditará tal mérito mediante la presentación de una certificación o copia impresa auténtica expedida por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor/a y la fecha de publicación.

En el caso de aquellas revistas indexadas en Pubmed no será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante hará constar, además del nombre de la revista, el título del trabajo, el nombre de su autor/a, la fecha de publicación y el número de identificación PMID correspondiente a la misma.

En el caso de libros o capítulos de libros editados en papel, deberá aportarse copia auténtica con las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el/la autor/a, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación esté avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En el caso de libros editados en formato electrónico, tal mérito será acreditado mediante la presentación de una certificación o copia impresa auténtica expedida por la editorial u organismo público con competencias en materia de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar su autoría y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores/as, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

5. Conocimiento del idioma gallego.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 5 puntos.

Obtendrán esta puntuación aquellas personas que acrediten poseer el certificado de conocimiento de la lengua gallega 4 (Celga 4) o equivalente, en los términos y condiciones previstos en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

6. Discapacidad.

Las discapacidades que no incapaciten para el ejercicio profesional farmacéutico deberán ser acreditadas mediante la presentación de copia autentica de la correspondiente resolución administrativa de reconocimiento de la discapacidad dictada por los órganos con competencias en materia de reconocimiento de la discapacidad de las distintas comunidades autónomas, en la que conste expresamente el reconocimiento del grado de discapacidad y el porcentaje de la misma.

Las discapacidades se valorarán del siguiente modo, hasta un máximo de 5 puntos:

a) Discapacidad en porcentaje entre el 33 % y el 65 %: 2 puntos.

b) Discapacidad en porcentaje superior a 65 %: 5 puntos.

7. Fomento, mantenimiento y creación de empleo.

La contratación adicional de personal para la oficina de farmacia que suponga un crecimiento neto del mismo durante un período mínimo de 3 años, en los 5 últimos años y hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Galicia, para desarrollar las funciones a tiempo completo, se valorará hasta un máximo de 1 punto de la siguiente manera:

a) Farmacéutico/a adjunto: 0,5 puntos.

b) Técnico/a o auxiliar de farmacia: 0,25 puntos.

c) Documentación acreditativa.

Esta contratación adicional se acreditará mediante la presentación de una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano correspondiente, copia auténtica de los contratos de trabajo formalizados o cualquier otra documentación que permita constatar el cumplimiento efectivo de las condiciones reflejadas en este apartado para su valoración.

Criterios sobre la valoración de los méritos

Con el fin de efectuar las correspondientes valoraciones de los méritos previstos, se observarán los siguientes criterios:

1. Criterios generales de baremación.

a) Con carácter general, la fecha a tener en cuenta para la valoración de los méritos alegados será el día inmediatamente anterior, inclusive, a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de las limitaciones temporales específicas recogidas en el baremo que deban ser tenidas en cuenta para determinados supuestos.

b) Para la valoración específica del ejercicio como tutor/a de prácticas tuteladas de las actividades formativas en calidad de discentes, y de las publicaciones en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud, de acuerdo con lo previsto en los correspondientes apartados del baremo, se tendrán en cuenta los diez años anteriores a la fecha establecida en el párrafo anterior. Para el caso del apartado 7 del baremo (fomento, mantenimiento y creación de empleo) se tendrán en cuenta los 5 años anteriores a esta misma fecha.

c) Aquellos méritos alegados que no se acrediten o no cumplan las condiciones establecidas no serán valorados.

d) Asimismo, no serán valorados aquellos méritos de experiencia profesional y de formación continuada alegados y valorados en el anterior concurso público desarrollado en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando en dicho concurso la persona aspirante resultase adjudicataria de una oficina de farmacia.

e) Las puntuaciones resultantes de la aplicación del baremo en todos los apartados o subapartados tendrán un máximo de dos decimales, con redondeo de la centésima por defecto hasta 5, y por exceso a partir de 5.

f) De producirse igualdad de puntuación total al aplicar el baremo entre dos o más aspirantes, se aplicarán las siguientes reglas de desempate por el orden en el que se enuncian:

1.º. Farmacéuticos/as que nunca hayan sido titulares ni cotitulares de una oficina de farmacia.

2.º. Farmacéuticos/as que acrediten un mayor tiempo en ejercicio profesional como titulares, cotitulares, regentes, sustitutos/as o adjuntos/as en oficina de farmacia de zonas farmacéuticas rurales (ayuntamientos de población con menos de 10.000 habitantes).

3.º. Farmacéuticos/as que obtengan la mayor puntuación total en el apartado 2.a) del baremo (experiencia profesional en oficina de farmacia o botiquín).

4.º. En caso de insuficiencia de las reglas anteriores, los desempates se resolverán atendiendo al orden alfabético de los/las aspirantes empatados/as. A estos efectos, se sorteará mediante acto público la letra a partir de la cual se iniciará el orden de prioridad de los/las aspirantes empatados/as, siguiendo el orden alfabético de su primer apellido, del segundo apellido y, si también coincidieran, del nombre.

2. Criterios relativos a la valoración de méritos académicos.

a) Para la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios de licenciatura o grado en Farmacia, se utilizarán las reglas y fórmulas establecidas en el número 1 del baremo específico de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y su acreditación.

Tanto si el expediente del/de la aspirante corresponde al plan antiguo como al nuevo, se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:

1.º. No se puntuará el sobresaliente cando se obtuviese matrícula de honor.

2.º. No serán valoradas las materias o los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración. De la misma manera, tampoco se valorarán las materias de idioma, religión, formación política, ética o educación física.

3.º. En los casos de convalidación de materias o créditos sin cualificación expresa, se valorarán como aprobados.

4.º. La puntuación resultante se expresará con un máximo de dos decimales, de acuerdo con los criterios generales de baremación que aparecen en el número 1 de este anexo, relativo a los criterios generales de baremación.

b) Bajo la denominación de premio extraordinario de licenciatura o grado, se incluyen sólo los otorgados por las universidades.

c) Solo se tendrá en cuenta la puntuación del subapartado 1.b).2 en caso de que el aspirante no hubiera obtenido el título de doctor.

d) La valoración del máster universitario oficial contemplado en el subapartado 1.b).3 del baremo específico de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se hará de acuerdo con el número de créditos ECTS asignados y que consten en el título o certificación correspondiente. En el caso de que la titulación sea anterior al actual Sistema de créditos establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se realizará la equivalencia de 1 crédito ECTS por cada 25 horas a efectos del cálculo de la puntuación correspondiente a este mérito.

e) Sólo se tendrán en consideración para la valoración del título de Farmacéutico/a especialista las especialidades desarrolladas por el sistema de residencia, conforme a lo recogido en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

3. Criterios relativos a la experiencia profesional.

a) Para el cálculo de las puntuaciones en cualquiera de los subapartados a), b), c), d), e), f) y g) del epígrafe correspondiente al baremo específico de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y su acreditación, el resultado de sumar todos los días correspondientes a los respectivos subapartados se dividirá entre 30 para calcular el número de meses, despreciándose los días sobrantes tras la operación anterior.

b) En los supuestos de desempeño de dos actividades valorables como experiencia profesional simultáneamente en el mismo período de tiempo, solo se valorará la actividad a la que corresponda la puntuación más alta, con la excepción de aquellos casos en los que se incurriese en alguno de los supuestos de incompatibilidad recogidos en la normativa vigente, no considerándose méritos de experiencia profesional valorables los que correspondan al período de tiempo en el que se incurriese en dicha incompatibilidad.

c) En aquellos casos en los que la contratación fuese a jornada parcial, para el cálculo de los días cotizados se tendrá en cuenta el porcentaje de jornada que conste en la certificación de la vida laboral. En caso de simultanearse en el tiempo varios ejercicios profesionales compatibles a jornada parcial, éstos podrán sumarse teniendo en cuenta el citado porcentaje sin que en ningún caso pueda resultar una jornada acumulada superior a la jornada completa.

d) Los períodos de formación conducentes a la obtención del título de Farmacéutico/a especialista conforme al Real decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, no se tendrán en cuenta a la hora de valorar la experiencia profesional.

e) Respecto a subapartado 2.c) del epígrafe correspondiente al baremo específico de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y su acreditación, se considera como ejercicio profesional en la Administración pública, el desempeñado en cualquiera de las organizaciones públicas que realizan la función administrativa o de gestión en el sector público estatal y/o autonómico.

f) La experiencia profesional como docente se computará por curso académico lectivo completo, independientemente del número de asignaturas impartidas y de la duración de la asignatura (sea trimestral, cuatrimestral, semestral o anual). Se entiende por centros dependientes de la universidad todos los centros o estructuras que la integran, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, bien sean de carácter público o privado.

g) En el caso de la valoración de las tutorías de prácticas tuteladas externas, la puntuación concedida será por convocatoria anual. Además, si la tutoría fuera compartida por varias personas dentro de cada oficina de farmacia o Servicio de Farmacia Hospitalaria, la puntuación se dividirá entre ellas. En el caso de que el período de prácticas tuteladas se realizase en distintos centros, la puntuación a asignar será la proporcional al tiempo para el que se acredite la tutoría.

4. Criterios sobre la formación complementaria y otros méritos.

a) Sólo se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas acreditadas por los organismos competentes de acreditación de la formación continuada, de acuerdo con los requisitos, el procedimiento y los criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

b) Sólo serán valoradas aquellas actividades formativas realizadas en los 10 años anteriores, teniendo en cuenta para fijar este período el día inmediatamente anterior, inclusive, a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Galicia.

c) Para la valoración de este subapartado se considerarán los siguientes criterios:

1.º. Cursos relacionados con medicamentos o establecimientos farmacéuticos: tendrán tal consideración, a efectos del concurso, los relativos a oficinas de farmacia, farmacia hospitalaria, así como farmacología, farmacovigilancia, legislación farmacéutica, tecnología farmacéutica y similares, aplicados a medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o productos de cuidado personal.

2.º. Cursos relacionados con la sanidad o salud pública: tendrán tal consideración, a efectos del concurso, los relativos a bromatología, nutrición, toxicología no relacionada con los medicamentos, procesos patológicos, tabaquismo, microbiología, parasitología, análisis clínicos, ortopedia, óptica o acústica.

Las materias no incluidas en los dos números anteriores no serán objeto de valoración. No obstante, la comisión de valoración podrá valorar dentro de uno u de otro subapartado aquellos cursos relacionados con materias, aunque no expresamente mencionadas, cuando determine su inequívoca relación, dejando constancia expresa en el expediente de su motivación.

d) Una misma actividad formativa no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los subapartados, computándose por el que resulte más favorable al/ la aspirante.

e) Para el caso de acreditación de docencia por horas, se realizará la equivalencia de 1 crédito CFC por cada 10 horas de docencia, salvo que de la documentación aportada o de la normativa reguladora de la concreta docencia se derive otra equivalencia entre horas y créditos, teniéndose en cuenta la correspondiente a esa concreta docencia. En el caso de que el certificado indique los créditos CFC y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos CFC que figuren en él.

f) Los cursos que no indiquen el número de horas o créditos no serán objeto de valoración.

g) No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

h) No serán valorados los cursos de prevención de riesgos laborales, de informática, de gestión sanitaria, de bioestadística y de metodología de investigación.

i) No serán objeto de valoración como actividades formativas los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares.

j) Solo se valorarán hasta un máximo de 2 puntos aquellos títulos propios de la universidad (título de máster propio, diploma de especialización, título de experto certificados, diploma de extensión universitaria, certificados de extensión universitaria), siempre y cuando estén acreditados con un mínimo de 25 créditos ECTS.

5. Criterios relativos a las publicaciones en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud.

a) Serán objecto de valoración las publicaciones recogidas en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud, y libros o capítulos de libros, directamente relacionados con el desempeño de la prestación farmacéutica, adherencia terapéutica y, en general, con la atención farmacéutica en oficinas de farmacia.

b) Sólo serán valoradas aquellas publicaciones y libros o capítulos de libros publicados en los 10 años anteriores, teniendo en cuenta para fijar este período el día inmediatamente anterior, inclusive, a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Galicia.

c) Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud indexadas en las bases de datos del CSIC (IME, ICYT, ISOC), IBECS, MEDES, Pubmed, Web of Science (WOS), Embase, Scopus y PsycINFO. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

Otro tipo de publicaciones como editoriales, cartas o artículos de opinión, técnicas y procedimientos no serán objeto de valoración. Tampoco se valorarán las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones, pósteres y casos clínicos.

d) Sólo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

e) En el caso de valoración de capítulos, no se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro. Los capítulos de libros en los que participen cuatro o más autores/as no serán objeto de valoración.

f) No tendrán la consideración de libro, aun cuando adopten esta forma de edición, las actas de los congresos.

g) No serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así aprecie la respectiva comisión de valoración, dejando constancia motivada en el expediente de la causa de su exclusión.

h) Non se le asignará ninguna puntuación en este epígrafe 5 a la publicación de la tesis doctoral.

i) No se valorarán las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por algún/alguna de los/las autores/as o en los cuales figure/n como editor/a.

j) En el supuesto de libros de autoría colectiva, solamente será objeto de valoración aquella publicación en que, con la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en ella. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores/as.

k) A la hora de valorar tanto libros como revistas, se emplearán los siguientes criterios:

1.º. En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración. Se valorará la que resulte más favorable para el/la aspirante.

2.º. No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

l) A los efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor/a de la publicación el/la coordinador/a, director/a y otros/as colaboradores.

6. Conocimiento del idioma gallego.

Se otorgará la puntuación máxima prevista para este apartado a aquellos/as aspirantes que acrediten el conocimiento del idioma gallego conforme a la documentación acreditativa descrita en el número 5 del epígrafe correspondiente al baremo específico de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y a su acreditación.

7. Discapacidad.

Se otorgará la puntuación correspondiente de acuerdo con la calificación del grado de discapacidad que se refleje en la correspondiente resolución administrativa acreditativa del reconocimiento de la discapacidad.

8. Fomento, mantenimiento y creación de empleo.

a) De acuerdo con la documentación acreditativa presentada por el/la aspirante, se otorgará la puntuación correspondiente a cada epígrafe siempre y cando quede perfectamente acreditada la contratación adicional de un/una farmacéutico/a adjunto/a y/o técnico/a o auxiliar de farmacia, en los últimos 5 años, teniendo en cuenta para establecer esta fecha el día inmediatamente anterior, inclusive, a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Galicia.

b) Para el cálculo y la comprobación del cumplimiento de esta condición se tendrán en cuenta las personas contratadas y el número de días en los que estuvieron contratadas, así como el tipo de jornada laboral, teniéndose en cuenta el porcentaje de jornada en el caso de que el contrato fuese a tiempo parcial.

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