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Ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda

26/06/2018
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Orden FOM/40/2018, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 25 de junio de 2018) Texto completo.

ORDEN FOM/40/2018, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE VIVIENDA, REALIZADAS POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES CON ÁMBITO TERRITORIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, atribución que la habilita para esta regulación.

En la actualidad, para la consecución de sus objetivos, el Plan de Vivienda Estatal 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, se estructura en los siguientes programas:

1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

8. Programa de ayuda a los jóvenes.

9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Los nuevos tiempos en materia de vivienda han venido acompañados de herramientas e instrumentos que permiten conocer mejor el estado de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y energético de los edificios, tales como la Inspección Técnica de los Edificios o la Certificación Energética.

Igualmente, el derecho a una vivienda digna y adecuada es uno de los derechos económicos, sociales y culturales que afectan de manera decisiva a las condiciones de igualdad social.

El acceso a la propiedad o uso de una vivienda puede requerir el asesoramiento de profesionales en la materia. Los aspectos jurídicos de una vivienda vienen determinados por el derecho inmobiliario y urbanístico, como conjunto de normas que afectan a la misma, regulando cuestiones jurídicas como la propiedad, derechos reales y negocios jurídicos sobre los mismos, cuestiones económicas y de gestión como licencias, comunidades de propietarios, fianzas, rentas, impuestos, hipotecas, desahucios, etc.

Dentro del Plan de Formación de los Colegios Profesionales, se tiene como objetivo impartir cursos que atiendan las necesidades formativas actuales, así como los cambios normativos y las nuevas herramientas necesarias en su profesión. Con ello se quiere lograr que los colegiados, en nuestra Comunidad Autónoma, reciban una formación especializada en su ámbito de profesional.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, como administración competente en materia de vivienda, está interesada en colaborar con los colegios profesionales, apoyando una formación continua que permita a los profesionales actualizar sus conocimientos y capacidades profesionales con las últimas novedades y exigencias normativas en materia de vivienda. La presente Orden pretende promocionar a los colegios profesionales, subvencionando las actividades formativas que desarrollen en el sector de la vivienda.

La habilitación normativa para el ejercicio de la potestad reglamentaria se encuentra regulada en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se atribuye a los Consejeros la competencia para el establecimiento de las bases reguladoras, que se aprobaran por Orden, así como en el artículo 180 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La presente Orden consta de 14 artículos y 1 disposición final.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Fomento y Política Territorial aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia, de las ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Financiación.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que con tal fin se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas todos los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan desarrollado actividades formativas en materia de vivienda.

2. Los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación.

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria de ayudas se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de vivienda, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con el procedimiento y contenido establecidos en los artículos 20.8 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria, extendiéndose, como mínimo, hasta la finalización del periodo subvencionable.

Artículo 5. Importe de la subvención.

La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en la resolución de convocatoria, y no podrá superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que se publica como anexo a esta Orden y estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, dentro del área temática de Vivienda.

2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de los cursos, jornadas o actos realizados en materia de vivienda durante el periodo indicado en la resolución de convocatoria. En la misma deberá detallarse la denominación y programa del curso, así como el número de participantes y coste de inscripción por su asistencia.

b) Para cada uno de los cursos, jornadas o actos, relación numerada de los gastos directos en los que se ha incurrido para su realización, con indicación del proveedor con su NIF, número de factura e importe.

c) Copia de las facturas que comprendan los gastos relacionados en el párrafo anterior.

d) Declaración de las personas firmantes, en representación de los colegios profesionales, de no encontrarse el colegio incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le inhabilitarían para adquirir la condición de beneficiario.

e) Los documentos acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cuando existan dudas derivadas de la calidad de las copias aportadas, la dirección general competente en materia de vivienda podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, salvo que conste oposición expresa del solicitante.

4. Los interesados presentarán una única solicitud en la que se incluirá la totalidad de las actividades por las que se solicita subvención. La solicitud podrá ser ampliada con posterioridad, siempre dentro del plazo máximo de presentación.

Artículo 7. Cursos de formación subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables todos aquellos cursos, jornadas o actos organizados por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se hayan iniciado y finalizado durante el periodo indicado en la resolución de convocatoria.

2. Las jornadas, actos o cursos deberán tener un contenido relacionado directamente con el ámbito de la vivienda.

Artículo 8. Incompatibilidad de la ayuda.

Esta ayuda será incompatible con las ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad u organismo público o ente privado, para la misma finalidad.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables todos los gastos directos acometidos para su celebración, teniendo únicamente la consideración de tales:

a) Los honorarios y gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los ponentes

b) Los gastos de publicidad derivados del curso, como los de inserción de anuncios en prensa, panfletos publicitarios, carteles o impresiones.

c) Los gastos de la documentación del curso que se entregue a los asistentes.

2. No obstante lo anterior, en los cursos, jornadas o actos que conlleven cuotas de inscripción de los asistentes, deberán deducirse estas cuotas de los gastos directos subvencionables.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido no será objeto de subvención.

4. Para que el gasto tenga carácter subvencionable deberá justificarse que ha sido efectivamente pagado.

5. Los honorarios de los ponentes que sean pagados con anterioridad a la realización de las acciones formativas no tendrán carácter de gasto subvencionable.

Artículo 10. Límite a los gastos subvencionables.

1. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En base a ello se fijan los siguientes máximos:

a) Honorarios de los ponentes: será subvencionable por dicho concepto la hora del ponente con un máximo de 60 euros.

b) Manutención: será necesario presentar liquidaciones practicadas por los ponentes, acompañadas de los recibos justificativos, hasta un máximo de 25 euros por media dieta y 50 euros por dieta completa.

c) Alojamiento: será necesario presentar factura del establecimiento hotelero, en el que se indique expresamente el nombre del ponente como ''ocupante'', hasta un máximo de 120 euros al día.

d) Gastos de desplazamiento: será necesario presentar liquidaciones practicadas por los ponentes, acompañadas de los recibos justificativos de los desplazamientos en transportes públicos. En el supuesto de utilizar un vehículo particular se presentará por parte del ponente liquidación expresa practicada del gasto, siendo subvencionable hasta un máximo de 0,22 euros el kilómetro.

3. Cualquier otro gasto que se considere subvencionable estará sujeto al valor de mercado.

Artículo 11. Justificación

La justificación de la realización de la actividad subvencionable y de los gastos deberá realizarse en el momento de la solicitud, con la presentación de la documentación señalada en el artículo 6.2, como requisito previo a la concesión de la subvención.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Vivienda, dependiente de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advierten defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

4. Cuando la solicitud se presentara fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud.

Artículo 13. Criterios de concesión.

1. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se subvencionarán todos los cursos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden y en la resolución de convocatoria.

2. La falta de disponibilidad presupuestaria determinará que las subvenciones se adjudiquen mediante reparto proporcional al número de solicitudes presentadas.

Artículo 14. Resolución de concesión y abono de la subvención.

1. Evaluadas las solicitudes, el instructor elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se propondrá la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el porcentaje subvencionable y la cuantía a conceder a cada beneficiario.

2. La propuesta de resolución provisional será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano instructor.

3. A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

4. Tras la propuesta de resolución definitiva, la concesión de la subvención y el reconocimiento de la obligación se efectuarán por resolución motivada del consejero competente en materia de vivienda, acumulándose en el mismo acto ambas fases del procedimiento de gestión de gastos.

5. La resolución deberá determinar la cuantía total asignada a cada beneficiario y hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

6. La resolución de concesión y abono de la subvención se dictará y notificará dentro del plazo fijado en la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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