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Licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios

25/06/2018
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Orden de 14 de junio de 2018 por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación para el curso escolar 2018/2019 (DOE de 22 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN LICENCIAS POR ESTUDIOS DESTINADAS A FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS, DEL CUERPO DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2018/2019.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, determina en su artículo 102 que la formación permanente “... constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros”.

La formación del profesorado, factor de mejora de la calidad de la enseñanza, es un objetivo prioritario de la política educativa de la Junta de Extremadura, a la vez que un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado. En este sentido, el artículo 162 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece que la Administración educativa convocará licencias para el profesorado con objeto de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación en el ámbito escolar.

Al estructurar la oferta de licencias regulada en la presente convocatoria se han tenido en cuenta los criterios de diversidad de estudios y periodicidad, lo que permite fomentar y potenciar la investigación e innovación, retribución y cualificación mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes, así como ampliar el número de destinatarios, dando lugar a licencias por estudios que den respuesta tanto a necesidades de formación individualizada, como a otras necesidades personales de cualificación o formación, facilitando la disponibilidad de tiempo y sin perjuicio o pérdida de su situación laboral, siendo los objetivos finales, la mejora de la práctica docente y la calidad del servicio educativo.

En este sentido debe destacarse también que, tras varios cursos escolares en los que únicamente se convocaban licencias no retribuidas, la Consejería de Educación y Empleo, haciéndose eco de lo planteado por las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria, vuelve a incluir la otra modalidad de licencia: las retribuidas.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Personal Docente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar licencias por estudios retribuidas y no retribuidas, para el curso escolar 2018/2019, dirigidas al funcionariado de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

2. Se convocan las siguientes licencias por estudio:

a) Todas aquellas licencias sin retribución que sean solicitadas por los interesados que cumplan los requisitos exigidos para ello.

b) Un total de 25 licencias con retribución (15 anuales y 10 parciales) que se concretan en el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Destinatarios y licencias por estudio ofertadas.

1. Destinatarios.

Los destinatarios de las licencias por estudios que se convocan serán funcionarios de carrera de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura pertenecientes a los siguientes cuerpos:

a) Cuerpos docentes no universitarios regulados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa.

b) En el caso de proyectos de formación en empresas, exclusivamente, los funcionarios de carrera de las especialidades de la formación profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de cualquier especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2. Licencias por estudios ofertadas.

Las licencias por estudio, con retribución o sin retribución, que se otorgarán para la realización de estudios de carácter académico, trabajos o proyectos de investigación e innovación educativas y formación en empresas, tendrán las siguientes características.

a) Licencias sin retribución.

1.º No tendrán que estar necesariamente relacionados con el puesto de trabajo o especialidad que se imparta.

2.º Se mantendrá a todos los efectos el derecho a la reserva de puesto de trabajo, siendo computable el tiempo trascurrido a efectos de trienios y sexenios.

3.º Durante el período de duración de la licencia, el interesado está obligado al abono de las cuotas correspondientes a clases pasivas mediante su ingreso en la Delegación de Hacienda de la provincia de residencia. En cuanto al abono de la cuota de MUFACE esta se realizará una vez finalizada la licencia, descontándose una cuota corriente y otra atrasada.

b) Licencias con retribución.

1.º Se otorgarán licencias por estudio con retribución económica que se concretan en el anexo I.

2.º Para su obtención, los funcionarios de carrera deberán solicitarlo y ser seleccionados de conformidad con el procedimiento que se concreta en el artículo 7.

3.º Serán incompatibles con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de una Administración Pública o entidades públicas o privadas.

Artículo 3. Requisitos.

Todos los candidatos deberán reunir los requisitos generales y, además, los requisitos específicos correspondientes, según la modalidad de licencia solicitada.

1. Requisitos generales.

a) Ser funcionario de carrera de cualquiera de los cuerpos anteriormente citados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

b) Estar en situación de servicio activo durante el curso escolar 2017/2018 en centros docentes públicos o en servicios de inspección, cuya gestión corresponda a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

c) No estar durante el período para el que se solicita la licencia en comisión de servicio en otra Administración educativa, ni en adscripción temporal en el exterior.

En ningún caso podrán participar en este procedimiento los funcionarios docentes que, perteneciendo a otra Administración educativa, se encuentren en comisión de servicio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No haber sido sancionado mediante resolución firme, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.

e) En el caso de estudios académicos, el número de créditos a realizar deberá ser, como mínimo, el señalado a continuación:

Tabla omitida.

f) Todos los estudios, trabajos o proyectos de investigación e innovación educativas y de formación en empresas deberán estar relacionadas con el área o especialidad de la que es titular el solicitante y con la labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar. Esta previsión quedará reflejada en el proyecto de estudios de carácter académico, proyecto de investigación e innovación educativas o proyecto de formación en empresas según el esquema contenido en el anexo III.

g) Todos los estudios, trabajos o proyectos de investigación e innovación educativas y de formación en empresas deberán hacer referencia a alguno de los siguientes aspectos:

- Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

- Las especialidades relacionadas con los nuevos Ciclos Formativos.

- Éxito escolar y atención a la diversidad.

- Educación para la convivencia: prevención de conductas agresivas en la comunidad escolar.

- Bibliotecas escolares.

- Estudios relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras preferentemente relacionadas con secciones bilingües.

- Singularidad de la escuela rural.

- Seguridad y riesgos laborales. Planes de autoprotección.

- Inteligencia emocional.

- Espíritu emprendedor.

- Contenidos curriculares digitales.

- Igualdad de género.

- Aprendizaje de servicio.

- Evaluación, mejora y calidad de la educación.

2. Requisitos específicos:

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos:

- Licencias sin retribución.

a) También podrán participar en esta convocatoria quienes se encuentran en situación de excedencia voluntaria, excepto la de interés particular, durante el curso escolar 2017/2018.

b) Se podrán solicitar en cursos sucesivos, siempre que exista un informe final del Servicio de Inspección y haya una valoración positiva de la memoria global según recoge el artículo 10 de la presente orden.

- Licencias con retribución.

Tener, como mínimo, una antigüedad de seis años como funcionario de carrera en los cuerpos que se concretan en el apartado segundo. Además, al menos dos de ellos deben corresponder al cuerpo cuyas funciones desempeñe en el curso escolar 2017/2018.

3. Fecha en que deben reunirse los requisitos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

Artículo 4. Periodos durante los cuales se disfrutará de la licencia por estudios.

1. Aspectos generales.

Las licencias por estudio, con o sin retribución, podrán tener una duración anual o parcial.

No obstante, los candidatos que obtengan la licencia deberán permanecer en sus centros hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso escolar 2017/2018.

2. Licencia para todo el curso.

Su duración dependerá del tipo de licencia concedida:

- Licencia sin retribución: desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, ambas inclusive.

- Licencia con retribución: desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019, ambas inclusive.

3. Licencia por estudio parcial.

Incluirán los siguientes periodos:

Primer periodo parcial. Se disfrutará en los siguientes periodos:

- Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, o de Inspectores de Educación y profesorado de los centros de educación especial, permanente de adultos, Infantil y Primaria: desde el 1 de septiembre hasta el 28 de febrero de 2019, ambas inclusive.

- Funcionarios de carrera de Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas: desde el 15 de septiembre hasta el 28 de febrero de 2019, ambas inclusive.

Segundo periodo parcial. Se disfrutará desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019, ambas inclusive.

Artículo 5. Solicitudes de licencia por estudio.

1. Solicitud.

Se presentará una única solicitud por participante, según el modelo que se adjunta como anexo II a la presente orden. En ella, el interesado podrá incluir, por orden de preferencia, hasta un máximo de tres licencias por estudio, de las cuales solo una podrá tener carácter no retribuido.

La solicitud de licencia por estudio se realizará de la siguiente forma:

a) El interesado deberá acceder al apartado de “Permisos&Licencias” de la dirección de internet https://profex.educarex.es mediante el usuario y la clave de la plataforma educativa “Rayuela”.

b) Una vez que se haya accedido, procederá a la cumplimentación de la solicitud según las instrucciones disponibles en dicha página.

c) Tras ello, deberá ser impresa, firmada y presentada en cualquiera de los siguientes lugares:

- En las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad preferentemente ubicadas en la oficina de la Consejería de Educación y Empleo, Avda. Valhondo s/n (Edificio “Mérida III Milenio”), Módulo 5.º de Mérida.

- En los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

d) Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, sita en la Avda. Valhondo, s/n (Edificio “Mérida III Milenio”) de Mérida, Módulo 5, 3.ª Planta, de Mérida.

Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.

- La simple cumplimentación vía Internet de la solicitud no sustituirá su presentación en un registro oficial, ni haberlo hecho en el plazo indicado en el apartado 5.3.

Tampoco eximirá al interesado del requisito de proceder a su firma.

- Si el interesado cumplimenta vía Internet varias solicitudes, se tendrá en cuenta aquella que presente en un registro oficial. En el caso de que el interesado haya cumplimentado vía Internet varias solicitudes, presente en el registro oficial más de una, se tendrá en cuenta la última registrada.

2. Documentación a adjuntar junto con la solicitud.

a) Todos los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud, imprescindiblemente, el proyecto de estudios de carácter académico, proyecto de investigación e innovación educativas o proyecto de formación en empresas que se va a desarrollar durante el período de la licencia. Dichos proyectos deberán desarrollar y concretar pormenorizadamente todos y cada uno de los apartados del esquema de contenido del anexo III.

b) Además de lo anterior, los solicitantes de licencia retribuidas deberán aportar original o copia compulsada de la documentación justificativa de los méritos que pretendan que sean tenidos en cuenta, excepto aquellos que sean incorporados de oficio por la Dirección General de Personal Docente, en la forma que determina el anexo V o VI.

Se incorporarán de oficio los siguientes méritos de los anexos V y VI:

- Apartado I. La antigüedad desarrollada en la Consejería de Educación y Empleo.

- Apartado 2. El desempeño de funciones específicas en el ámbito de la Consejería de Educación y Empleo.

- Apartado 4. Formación permanente. Las actividades de formación superadas o impartidas que figuren inscritas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Órgano al que se dirigirán las solicitudes.

Las solicitudes de participación se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, sita en la Avda. Valhondo, s/n (Edificio “Mérida III Milenio”) de Mérida, Módulo 5, 3.ª Planta, de Mérida.

Artículo 6. Comisión de Selección.

1. Composición de la Comisión de Selección.

Para la selección de candidatos que soliciten una licencia con retribución se designará una Comisión de Selección integrada por:

a) Presidente. La titular de la Dirección General de Personal Docente o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad o persona en quien delegue.

- Un Inspector de Educación.

- Dos funcionarios de la Dirección General de Personal Docente.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Personal Docente.

2. Asesores especialistas.

La Comisión de Selección podrá proponer la incorporación de asesores especialistas, siendo sus funciones las de asesoramiento de los miembros de dicho órgano en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad, limitando su actividad al ejercicio de dicha competencia. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.

3. Observadores sindicales.

A iniciativa de cada organización sindical, podrá estar presente en la Comisión de Selección y durante la totalidad del proceso en calidad de observadores un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostenten representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Extremadura.

4. Indemnizaciones por razón de servicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, dicha Comisión de Selección tendrá la categoría primera.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Procedimiento para la selección de los funcionarios de carrera que hayan solicitado una licencia con retribución.

a) Fases del procedimiento.

Constará de dos fases, la primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio.

Primera fase. En ella se valorará el proyecto de estudios de carácter académico, proyecto de formación en empresas o trabajo de investigación educativa que se propone realizar, conforme se indica en el anexo V. Para su superación deberá alcanzarse un mínimo de siete puntos.

Segunda fase. En ella participarán, exclusivamente, los interesados que hayan superado la fase anterior. Se tendrán en cuenta los méritos referidos a servicios docentes, actividades de formación, académicos, publicaciones e investigaciones que se concretan en el anexo VI y VII.

La puntuación final de los interesados será la suma de la puntuaciones obtenidas en ambas fases.

b) Selección de los interesados.

Una vez ordenados los funcionarios de carrera por las puntuaciones finales obtenidas, la Comisión de Selección procederá a determinar aquellos que sean seleccionados.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.º) Mayor puntuación en la primera fase.

2.º) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden que estos aparecen en los anexos VI y VII.

3.º) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden que estos aparecen en los anexos VI y VII.

La citada Comisión no podrá seleccionar a un número de interesados superior al número de licencias por estudio con retribución convocadas en la presente orden.

En el caso de que quede vacante alguna licencia con retribución que, de conformidad con el anexo I, esté reservada para determinados cuerpos docentes no universitarios, se incorporará esta a las convocadas para otros cuerpos. Para ello se añadirá la misma a las licencias correspondientes a los cuerpos docentes no universitarios que aparecen enumerados a continuación en el citado anexo.

2. Propuesta de Resolución.

a) La Comisión de Selección, en un plazo no superior a tres meses contados desde la publicación de la convocatoria, elaborará la propuesta de Resolución que incluirá la relación de aspirantes admitidos por cumplir los requisitos exigidos en la presente orden, con indicación del tipo de licencia por estudios solicitada, así como de aquellos aspirantes excluidos con indicación del motivo para ello.

En el caso de los solicitantes de licencias con retribución, además, se indicará la puntuación provisional obtenida por apartado y subapartado, incluyendo la puntuación resultante de la incorporación de oficio prevista en el artículo 5.2.b).

b) Además, la Comisión de Selección hará público el listado de aspirantes que deben proceder a la subsanación de la documentación acreditativa de algún mérito, al que se refiere el artículo 7.3.

3. Lista provisional de admitidos y excluidos.

La Dirección General de Personal Docente hará pública en la dirección de internet http://profex.educarex.es, la lista provisional de aspirantes admitidos por cumplir los requisitos exigidos en la presente orden, con indicación del tipo de licencia por estudios solicitada, así como de aquellos aspirantes excluidos con indicación del motivo para ello.

En el caso de los solicitantes de licencias con retribución, además, se indicará la puntuación provisional obtenida en la primera y segunda fase, por apartado y subapartado, incluyendo, en el caso de esta última, la puntuación resultante de la incorporación de oficio prevista en el apartado 5.2.2.

4. Subsanación de los requisitos y documentos exigidos con la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se aportan junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos el artículo 5.2 de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrán por desistido.

5. Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados.

En ningún caso se tendrán en cuenta aquellos méritos que habiendo podido ser aportados por el interesado dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo hubieran hecho.

No obstante, en el caso de que la documentación referida a un mérito no fuese la adecuada en los términos previstos en los anexos VI o VII, el interesado podrá subsanar la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que la documentación hubiese sido presentada dentro del plazo de presentación de solicitud.

Para ello, la Comisión de Selección hará público el listado de aspirantes que deben proceder a dicha subsanación, con objeto de que en el plazo de diez días subsane o aporte la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.

6. Reclamaciones a la lista provisional.

Los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En dicho plazo, además, podrán renunciar ante la Dirección General de Personal Docente a la participación en esta convocatoria.

7. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Dirección General de Personal Docente elevará a definitiva la relación de aspirantes admitidos, con indicación del tipo de licencia por estudios otorgada, y excluidos, haciendo pública la misma en la dirección de internet anteriormente indicada.

Dichas listas podrán ser recurridas en los plazos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de las reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de las listas definitivas.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. Concesión de las licencias por estudios.

La Dirección General de Personal Docente, en un plazo no superior a veinte días hábiles a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de admitidos, y una vez comprobado que estos candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesión de licencias por estudios, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Obtención de comisión de servicios o adscripción temporal en el exterior.

En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo obtenido la licencia por estudio, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicio o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección General de Personal Docente resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta al interesado.

Artículo 9. Renuncias.

Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales apreciados por la Dirección General de Personal Docente.

Artículo 10. Informes de progreso y memoria global.

A lo largo del período de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán la siguiente documentación:

1. Informes de progreso.

El Informe de progreso deberá recoger las siguientes acreditaciones:

Tabla omitida.

2. Presentación del Informe de Progreso en la Licencia por estudios anuales.

Antes del 15 de marzo de 2019, deberán presentar un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha, con las acreditaciones que se indican en la tabla del apartado anterior.

3. Memoria Global.

Al finalizar el período de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

Dicha memoria global se estructurará y desarrollará, como mínimo, en los apartados recogidos en el anexo IV.

a) Presentación de la Memoria Global en la Licencia para todo el curso.

Antes del 15 de octubre de 2019, deberán presentar una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados.

En el supuesto de optar a la renovación de la licencia por estudios no retribuida, la Memoria Global se presentará antes del 30 de junio de 2019.

b) Presentación de la Memoria Global en la Licencia por estudios parciales.

- Para las licencias de estudios disfrutadas durante el primer período parcial:

Antes del 15 de abril de 2019, deberán presentar una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados.

- Para las licencias de estudios disfrutadas durante el segundo período parcial:

Antes del 15 de agosto de 2019, deberán presentar una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados.

En el supuesto de optar a la renovación de la licencia por estudios no retribuida, la Memoria Global se presentará antes del 30 de junio de 2019.

Artículo 11. Situación administrativa y compromiso de los seleccionados.

1. Incumplimiento de la convocatoria y no ejecución del proyecto.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la no ejecución del proyecto de estudios o de investigación e innovación podrá dar lugar a la revocación de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias y administrativas, así como al reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Disposición de las memorias y de la documentación.

La Consejería de Educación y Empleo podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados y hacer uso de la documentación o material que haya sido elaborado al amparo de esta convocatoria para su divulgación en centros educativos, de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

3. Requisitos para la publicación.

Los beneficiarios podrán publicar su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudio concedida por la Consejería de Educación y Empleo. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Artículo 12. Desarrollo, seguimiento y control.

La Dirección General de Personal Docente podrá dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo de lo preceptuado en la presente orden y efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el periodo de la licencia por estudios.

A estos efectos, los beneficiarios de licencias por estudios deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por el Servicio de Inspección.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 Vínculo a legislación y 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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