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Becas de formación en prácticas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

21/06/2018
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Orden DEI/32/2018, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en prácticas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (BOR de 20 de junio de 2018) Texto completo.

ORDEN DEI/32/2018, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja viene fomentando la formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con su ámbito de actuación, consideradas estratégicas para la promoción y el desarrollo económico de la región.

Las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se contenían hasta ahora en la Orden 27/2008, de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

Al objeto de continuar desarrollando esa labor de formación y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en garantía del principio de seguridad jurídica, la presente Orden regula el procedimiento de concesión de becas de formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con el ámbito de actuación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en materia de promoción y desarrollo económico que se consideren estratégicas dentro de las diferentes políticas de prestación de servicios y fomento de los programas competitivos que favorezcan la consolidación del tejido industrial riojano y la generación de nuevas iniciativas empresariales.

Las presentes bases reguladoras vienen motivadas por el grado de competitividad y de globalización que actualmente definen a los mercados, es necesario impulsar a las empresas, y en especial a las Pymes, a evolucionar estratégicamente para situarse en posiciones competitivas. La importancia de factores como la innovación, la internacionalización y el emprendimiento, implican un proceso de mejora y cambio permanente de los medios organizativos y de los conocimientos, con el fin de superar los actuales estándares de competitividad. En este sentido, es vital que el tejido empresarial riojano pueda contar con los mejores profesionales. Las becas tienen un doble objetivo, en primer lugar permitir la incorporación de jóvenes titulados al mundo laboral, donde podrán complementar la formación reglada que han recibido con una de carácter práctico y en segundo lugar, facilitar a las empresas riojanas un recurso oportuno y eficaz en la mejora de su competitividad. Se da cumplida satisfacción así a los principios de necesidad y eficacia, conteniendo la Orden la regulación imprescindible y proporcionada en orden a atender las necesidades que se pretenden, sin imponer trámites innecesarios, y habiéndose ajustado su tramitación y contenido a las exigencias del principio de transparencia, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias. La cuantía concedida en concepto de beca tiene la consideración jurídica de subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, por lo que la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración que esta Orden impone a los solicitantes tiene cobertura jurídica en la citada Orden 1/2017. En especial en este caso, se entiende que concurren los motivos exigidos por el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para imponer esta obligación, habida cuenta que los potenciales becarios, que han de ostentar titulaciones superiores, están habituados a relacionarse electrónicamente con los distintos centros educativos y universidades porque así lo imponen éstos para determinados trámites y procedimientos, y en consecuencia queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente:

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con el ámbito de actuación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en materia de promoción y desarrollo económico.

En concreto, podrán circunscribirse a aquellas áreas consideradas estratégicas dentro de las diferentes políticas de prestación de servicios y fomento de los programas competitivos que favorezcan la consolidación del tejido industrial riojano y la generación de nuevas iniciativas empresariales, tales como internacionalización, I+D+i, excelencia empresarial, diseño, emprendimiento, tecnologías de la información y comunicación, etc.

2. Las becas que se otorguen tendrán como finalidad completar el estudio y la formación del becario, logrando desde la práctica una formación de calidad en las áreas correspondientes.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las becas se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las becas tendrán la consideración de transferencias corrientes y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aquellos candidatos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No superar los treinta años de edad.

b) Estar en situación de desempleo.

c) Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, ser nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con permiso de residencia en España.

d) Estar en posesión de titulación oficial universitaria, o formación profesional (FP) de grado superior, o enseñanzas artísticas y plásticas superiores, adecuada al área estratégica específica de que se trate en función del objeto de la beca, que se concretará en la correspondiente convocatoria.

Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos en España.

En defecto de título, estar en posesión de la certificación supletoria provisional a que se refiere el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

e) Estar empadronados en la Comunidad Autónoma de la Rioja, con una anterioridad como mínimo de un año a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, en el caso de los riojanos residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja, y sus descendientes en los términos establecidos en el artículo sexto apartado dos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que retornen a España y fijen su residencia de La Rioja, no será necesario acreditar el período de residencia previa exigido.

f) Estar en posesión de permiso de conducir, si así lo exigiera la convocatoria en función de las actividades que constituyan el objeto de la beca.

g) No haber sido beneficiario de becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.

h) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

i) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

k) No desempeñar ninguna actividad que impida el deber de exclusividad en caso de resultar beneficiario de la beca.

2. Los requisitos previstos en el apartado anterior se acreditarán en la forma dispuesta en el artículo 6.2.

3. El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito de estar en situación de desempleo que deberá cumplirse con anterioridad al inicio de la beca por parte del solicitante.

Artículo 5. Criterios objetivos de asignación de las becas.

1. La concesión de la becas se efectuará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Conocimientos relacionados con el objeto de la beca, acreditados a través de titulaciones académicas oficiales distintas a la exigida como requisito para ser beneficiario de la beca, cursos de formación, máster y equivalentes.

b) Experiencia en el área estratégica relacionada con el objeto de la beca, acreditada a través del desempeño de trabajos, servicios y colaboraciones.

c) Conocimiento y manejo de idiomas, acreditado mediante titulación académica oficial, cursos de formación o prueba escrita/oral.

d) Aptitudes específicas relacionadas con el objeto de la beca.

3. Los citados criterios se valorarán hasta diez puntos. La asignación de puntos se realizará con base en la valoración del curriculum vitae y/o la realización de las pruebas teóricas y/o prácticas.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, la Comisión de Valoración podrá exigir la acreditación documental de los méritos alegados por los solicitantes.

Artículo 6. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de concesión de becas aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Artículo 7. Solicitudes.

1. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que se establezca en la resolución de convocatoria, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Número de Identificación de Extranjeros (NIE), pasaporte o documento oficial acreditativo de la identidad, en el caso de ciudadanos extranjeros.

b) Titulación específica homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y deberán estar traducidos al castellano si el idioma original es una lengua extranjera distinta del francés, inglés o italiano; o la certificación supletoria provisional.

c) Volante o certificado de empadronamiento en La Rioja en el que se acredite fehacientemente el requisito de antigüedad mínima exigido en el artículo 4.1.e).

d) Permiso de conducir si así lo exigiera el desarrollo de las actividades que constituyan el objeto de la beca.

e) Currículum vitae académico y profesional, según modelo obrante en el formulario de solicitud.

f) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en las letras g) a k) del artículo 4.1, según modelo obrante en el formulario de solicitud. No obstante, si así lo estimara oportuno, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá requerir cualquier información o documentación acreditativa de cualquiera de estos requisitos.

3. Las solicitudes se dirigirán al Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.

4. El plazo de presentación de las solicitudes se concretará en la resolución que apruebe la correspondiente convocatoria.

5. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y adjudicación de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, a efectos de que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, se proceda a la subsanación de las deficiencias observadas, con la advertencia de que si así no se hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Posteriormente, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en los mismos lugares que la relación provisional.

4. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 5.2, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

5. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

6. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Valoración integrada por los miembros que se determinen en cada convocatoria.

7. La Comisión de Valoración podrá recabar la colaboración y asesoramiento del personal de la Agencia o externo experto en las materias objeto de las pruebas selectivas y/o de una empresa especializada en selección de personal y recursos humanos.

8. El proceso de selección en el caso de becas de formación en prácticas sobre internacionalización será el siguiente:

a) Primera parte, que estará compuesta de dos pruebas:

- Primera prueba: Ejercicio oral y escrito de inglés, con una valoración de 0 a 10 puntos.

- Segunda prueba: Entrevista personal, con una valoración de 0 a 10 puntos. Servirá para apreciar los conocimientos y aptitud de los candidatos, así como el grado de adaptación de su perfil. Así mismo, se comprobarán los méritos alegados por los mismos a través de su currículum, especialmente si tienen conocimientos de comercio exterior, de idiomas, de ofimática y de economía. Se priorizarán aquellas titulaciones relacionadas con materias económicas, comerciales y/o empresariales.

b) Segunda parte, que estará compuesta de dos pruebas:

- Primera prueba: Programa específico de formación teórica, con una valoración de 0 a 10 puntos.

- Segunda prueba: Prueba optativa de idioma adicional, con una valoración de 0 a 10 puntos.

9. El proceso de selección de becas de formación en prácticas sobre las otras áreas estratégicas indicadas en el artículo 1, será el siguiente:

a) Primera prueba: Valoración curricular, con una valoración de 0 a 10 puntos. Se comprobarán los méritos alegados en relación con los conocimientos específicos del área estratégica de que se trate y de idiomas.

b) Segunda prueba: Entrevista personal, con una valoración de 0 a 10 puntos. Servirá para apreciar la aptitud de los candidatos y el grado de adaptación de su perfil al área estratégica de que se trate.

10. La fecha y lugar de celebración de las pruebas, la relación de candidatos convocados para cada una de las fases y cualquier incidente relacionado con el desarrollo de las mismas, se harán públicos en la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

11. Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Valoración formulará la oportuna propuesta de resolución provisional al órgano concedente. Dicha propuesta deberá expresar el o los adjudicatarios de las becas en función de la puntuación total obtenida, la lista de suplentes, en su caso, así como la cuantía económica de la beca, pudiendo quedar desiertas por no existir concurrencia o por no superar ningún candidato el proceso de selección.

La propuesta de resolución provisional deberá exponerse en la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja concediendo un plazo de 10 días a los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentados alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la misma devendrá definitiva.

12. Según lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

13. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios de las becas para que en el plazo máximo de cinco días comuniquen su aceptación. La aceptación de la beca conllevará el compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria respectiva y, en su caso, en la propuesta de resolución definitiva.

14. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión de la beca.

15. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la convocatoria, dictará la correspondiente resolución motivada adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, en su caso, la relación de suplentes que, siguiendo el orden de la puntuación total obtenida, sustituirán a los titulares de las mismas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada beca. Esta resolución hará constar igualmente y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, que deberá ser motivada.

16. Esta resolución será dictada y notificada al adjudicatario y a los suplentes en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 184.1 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

En el caso de renuncia de algún adjudicatario, éste será sustituido por el candidato de la lista de espera de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

17. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

18. La resolución del procedimiento será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. La condición de suplente no generará derecho alguno para posteriores convocatorias.

Artículo 9. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Cuantía de la beca y abono.

1. Cada resolución de convocatoria especificará la dotación individual de la beca, expresada en importe bruto mensual, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. El importe de la beca, aplicadas las retenciones legales, se abonará directamente al becario mediante abonos mensuales, previo informe elaborado por el tutor asignado en el que se evaluará el desarrollo y aprovechamiento de las prácticas formativas en el período de referencia.

3. Con carácter general, la dotación de la beca estará dividida en 12 mensualidades que se abonarán a mes vencido. La convocatoria podrá prever el abono anticipado de hasta un 15% de la cuantía total anual de la beca en el caso de que fuere necesario para hacer frente a los gastos que se fijen en cada convocatoria, de acuerdo con las características y contenido de las funciones a realizar en cada caso. Esta cantidad se descontará del importe mensual que corresponda.

4. En caso de producirse renuncia por parte del becario, o imposibilidad en la continuación de las prácticas por causa no imputable al mismo, éste percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de realización de las prácticas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de esta Orden.

5. Los importes por beca estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. La concesión de prórroga que, en su caso, se pueda acordar, podrá contemplar la revisión del importe de la beca, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.

Artículo 11. Duración.

1. El periodo de disfrute de la beca y su posible prórroga se concretará en cada convocatoria. La fecha de inicio de las prácticas, tendrá lugar en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.

2. La resolución de concesión de prórroga o prórrogas será resuelta por el mismo órgano que concedió la beca, previo informe favorable del tutor, quedando supeditado tanto el plazo de duración como las prórrogas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

3. En caso de renuncia o cese podrá nombrarse beneficiario de la beca al siguiente de la lista de espera, en caso de que la convocatoria prevea su constitución, según puntuación obtenida, y siempre que cumpla los requisitos exigidos para el desempeño de la citada beca, en cuanto a titulación y/o conocimiento de idiomas. El candidato de la lista de espera será beneficiario de la beca durante el tiempo que reste de disfrute de la misma.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria y las que puedan fijarse en la resolución de concesión de las becas.

b) Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca.

c) Acreditar la realización de los estudios, trabajos o prácticas que justificaron la concesión, aportando para ello la documentación que le sea requerida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las becas concedidas se practiquen por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facilitar toda la información que le sea requerida.

2. El becario deberá presentar ante el tutor designado por el órgano que conceda la beca informes mensuales y trimestrales sobre el desarrollo del programa formativo. Asimismo, presentará una memoria final en la que se deberán detallar las actividades y trabajos previstos y realizados durante el periodo formativo y establecerá una valoración respecto del programa de formación y el desarrollo del mismo. En cualquier caso, estará obligado a presentar cuantos informes considere oportunos el tutor designado.

3. Los beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden quedan exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Incumplimientos.

1. Serán causa de la pérdida de la condición de becario y podrán dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, las siguientes:

a) La constatación de alguna irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.

b) El incumplimiento por parte del becario de alguna de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 12.

c) El aprovechamiento insatisfactorio del becario en las tareas que le fueran encomendadas.

d) Las conductas o actuaciones del becario que resulten perjudiciales para la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o para las Organismos y/o empresas en los que se desarrollen las becas.

e) Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. En caso de que el beneficiario por razones a él imputables incumpla parcialmente el plan de formación establecido, el órgano que dictó la concesión de la beca podrá optar por la anulación de la beca o la reducción proporcional del importe de las mensualidades de la beca afectadas por dicho incumplimiento.

3. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de consecución y el importe a reintegrar será proporcional al incumplimiento de dicho nivel.

A estos efectos, se considera un nivel óptimo de consecución de los objetivos previstos el desempeño y aprovechamiento satisfactorio a criterio del tutor del 80% del programa formativo objeto de la beca.

4. La instrucción del correspondiente procedimiento de reintegro requerirá, al menos, la emisión de los informes del tutor y de la Comisión a que se refiere el artículo 7 y la audiencia del becario.

Artículo 14. Incompatibilidades.

1. El disfrute de una de estas becas es incompatible con la percepción por desempleo o cualquier otro tipo de ayuda o beca, así como el desarrollo de cualquier actividad laboral.

2. La concesión de esta beca, dado su carácter docente, no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 15. Seguimiento.

El órgano competente para la concesión de la beca designará, de entre el personal de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, un tutor o tutores de los becarios que efectúen el seguimiento de su formación, y tendrá además las funciones que le asigna la presente Orden.

Artículo 16. Responsabilidad.

El perceptor de la beca estará sujeto al régimen de responsabilidad, a las obligaciones contenidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, y al régimen de infracciones y sanciones legalmente previsto en materia de subvenciones.

Artículo 17. Derechos sobre los estudios.

Los trabajos y estudios que realice el becario durante el período de disfrute de la beca podrán ser utilizados exclusivamente en el ámbito de actuación interna de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y con los condicionantes establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 18. Publicidad de las becas concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las becas concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la beca.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las becas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Asimismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las becas concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 19. Cofinanciación Fondo Social Europeo.

1. Las becas podrán ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014-2020 2014ES05SFOP001, aprobado con fecha 17 de noviembre de 2015 mediante la Decisión C/2015/8084, dentro del 'Eje prioritario 1 / Objetivo Temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral'; 'Prioridad de Inversión 8.1. Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral'; 'Objetivo Específico 8.1.5. Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquéllas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo'.

2. Serán de aplicación las siguientes disposiciones comunitarias:

Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 347 de 20.12.2013); Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 347 de 20.12.2013); y demás normativa sobre Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que le fuera de aplicación.

3. El beneficiario se obliga a:

a) Reconocer el apoyo del Fondo Social Europeo en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo, mediante la inclusión del emblema de la Unión Europea y una referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo.

b) Informar al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo mediante la colocación de al menos un cartel, en un lugar bien visible para el público, con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencione la ayuda financiera de la Unión Europea.

c) Incluir en cualquier documento relacionado con el desarrollo de las becas que se destine al público o a los participantes, una declaración en la que se informe del apoyo del Fondo Social Europeo.

4. Los becarios serán incluidos en una lista pública, que implica la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 27/2008, de 12 de noviembre de 2008 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de becas de formación en prácticas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja n.º 149, de 19 de noviembre de 2008).

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

1. Se regirán por la Orden 27/2008 los expedientes de concesión de becas tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a la misma que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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