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Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

21/06/2018
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Decreto 108/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 84/2018, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCAM de 20 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 108/2018, DE 19 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 84/2018, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto 84/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El artículo 2 del citado decreto prevé, dentro de la estructura básica de la Consejería, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030.

El Comisionado, vinculado al compromiso de la Comunidad de Madrid con el desarrollo sostenible, y con objeto de dar impulso a la puesta en marcha en la Región de los principios recogidos en la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, persigue los objetivos y medidas de desarrollo sostenible vinculados con aspectos ambientales: la gestión sostenible de los recursos naturales de la Comunidad de Madrid; promover la agricultura sostenible; el consumo responsable; la mejora de la calidad del agua y del aire, y proteger los ecosistemas; y la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático.

Por este motivo, dada la relevancia de las funciones asumidas, se considera que el citado órgano debe tener rango de Dirección General, modificándose la denominación del cargo para incluir la referencia al desarrollo sostenible: Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El presente decreto está compuesto por un artículo único Vínculo a legislación relativo a la modificación del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y tres disposiciones finales.

El decreto se adecúa, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad ya que, aprobada la estructura de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, procede modificar la misma con objeto de dar relevancia institucional a la labor desempeñada por el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, queda garantizado con la remisión del proyecto a las diferentes Secretarías Generales Técnicas.

Tras la publicación de la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en su Portal de Transparencia.

En la tramitación del decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes. A este respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: Oficina de Calidad Normativa, Dirección General de la Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, Secretarías Generales Técnicas y Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

El artículo 21.u) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 19 de junio de 2018,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 84/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Uno. El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

a) Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad.

b) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) Dirección General de Urbanismo y Suelo.

d) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con rango de Dirección General.

2. Secretaría General Técnica”.

Dos. El artículo 3.3.d) queda redactado de la siguiente:

“d) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.

Tres. Se modifica Capítulo V, que queda redactado de la siguiente manera:

“Capítulo V

Del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Artículo 8

Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Corresponden al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

a) Colaborar en la coordinación de las actuaciones que las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid lleven a cabo y que tengan relevancia para la lucha contra el cambio climático.

b) Coordinar los foros de participación que, en su caso, se constituyan a tal efecto en la Administración autonómica.

c) Impulsar y participar en la revisión de la Estrategia regional sobre Calidad del Aire y Cambio Climático.

d) Representar a la Comunidad de Madrid sobre esta materia en sus relaciones con otras Administraciones, instituciones públicas y privadas y ONG, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 Vínculo a legislación y 41.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

e) Dar impulso para la implementación de la Agenda 2030 en el ámbito de la Comunidad de Madrid, prestando apoyo y asesoramiento técnico a los diferentes centros directivos de la Administración autonómica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones Públicas. En particular, en aquellos objetivos y medidas de desarrollo sostenible vinculados con aspectos ambientales, tales como, la gestión sostenible de sus recursos naturales de la Comunidad de Madrid; promover la agricultura sostenible; el consumo responsable; la mejora de la calidad del agua; mejora de la calidad del aire: aire limpio, y proteger los ecosistemas; así como, para la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático.

f) En materia de protección de datos de carácter personal, como responsable de seguridad, le corresponde determinar, en los procedimientos administrativos de su competencia, sean automatizados o no, los fines y los medios del tratamiento de los datos personales de las personas físicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo público competente en la materia”.

Cuatro. La letra o) de la disposición adicional segunda, queda redactada de la siguiente manera:

“o) Comisión Interdepartamental de Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Comunidad de Madrid”.

Cinco. Se incluye la disposición transitoria primera, que queda redactada de la siguiente manera:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2019”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Referencias normativas

Las referencias hechas al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 y a la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático y Agenda 2030 de la Comunidad de Madrid, se deben entender realizadas al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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