GETAFE, 13 (EUROPA PRESS)
De esta forma, ha rechazado el recurso de la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción S.A., contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por los familiares contra la empresa.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que no es firme, la responsabilidad de Uralita, "es absolutamente incuestionable, toda vez que ésta llevó a cabo durante más de 50 años una actividad que implicaba un riesgo evidente, como era la utilización del amianto en la fabricación de materiales de construcción, en cuyo polvo tienen su origen la enfermedad que padeció el causante".
Además, "no resulta suficiente para eludir su responsabilidad con que la empresa acredite que adoptó las medidas de protección que establecía la normativa en vigor, cuando éstas, como resulta evidente por el resultado producido, eran absolutamente insuficientes para evitar el resultado dañoso".