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Procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera sanitario

14/06/2018
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Decreto 18/2018, de 7 de junio, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera sanitario, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario (BOCYL de 13 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 18/2018, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DIRECTA Y VOLUNTARIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA SANITARIO, DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, EN LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO.

El Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la Asistencia Sanitaria suscrito entre representantes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Centrales Sindicales CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CCOO y SAE el día 29 de mayo de 2002, adoptó el régimen estatutario como el modelo de vinculación jurídica que regularía las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre Vínculo a legislación, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone: “Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda”.

Del mismo modo, la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en su disposición adicional quinta establece que: “Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio de Salud de Castilla y León, y con el fin de mejorar le eficacia en la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en el Servicio de Salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos de integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categoría, titulación y modalidad que corresponda”.

La disposición adicional novena, referida a los procesos de estatutarización, de la Ley 7/2005, de 24 mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León en el mismo sentido indica que “Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios sanitarios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo”.

A estos efectos, y con el fin de hacer posible el ejercicio de la opción de la integración voluntaria, el 28 de abril de 2014 se publicó el Decreto 16/2014, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecía el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera en la condición de personal estatutario.

El Decreto 16/2014, de 24 de abril Vínculo a legislación, fue objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, quien el 31 de marzo de 2015 dictó la Sentencia n.º 618, cuya parte dispositiva fue del siguiente tenor literal: “FALLAMOS: Que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo ejercitado por el Sindicato Médico de Castilla y León (SIMECAL), sustanciado por los trámites del Procedimiento Ordinario 800/2014 y dirigido contra el Decreto Autonómico 16/2014 precedentemente expresado; debemos anular y anulamos el mismo al ser disconforme con el ordenamiento jurídico.

Contra la referida sentencia la Comunidad de Castilla y León, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, el 1 de febrero de 2017, dictó la Sentencia núm. 151/2017, fallando no ha haber lugar al Recurso de Casación n.º 1713/2015, interpuesto por la Comunidad de Castilla y León contra la Sentencia n.º 618, dictada el 31 de marzo de 2015, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid y recaída en el Recurso n.º 800/2014.

De acuerdo con lo indicado anteriormente y teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos de la Sentencia n.º 618, dictada el 31 de marzo de 2015 referida, se aprueba el presente decreto ajustado a la misma.

En el proceso de integración se han de tener en cuenta las necesidades organizativas, asistenciales y presupuestarias del Servicio de Salud de Castilla y León, de ahí que el presente decreto determine las pautas generales a las que ha de ajustarse el proceso de integración, correspondiendo a la consejería competente en materia de sanidad convocar un procedimiento de integración, en sola y única convocatoria, para cada cuerpo o escala de los diferentes colectivos de personal funcionario sanitario, teniendo en cuenta las características específicas de cada uno de ellos.

El presente decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida a la Comunidad de Castilla y León en materia de sanidad y planificación de los recursos sanitarios públicos prevista en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado establecida en el artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa conjunta del Consejero de la Presidencia y del Consejero de Sanidad, visto el informe favorable del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de junio de 2018

DISPONE

Artículo 1. Objeto, ámbito subjetivo y régimen jurídico.

1. El objeto del presente decreto es el establecimiento del procedimiento, requisitos, condiciones y efectos del proceso para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación.

2. Podrá optar a la integración voluntaria el personal funcionario de carrera sanitario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

3. Al personal que resulte integrado, y desde la fecha de integración, le será de aplicación el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre Vínculo a legislación, el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, y cualesquiera otra norma o normas que, en desarrollo de los mismos, se dicten.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán optar a la integración en la condición de personal estatutario, en los términos y condiciones establecidas en este decreto y en las disposiciones de desarrollo del mismo, el personal funcionario de carrera sanitario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que, cumpliendo los requisitos de titulación que corresponda y demás exigidos para ostentar la condición de personal estatutario, se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

a) En la situación de servicio activo.

b) En la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria, durante el período en que tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo y en los demás supuestos en que se establezca legalmente la reserva del puesto, siempre que dicho puesto de trabajo estuviere adscrito a centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

c) En la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades o en cualquier otra situación administrativa distinta a la de servicio activo, excepto la de suspensión de funciones, que conlleve el derecho al reingreso sin reserva de puesto de trabajo, siempre que se hubiera accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo de centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

2. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 3. Condiciones de la integración.

Las integraciones de personal se efectuarán en la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda según cuerpo o escala, previa opción voluntaria y cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate.

Artículo 4. Procedimiento de integración.

1. Corresponde al consejero competente en materia de sanidad convocar, en una única convocatoria para cada cuerpo o escala de personal funcionario sanitario, y resolver los procesos de integración en el régimen estatutario del personal funcionario de carrera sanitario al que resulte de aplicación el presente decreto.

2. Iniciación: El proceso de integración se iniciará mediante orden del consejero competente en materia de sanidad en la que se ofertará, por una única vez para cada cuerpo o escala de personal funcionario sanitario, al personal objeto de la convocatoria la integración en la categoría correspondiente del régimen estatutario en los términos previstos en el artículo anterior.

Dicha orden, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, deberá contener necesariamente, al menos, el plazo de presentación de solicitudes, un modelo de solicitud de integración y una tabla de homologaciones. Las solicitudes se dirigirán al consejero competente en materia de sanidad y podrán presentarse en los lugares a que se hace referencia en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si fueren apreciados defectos en la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane o mejore la solicitud, con el apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá desistido en su petición, dictándose la correspondiente resolución que será notificada al interesado.

3. Instrucción: La Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León será la encargada de la instrucción del procedimiento de integración. A tal fin, procederá a comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos, pudiendo recabar los informes y la documentación que se estimen necesarios a estos efectos, tanto de los propios centros como de los trabajadores interesados.

4. Finalización: El procedimiento concluirá con la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la correspondiente orden del consejero competente en materia de sanidad por la que se acuerde la integración.

Dicha orden será dictada en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la correspondiente orden de iniciación del procedimiento y deberán contener necesariamente:

a) Categoría en la que se resulta integrado.

b) Adscripción al centro de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León donde se encuentre en situación de servicio activo el interesado o, en su caso, tenga reserva de puesto, salvo en los supuestos en que la integración se lleve a cabo desde la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades o en cualquier otra situación administrativa distinta a la de servicio activo, excepto la de suspensión de funciones, que conlleve el derecho al reingreso sin reserva de puesto de trabajo.

c) Fecha de efectividad de la integración correspondiente.

5. Nombramiento: Por el órgano competente se expedirá al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.

Artículo 5. Efectos de la integración.

1. La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo al servicio de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda.

2. En cualquier caso, el personal en servicio activo o en otra situación administrativa con reserva de puesto de trabajo integrado mediante este proceso quedará vinculado a todos los efectos a su puesto de trabajo, en las mismas circunstancias de ocupación en las que se encontrare a la fecha de integración.

3. El personal funcionario de carrera sanitario que, desde la situación de servicio activo, se integre como personal estatutario fijo será declarado de oficio en el cuerpo y escala de pertenencia en situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público. La citada situación administrativa deberá ser comunicada de forma expresa al Registro General de Personal de la Consejería de la Presidencia a fin de proceder a la anotación que corresponda.

El personal funcionario de carrera sanitario que, desde una situación distinta a la de servicio activo, se integre en la condición de personal estatutario fijo lo será en la situación administrativa que corresponda, conforme a la normativa propia del personal estatutario atendiendo a la causa que motivó aquella situación. En estos supuestos, su reingreso al servicio activo se efectuará en la forma que determina la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, y el Decreto 8/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

4. Al personal integrado en la condición de estatutario se le respetara a todos los efectos la antigüedad que tuviera reconocida a la fecha de su integración.

El trienio en curso de perfeccionamiento en el momento de la integración será cuantificado con arreglo al importe establecido para la categoría en la que resulte integrado el interesado y los cumplidos con anterioridad conforme al correspondiente régimen funcionarial. Los trienios perfeccionados con posterioridad lo serán conforme a la normativa de personal estatutario.

5. Al personal que haya optado por la integración voluntaria se le aplicará el régimen jurídico y el sistema retributivo correspondiente al personal estatutario, desde la fecha de efectividad de la integración correspondiente.

6. A quienes, como resultado de la aplicación de lo preceptuado en el apartado anterior, les resultaren retribuciones inferiores a las acreditadas hasta la fecha de integración, se les reconocerá un complemento personal y transitorio por importe de su diferencia.

Dicho complemento será absorbido de conformidad con lo que a tal efecto prevea la normativa presupuestaria o las correspondientes leyes de presupuestos.

Para el cálculo del complemento personal transitorio, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad y realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad y/o carrera profesional tengan reconocidas, esta última conforme a lo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

7. Toma de posesión en el puesto de trabajo:

Quienes adquieran la condición de personal estatutario fijo, estando en la situación de servicio activo, tomarán posesión sin solución de continuidad en el puesto de trabajo que vinieren desempeñando en su condición de funcionario de carrera, siendo declarados de oficio, en el cuerpo y escala de pertenencia, en situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.

En aquellos supuestos en que tuvieran reconocida reserva de puesto, se integrarán en la condición de personal estatutario en la situación administrativa que corresponda pasando a tener reservado un puesto básico en el centro desde el que optaron. En caso contrario, de tratarse de supuestos de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, serán integrados como excedentes, y su reingreso al servicio activo se efectuará en la forma que determine la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Integración en el régimen jurídico estatutario del personal funcionario interino sanitario.

1. De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, y previa modificación de las correspondientes plantillas y relaciones de puestos de trabajo en los términos previstos en la disposición adicional segunda, al personal funcionario interino sanitario se le expedirá, de reunir los requisitos de titulación exigidos por la normativa estatutaria, un nombramiento de carácter estatutario de naturaleza temporal y mantendrán su vinculación en el mismo puesto de trabajo, en los siguientes supuestos y condiciones:

a) Al personal funcionario interino sanitario que se encontrara ocupando un puesto de trabajo en sustitución de los titulares que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera sanitario, si este titular ejerciera la opción de integración y la obtuviera en la condición de personal estatutario.

Este personal mantendrá su vinculación en el mismo puesto de trabajo como sustituto en el nuevo régimen jurídico, hasta que el titular se reincorpore o hasta que se extinga el derecho de reserva de ese puesto.

b) Al personal funcionario interino sanitario que se encontrara ocupando un puesto de trabajo vacante y que no estuviera reservado a personal funcionario de carrera sanitario.

Este personal mantendrá su vinculación en el mismo puesto de trabajo y en el nuevo régimen jurídico, hasta que se produzca la causa de cese de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

2. El personal funcionario interino sanitario que se encontrara ocupando un puesto de trabajo en sustitución de los titulares que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera sanitario, si este titular no ejerciera la opción de integración en la condición de personal estatutario o, de solicitarla, no la obtuviera, mantendrán su vinculación como personal interino en sustitución del titular y con el mismo régimen jurídico hasta que el titular se reincorpore o hasta que se extinga el derecho de reserva de ese puesto de trabajo.

Segunda. Transformación de puestos de trabajo.

1. A efectos de lo previsto en el capítulo III del título III de la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León, los puestos de trabajo que viniere ocupando el personal afectado por los procesos de integración serán amortizados o modificados, previo cumplimiento de los requisitos de tramitación y aprobación de las relaciones de puestos establecidos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, y su efectividad quedará vinculada a la finalización de los correspondientes procedimientos que se convoquen.

Así, los puestos de trabajo vacantes y los que viniere ocupando con carácter definitivo el personal funcionario sanitario que se integre en la condición de estatutario serán amortizados, creándose simultáneamente otros de naturaleza estatutaria en número y características similares al de los puestos amortizados.

Los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario de carrera sanitario cuyos titulares no se acojan al proceso de integración ofertado o por aquellos que optando al mismo no reúnan los requisitos exigidos, serán modificados a los exclusivos efectos de declararlos “a extinguir”, sin perjuicio de que la prestación de servicios en los citados puestos de trabajo se adapte a las características y organización de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Tercera. Régimen de habilitaciones para el ejercicio profesional.

Al personal funcionario de carrera sanitario que, encontrándose legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión, no disponga de la titulación exigida por la normativa vigente de carácter estatutario que corresponda, le será de aplicación a los efectos de este decreto el contenido de la disposición adicional séptima, “Habilitaciones para el ejercicio profesional”, de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Situaciones especiales en relación con la oferta de integración y la transformación de puestos de personal funcionario sanitario.

1. La oferta de integración, a que refiere el artículo 4 del presente decreto, para el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria, se realizará cuando finalice el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (ATS, Atención Hospitalaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PAT/1370/2006, de 29 de agosto y reanudado por Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que, en cumplimiento de la Sentencia n.º 1676/2015, de 13 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se modifican las bases aprobadas por la Orden PAT/1370/2006, de 29 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Hospitalaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, y se reanuda el proceso selectivo suspendido al momento de inicio de la fase de concurso.

2. Asimismo la transformación, a que se refiere disposición adicional segunda, de los puestos de personal funcionario sanitario del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer ciclo, escala sanitaria (Practicantes, Atención primaria), no se efectuará hasta que se convoque y resuelva el concurso de traslado pendiente de convocatoria, una vez finalizado el proceso selectivo referido anteriormente, dentro del proceso de reestructuración de atención primaria desarrollado en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Salud de Castilla y León.

3. La modificación del régimen jurídico del puesto de trabajo no impedirá que el personal con vínculo de personal funcionario interino continúe en el desempeño del mismo, conforme lo establecido en la disposición adicional primera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de sanidad, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente decreto.

Asimismo se faculta al titular de la consejería competente en materia de función pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente decreto en materias propias de su competencia.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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