Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/06/2018
 
 

Consolidación, convalidación y conservación del grado personal

14/06/2018
Compartir: 

Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal (BOCYL de 13 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 17/2018, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONSOLIDACIÓN, CONVALIDACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL GRADO PERSONAL.

El artículo 103 Vínculo a legislación de la Constitución Española dispone que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el artículo 32.3 que en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 70.1.1.º, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de su Comunidad.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula los principios de la carrera administrativa de los funcionarios de carrera y remite a las leyes que se aprueben la concreción de su régimen jurídico.

El artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que la carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al grupo de pertenencia y la promoción interna.

El grado personal constituye por tanto uno de los elementos vertebradores de la carrera profesional del funcionario dentro del intervalo de niveles de los subgrupos o grupos de clasificación. Todo funcionario, por el hecho de serlo y una vez satisfechos los requisitos de titularidad y desempeño correspondientes, tiene derecho a la obtención de un grado personal que se convierte en instrumento de promoción profesional y de garantía salarial a través del complemento de destino.

El apartado decimotercero de la disposición final undécima de la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas, modifica el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y remite la regulación de la consolidación, la conservación y la convalidación del grado personal a su desarrollo reglamentario.

La presente disposición normativa da cumplimiento a dicha remisión legal y tiene como objetivos la clarificación y estructuración de las reglas aplicables en materia de grado personal hasta ahora dispersas. Así mismo, desarrolla reglamentariamente la obligación de los empleados públicos de relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en posibilitar el cumplimiento del mandato normativo referido a la consolidación, convalidación y conservación del grado al personal funcionario de carrera que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Así, el decreto es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales han de efectuarse las acciones relativas al grado personal, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en los procesos de consolidación, convalidación y conservación el grado personal.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León.

Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue el reconocimiento de la consolidación, la convalidación y la conservación del grado personal a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la participación de los ciudadanos en la determinación del contenido de la disposición.

El decreto se estructura en cinco capítulos, el primero de los cuales recoge las disposiciones generales que establecen el objeto y el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación.

El capítulo II establece las normas aplicables a la consolidación del grado personal y determina los requisitos para consolidar y sus límites. Así mismo regula la incidencia que la reclasificación de puestos, la permanencia en situaciones administrativas distintas del servicio activo y la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas tiene sobre la consolidación del grado personal. Por último establece los efectos del reconocimiento de la consolidación y su procedimiento. Una novedad importante en este sentido estriba en que el grado se reconocerá de oficio excepto cuando la fecha de consolidación sea previa a la de la entrada en vigor del presente decreto, cuando se solicite voluntariamente la consolidación de un grado inferior al inicial, cuando hayan de ser computados servicios prestados en otras Administraciones Públicas o cuando el funcionario entienda que han transcurrido más de tres meses desde la fecha previsible de consolidación. Esta última opción persigue un doble objetivo: por un lado, garantizar el derecho del funcionario al reconocimiento de la consolidación de su grado personal en caso de cumplir los requisitos para ello y por otro, otorgar a la Administración un plazo suficiente para realizar tal reconocimiento de oficio.

El capítulo III regula la convalidación del grado personal reconocido en otra Administración Pública, estableciendo los requisitos exigibles para que ésta se produzca, el procedimiento a seguir, los límites y los efectos de la convalidación.

El capítulo IV recoge las distintas opciones de las que disponen los funcionarios de carrera que accedan a otros Cuerpos o Escalas por promoción interna, en materia de grado personal.

El capítulo V establece las normas comunes al reconocimiento de la consolidación, la convalidación y la conservación del grado personal. A tal efecto, regula la competencia para dictar los actos administrativos correspondientes, su forma de notificación y la obligación de su anotación en el Registro General de Personal.

La parte final se compone de una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La disposición adicional establece el intervalo de niveles en que se desarrolla la carrera administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Dicho intervalo se encontraba recogido en el Decreto 213/1991, de 18 de julio, regulador de la carrera administrativa de los funcionarios de la Administración de esta Comunidad Autónoma, derogado por la presente norma. Su inclusión en una disposición adicional, responde a las directrices de técnica normativa aplicables, en la medida que el intervalo de niveles no solo afecta al grado personal objeto de este decreto, sino a toda la carrera administrativa y a sus correspondientes efectos.

La disposición transitoria determina que el reconocimiento de los grados personales cuya fecha de consolidación sea anterior a la entrada en vigor del presente decreto habrá de solicitarse a instancia de parte.

La disposición derogatoria deroga expresamente el Decreto 213/1991, de 18 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las normas reguladoras de la carrera administrativa de los funcionarios y la Orden de 30 de julio de 1991, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regula el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado personal.

Por último la disposición final primera modifica ciertos preceptos del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León, en la redacción dada por la disposición final primera del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Mediante dicha modificación se actualiza la terminología de ciertos preceptos al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos; se suprime el informe vinculante de los secretarios generales en las comisiones de servicio entre servicios territoriales, entre organismos autónomos y entre unos y otros dentro del ámbito provincial y se devuelve al titular de la Dirección General en materia de función pública la competencia para resolver los expedientes de cambio de puesto por causa de salud. La disposición final segunda habilita al titular de la Consejería con competencias en materia de función pública para dictar Órdenes en aplicación de esta norma y la disposición final tercera establece su fecha de entrada en vigor.

Respecto a su tramitación, cumpliendo el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado consulta pública previa.

Redactado el proyecto conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana se puso a disposición de todos los ciudadanos en el Portal del Gobierno Abierto de Castilla y León durante un plazo de diez días.

Se efectuó también el trámite de audiencia establecido en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El proyecto fue informado por todas las Consejerías de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 Vínculo a legislación y 76 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el estudio sobre su repercusión económica fue informado por la Consejería de Economía y Hacienda y el decreto ha sido informado también por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

Se han cumplido los trámites de negociación y de informe por los órganos competentes en materia de función pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León.

Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 75 Vínculo a legislación y 76 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el proyecto se ha sometido al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias en materia de función pública, que ejerce a través de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

La competencia de la Junta de Castilla y León para su aprobación se recoge en los artículos 6.1 Vínculo a legislación y 6.2.i) Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de junio de 2018

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de la consolidación, la convalidación y conservación del grado personal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Subjetivo.- El presente decreto es de aplicación al personal funcionario de carrera que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que no resulte excluido de este sistema de carrera por la legislación vigente.

2. Objetivo.- El grado personal debe corresponder a alguno de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Consolidación del grado personal

Artículo 3. Requisitos generales.

1. La consolidación del grado personal exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) La titularidad de un puesto de trabajo con carácter definitivo, salvo en el caso del grado inicial de la carrera administrativa.

b) El desempeño efectivo de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente.

2. Ambos requisitos habrán de satisfacerse en los términos descritos en los siguientes preceptos.

Artículo 4. Titularidad de un puesto de trabajo con carácter definitivo y grado inicial de la carrera administrativa.

1. Es requisito para la consolidación del grado personal ostentar un puesto de trabajo con carácter definitivo de nivel igual o superior al del grado objeto de consolidación.

2. No obstante, el grado inicial de la carrera administrativa comenzará en el nivel correspondiente al puesto asignado al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, con independencia de su forma de ocupación, salvo que voluntariamente se solicite la consolidación de un grado inferior.

3. La consolidación del grado inicial de la carrera administrativa exige el cumplimiento de las normas de desempeño que se aplican al reconocimiento del grado personal con carácter general.

Artículo 5. Desempeño efectivo de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente.

1. Es requisito para la consolidación del grado personal el desempeño con carácter provisional o definitivo de uno o más puestos de trabajo de nivel igual o superior al del grado objeto de consolidación durante dos años continuados o tres con interrupción. En caso de concurrir ambas circunstancias, la consolidación se producirá en la fecha más favorable para el funcionario.

2. Se entiende por interrupción:

a) El desempeño de puestos de trabajo de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, ya sea con carácter provisional o definitivo.

b) La reserva de puestos de trabajo de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, mientras el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones administrativas que dan lugar a dicha reserva.

c) El no desempeño de puestos de trabajo por encontrarse el funcionario en alguna de las situaciones administrativas que no conlleven su reserva, salvo en aquellos supuestos en que la normativa vigente establezca que tales períodos han de ser tenidos en cuenta a efectos de consolidación del grado personal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado b).

Artículo 6. Límites.

1. El grado objeto de consolidación podrá ser superior como máximo en dos niveles al grado personal ya consolidado, sin que en ningún caso pueda superar el nivel del puesto obtenido con carácter definitivo ni el intervalo de niveles correspondiente al subgrupo o grupo de clasificación profesional al que pertenezca.

2. El tiempo de desempeño provisional, ya sea en adscripción provisional o en comisión de servicios, únicamente es computable a efectos de consolidación si el nivel de los puestos desempeñados provisionalmente es igual o superior al del grado objeto de consolidación.

3. Sólo puede adquirirse un nuevo grado personal una vez transcurrido un período mínimo de dos años desde la fecha de consolidación del anterior.

4. Los períodos de desempeño se computarán cronológicamente y por una sola vez a efectos de consolidación.

Artículo 7. Reclasificación de puestos.

1. Si durante el tiempo en que el funcionario ostenta la titularidad o desempeña un puesto de trabajo su nivel fuese modificado, dicho tiempo se computará en el nivel más alto en que el puesto hubiera estado clasificado.

2. La fecha de consolidación del grado personal que corresponda no podrá ser anterior a la de la entrada en vigor de la norma por la que se regule la reclasificación.

Artículo 8. Cómputo del tiempo de permanencia en situaciones administrativas con efectos sobre el grado personal.

1. El tiempo de permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reserva de puesto de trabajo, será computado a efectos de consolidación del grado personal, como desempeñado en el puesto reservado en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en el que posteriormente se hubiera obtenido con carácter definitivo por concurso.

2. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales cuando el último puesto en servicio activo hubiera sido obtenido por libre designación en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, será computado a efectos de consolidación del grado personal como desempeñado en dicho puesto.

Artículo 9. Cómputo de tiempo de permanencia en reasignación de efectivos y en expectativa de destino.

A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o por la alteración de su contenido, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuvieran en proceso de consolidación, cuando adquieran un puesto con carácter definitivo.

Artículo 10. Servicios prestados en otras Administraciones.

1. La promoción profesional mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal se desarrolla dentro del Cuerpo o Escala al que se accede con ocasión de la superación de un proceso selectivo.

2. El tiempo de desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas será computable por la Administración de la Comunidad de Castilla y León exclusivamente en el Cuerpo o Escala en el que los servicios se hayan prestado previa solicitud del interesado.

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para la promoción interna en el Capítulo IV de esta norma.

Artículo 11. Reconocimiento de consolidación del grado personal.

Cuando concurran los requisitos para consolidar el grado personal, éste habrá de ser reconocido por el órgano competente para ello, que dictará resolución especificando el nivel consolidado y la fecha de consolidación.

No obstante, si transcurridos tres meses desde la fecha de consolidación previsible, el grado personal no hubiese sido reconocido, el funcionario podrá solicitar su reconocimiento.

Artículo 12. Efectos del reconocimiento de la consolidación.

1. El grado personal únicamente surtirá efectos una vez reconocido por el órgano competente.

2. La fecha de efectos del reconocimiento del grado personal será la de su consolidación.

3. Los efectos económicos del reconocimiento se producirán el primer día del mes siguiente al de la fecha de consolidación, excepto cuando se hubiese solicitado el cómputo de servicios prestados en otras Administraciones, en cuyo caso se producirán el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Artículo 13. Procedimiento.

1. En aquellos casos en que de acuerdo con esta norma se inicie a instancia de parte el procedimiento de consolidación del grado personal, la solicitud de reconocimiento se presentará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o medio similar habilitado al efecto por ésta.

2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa de reconocimiento de la consolidación será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo tendrá efecto desestimatorio.

CAPÍTULO III

Convalidación del grado personal

Artículo 14. Objeto de la convalidación.

El grado reconocido por otra Administración Pública será objeto de convalidación por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuando el funcionario preste servicios en esta última en el mismo Cuerpo o Escala en que dicho grado le hubiera sido reconocido.

Artículo 15. Límites.

No podrá convalidarse un grado superior al nivel máximo de los recogidos en el intervalo de niveles correspondiente a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previsto en la disposición adicional.

Artículo 16. Procedimiento.

1. El procedimiento de convalidación del grado personal será iniciado a solicitud del interesado y terminará por resolución del órgano competente.

2. La solicitud de convalidación se presentará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o medio similar habilitado al efecto por ésta. Ésta debe acompañarse de la resolución de reconocimiento de la consolidación del grado personal por otra Administración. Dicho acto administrativo ha de especificar el nivel consolidado, el Cuerpo o Escala en el que se ha efectuado la consolidación, la fecha de ésta, el órgano o autoridad que lo dicta y la motivación de su competencia.

3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa de convalidación será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 17. Efectos de la convalidación.

1. Las resoluciones de convalidación de los grados personales reconocidos en otra Administración surtirán efectos administrativos desde la fecha de presentación de las correspondientes solicitudes.

2. Los efectos económicos de la resolución se producirán el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de convalidación, siempre que el funcionario se encuentre en servicio activo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO IV

Derechos de los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas por promoción interna

Artículo 18. Derechos de los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas por promoción interna.

1. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por el sistema de promoción interna mantendrán el grado consolidado en su Cuerpo o Escala de origen.

2. En relación con el nuevo Cuerpo o Escala elegirán entre una de las siguientes opciones:

a) Comenzar la consolidación del grado inicial de la carrera administrativa correspondiente al nuevo Cuerpo o Escala, en los términos descritos por el Capítulo II.

b) Conservar el grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al subgrupo o grupo de clasificación al que pertenezca el nuevo Cuerpo o Escala.

Si se opta por la conservación, habrán de transcurrir como mínimo dos años entre la fecha de la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala y la de consolidación de un nuevo grado personal.

c) Utilizar los servicios prestados no computados en el Cuerpo o Escala de origen para consolidar, cuando corresponda, el nivel del puesto de trabajo obtenido con ocasión de la superación del proceso selectivo. No obstante, de elegirse esta posibilidad habrá de continuarse la carrera profesional a efectos de grado personal desde el último consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia.

3. De elegirse la opción prevista en el apartado 2.a) de este artículo, sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en el nuevo Cuerpo o Escala.

Artículo 19. Opción.

1. El funcionario que supere un proceso de promoción interna dispondrá de un plazo de diez días contados desde la fecha de su toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala para realizar opción expresa a favor de una de las tres posibilidades previstas en el artículo 18.2.

2. En caso de no elegir ninguna de ellas, se entenderá que opta por la prevista en el artículo 18.2.a).

3. De elegirse la opción prevista en el artículo 18.2.c), la consolidación del grado que corresponda habrá de realizarse a instancia de parte.

4. El derecho de opción ha de formalizarse electrónicamente mediante la presentación de la correspondiente solicitud en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 20. Procedimiento de conservación.

1. El procedimiento de conservación del grado personal se inicia con la opción del funcionario por la posibilidad prevista en el artículo 18.2.b)

2. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución de conservación no podrá exceder de tres meses contados desde la fecha de la opción. El vencimiento de dicho plazo tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 21. Efectos de la conservación.

La conservación del grado personal surtirá efectos administrativos y económicos desde la fecha de la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala.

CAPÍTULO V

Disposiciones comunes al reconocimiento de la consolidación, la convalidación y la conservación del grado personal

Artículo 22. Órgano competente para consolidar, conservar y convalidar el grado personal.

1. La consolidación, la conservación y la convalidación del grado personal corresponden al titular de la Consejería competente en materia de Función Pública.

2. Las resoluciones de reconocimiento de la consolidación, conservación y convalidación del grado personal agotan la vía administrativa.

Artículo 23. Notificación de las Resoluciones de reconocimiento de la consolidación, convalidación y conservación.

Las resoluciones de reconocimiento de la consolidación, convalidación y conservación de grado personal serán notificadas electrónicamente a los interesados por comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por el sistema que legalmente se establezca.

Artículo 24. Anotación.

El reconocimiento de la consolidación, la conservación y la convalidación del grado personal de los funcionarios de carrera, deberá anotarse en el Registro General de Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cuadro de niveles

El intervalo de niveles correspondiente a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional es el siguiente:

Tabla omitida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El reconocimiento de los grados personales cuya fecha de consolidación sea anterior a la entrada en vigor del presente decreto se realizará previa solicitud del interesado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

El presente decreto deroga el Decreto 213/1991, de 18 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las normas reguladoras de la carrera administrativa de los funcionarios así como la Orden de 30 de julio de 1991, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regula el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León.

Se modifican los siguientes preceptos del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. La letra c) del apartado 3 del artículo 6:

“c) La resolución de los expedientes relativos a la movilidad funcional y geográfica en el ámbito de su Consejería.”

2. La letra j) del apartado 3 del artículo 6:

“j) La resolución de los expedientes de movilidad funcional con cambio de grupo en el ámbito de su Consejería.”

3. La letra b) del apartado 1 del artículo 7:

“b) Autorizar las comisiones de servicios de carácter temporal en el ámbito de su competencia territorial, cuando se produzcan entre órganos periféricos de distintas consejerías o de distintos organismos autónomos, o de consejerías y organismos autónomos entre sí, previo informe de los Secretarios Generales de las Consejerías de las que dependan funcionalmente los funcionarios e informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.”

4. La letra k) del apartado 2 del artículo 7:

“k) La resolución de los expedientes de movilidad funcional, de movilidad funcional con cambio de grupo y de movilidad geográfica que tengan lugar en el ámbito de su competencia territorial, cuando se produzcan entre órganos periféricos de distintas consejerías o de distintos organismos autónomos, o de consejerías y organismos autónomos entre sí, previo informe de los Secretarios Generales de las Consejerías de las que dependan funcionalmente los trabajadores e informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.”

Segunda.- Habilitación.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar Órdenes en aplicación de este decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana