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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer

14/06/2018
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Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer (BOA de 13 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN CDS/954/2018, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE MUJER.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 20.a) señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el artículo 71.37.ª relativo a las competencias exclusivas, incluye a las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 3 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por el que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, establece que este organismo tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón. Conforme con el artículo 4 de la mencionada Ley 2/1993, de 19 de febrero, una de las funciones que posee el Instituto, para el cumplimiento de los fines señalados, es la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, recoge las líneas de subvenciones de en materia de mujer.

Por Orden CDS/1163/2017, de 1 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer. Posteriormente a su aprobación, el 31 de octubre de 2017 se aprobó el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Aragón 2017-2020, por Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2017, que articula medidas concretas para fomentar la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón por género bajo el criterio de transversalidad, conteniendo asimismo medidas y actuaciones contra la violencia por género.

La existencia de un marco estratégico nuevo en materia de mujer, determina la necesidad de establecer unas bases reguladoras nuevas, que se sujeten a dicho marco estratégico nuevo.

El artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

El artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita al titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para la aprobar las bases reguladoras de subvenciones de su departamento, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

En consecuencia, una vez recabados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, ordinaria o simplificada, por el Departamento competente en materia de mujer, destinadas a financiar actividades y proyectos en relación a la mencionada materia.

2. Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma, así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 2. Líneas de subvenciones.

Las presentes bases reguladoras contienen el marco normativo de las siguientes líneas:

a) Ayudas a entidades formadas por mujeres.

b) Actividades de prevención de la violencia por género en mujeres, que comprende:

1.º Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de prevención de la violencia contra la mujer.

2.º Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de sensibilización, prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias las personas jurídicas en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4, concurran los requisitos establecidos para cada línea de subvención y resulten seleccionadas.

2. Para poder obtener la condición de beneficiaria, no se podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a las entidades beneficiarias con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el Instituto Aragonés de la Mujer el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de la Mujer, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de la Mujer la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de la concesión y hasta el momento del pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta orden.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

h) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar al Instituto Aragonés de la Mujer cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

k) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

l) Obtener, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

n) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las entidades beneficiarias en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 5. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.En el caso de no consentir dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los documentos pertinentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud, acompañada de la documentación precisa, y dirigida al titular del Instituto Aragonés de la Mujer, se presentará en el Registro del Instituto Aragonés de la Mujer, o bien en cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación será el que se establezca en la convocatoria correspondiente, no pudiendo ser inferior a diez días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 7. Documentación.

1. La solicitud de subvención irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de quien fuera solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de la entidad beneficiaria de subvenciones.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. No obstante, la convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la entidad solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

g) Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

2. Los documentos que acompañen a la solicitud habrán de presentarse en original o fotocopia compulsada.

3. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días conforme a lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole además que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Cuantía.

1. La cuantía individualizada de las subvenciones será la que se fija en cada una de las líneas. La ponderación de los criterios para su determinación se establecerá en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

3. El importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, alcance el 100% del presupuesto del proyecto presentado.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la Secretaría del Instituto Aragonés de la Mujer.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Comisión de valoración.

1. La Comisión de valoración estará compuesta por el titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue, y por otros dos técnicos de ésta, designados por el titular de la Secretaría y actuando uno de ellos como Secretario.

2. Si la Comisión lo estima oportuno, podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe que dirigirá al órgano instructor, y que concretará el resultado de la evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, así como las solicitudes inadmitidas, en su caso.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, Sección del Instituto Aragonés de la Mujer y habilitará un plazo de diez hábiles desde la publicación, para que las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades interesadas propuestas como beneficiarias en la forma que establezca la convocatoria para que, en el plazo previsto por ésta, comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si ésta no se comunica, se considerará que la propuesta como entidad beneficiaria desiste de su solicitud.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. Evacuados los trámites necesarios, el titular del Departamento competente en materia de mujer, resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en esta orden, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas, así como en la página web del Gobierno de Aragón, Sección del Instituto Aragonés de la Mujer.

6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de mujer o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Con carácter general, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de la concesión de la subvención.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación, con identificación del acreedor y del documento, su importe e imputación si procede, fecha de emisión.

c) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Esta documentación, que deberá presentarse en original o fotocopia compulsada, se sellará indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe que se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente las entidades interesadas. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b).

e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, actuaciones realizadas con la metodología empleada, objetivos previstos y resultados obtenidos.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud.

3. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 200 € por pago.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1.Serán gastos subvencionables los que se establecen en los capítulos dedicados a cada una de las líneas.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen a partir del día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior hasta el día 15 de noviembre del año de la convocatoria. En el caso de tratarse de una nueva línea de subvención, serán subvencionables los realizados desde el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 15. Plazo de justificación y pago.

1. La justificación del proyecto o actividad subvencionada deberá producirse del 16 al día 23 de noviembre del año de la convocatoria, sin perjuicio de las prórrogas que excepcionalmente se puedan conceder conforme con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

3. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Artículo 16. Pagos anticipados.

1. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a las entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en esta orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 50 por 100 del importe concedido sin necesidad de prestación de garantía, siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, el Instituto Aragonés de la Mujer deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público u otras medidas de reforma administrativa.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 18. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u Organismo Autónomo competente por razón de la materia, las subvenciones que regula esta orden está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de dicha Administración, sin perjuicio de las competencias que al ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 51 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en esta orden están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento u Organismo Autónomo competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta orden están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las mismas.

Artículo 20. Modificación de las subvenciones concedidas.

1. Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por la entidad beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas en el momento de la solicitud y/o concesión, que impidan su realización.

La modificación a instancia de la entidad beneficiaria será autorizada por el titular del Departamento competente en materia de mujer, siempre que no dañe derechos de terceros sin que, en ningún caso, esté motivada en razones de oportunidad o conveniencia ni obedezca a culpa o negligencia por su parte.

La comunicación de la entidad beneficiaria de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 21. Subcontratación.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad interesada. No obstante, éste podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 22. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el 100% del coste de la actividad o los límites que fueron tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención. En caso de superarse, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en la presente orden.

CAPÍTULO II

Ayudas a entidades formadas por mujeres

Artículo 23. Objeto.

El objeto de estas ayudas es financiar las actuaciones dirigidas a conseguir que, la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva y el fomento del asociacionismo de las mujeres.

Artículo 24. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de beneficiarias de esta línea de subvenciones, Asociaciones o Federaciones de mujeres, y las Asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste expresamente la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Que sean de utilidad social.

- Que conste en sus estatutos expresamente el objetivo de la promoción de la igualdad de género.

- Tener sede social en Aragón.

- Que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención aquéllos proyectos acordes con los fines y objetivos del Instituto Aragonés de la Mujer, concretamente:

- Proyectos que fomenten el derecho a la información, asesoramiento y formación de todas las mujeres atendiendo al principio de la no discriminación.

- Proyectos de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres.

- Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; la corresponsabilidad (en el reparto de responsabilidades) en el núcleo familiar entre mujeres y hombres; y el cambio de los usos del tiempo.

- Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura, salud, diversidad. Los proyectos de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionables deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión por género.

- Proyectos dirigidos a reducir la brecha digital a través de la alfabetización digital dirigida a utilizar correctamente las herramientas básicas de edición de documentos, hojas de cálculo y correo electrónico.

- Proyectos que favorezcan la inserción y continuidad de las mujeres en el mercado de trabajo.

- Proyectos que contribuyan a la realización de acciones co-educativas con el fin de educar a niñas/os y jóvenes en el principio de igualdad de oportunidades, basándose únicamente en sus capacidades y expectativas, no en estereotipos profesionales.

- Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades técnicas organizadoras de las mujeres para asumir funciones de liderazgo.

- Proyectos de formación y participación en todos los ámbitos de la mujer rural.

- Proyectos destinados a superar las imágenes estereotipadas de mujeres y hombres y conseguir el cambio de comportamientos, actitudes, normas y valores que definen los roles de cada sexo, incluido el lenguaje no sexista.

- Proyectos dirigidos a impulsar, apoyar y dinamizar el asociacionismo y la participación social de las mujeres, promoviendo el empoderamiento colectivo de las mujeres y potenciando la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo.

- Proyectos que integren el principio de interseccionalidad, especialmente los de inclusión social, atendiendo a la diversidad de colectivos de mujeres y situaciones de múltiple discriminación.

2. No serán subvencionables:

- Proyectos que constituyan únicamente actividades de ocio.

- Proyectos que no incorporen el enfoque por género.

Artículo 26. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, de los proyectos enumerados en el artículo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13, los siguientes:

a) gastos relativos al material necesario para la ejecución del proyecto, asimismo los relativos al material producido como consecuencia de la realización del proyecto o a sus resultados.

b) gastos de desplazamiento y alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar en los viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

c) gastos generados por personal contratado específicamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y por el tiempo que desarrolle la actividad.

d) los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado que resulten imputables, por un importe no superior al 50% del coste final del proyecto.

e) Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10% del coste del proyecto (alquileres y suministros que no deriven del domicilio social de la entidad, material de oficina).

2. Los gastos deben corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulta estrictamente necesarios para su desarrollo. Así mismo los gastos deberán haberse realizado dentro del período temporal de duración de la actuación subvencionable.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria.

4. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Aquellos derivados de viajes, celebraciones, organización y realización de fiestas populares, comidas, cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes u organizadores de las actividades; así como cursos que no estén dirigidos exclusivamente al cumplimiento del objeto de la subvención.

b) Facturas de suministros o cualquier otro gasto corriente derivado del inmueble que constituya el domicilio social de la entidad.

c) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades.

d) Intereses y gastos de gestión bancaria, gestoría.

Artículo 27. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones del presente capítulo se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada, recogido en el artículo 14.3.b Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, otorgándose a todas las entidades que reúnan los requisitos para su otorgamiento, cuantificándose las mismas conforme con los criterios de valoración del artículo siguiente.

Artículo 28. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará aplicando, de entre los siguientes criterios generales de valoración, aquellos que se especifiquen en las correspondientes convocatorias de subvención:

a) Características de la entidad.

1.º Ámbito geográfico de la entidad.

2.º Número de personas asociadas.

3.º Beneficiarias del proyecto.

4.º Antigüedad en la fecha de constitución de la entidad.

5.º Experiencia en la realización de proyectos en la materia objeto de subvención.

6.º Aportación de medios económicos propios cuantificables del proyecto.

b) Calidad técnica del proyecto.

1.º Claridad en la exposición del proyecto: Formulación de objetivos, descripción del proceso de trabajo, viabilidad del proyecto, presupuesto.

2.º Recursos y capacidad de gestión de la entidad, metodología y evaluación adecuadas.

3.º Elementos innovadores para el cambio de valores y empoderamiento de las mujeres (en cuanto a los objetivos, actividades y metodología) y/o transmisión de experiencias que han demostrado haber innovado con buen resultado.

4.º Medidas de fomento de accesibilidad y de elementos facilitadores de la conciliación y la corresponsabilidad.

Artículo 29. Cuantía individualizada.

La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 6.000 €.

CAPÍTULO III

Actividades de prevención de la violencia por género en mujeres

SECCIÓN 1.ª SUBVENCIONES PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Artículo 30. Objeto

El objeto de estas ayudas es financiar las actuaciones dirigidas a la prevención y protección de las mujeres con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial que sufran cualquier tipo de violencias.

Artículo 31. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de beneficiarias de esta línea de subvenciones, las entidades que tengan entre sus finalidades la atención integral de mujeres con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial, víctimas de violencias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Que sean de utilidad social.

- Tener sede social en Aragón.

- Que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 32. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 4, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes:

a) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

b) Establecer mecanismos de control de la actuación, a través de la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

Artículo 33. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes proyectos:

- Proyectos destinados a la prevención de las violencias en mujeres con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial y sus hijas e hijos.

- Proyectos dirigidos a sensibilizar a la sociedad aragonesa de la especial vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad intelectual, física, psíquica y sensorial y/o sus hijas e hijos.

- Proyectos dirigidos a asistir, informar y acompañamiento a la víctima y sus familiares durante el proceso policial, judicial o administrativo, así como ayudar a la víctima a decidir sobre la denuncia.

- Proyectos que ofrezcan a la mujer con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial víctima de violencias y sus hijas e hijos un espacio de protección adecuado que se ajuste a la especial situación de vulnerabilidad.

- Proyectos dirigidos a informar a los profesionales que intervienen con mujeres víctimas de cualquier violencia, de la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial y sus hijas e hijos y el abordaje específico ante situaciones de violencias que puedan sufrir.

Artículo 34. Criterios de valoración

La evaluación de las solicitudes se efectuará aplicando, de entre los siguientes criterios generales de valoración, aquellos que se especifiquen en las correspondientes convocatorias de subvención:

a) Número de acciones realizadas en proyectos destinados a la prevención de las violencias en mujeres con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial y sus hijas e hijos.

b) Número de sesiones dirigidas a asistir, informar y acompañamiento a la víctima y sus familiares durante el proceso policial, judicial o administrativo.

d) Número de sesiones dedicadas a ayudar a la víctima a decidir sobre la denuncia.

e) Lugares de protección temporales adecuados a la mujer con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial víctima de violencias y sus hijas e hijos, que se ajusten a la especial situación de vulnerabilidad.

f) Número de sesiones especializadas en discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial y sus hijas e hijos, a realizar por profesionales del ámbito de la psicología, la psiquiatría, el trabajo social, la terapia ocupacional etc. y su seguimiento.

g) Formación dirigida a informar a los profesionales que intervienen con mujeres víctimas de cualquier violencia, de la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial y sus hijas e hijos y el abordaje específico ante situaciones de violencias que puedan sufrir.

h) Viabilidad económica del proyecto presentado.

i) Fomento de la participación social y voluntariado.

j) Adecuación de recursos humanos.

Artículo 35. Cuantías individualizadas.

La cuantía individual de estas subvenciones será de máximo 25.000 €.

SECCIÓN 2.ª SUBVENCIONES PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE CUALQUIER FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Artículo 36. Objeto

El objeto de estas ayudas es financiar las actuaciones dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia que sufran las mujeres.

Artículo 37. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de beneficiarias, las entidades que tengan entre sus finalidades la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia que sufran las mujeres, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Que sean de utilidad social.

- Tener sede social en Aragón.

- Que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 38. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 4, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes:

a) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

b) Establecer mecanismos de control de la actuación, a través de la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos

Artículo 39. Proyectos subvencionables.

Se financiarán los siguientes proyectos:

- Proyectos o iniciativas destinados a la sensibilización, prevención y erradicación de las violencias sobre las mujeres.

- Iniciativas destinadas a promover la atención, detección, sensibilización y prevención de las violencias de mujeres y niñas y/o colectivos de mujeres especialmente vulnerables.

- Asistencia, información, acompañamiento a la víctima y sus familiares durante el proceso policial, judicial o administrativo.

- Apoyo a la víctima a decidir sobre la denuncia, y disminuir la retirada de denuncias por parte de las víctimas de violencias.

- Iniciativas destinadas a mejorar las condiciones y facilitar la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencias y/o población especialmente vulnerables de explotación sexual.

- Proyectos dirigidos a formación y capacitación de los profesionales que intervienen con mujeres víctimas de cualquier violencia, de la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres y el abordaje específico ante situaciones de violencia que puedan sufrir.

Artículo 40. Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas en este capítulo son incompatibles con las dirigidas a proyectos destinados a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres; y con las de actividades de prevención de la violencia por género en mujeres con discapacidad

Artículo 41. Criterios de valoración

La evaluación de las solicitudes se efectuará aplicando, de entre los siguientes criterios generales de valoración, aquellos que se especifiquen en las correspondientes convocatorias de subvención:

a) Calidad del proyecto subvencionable.

b) Ámbito territorial del proyecto.

c) Número de mujeres al que está dirigido el proyecto.

d) Impacto por género, indicadores de seguimiento y evaluación.

e) Sostenibilidad y aplicabilidad del proyecto.

f) Valoración de actuaciones que engloben población incluida dentro del colectivo de mujeres especialmente vulnerables y/o otras formas de violencia sobre las mujeres.

g) Viabilidad económica del proyecto presentado.

h) Fomento de la participación social y voluntariado.

i) Adecuación de recursos humanos.

Artículo 42. Cuantías individualizadas.

La cuantía individual de estas subvenciones será de máximo 25.000 €.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogada la Orden de 1 de agosto de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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