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Ayudas a personas físicas, para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales

13/06/2018
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Orden 86/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas, para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, adquisición e instalación de estufas o calderas de biocombustible y a pymes, para la adquisición e instalación de calderas de biocombustible, cofinanciadas estas últimas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 12 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 86/2018, DE 17 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS, PARA LA SUSTITUCIÓN DE VENTANAS, SUSTITUCIÓN DE CALDERAS INDIVIDUALES, ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ESTUFAS O CALDERAS DE BIOCOMBUSTIBLE Y A PYMES, PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CALDERAS DE BIOCOMBUSTIBLE, COFINANCIADAS ESTAS ÚLTIMAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

Actualmente, uno de los objetivos esenciales existentes dentro del ámbito de la Unión Europea y por consiguiente de los Estados miembros que componen la misma, es la reducción del consumo de energía y la prevención del gasto energético.

Con medidas para la eficiencia energética, se contribuye y se lleva a cabo el citado objetivo, de tal manera que reduciendo el consumo de fuentes de energía fósiles y reduciendo las emisiones de gases contaminantes, se consigan los compromisos suscritos en el ámbito del Protocolo de Kioto, sobre el cambio climático, con los compromisos y objetivos de la denominada iniciativa 20-20-20, aumentando con ello la calidad de vida y salud de los ciudadanos.

El consumo de energía en los edificios residenciales y comerciales representa aproximadamente el 40% del consumo total de energía final y el 36% de las emisiones totales de CO2 de la Unión Europea. Por ello se hace necesario mantener acciones encaminadas a fomentar el uso de aparatos y elementos que sean eficientes energéticamente, de tal manera que se contribuya al cumplimiento de la reducción del consumo energético.

En el ámbito de nuestra región, la Ley 1/2007, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, tiene como objeto potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético.

En este sentido las ayudas para el ahorro y la eficiencia energética, que desde el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se han venido estableciendo, suponen un elemento fundamental para la incentivación del ahorro energético y concienciación social sobre la necesidad de la reducción de la emisión de gases contaminantes y utilización eficiente de la energía.

Las presentes bases regulan tres programas de ayudas destinados a promover el ahorro y la eficiencia energética en el ámbito de la edificación, mediante la sustitución de los elementos más definitorios del ahorro energético en el mismo.

Los programas de ayudas son los destinados a la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales y adquisición e instalación de estufas y calderas de calefacción basadas en biocombustibles, cuyos destinatarios son las personas físicas que realicen las actuaciones subvencionables en viviendas ubicadas en Castilla-La Mancha, así como para el programa de calderas de calefacción basadas en biocombustibles, las pymes que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, pudiendo ser estas últimas, objeto de cofinanciación en previsión del desarrollo del nuevo marco operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2014-2020, cuyo objetivo general es promover la cohesión económica y social en la Unión Europea mediante la corrección de los principales desequilibrios entre sus regiones, las presentes ayudas podrán ser objeto de financiación del citado fondo, a través de su Eje n.º 4, “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, prioridad de inversión 4.2. “Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas” y como objetivo específico, 4.2.2. “Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las Pyme”.

Por otro lado, con el objeto de garantizar el mayor alcance de las ayudas reguladas en las presentes bases y considerando las especiales características que comporta tanto la sustitución de elementos afectos a los sistemas de calefacción como los de baja tensión, se prevé la posibilidad de que en el proceso de gestión de los programas de ayudas relativos a dichos sistemas de calefacción, se instrumentalicen mediante la participación de entidades colaboradoras directamente relacionadas con el sector de las instalaciones térmicas, a cuyo efecto se prevé la articulación del correspondiente convenio con dichas entidades, una vez culminado en su caso el proceso de selección de las mismas, todo ello de conformidad con las previsiones legales establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

La presente orden se dicta al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en cuanto órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha a la que compete promover y ejecutar la política regional en materia de energía, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas, con carácter general, por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

En su virtud, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, por otras respectivamente de mayor eficiencia enérgica, así como mediante la adquisición e instalación de estufas o calderas alimentadas por biocombustibles de fuentes renovables.

2. La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro en el sector de la edificación de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y en el resto de normativa en materia de subvenciones.

Artículo 3. Programas.

1. Los programas de ayuda objeto de subvención regulados en la presente orden son los siguientes:

a) Programa 1, de sustitución de ventanas para personas físicas, dirigido a la sustitución de estas por otras de mayor eficiencia energética.

b) Programa 2, de sustitución de calderas individuales para personas físicas, dirigido a la sustitución de estas por otras calderas de condensación de mayor eficiencia energética.

c) Programa 3, de adquisición e instalación de estufas o calderas de biocombustible para personas físicas, dirigido a la adquisición e instalación de estufas o caderas que usen sistemas de alimentación basados en biocombustibles de fuentes renovables.

d) Programa 4, de adquisición de calderas de biocombustible para pymes, cofinanciable por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y dirigido a la adquisición e instalación de caderas que usen sistemas de alimentación basados en biocombustibles de fuentes renovables, Objetivo Especifico 4.2.2.

2. En todo caso, las ayudas reguladas en el programa 4, cofinanciable por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, serán convocadas de forma independiente respecto al resto de programas regulados en la presente orden.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden y en los términos establecidos para cada uno de los programas de ayudas, los siguientes:

a) Para los programas 1, 2 y 3 las personas físicas que realicen las actuaciones subvencionables en viviendas sitas en Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la presente orden.

b) Para el programa 4, las pymes que desarrollen actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la presente orden.

2. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Para los programas 1, 2 y 3, tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, conforme señala el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

e) En las ayudas del programa 1, sustitución de ventanas, los solicitantes además deberán encontrarse empadronados en la vivienda en la que se realice la actuación subvencionable, al menos, a fecha de publicación de la convocatoria, así como en el momento de efectuar la solicitud de ayuda, por cuanto que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual.

f) Para el programa 4, realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en establecimientos ubicados dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones se realizará mediante la cumplimentación de la solicitud de subvención y de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en virtud de su condición de beneficiarios de ayudas públicas, quedan los mismos sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en esta orden y en la resolución de concesión.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Acreditar, antes de dictarse la propuesta o propuestas de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

e) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Mantener las condiciones de la inversión, que dieron lugar a la concesión de la subvención, durante un periodo mínimo de dos años contados desde el momento del abono de la ayuda.

g) De forma específica para los programas 1, 2 y 3, los beneficiarios deberán mantener el domicilio fiscal en Castilla La Mancha durante un periodo mínimo de dos años contados desde el momento publicación de la resolución de concesión.

h) De forma específica para el programa 1, los beneficiarios deberán mantener el empadronamiento en la vivienda en la que se realice la actuación subvencionada durante un periodo mínimo de dos años contados desde el momento publicación de la resolución de concesión.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante dos años a contar desde la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión.

j) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Período de ejecución de las actuaciones subvencionables.

El periodo subvencionable, en el que deberán ejecutarse las actuaciones, será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que este periodo pueda ser superior en ningún caso a 24 meses y sin que pueda solaparse con periodos de ejecución de convocatorias anteriores. Para que las actuaciones subvencionables se consideren comprendidas en el periodo de ejecución, deberán haberse realizado, facturado y pagado dentro del mismo.

Artículo 7. Límites y régimen de compatibilidad.

1. Para las líneas 1, 2 y 3, en una misma convocatoria solo se podrá conceder una subvención por beneficiario y vivienda, dentro de cada programa de ayuda convocado.

2. Para la línea 4, en una misma convocatoria, será subvencionable la adquisición e instalación por cada solicitante, de hasta un máximo de cinco calderas de biocombustible.

3. Las subvenciones objeto de la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional.

Capítulo II Programas de ayuda Sección 1.ª. Programa 1, de sustitución de ventanas para personas físicas.

Artículo 8. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda las siguientes:

a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).

b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior (marco y acristalamiento).

c) La sola sustitución de cristales.

2. Será considerado como coste subvencionable, el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos, así como el coste de su instalación (mano de obra), IVA incluido.

3. No se consideraran como costes subvencionables los siguientes:

a) Las mosquiteras y las persianas, que en su caso, puedan acompañar a las ventanas que se instalen.

b) Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares cuya instalación sea nueva y no se realice en sustitución de alguno existente.

Artículo 9. Condiciones.

Las condiciones para considerar las actuaciones como subvencionables, son las que se relacionan a continuación:

a) Las actividades subvencionables deberán llevarse a cabo en viviendas particulares sitas en el territorio de Castilla-La Mancha. Asimismo, de conformidad con el artículo 4.2.e), la vivienda en la que se lleven a cabo las actividades subvencionables deberá constituir la residencia habitual de los solicitantes, al menos a la fecha de publicación de la convocatoria, así como en el momento de efectuar la solicitud de ayuda.

b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.

c) La actuación subvencionable habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable, que será determinado conforme a los datos técnicos de la memoria a presentar.

d) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE.

e) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas a instalar deberán disponer de rotura de puente térmico.

f) La superficie acristalada deberá suponer, al menos, el 30 % de la superficie total de cada una de las ventanas objeto de la actuación.

g) Los cristales instalados deberán consistir, en todo caso, en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.

h) La superficie total de las ventanas reformadas por vivienda deberá ser de al menos 1 m², considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior).

i) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos.

j) El solicitante de la ayuda debe ser el propietario legal del inmueble sobre el que se realiza la instalación o sustitución de las ventanas, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.

k) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica (UH) y factor solar modificado del hueco, calculado teniendo en cuenta únicamente el retranqueo de la ventana (Fs modif):

UH ≤ 2,4 W/m² K y Fs modificado ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.

UH ≤ 2,2 W/m² K y Fs modificado sin restricción, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.

El cálculo de la transmitancia térmica y el factor solar modificado del hueco, se podrá obtener a través de la página de la Oficina virtual de la Dirección General competente en materia de energía (catálogo de servicios/planes renove/ calcular transmitancia y factor solar), en la dirección:

https://ovcis.castillalamancha.es/OVCISEficienciaEnergetica/ventanas/CalcularTransmitanciaFW.do Artículo 10. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m² para sustitución de ventanas en su conjunto (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos) y 24 €/m² en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con el límite, en todo caso, del 35% del coste de la actividad subvencionada, y un máximo de 3.000 euros por beneficiario y vivienda.

Sección 2.ª. Programa 2, sustitución de calderas individuales para personas físicas.

Artículo 11. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda las sustituciones de calderas individuales que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).

2. Será considerado como coste subvencionable, el precio de adquisición de la nueva caldera, así como el coste de su instalación (mano de obra), IVA incluido.

Artículo 12. Condiciones.

Las condiciones para considerar las sustituciones de calderas individuales como actuaciones subvencionables, son las que se relacionan a continuación:

a) El presente programa solo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.

b) Las instalaciones de las calderas subvencionadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

c) La nuevas calderas a instalar con altas prestaciones energéticas deberán tener una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 Kw.

d) Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas, y han de tener como destino final instalaciones individuales domésticas, en viviendas particulares ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La caldera deberá ser instalada en un domicilio propiedad del solicitante, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.

e) Las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consejería competente en materia de energía como calderas eficientes pudiendo consultarse dicha información, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.castillalamancha.es, en la sección correspondiente a la Dirección General competente en materia de energía, o en su caso, a través de la plataforma web, en la dirección, http://planrenove.

castillalamancha.es/PlanRenove/ f) En ningún caso podrá acogerse al programa de ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida al programa de calderas individuales. La instalación deberá llevarse a efecto por la misma empresa adherida que efectúe la venta de la caldera.

g) Las calderas sustituidas no serán de condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por calderas de gas.

h) Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega mediante certificación del gestor de residuos autorizado. Dicho certificado deberá ser obtenido por la empresa instaladora sin que pueda repercutir al interesado el coste de la obtención del mismo, siendo esta responsable de verificar que el certificado de achatarramiento cumple con los datos requeridos para el mismo.

i) La venta, sustitución e instalación de la caldera deben realizarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.

j) La sustitución de calderas conllevará una reducción de, al menos, el veinte por ciento del consumo de energía.

k) Por cada convocatoria, sólo será subvencionable la sustitución, por cada solicitante, de una única caldera individual.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la ayuda individual será del 35 % del coste de la actividad subvencionada con un límite de 400 euros, IVA incluido.

Sección 3.ª. Programa 3, de adquisición e instalación de calderas o estufas de biocombustible para personas físicas.

Artículo 14. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda la adquisición e instalación de estufas o calderas en su conjunto y/o bloque de baja potencia, alimentadas por biocombustibles de fuentes renovables, cuyo destino sean viviendas particulares sitas en Castilla-La Mancha.

2. Se consideran costes subvencionables el precio de adquisición de la estufa o caldera, entendiendo como tal, la totalidad de los elementos que componen la misma, así como sus sistemas asociados, tales como, el sistema de tratamiento y alimentación del combustible, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) sistema de combustión u horno, tolva, vaso de expansión y acumuladores, así como su instalación (mano de obra), IVA incluido.

3. No tendrán la consideración de costes subvencionables los sistemas de distribución en los edificios (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.) ni aquellos componentes individuales que no formen parte del conjunto y/o bloque de la estufa o caldera, como quemadores individuales.

Artículo 15. Condiciones.

Las condiciones para considerar las adquisiciones e instalaciones de las estufas y calderas de biocombustible como actuaciones subvencionables, son las que se relacionan a continuación:

a) Las instalaciones de las estufas o calderas subvencionadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

b) La estufas o calderas a instalar deberán tener una potencia nominal comprendida entre 8 y 70 Kw.

c) Las estufas o calderas deberán tener como fuente de alimentación las siguientes:

1.º. Pélets, producidos de forma industrial que se conforman como pequeños cilindros compactos de serrines o virutas, provenientes de serrerías o industrias, o bien que se producen a partir de astillas y otras biomasas de diversos orígenes.

2.º. Astillas, provenientes de las industrias de la primera y segunda transformación de la madera o de tratamientos silvícolas y forestales (podas, clareos, cultivos energéticos leñosos, etc.). Las astillas de madera son trozos pequeños de entre 5 y 100 mm de longitud provenientes de la industria de la primera y segunda transformación de la madera o maderas forestales muy limpias procedentes de tratamientos silvícolas, agrícolas y forestales (podas, clareos, entresacas, cultivos energéticos leñosos, etc.).

3.º. Residuos agroindustriales, como los huesos de aceituna, cáscaras de frutos secos, almendra, piña, etc. Los residuos agroindustriales adecuados para su uso como combustible son fundamentalmente los provenientes de las industrias de la producción de aceite de oliva y aceituna, de las alcoholeras y la uva, y de los frutos secos.

4.º. Leña o briquetas, que puede producirla el propio usuario u obtenerse en el mercado. La leña o briquetas provienen de trocear troncos que no van a ser utilizados para producir madera, y pueden producirse localmente por los propios usuarios.

d) Las estufas o calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro de viviendas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Deberán instalarse en un domicilio propiedad del solicitante, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.

e) En ningún caso podrá acogerse al programa de ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida.

La instalación deberá llevarse a efecto por la misma empresa adherida que efectúe la venta de la caldera.

f) Por cada convocatoria, sólo será subvencionable la adquisición e instalación por cada solicitante, de una única estufa o caldera de biocombustible.

Artículo 16. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la ayuda individual será del 35 % del coste de la actividad subvencionada con un límite de 3.000 euros, IVA incluido.

Sección 4.ª. Programa 4, de adquisición e instalación de calderas de biocombustible para pymes, cofinanciable por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 17. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda la adquisición e instalación de calderas en su conjunto y/o bloque, alimentadas por biocombustibles de fuentes renovables, cuyo destino sean las instalaciones de aquellas pymes que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. A los efectos de esta orden, y conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se consideran pymes a todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica ejerzan una actividad económica, ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. De acuerdo con ello, los autónomos, personas acogidas al régimen especial agrario o cualquier otra persona o ente sin personalidad jurídica que desarrolle una actividad económica y no supere los efectivos y límites financieros citados, será considerado a los efectos de esta orden como pyme. A este respecto, será requisito necesario que los autónomos o personas sometidas el régimen especial agrario, estén dadas de alta respectivamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

3. Se consideran costes subvencionables el precio de adquisición de la caldera, entendiendo como tal, la totalidad de los elementos que componen la misma, así como sus sistemas asociados, tales como, el sistema de tratamiento y alimentación del combustible, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) sistema de combustión u horno, tolva, vaso de expansión y acumuladores, así como su instalación (mano de obra), IVA incluido.

A los efectos previstos en el presente artículo, se considerará que los costes subvencionables de las presentes ayudas, se ajustarán a lo establecido en los artículos 65 a 70 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 4. No tendrán la consideración de costes subvencionables los sistemas de distribución (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.) ni aquellos componentes individuales que no formen parte del conjunto y/o bloque de la caldera, como quemadores individuales.

5. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables y las normas nacionales de subvencionalidad.

Artículo 18. Condiciones.

Las condiciones para considerar las adquisiciones e instalaciones de las calderas de biocombustible como actuaciones subvencionables, son las que se relacionan a continuación:

a) Las instalaciones de las calderas subvencionadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

b) Las calderas a instalar deberán tener una potencia nominal comprendida entre 15 y 600 Kw.

c) Las estufas o calderas deberán tener como fuente de alimentación las siguientes:

1.º. Pélets, producidos de forma industrial que se conforman como pequeños cilindros compactos de serrines o virutas, provenientes de serrerías o industrias, o bien que se producen a partir de astillas y otras biomasas de diversos orígenes.

2.º. Astillas, provenientes de las industrias de la primera y segunda transformación de la madera o de tratamientos silvícolas y forestales (podas, clareos, cultivos energéticos leñosos, etc.). Las astillas de madera son trozos pequeños de entre 5 y 100 mm de longitud provenientes de la industria de la primera y segunda transformación de la madera o maderas forestales muy limpias procedentes de tratamientos silvícolas, agrícolas y forestales (podas, clareos, entresacas, cultivos energéticos leñosos, etc.).

3.º. Residuos agroindustriales, como los huesos de aceituna, cáscaras de frutos secos, almendra, piña, etc. Los residuos agroindustriales adecuados para su uso como combustible son fundamentalmente los provenientes de las industrias de la producción de aceite de oliva y aceituna, de las alcoholeras y la uva, y de los frutos secos.

4.º. Leña o briquetas, que puede producirla el propio usuario u obtenerse en el mercado. La leña o briquetas provienen de trocear troncos que no van a ser utilizados para producir madera, y pueden producirse localmente por los propios usuarios.

d) Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación establecimientos ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) En ningún caso podrá acogerse al programa de ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida.

La instalación deberá llevarse a efecto por la misma empresa adherida que efectúe la venta de la caldera.

Artículo 19. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda individual será del 50 % del coste de la actividad subvencionada con un límite de 30.000 euros, IVA incluido.

2. La cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Este incremento del 20% de la ayuda también se hará en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

3. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional, ni la prevista en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.

Artículo 20. Régimen específico Feder, aplicable al programa 4, de adquisición e instalación de calderas de biocombustible para pymes.

Por su condición de ayudas cofinanciables dentro del Objetivo Especifico 4.2.2 del Programa Operativo Feder para Castilla-La Mancha, periodo 2014-2020, le es de aplicación al programa 4, de adquisición e instalación de calderas de biocombustible para pymes, el régimen específico que se establece en el presente artículo.

1. Régimen jurídico Feder.

Además de la normativa indicada en el artículo 2 de las presentes bases, las ayudas de este programa se regularan en cuanto a su posible financiación con cargo a los fondos Feder por lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y la normativa de desarrollo de los citados textos legales; por el Reglamento UE N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

2. Periodo de ejecución actuaciones Feder.

Además de lo indicado por el artículo 6 de las presentes bases, en el programa 4, no podrán ser subvencionables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) los gastos de las operaciones si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento UE n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

De acuerdo con ello y a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida dicha exigencia cuando la fecha establecida en la factura justificativa del gasto realizado y la del justificante de pago sean posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda y se hayan realizado dentro del periodo de ejecución establecido.

3. Obligaciones de los beneficiarios Feder.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de las presentes bases, por su condición de beneficiarios de Feder, deberán cumplir las siguientes:

a) Cuando estén sujetos a la normativa de contratación pública, serán responsables de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las penalizaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en esta orden.

c) Llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado; sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 4. Financiación del programa subvencionable e indicadores de productividad Feder.

a) Las ayudas del programa 4, de adquisición e instalación de calderas de biocombustible para pymes, podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), mediante el Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha, con una tasa de cofinanciación del 80% dentro del Eje Prioritario 4 “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, prioridad de inversión 4.2. “Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas” y como objetivo específico, 4.2.2.

“Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las Pyme”.

b) En relación con los proyectos generadores de ingresos, se regulará en base a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, realizándose un seguimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Energía, de la utilización de los resultados obtenidos en cada proyecto y su posible generación de ingresos.

Para ello, podrá recabar toda clase de información al respecto a las entidades beneficiarias.

c) Los indicadores de productividad aplicables dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, serán los indicados en la correspondiente convocatoria, mediante referencia a indicadores financieros e indicadores de realización, referidos estos últimos a numero previstos de empresas o entidades que recibirán la ayuda.

d) Durante el desarrollo de la correspondiente convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores de productividad. Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores, al término de la ejecución de la convocatoria.

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y la normativa de desarrollo de los citados textos legales; por el Reglamento UE N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

2. Periodo de ejecución actuaciones Feder.

Además de lo indicado por el artículo 6 de las presentes bases, en el programa 4, no podrán ser subvencionables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) los gastos de las operaciones si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento UE n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

De acuerdo con ello y a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida dicha exigencia cuando la fecha establecida en la factura justificativa del gasto realizado y la del justificante de pago sean posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda y se hayan realizado dentro del periodo de ejecución establecido.

3. Obligaciones de los beneficiarios Feder.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de las presentes bases, por su condición de beneficiarios de Feder, deberán cumplir las siguientes:

a) Cuando estén sujetos a la normativa de contratación pública, serán responsables de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las penalizaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en esta orden.

c) Llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado; sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 4. Financiación del programa subvencionable e indicadores de productividad Feder.

a) Las ayudas del programa 4, de adquisición e instalación de calderas de biocombustible para pymes, podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), mediante el Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha, con una tasa de cofinanciación del 80% dentro del Eje Prioritario 4 “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, prioridad de inversión 4.2. “Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas” y como objetivo específico, 4.2.2.

“Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las Pyme”.

b) En relación con los proyectos generadores de ingresos, se regulará en base a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, realizándose un seguimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Energía, de la utilización de los resultados obtenidos en cada proyecto y su posible generación de ingresos.

Para ello, podrá recabar toda clase de información al respecto a las entidades beneficiarias.

c) Los indicadores de productividad aplicables dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, serán los indicados en la correspondiente convocatoria, mediante referencia a indicadores financieros e indicadores de realización, referidos estos últimos a numero previstos de empresas o entidades que recibirán la ayuda.

d) Durante el desarrollo de la correspondiente convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores de productividad. Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores, al término de la ejecución de la convocatoria.

La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantenerse en perfectas condiciones durante todo el periodo de exhibición.

d) Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

e) Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Capítulo III Procedimiento Artículo 21. Régimen procedimental y principios.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia, ya que por la naturaleza de las subvenciones a conceder, éstas no permiten el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas las solicitudes, dentro de cada programa de ayudas, conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en las correspondientes convocatorias y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 22. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de energía. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dentro de dicho plazo, las solicitudes del programa 4 deberán presentarse, en todo caso, con carácter previo a la conclusión material de los gastos de las operaciones o a su ejecución íntegra, entendiendo a estos efectos que la conclusión material de los gastos de la operación o su ejecución integra se entenderá efectuada con la fecha de la factura y pago de la actuación subvencionable.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes del programa 1, sustitución de ventanas para personas físicas, podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es o a través de la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes del programa 2, sustitución de calderas individuales para personas físicas, y programa 3, de adquisición e instalación de calderas o estufas de biocombustible para personas físicas, se presentarán exclusivamente a través de los establecimientos adheridos, quienes, una vez requerida y cumplimentada la documentación exigida, lo remitirán a la entidad o entidades colaboradoras, en el caso de existir estas, o a la Administración directamente en su defecto. Serán inadmitidas por tanto, aquellas solicitudes de ayuda que no sean presentadas a través de las empresas instaladoras adheridas y registradas debidamente en la plataforma web habilitada al efecto.

4. Las solicitudes del programa 4, adquisición e instalación de calderas de biocombustible para pymes, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/ OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

5. Los interesados podrán conocer las empresas instaladoras adheridas existentes a través de la plataforma web habilitada al efecto en la siguiente dirección http://planrenove.castillalamancha.es/PlanRenove/ 6. Las empresas instaladoras adheridas, conforme al procedimiento establecido en el capítulo V de las presentes bases, no podrán repercutir en el interesado, directa o indirectamente, el coste de la tramitación administrativa de las solicitudes ante la entidad colaboradora o la Administración. Asimismo, los interesados podrán solicitar a la empresa instaladora adherida respectiva la emisión de un certificado acreditativo de los trabajos efectuados, fecha de recepción de la solicitud de la ayuda y fecha de envío de la solicitud y documentación anexa a la entidad colaboradora para su tramitación ante la Administración, en el caso de existir esta, o del envío directamente a la Administración, en su defecto.

7. En caso de agotamiento del crédito asignado para cada uno de los programas, si este se produjese en fecha anterior a la finalización de la fecha de ejecución establecida en la convocatoria, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos, a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 24 y 25, las resoluciones y actos administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden se notificarán de la siguiente manera:

a) Cuando los solicitantes sean personas físicas a título privado, las notificaciones se practicarán por el medio elegido por el interesado. En el supuesto de haber elegido la notificación por medios electrónicos, el interesado, deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. En caso de haber elegido la notificación en papel, ésta se practicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Cuando los solicitantes sean pymes, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 23. Documentación de carácter general.

1. La documentación a presentar de manera general y específica para cada uno de los programas, o acreditación de la misma, será la que establezca la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de los beneficiarios de los programas 1, 2 y 3, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, mediante cuenta justificativa con aportación de factura y justificante de pago, conforme a los siguientes documentos y requisitos:

a) La factura de adquisición e instalación de la actividad subvencionable, sin perjuicio de lo indicado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá identificar convenientemente lo siguiente:

1.º. Datos del beneficiario (nombre y apellidos).

2.º. Datos del domicilio de la empresa.

3.º. Fecha y número de factura.

4.º. La factura deberá cumplir además los siguientes requisitos:

- Deberá ir firmada y sellada expresamente por la empresa emisora.

- Deberá desglosar expresamente el importe del coste de la adquisición e instalación del resto de elementos no subvencionables que en su caso pudieran aparecer en la misma (mosquiteras y/o persianas, radiadores, termostatos, etc..), desglosando a su vez, la inversión del IVA soportado, en relación a los costes subvencionables. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.

- Deberá estar emitida dentro del periodo subvencionable.

- No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario.

5.º. Específicamente para el programa 1, de sustitución de ventanas, la factura deberá identificar, además, las medidas y características de cada una de las ventanas o cristales instalados, tal y como se reflejan, en su caso, en la memoria técnica de aquellas.

6.º. Específicamente para el programa 2, de sustitución de calderas individuales, la factura deberá identificar, además, los datos de la caldera nueva adquirida e instalada (tipo, marca y modelo), y dirección de instalación de la caldera. La dirección de facturación deberá ser necesariamente la misma dirección donde se ha instalado la nueva caldera.

b) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable y el justificante del mismo deberá ser conforme a lo establecido en la presente orden.

2.º. El pago solo se podrá realizar por el solicitante de la ayuda mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito.

3.º. Para el caso del pago mediante transferencia bancaria, se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar resguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos, nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.

4.º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia original o autenticada del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.

5.º. Para el caso del pago mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV legible) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito cuyo titular debe ser el solicitante de la ayuda y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.

6.º. No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.

7.º. En cualquier caso el solicitante de la ayuda debe ser el titular, cotitular o autorizado del número de cuenta bancario desde el que se realiza el pago de la actuación subvencionable.

c) Cuando el gasto del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (15.000 €, IVA excluido), tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, hayan solicitado.

d) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Exclusivamente en el caso de los beneficiarios del programa 4, la justificación de la realización de la actividad subvencionable se llevará a cabo en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la propuesta provisional que se efectué a los interesados, teniendo en cuenta que, como dispone el artículo 20.2, la fecha establecida en la factura justificativa del gasto realizado y la del justificante de pago deberán ser posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.

Junto a la documentación justificativa indicada en el apartado 2, los interesados del programa 4, deberán incluir la siguiente documentación:

a) Memoria económica justificativa, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y que deberá contener al menos los siguientes campos mínimos:

1.º. N.º de factura.

2.º. Fecha de factura.

3.º. Concepto.

4.º. Proveedor/emisor.

5.º. NIF/CIF.

6.º. Importe total de la factura.

7.º. Base imponible.

8.º. IVA.

9.º. Forma de pago.

10.º. Fecha de pago.

11.º. En su caso, n.º de transferencia bancaria y cuenta corriente.

12.º. En su caso, asiento y cuenta contable, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

b) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 20, apartado 7.

Artículo 24. Instrucción.

1. El órgano encargado de la instrucción será el servicio de la Dirección General competente en materia de energía, que ejerza funciones en materia de fomento energético. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de los proyectos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. Para los programas 1 y 4, una vez presentada la solicitud y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada.

Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada, no se acompañasen los documentos preceptivos, o ésta presentase defecto de forma, el instructor del procedimiento requerirá al interesado para que subsane su solicitud en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Específicamente en los programas 2 y 3, en la instrucción del procedimiento se atenderá a lo siguiente:

a) La empresa instaladora adherida al programa respectivo, y elegida por el interesado, procederá a dar de alta la solicitud en la aplicación informática habilitada al efecto, previo acopio de toda la documentación que ha de acompañar a la misma. Dichas empresas actuarán como depositarias de la documentación presentada, debiendo remitirla a la entidad colaboradora, una vez cumplimentada la misma en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su alta en la aplicación informática. En caso de que no existiera entidad colaboradora, la documentación deberá remitirse directamente al órgano instructor del procedimiento.

b) Recibidas las solicitudes por la entidad colaboradora, esta dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para su validación, o en su caso, subsanación, de lo cual dejará constancia en el aplicativo informático habilitado.

c) Si la solicitud no reúne los requisitos marcados en la presente orden, la entidad colaboradora, requerirá fehacientemente y de manera acreditativa al solicitante de la ayuda, la subsanación o presentación de los documentos preceptivos, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a dicho requerimiento. En caso de que en dicho plazo no se presente la documentación exigida o no se subsanen los defectos indicados, se entenderá que el interesado desiste de la misma. En el caso de que se presente parte de la documentación exigida o se subsanen parcialmente los defectos advertidos, la entidad colaboradora acreditará la incorrección de la solicitud, que será inicialmente rechazada.

d) En cualquier caso, pasados 40 días hábiles desde que la solicitud de ayuda fuera registrada, la entidad colaboradora deberá validarla, si esta es correcta, o en su caso, rechazarla inicialmente o entender que el interesado desiste de la misma. La validación de la solicitud por parte de la entidad colaboradora no será vinculante para la Administración, pudiendo esta última, proceder a su subsanación posterior si la solicitud de ayuda o documentación anexa, no cumplieran los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

e) La entidad colaboradora procederá a remitir a la Dirección General competente en materia de energía y con una periodicidad quincenal, las solicitudes completas, previamente registradas con el número de la aplicación informática de soporte, ordenadas, agrupadas de manera separada en función de su situación administrativa y fechadas con su envío, así como un índice en formato digital de las solicitudes que incluya:

1.º. Relación de los solicitantes (nombre, apellidos, DNI, localidad) e importe total de la actividad subvencionada.

2.º. Para el programa 2: empresa instaladora que ha efectuado el cambio, caldera retirada y caldera instalada.

3.º. Para el programa 3: empresa que ha efectuado la instalación y estufa o caldera de biocombustible instalada.

f) La remisión de estas solicitudes se efectuará mediante su presentación vía telemática a través del registro electrónico, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// www.jccm.es, mediante firma electrónica, y anotación en la aplicación informática habilitada.

4. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 25. Resolución.

1. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía.

2. La Resolución de la convocatoria, con la relación de los beneficiarios y las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución del procedimiento será de cuatro meses, a contar desde la finalización del periodo subvencionable establecido para cada programa en la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes a los efectos de la interposición de los recursos administrativos procedentes.

4. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Las solicitudes concedidas, con identificación de los beneficiarios y demás condiciones a las que se sujete la concesión de la subvención.

b) Las solicitudes desestimadas y el motivo de su desestimación.

c) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.

5. Contra dicha resolución, o resoluciones en su caso, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 26. Pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente orden.

2. Dictada la correspondiente resolución de concesión y determinación del importe de ayuda reconocido a cada uno de los beneficiarios, la Administración transferirá dichos importes directamente a los beneficiarios de las ayudas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Capítulo IV Entidades colaboradoras Artículo 27. Entidades colaboradoras.

1. Para facilitar a los interesados un mejor acceso y gestión a las ayudas de los programas 2 y 3, la Dirección General competente en materia de energía, procederá a designar en su caso y mediante Resolución expresa, a la entidad o entidades colaboradoras, entre las entidades que cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, concurran al programa selectivo, que en su caso se convoque.

Dichas entidades actuarán como colaboradoras de la Consejería competente en materia de energía para la ejecución e instrumentalización de las ayudas, en los términos establecidos en la legislación estatal básica y autonómica en materia de subvenciones. Para ello se deberá suscribir un convenio de colaboración que regule las condiciones y las obligaciones asumidas por aquellas, de conformidad con lo previsto en esta orden y en el artículo 74.3 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La entidad o entidades colaboradoras, asumirán la representación de las empresas instaladoras que se adhieran al programa de ayudas convocado, en las interlocuciones, comunicaciones y trámites a realizar frente a la Administración convocante durante el procedimiento de gestión de las ayudas.

Artículo 28. Requisitos de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras interesadas en participar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener acreditada experiencia como entidad colaboradora en planes o programas similares de ayudas convocados por las Administraciones Públicas, así como suficiente capacidad de gestión masiva de expedientes de ayuda, vía telemática.

b) Tener implantación suficiente en Castilla-La Mancha y acreditar su pertenencia, o fin social, a los sectores correspondientes a los programas de ayudas 2 y/o 3, de tal manera que conste expresamente que pertenezcan al sector de la instalación de generadores térmicos, respectivamente.

c) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; o estén incursos en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación. La justificación de tales circunstancias se realizará conforme establece el apartado 7 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29. Solicitudes de las entidades colaboradoras: documentación y plazo de presentación.

1. El procedimiento para la selección de entidades colaboradoras se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, pudiendo incluirse junto con las convocatorias de subvenciones de los correspondientes programas.

2. Las entidades interesadas en concurrir al procedimiento de selección de entidades colaboradoras podrán dirigir sus solicitudes, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria, a la Dirección General competente en materia de energía.

3. La solicitud, junto con la documentación indicada en el apartado 4, se presentará únicamente de forma telemática con firma electrónica, mediante la cumplimentación del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente procedimiento de selección, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

4. La documentación a presentar por las entidades colaboradoras, junto con la solicitud, será la siguiente:

a) Acreditación de la representación del firmante, mediante copia de escritura pública de otorgamiento de poderes, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) Copia de los estatutos de la entidad, o en su caso escrituras de constitución.

c) Una memoria de actividades acreditativa de su nivel de implantación en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha, indicando expresamente los medios personales y locales con los que se cuenta para tal fin.

d) Documentación acreditativa de la experiencia como entidad colaboradora de la Administración en planes o programas de ayudas, y suficiencia en la capacidad de gestión masiva de expedientes de ayudas vía telemática.

5. La resolución de la Dirección General competente en materia de energía, que contenga la designación como entidad o entidades colaboradoras se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento de selección de entidad colaboradora será de 25 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo interponerse frente a aquella, recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de energía, conforme los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de que ninguna entidad concurra al procedimiento de selección, o que las que lo hicieran no cumplieran los requisitos exigidos en esta orden para acceder a la condición de entidad colaboradora, será la propia Dirección General competente en materia de energía, a través del Servicio con funciones en materia de fomento energético, la encargada de la gestión inmediata de las solicitudes, asumiendo las funciones atribuidas en las presentes bases a las entidades colaboradoras en relación con las solicitudes formuladas a través de las empresas instaladoras.

Artículo 30. Obligaciones de la entidad colaboradora.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de subvenciones, son obligaciones específicas de las entidades colaboradoras las siguientes:

a) Comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases para ser beneficiario de la ayuda, que esta última es de la cuantía correcta, que la caldera sustituida e instalada, o en su caso, la estufa o caldera de biocombustible instalada, reúne las condiciones establecidas para el acceso a la subvención de conformidad con la documentación presentada; verificando, asimismo, que dicha documentación está completa e incluye todos los documentos relacionados en esta orden, no pudiendo validar solicitudes cuando exista constancia evidente de incumplimiento.

b) Llevar una ordenación interna de las solicitudes recibidas, dándoles una numeración seriada, según orden de recepción, a efectos de su control y posterior remisión a la Dirección General competente en materia de energía.

c) Cumplir con las obligaciones relativas a la instrucción de los expedientes, tal y como se recogen en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 3 del artículo 24.

d) Mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran conocer con ocasión de la prestación del servicio, no pudiendo copiarlos, cederlos o utilizarlos, con fines distintos a los previstos expresamente en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Esta obligación deberá ser expresamente establecida en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Consejería con competencias en materia de energía y las entidades colaboradoras, que deberán garantizar su efectivo cumplimiento.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de energía, con la mayor rapidez posible, cualquier incidencia relativa al desarrollo del procedimiento de gestión de las ayudas.

f) El resto de obligaciones que se estipulen en el convenio que al objeto se suscriba entre la entidad colaboradora y la Administración, y entre estas, la de cubrir los perjuicios que pudieran derivarse para el solicitante de la ayuda, por motivo de una tramitación incorrecta de su solicitud y siempre que el error resulte imputable a la instrucción asignada a la entidad colaboradora.

Artículo 31. Gastos de gestión de la entidad colaboradora.

1. La Administración contribuirá a los gastos de gestión y supervisión del programa en los que incurran la entidad o entidades colaboradoras por expediente de ayuda tramitado para pago, a excepción de los siguientes supuestos:

a) Que no se hubiera validado la solicitud de ayuda en la plataforma web habilitada al efecto en los plazos señalados en el artículo 24.

b) Que el expediente de ayuda validado y remitido por la entidad colaboradora a la Administración dentro de los plazos establecidos, hubiera tenido que ser posteriormente objeto de subsanación por parte de esta última, por contar dicho expediente con defectos subsanables o documentación incompleta.

c) Que el expediente de ayuda, que hubiera sido inadmitido, desistido o desestimado, sea posteriormente estimado en vía de recurso.

2. El importe máximo establecido para tal fin, será el que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. Los importes que se indiquen en la convocatoria para tal fin, serán los máximos a asignar a la entidad colaboradora respectiva por los gastos de gestión y supervisión, sin que dichos importes puedan aumentar en caso de incremento de la cantidad presupuestada inicialmente establecida en el programa de ayudas.

Capítulo V Adhesión de empresas instaladoras

Artículo 32. Adhesión de empresas instaladoras.

Las empresas de venta al público e instalación de calderas individuales y/o estufas o calderas de biocombustible, con implantación en Castilla-La Mancha y que pretendan adherirse al programa de ayudas, podrán presentar sus solicitudes únicamente, de forma telemática, con firma electrónica, mediante la cumplimentación del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es.

Artículo 33. Procedimiento de adhesión.

1. Las solicitudes de adhesión se podrán presentar a partir de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el plazo de los 3 meses siguientes a dicho plazo. No serán admitidas como válidas, las solicitudes de adhesión recibidas fuera del periodo indicado.

2. Las solicitudes de adhesión se ajustarán al modelo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas. En las solicitudes de adhesión, la empresa instaladora deberá expresamente indicar lo siguiente:

a) Declaración responsable sobre la aceptación de las bases recogidas en la presente orden y de adhesión al programa de ayudas respectivo.

b) Razón o sede social, domicilio y dirección de la empresa.

c) NIF, nombre y apellidos del gerente o persona responsable de la empresa a los efectos de la participación en el citado programa.

d) Declaración responsable sobre la posibilidad de la empresa de acceder a internet, correo electrónico y teléfono de contacto.

e) Declaración responsable relativa, en el caso del programa 2, a que la retirada de la caldera se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de gestión de residuos.

3. Recibidas las solicitudes y documentación requerida, la Administración verificará de oficio que las empresas instaladoras que pretendan adherirse, cumplen con los requisitos exigidos y disponen de la correspondiente habilitación para operar como empresa instaladora de equipos térmicos, denegando en caso contrario el acceso a la aplicación informática de gestión de las ayudas.

4. Si la solicitud efectuada por la empresa instaladora no cumple con los requisitos exigidos o la documentación presentada adolece de algún defecto, la Administración lo comunicará vía telemática a la empresa instaladora para que se aporten o subsanen los requisitos exigidos en el plazo de 10 días hábiles siguientes. Dichas subsanaciones se presentarán únicamente por vía telemática, mediante firma electrónica a través del registro electrónico, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es. La no subsanación en plazo, dará lugar a tener por desistida a la empresa instaladora de la solicitud de adhesión efectuada, denegando el acceso a la aplicación informática de gestión de las ayudas, previa Resolución expresa de la Dirección General competente en materia de energía.

5. Las solicitudes de adhesión válidamente recibidas y verificadas, serán dadas de alta por la Administración en la aplicación informática habilitada a tal efecto, enviado para ello y por medios telemáticos, nombre de usuario y contraseña como método de acceso a la plataforma web.

6. La adhesión al programa de las empresas instaladoras es libre y gratuita.

7. En caso de que exista más de una entidad colaboradora, cada empresa instaladora se deberá adherir al programa mediante su vinculación a alguna de ellas. El alta de la solicitud de adhesión de la empresa instaladora no se podrá realizar en estos supuestos hasta que no se indique a cuál de las entidades colaboradora queda vinculada.

Capítulo VI Publicidad, control e incumplimientos Artículo 34. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo establecido expresamente para las ayudas cofinancias con Feder en el artículo 20.7 de las presentes bases.

Artículo 35. Inspección y control.

Las entidades colaboradoras y las empresas instaladoras adheridas, así como los beneficiarios de las ayudas, estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las ayudas. Asimismo, estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales A tal efecto, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación en los términos exigidos en la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago durante el plazo de dos años, desde que sean presentados los mismos, y válidos en derecho, ante la Administración.

Artículo 36. Incumplimientos y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El incumplimiento grave de las bases que contiene esta orden, tal y como se señala en la letra b) del apartado 6 del presente artículo, por parte de las empresas instaladoras adheridas, dará lugar a la exclusión de éste y sucesivos programas de ayudas con la misma finalidad. En el caso de las entidades colaboradoras, además de su exclusión, el incumplimiento grave de estas bases, tal y como se señala en la letra a) del apartado 6, será tratado como causa de reintegro total de las cantidades abonadas. La exclusión se acordará por resolución de la Dirección General competente en materia de energía, previo trámite de audiencia, por plazo de 10 días hábiles. Dicha exclusión afectará a la empresa o sucesión de empresas, entendiendo que existe tal sucesión cuando se acredite vinculación o figuren como administradores o representantes de la empresa solicitante quien hubiese sido representante de la empresa excluida.

5. En caso de que existieran indicios de incumplimiento grave de las bases que contiene esta orden, por parte de algún establecimiento adherido, de oficio o mediante denuncia, la Administración podrá bloquear el acceso a la aplicación informática necesaria para generar solicitudes de ayudas hasta que se realicen las actuaciones de comprobación necesarias para determinar el alcance del mismo. Las actuaciones de comprobación deberán realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles, salvo impedimento por causa debidamente acreditada, tras el cual procederá el desbloqueo de la aplicación, o el inicio del procedimiento de exclusión.

6. Serán considerados incumplimientos graves a efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los siguientes:

a) Respecto de las entidades colaboradoras.

1.º. La no remisión a la Administración en el plazo establecido de las solicitudes de ayudas tramitadas por las empresas instaladoras adheridas.

2.º. La falta o ausencia de requerimiento a los interesados de aquellos trámites de la instrucción en que sea preceptivo, por parte de la entidad colaboradora.

3.º. La no presentación en formato digital de las solicitudes tramitadas y datos relativos a las mismas.

4.º. El no facilitar a la Administración las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de ayudas.

5.º. La validación de las solicitudes cuando exista constancia documental evidente de que la solicitud de ayuda o los documentos incorporados a la misma, incumplen lo establecido en las bases reguladoras.

6.º. La falta de presentación a la Administración de la documentación acreditativa de las notificaciones efectuadas a los interesados, cuando sea requerido para ello.

b) Respecto de las empresas instaladoras adheridas:

1.º. El no retirar y no enviar al centro gestor de residuos para su achatarramiento, la caldera sustituida para el caso del programa 2.

2.º. La sustitución de calderas en instalaciones no legalizadas o regularizadas, independientemente de que dicha consecuencia conlleve la no tramitación de la solicitud de ayuda.

3.º. La no emisión al interesado del certificado que acredite la presentación de la solicitud de ayuda y remisión de la documentación a la entidad colaboradora.

4.º. La no remisión en plazo a la entidad colaboradora de la solicitud de ayuda y documentación adjunta.

7. El procedimiento para declarar el reintegro o, en su caso, la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, será el establecido por el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 37. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición transitoria única. Delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.

El incremento de la cuantía de la subvención recogido en el artículo 19.2, para los supuestos en los que las actuaciones subvencionables se realicen en los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, resultarán aplicables desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias, al que se refiere el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para adoptar cuantas actuaciones se estimen oportunas para la eficaz ejecución de la presente orden, así como para realizar las correspondientes convocatorias de subvenciones y procedimientos de selección de entidades colaboradoras, que al efecto se dicten al amparo de la misma.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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