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Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030

12/06/2018
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Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 (DOCM de 11 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 38/2018, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA AGENDA 2030.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible gira en torno a cinco ejes centrales: planeta, personas, prosperidad, paz y alianzas; y está integrada por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible con 169 metas, que abordan de manera equilibrada las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y medioambiental. Fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

A diferencia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en vigor hasta 2015, que estaban dirigidos a los países en desarrollo y los países con economías en transición, los Objetivos de Desarrollo Sostenible presentan la singularidad de interpelar a todos los países, ya sean ricos, de ingresos medianos o pobres, para que promuevan la prosperidad pero protegiendo el planeta. Estos objetivos son:

1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; 2: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos; 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo y productivo y el trabajo decente para todos; 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación; 10: Reducir la desigualdad en y entre los países; 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; 13: Adoptar las medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; 14: Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible; 15: Promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir en la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la biodiversidad biológica;

16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles y 17: Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

Firmemente comprometido con la Agenda 2030 y sus objetivos, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha decidido crear una comisión para el seguimiento de su implementación y aplicación.

La sociedad castellano-manchega en su conjunto siempre ha demostrado compromiso y madurez a la hora de abordar la lucha contra las desigualdades tanto dentro de nuestra tierra como fuera de nuestras fronteras, participando directamente o realizando contribuciones a las campañas que persiguen poner fin a la pobreza, y el hambre en el mundo. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 registrará las acciones que ya se están llevando a cabo en esta materia e impulsará todas las que se deban articular a fin de cumplir los compromisos incluidos en nuestra Hoja de Ruta de la Agenda 2030. Ello requiere la presencia en esta Comisión de las personas titulares de todos los órganos de la Administración regional implicados en estos compromisos, ya sea por sus competencias en materia de asesoramiento y estudio, como por ostentar funciones de coordinación y gestión de las acciones, coordinados por un presidente.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2018, dispongo Artículo 1. Creación de la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030.

Se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 es un órgano colegiado interdepartamental de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 estará adscrita al órgano de la estructura de la Administración regional que ostente la representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico, que prestará el apoyo administrativo y funcional para su funcionamiento.

Artículo 3. Composición.

La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia. La ostentará la persona miembro del Consejo de Gobierno con competencias en materia de representación en organismos de carácter supraautonómico.

b) Vocalías: Corresponderán a las personas titulares de las Secretarías Generales de la Presidencia y de las Consejerías que forman parte de la estructura de la Administración Regional, a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y a las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de participación ciudadana y de relaciones institucionales.

c) Secretaría: Será desempeñada por un/a funcionario/a perteneciente a la Dirección General con competencias en materia de relaciones institucionales, que asistirá a sus reuniones sin voz y sin voto.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 serán:

a) Conocer las iniciativas, planes, programas y convenios existentes en los ámbitos cubiertos por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y llevar a cabo un seguimiento de su ejecución.

b) Estudiar y proponer al Consejo de Gobierno nuevas acciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

c) Instar a otros Administraciones y organismos públicos y privados para que impulsen las medidas necesarias para promover el cumplimiento de las Objetivos de Desarrollo Sostenible en Castilla-La Mancha.

d) Elaborar y hacer público un informe anual sobre el estado de cumplimiento de los objetivos y metas de la Agenda 2030.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 se reunirá, al menos, una vez por semestre y cuantas veces sea convocada por la persona que ostente su presidencia.

2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 podrá convocar a sus reuniones a otras personas miembros del Consejo de Gobierno, titulares de órganos directivos o de apoyo de la Administración regional, así como al personal directivo de organismos, empresas y fundaciones del sector público regional.

Así mismo, podrá invitar a sus reuniones a personas miembros de organismos de cooperación o de la sociedad civil en general, así como a personas destacadas en los ámbitos económico y universitario cuya contribución pueda resultar de interés para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

3. Su régimen de funcionamiento será el previsto en sus normas internas y en las normas de la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Colaboraciones y grupos de trabajo.

1. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 podrá recabar de cualquier órgano de la Administración regional u organismo, empresa o fundación del Sector Público Regional la información y asesoramiento que precise para el ejercicio de sus funciones.

2. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 podrá constituir Grupos de Trabajo, con la estructura, composición y duración que se acuerden por la misma.

Artículo 7. Suplencias.

1. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad y en los casos de interrupción transitoria de la asistencia de la persona que ostenta la presidencia a las reuniones de la Comisión, será sustituido por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de relaciones institucionales.

2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas que ostentan una vocalía de la Comisión, podrán delegar su asistencia en un miembro de su equipo, comunicándolo de forma previa a la reunión a la Secretaría de la Comisión.

Disposición adicional única En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá la comisión conforme a la composición que en el mismo se determina.

Disposiciones finales Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona miembro del Consejo de Gobierno con competencias en materia de representación en organismos de carácter supraautonómico para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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