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Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

12/06/2018
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Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCAM de 11 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 84/2018, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

I

Mediante Decreto 58/2018, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y el número de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se establece que le corresponden las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, salvo las relativas a la materia de Administración Local, que pasan a pertenecer a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Posteriormente, se dictó el Decreto 59/2018, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2 de dicho Decreto creó la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, adscribiéndole las Direcciones Generales del Medio Ambiente, de Agricultura y Ganadería, de Urbanismo y el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático. Asimismo, creó la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En consecuencia, procede ahora concretar, mediante este decreto, las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que integran la nueva Consejería, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Se modifican las denominaciones de las Direcciones Generales adscritas, reflejándose el impulso que se desea aportar desde la Consejería a la sostenibilidad ambiental y a los alimentos de calidad. Asimismo, se introduce en la denominación de la Dirección General de Urbanismo la referencia al Suelo, materia competencia de la misma, junto con las urbanísticas.

Así, las Direcciones Generales de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Urbanismo y Suelo, sustituyen y asumen, respectivamente, las competencias atribuidas anteriormente a las Direcciones Generales del Medio Ambiente, de Agricultura y Ganadería y de Urbanismo, cuyas competencias se desarrollaron por el Decreto 194/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Lo mismo ocurre con el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030, hasta ahora Comisionado de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático, y, por último, se crea, bajo la dependencia del titular de la Dirección General de Urbanismo y Suelo, la Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos, con la consideración de alto cargo.

Asimismo, dado que la Comunidad de Madrid está comprometida con el desarrollo sostenible, se asume dar impulso para la puesta en marcha en la Región de los principios recogidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. En particular, los objetivos y medidas de desarrollo sostenible vinculados con aspectos ambientales, tales como la gestión sostenible de sus recursos naturales de la Comunidad de Madrid; promover la agricultura sostenible; el consumo responsable; la mejora de la calidad del agua y de la calidad del aire, y proteger los ecosistemas; así como para la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático.

Por este motivo, se crea el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030, que asume las competencias atribuidas anteriormente al Comisionado de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático, incorporando el impulso y colaboración para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, se clarifica la distribución de funciones entre los distintos centros directivos de la Consejería. Así se determina que la gestión de los registros en materias que sean competencia de cada Dirección General, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo, se realice por las mismas.

Por ejemplo, el Registro de los convenios urbanísticos y el Registro de los Planes de Ordenación Urbanística establecidos por la normativa reguladora del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la información urbanística al público del contenido de dichos planes, es competencia de la Dirección General de Urbanismo y Suelo.

Asimismo les corresponderá el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras Administraciones públicas.

La parte final del decreto está compuesta por dos disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales.

En las disposiciones adicionales se reflejan los entes que componen la administración institucional y los órganos colegiados adscritos a la Consejería ajustándolos a la realidad existente.

La disposición derogatoria incluye el Decreto 194/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y la Orden 1121/2005, de 6 de abril, por la que se regula la actividad editorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se crea el Consejo Editorial.

Las disposiciones finales incluyen: la modificación de las referencias normativas a los centros directivos que cambian de denominación, así como a la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático y Agenda 2030 de la Comunidad de Madrid; dos habilitaciones de desarrollo: para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto y para adaptar a lo dispuesto por el mismo en materia presupuestaria y de personal; y la entrada en vigor.

II

El decreto se adecúa, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad ya que, creada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, procede aprobar un decreto que establezca la estructura de la misma, adaptándolo a la nueva realidad existente como consecuencia de la aprobación del Decreto 58/2018, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 59/2018, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, queda garantizado con la remisión del proyecto a las diferentes Secretarías Generales Técnicas.

Tras la publicación de la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en su Portal de Transparencia.

III

En la tramitación del decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes. A este respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: Oficina de Calidad Normativa, Dirección General de la Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Servicios Sociales e Integración Social, Secretarías Generales Técnicas y Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

IV

El artículo 21.u) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se fijará hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 5 de junio de 2018,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

a) Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad.

b) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) Dirección General de Urbanismo y Suelo.

d) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030.

2. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

Viceconsejería

Artículo 3

Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

1. A la Viceconsejería, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El titular de la Viceconsejería ejercerá las funciones que determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en especial, las siguientes:

a) Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

b) Coordinar la actividad de la Consejería conforme a las directrices de su titular.

c) La realización de las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la Consejería, conforme a las directrices de su titular.

d) Representar a la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de su titular.

3. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dirigir y coordinar la acción de los siguientes centros directivos adscritos:

a) Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad.

b) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) Dirección General de Urbanismo y Suelo.

d) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030.

Capítulo III

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:

a) La coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la Consejería y de la Administración Institucional adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid.

b) Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, sin perjuicio de las atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

c) El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La instrumentación de las solicitudes de informes a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

d) El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como el conocimiento y elevación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas, a propuesta de la Consejería.

e) Las competencias derivadas del ejercicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Madrid, así como las relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

f) La propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales y en los portales y medios exigidos en la normativa vigente.

g) El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones que correspondan a la Consejería.

h) El depósito de los convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la Consejería con otras Administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

i) La tramitación y la propuesta de resolución de la revisión de los actos en vía administrativa, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos cuya resolución corresponda al titular de la Viceconsejería.

j) La elevación al titular de la Consejería de las propuestas de resolución de los procedimientos citados en la letra anterior que hayan tramitado y elaborado los órganos colegiados y las demás entidades adscritas o dependientes de la Consejería, por afectar a materias que inciden en su ámbito competencial.

k) Relaciones con los órganos jurisdiccionales, coordinando, tanto el traslado de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus competencias por las Direcciones Generales y demás centros directivos de la Consejería, como la comunicación de las medidas adoptadas por los mismos en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.

l) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la Consejería, cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

m) La confección de la cuenta anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.

n) La coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas extrapresupuestarias de la Consejería, así como la tramitación de los pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.

ñ) El impulso, la ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

o) La gestión del régimen interior, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de la Consejería y el seguimiento, coordinación y apoyo de la política patrimonial de la misma, a excepción de las propiedades administrativas especiales y del patrimonio de suelo y sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

p) El ejercicio de las competencias relativas al Área de Auditoría Interna del organismo pagador, de conformidad con la normativa reguladora del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas.

q) La gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en orden a la distribución comercial y venta. Organización y dirección de los Archivos Centrales de la Consejería.

r) La gestión y administración del sistema de información ambiental de la Consejería, cuando no esté atribuido a otro centro directivo. La coordinación, inserción de contenidos y divulgación de información de temática competencia de la Consejería en el portal institucional y en los portales de transparencia, participación y datos abiertos de la Comunidad de Madrid, estableciendo las directrices y criterios que regirán estas actuaciones, todo ello según lo dispuesto por la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet. Organización de la Oficina Web de la Consejería.

s) La gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

t) La planificación, el análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

u) La gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

v) En materia de protección de datos de carácter personal, como responsable de seguridad, le corresponde determinar, en los procedimientos administrativos de su competencia, sean automatizados o no, los fines y los medios del tratamiento de los datos personales de las personas físicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo público competente en la materia.

w) Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa de la Consejería y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, así como el estudio, la planificación y determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería, sin perjuicio de la coordinación con el órgano competente de la Comunidad de Madrid en esta materia.

x) La gestión de las marcas de la Consejería, así como la realización de los actos y operaciones ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias y resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

3. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

Capítulo IV

De las Direcciones Generales

Artículo 5

Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad

1. Corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) Con carácter general:

1.o La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

2.o La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

3.o El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.

4.o En materia de protección de datos de carácter personal, como responsable de seguridad, le corresponde determinar, en los procedimientos administrativos de su competencia, sean automatizados o no, los fines y los medios del tratamiento de los datos personales de las personas físicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo público competente en la materia.

5.o Representar a la Consejería en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de esta dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

6.o La promoción de la investigación y desarrollo en materia de protección del medio ambiente, y la difusión, sensibilización y divulgación en materia medioambiental, en el marco de la normativa vigente, así como la planificación y coordinación de la Red de Centros de Educación Ambiental de esta Consejería.

7.o La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

8.o La convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

9.o Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

10.o El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental.

11.o La gestión de los registros dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras Administraciones Públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

12.o Informar sobre el impacto ambiental de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.g) Vínculo a legislación del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

13.o Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

b) En materia de recursos naturales sostenibles y espacios protegidos:

1.o La promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la Dirección General.

2.o La ordenación y planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

3.o El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de montes, recursos naturales, caza, pesca y aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.

4.o El seguimiento, desarrollo y revisión del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid y elaboración y seguimiento de los planes de defensa y conservación de los ecosistemas forestales, así como las competencias en materia de estadísticas forestales atribuidas por la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias de la dirección general con competencias en materia de Prevención y Extinción de Incendios.

5.o La planificación, defensa, control y vigilancia de los montes y la conservación y mejora de los recursos forestales, así como la tutela de los montes no directamente gestionados por la Dirección General y la gestión de subvenciones a montes de régimen privado.

6.o El ejercicio de las competencias como autoridad de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid.

7.o El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados.

8.o El ejercicio de cuantas competencias conlleva la gestión y conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y coordinación del mismo.

c) En materia de evaluación ambiental:

1.o Ejercer las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica competencia de la Comunidad de Madrid.

2.o Emitir informes ambientales sobre el planeamiento urbanístico, en la medida en que tales competencias no estén atribuidas a otros órganos o Administraciones.

3.o La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades competencia de la Comunidad de Madrid, y la participación en los procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras Administraciones.

4.o La tramitación y el seguimiento de la autorización ambiental integrada.

5.o Actuar como organismo competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y fomento de modelos, innovaciones, sistemas e instrumentos voluntarios de gestión ambiental, que resulten de interés en la protección del medio ambiente y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas; en particular, el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.

d) En materia de calidad ambiental y economía circular:

1.o La elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular -rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

2.o La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de suelo contaminado, descontaminaciones voluntarias y valoración de los informes de situación de actividades potencialmente contaminantes del suelo previstos en la legislación.

3.o La tramitación, resolución y valoración de las autorizaciones y comunicaciones que procedan en materia de producción y gestión de residuos, así como el registro de la información en dicha materia en su ámbito competencial.

4.o El seguimiento y control de las actividades de producción y de gestión de los residuos y el control del tráfico de residuos en el marco establecido por la normativa vigente.

5.o El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulado por la normativa comunitaria vigente, así como las de los traslados en el interior del territorio español.

6.o La elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio climático.

7.o El mantenimiento y gestión de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, así como el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de evaluación e información de la calidad del aire.

8.o La tramitación, resolución y seguimiento de las autorizaciones y notificaciones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

9.o La tramitación, resolución y seguimiento de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, la valoración de los informes verificados y el registro de las emisiones anuales verificadas.

10.o La coordinación con los organismos de gestión del agua, el seguimiento de los planes de depuración y del control de la calidad de las aguas, la elaboración de informes preceptivos para la autorización de vertidos de aguas industriales al Sistema Integral de Saneamiento y su seguimiento, así como la determinación del valor tarifario por depuración de estos.

e) En materia de inspección y disciplina ambiental:

1.o La inspección y seguimiento de las actividades sujetas a control ambiental dentro de las competencias atribuidas a la esta Dirección General.

2.o La recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa ambiental.

f) En materia de sostenibilidad:

1.o El fomento de la sostenibilidad ambiental, con medidas que traten de preservar la biodiversidad de forma compatible con el progreso económico y social.

2.o El fomento de campañas de concienciación en materia de sostenibilidad ambiental.

2. La Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) Subdirección General de Análisis y Coordinación.

b) Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles.

c) Subdirección General de Espacios Protegidos.

d) Subdirección General de Impacto Ambiental.

e) Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible.

f) Subdirección General de Calidad Ambiental y Economía Circular.

g) Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental.

Artículo 6

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación

1. Corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) Con carácter general:

1.o La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

2.o La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

3.o En materia de protección de datos de carácter personal, como responsable de seguridad, le corresponde determinar, en los procedimientos administrativos de su competencia, sean automatizados o no, los fines y los medios del tratamiento de los datos personales de las personas físicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo público competente en la materia.

4.o Representar a la Consejería en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5.o La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

6.o Las relaciones con las cooperativas y asociaciones agrarias y agroalimentarias.

7.o Las competencias que correspondan a la Consejería en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

8.o El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Coordinación Económico-administrativa.

9.o La gestión de los registros dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras Administraciones Públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

10.o Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

b) En materia de agricultura, ganadería y protección y bienestar animal:

1.o El fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios.

2.o El fomento de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio ambiente.

3.o Las competencias en el registro ordenación y el control del potencial vitícola de la Comunidad de Madrid, así como en las declaraciones del sector vitivinícola.

4.o La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario.

5.o Las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

6.o El control y vigilancia en la producción, comercialización y consumo de productos destinados a la alimentación animal.

7.o Las competencias en materia de aprovechamientos de pastos y rastrojeras.

c) En materia de industrias agroalimentarias y promoción de alimentos de proximidad:

1.o La ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.

2.o Planificación, coordinación y control de programas oficiales de calidad agroalimentaria y agricultura ecológica.

3.o Tramitación y gestión de expedientes relativos a la política pesquera común y control de la trazabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura.

4.o El fomento de la integración asociativa y de la internacionalización en materia agroalimentaria.

5.o La coordinación y desarrollo de actividades sectoriales en el marco de la organización común de mercados de productos agrarios y de la pesca y acuicultura.

6.o La difusión y el fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de proximidad.

7.o La promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de las figuras de calidad diferenciada, así como la constitución, el asesoramiento, el apoyo, la participación y el control de los comités o consejos reguladores o rectores de aquellas.

d) En materia de desarrollo rural sostenible:

1.o La gestión y concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, Fondos europeos de la pesca, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario.

2.o La coordinación y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y el ejercicio de las funciones propias de la Autoridad de Gestión.

3.o La promoción de los seguros agrarios y el mantenimiento y actualización de la estadística agraria.

4.o La coordinación general del Área Técnica del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas de la Comunidad de Madrid de conformidad con la normativa reguladora.

5.o El fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER.

6.o La explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

7.o El impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

8.o La ordenación, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

9.o La ordenación rural encaminada a la mejora de las infraestructuras agrarias, la concentración parcelaria, y la transformación y la modernización de regadíos.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión Económico-administrativa.

b) Subdirección General de Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.

c) Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 7

Dirección General de Urbanismo y Suelo

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Suelo el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) Con carácter general:

1.o La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

2.o La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

3.o En materia de protección de datos de carácter personal, como responsable de seguridad, le corresponde determinar, en los procedimientos administrativos de su competencia, sean automatizados o no, los fines y los medios del tratamiento de los datos personales de las personas físicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo público competente en la materia.

4.o Representar a la Consejería en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5.o La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

6.o El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.

7.o La gestión de los registros dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras Administraciones Públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

8.o Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

b) En materia de urbanismo:

1.o La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

2.o La preparación, redacción y propuesta de los informes de impacto territorial.

3.o El estudio y la planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación territorial.

4.o Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

5.o La formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes y series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de Madrid, incluyendo formación y mantenimiento de bases topográficas digitales. La coordinación de las actuaciones de la Administración regional en materia de cartografía, con competencia exclusiva sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como la representación de la Comunidad en los organismos de cooperación cartográfica con otras Administraciones.

6.o La formación de bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional.

7.o El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma.

8.o La preparación, redacción y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo de iniciativa municipal.

9.o La tramitación, elaboración de informes, propuestas de resolución de calificaciones urbanísticas, así como la tramitación y elaboración de propuestas de resolución de proyectos de actuación especial.

10.o La tramitación, elaboración de informes y propuestas de resolución de otros expedientes en materia de urbanismo.

11.o La información urbanística al público del contenido de los planes urbanísticos.

12.o La cooperación y asistencia urbanística al municipio.

c) En materia de suelo:

1.o La planificación, impulso, gestión y coordinación de las políticas de suelo en el ámbito de las competencias de esta Consejería.

2.o El fomento y elaboración de los estudios, trabajos, memorias y cualquier otro documento relativo a las políticas de suelo así como su correspondiente difusión.

3.o El diseño, modificación, mantenimiento y actualización del sistema de información general de suelos disponibles de la Comunidad de Madrid a través de su Portal de Suelo.

4.o La administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

5.o Las propuestas de las directrices a las que debe someterse la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a través de los oportunos Programas de Optimización.

6.o La colaboración y coordinación con los municipios de la Comunidad de Madrid en relación con las actuaciones de concertación para uso, cesión o explotación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

7.o El mantenimiento, actualización y valoración del Inventario del patrimonio de suelo.

8.o La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo, así como su inspección, conservación y mejora.

9.o La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

10.o La tramitación de los proyectos de expropiación y de los expedientes de expropiación forzosa, de retasación y reversión, en el ámbito de las competencias propias de esta Consejería, así como la resolución, cuando no esté atribuida a otro órgano.

11.o La preparación, redacción y propuesta de los informes que sirven de base para la aprobación de los proyectos de expropiación por tasación conjunta y expedientes sobre declaración de urgencia en la ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa.

12.o La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio de las competencias de otros entes públicos en la materia.

13.o La valoración del suelo a los efectos del ejercicio de las competencias de esta Consejería y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en materia de valoraciones.

14.o La defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid frente al planeamiento y sistemas de ejecución urbanística en materia que pueda afectar a su patrimonio de suelo, ya sea a través de la emisión de informes preceptivos, tramitación de expedientes o el ejercicio de la actividad de gestión, y en especial la representación en las Juntas de Compensación en las que se integren bienes y derechos de su propiedad.

15.o La programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en particular las articuladas en colaboración con otras administraciones públicas, y en especial los consorcios urbanísticos.

16.o Las actividades de creación de suelo urbanizado para uso residencial, industrial y de servicios.

2. La Dirección General de Urbanismo y Suelo se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) Dirección del Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos, con rango de alto cargo, bajo la dirección del titular de la Dirección General, que le corresponderá el ejercicio de las competencias previstas en la letra c) del número anterior, en materia de Suelo.

De la Dirección del Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos dependerá la Subdirección General de Suelo.

b) Subdirección General de Urbanismo.

c) Subdirección General de Normativa y Régimen Jurídico Urbanístico.

d) Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.

e) Subdirección General de Planificación Regional.

f) Subdirección General de Cooperación y Asistencia Urbanística al Municipio.

Capítulo V

Del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030

Artículo 8

Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030

Corresponden al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

a) Colaborar en la coordinación de las actuaciones de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con las actuaciones que lleven a cabo, y que tengan relevancia, para la lucha contra el cambio climático.

b) Coordinar los foros de participación que, en su caso, se constituyan a tal efecto en la Administración autonómica.

c) Impulsar y participar en la revisión de la Estrategia regional sobre Calidad del Aire y Cambio Climático.

d) Representar a la Comunidad de Madrid sobre esta materia en sus relaciones con otras Administraciones, instituciones públicas y privadas y ONG, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 Vínculo a legislación y 41.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

e) Dar impulso para la implementación de la Agenda 2030 en el ámbito de la Comunidad de Madrid, prestando apoyo y asesoramiento técnico a los diferentes centros directivos de la Administración autonómica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones Públicas. En particular, en aquellos objetivos y medidas de desarrollo sostenible vinculados con aspectos ambientales, tales como, la gestión sostenible de sus recursos naturales de la Comunidad de Madrid; promover la agricultura sostenible; el consumo responsable; la mejora de la calidad del agua; mejora de la calidad del aire: aire limpio, y proteger los ecosistemas; así como, para la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático.

f) En materia de protección de datos de carácter personal, como responsable de seguridad, le corresponde determinar, en los procedimientos administrativos de su competencia, sean automatizados o no, los fines y los medios del tratamiento de los datos personales de las personas físicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo público competente en la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración institucional

La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio está constituida por:

a) El Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

b) La Empresa Pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, Sociedad Anónima.

c) La Empresa Pública Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima, GEDESMA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Urbanismo de Madrid.

b) Comisión del Etiquetado Ecológico.

c) Consejo de Medio Ambiente.

d) Jurado Territorial de Expropiación.

e) Comité de Agricultura Ecológica.

f) Comisión Permanente del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

g) Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

h) Consejo de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid.

i) Consejo de Protección y Bienestar Animal.

j) Junta de Fomento Pecuario.

k) Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.

l) Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor.

m) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama".

n) Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid".

ñ) Órgano Gestor de la denominación "Aceitunas de Campo Real".

o) Comisión Interdepartamental de Cambio Climático y Agenda 2030 de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente el Decreto 194/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y la Orden 1121/2005, de 6 de abril, por la que se regula la actividad editorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se crea el Consejo Editorial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Referencias normativas

Las referencias hechas a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a la Dirección General del Medio Ambiente, a la Dirección General de Agricultura y de Ganadería, a la Dirección General de Urbanismo, a la Dirección de Área de Urbanismo y Suelo, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y a la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, se deben entender realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la Dirección General de Urbanismo y Suelo, a la Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 y a la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático y Agenda 2030 de la Comunidad de Madrid, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. En particular, modificar la determinación del órgano administrativo de las Direcciones Generales para la inspección y la instrucción en el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito material de dichos centros directivos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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